REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2016-000068.
Parte Actora: NEUDIMAR ANTONIO ACOSTA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.631.373, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.462
Parte Demandada: Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A., (GEPROSERCA), ubicada en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, Barrio Obrero, calle Río Blanco entre avenidas 7 y 8, sector Don Ruperto, quinta Mis Tres Hijos, en la Ciudad de Cabimas Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Parte Demandada Solidaria: sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, ubicada en la avenida 1-A (TURISMO), sector Punta Camacho, edificio HALLIBURTON, parroquia y municipio Santa Rita del estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la
Parte Demandada Solidariamente: LAURA ALVAREZ , abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.976.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 08:345 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud verbal de adelanto de audiencia, comparece el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de igual forma compareció la abogada en ejercicio LAURA ALVAREZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solidaria. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.557,56), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día siete (07) de Noviembre de 2016 mediante transacción laboral, aunado a ello la Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (GEPROSERCA), le ofrece al trabajador la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.467,25), por concepto de Honorarios profesionales a nombre de su apoderado judicial MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". "En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Un (01) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 16/05/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MACV.
Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000068 seguido por el ciudadano (a) NEUDIMAR ANTONIO ACOSTA LUZARDO contra la empresa: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A., (GEPROSERCA) y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Octubre de 2016.
LA SECRETARIA
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