REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve ( 19 ) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000041


Parte Actora GABRIEL JOSÉ GOVEA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 15.887.305- domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 85327, 169895.

Parte Demandada :

CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
de ambas Parte Demandada
FERNANDO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.210 .

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, diecinueve ( 19 ) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:13 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como también la parte demandada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, por intermedio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS , según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Maria Auxiliadora Cuba V arela, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.105.886,80) , mediante cheque a nombre del trabajador, de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral el trabajador reclamante ". En este Estado interviene la parte actora a través de su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido...Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg MARIA UXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JJSR/jsr

Quien suscribe, Abogado JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000041 seguido por el ciudadano (a) GABRIEL JOSÉ GOVEA INCIARTE contra la empresa: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Octubre de 2016.




La secretaria