REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de octubre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000324

Parte Beneficiaria: FRANCISCO JAVIER VIDAL VELARDE, portador de la cédula de identidad Nº V-13.175.549, domiciliado en la avenida 66F, sector San Miguel, conjunto residencia Las Lajas Blancas, torre A-1, apartamento 2-A, municipio Maracaibo del estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: GINO PACIFICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.538.


Parte Consignante: QUALITY CONTROL SERVICES, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: HENMARY PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.670.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 14 de octubre de 2016, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana KEILA DEL CARMEN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.859.349, actuando en nombre y representación de el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIDAL VELARDE, titular de la cédula de identidad número V-13.175.549, parte beneficiaria en el presente asunto, representación esta que se evidencia de instrumento poder en copias fotostáticas identificado con el literal “A”, en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO PACIFICO inscrito en el inpreabogado bajo el número 234.538, así como la abogada en ejercicio HENMARY PORTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.670, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante QUALITY CONTROL SERVICES, C.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignate, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte consignante ofrece en este acto a la parte Beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.294.393,47), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 53030907 de fecha 28-09-2016 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano FRANCISCO JAVIER VIDAL VELARDE, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de TRES (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:







APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL