REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27 ) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO : VP21-S-2016-000331




Parte Oferida: DIOMEDES ANTONIO MEDRANO VERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.607.437 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
DIANORA BORREGALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.321.

Parte Oferente : INPARK DRILLING FLUID, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Oferente: ASMIRIA MENDEZ, venezolana, mayores de edad, abogadA en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37.895.


Motivo: Oferta Real de Pago .


Hoy , Veintisiete (27 ) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 : 00 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano DIOMEDES ANTONIO MEDRANO VERA, asistido por la abogado en ejercicio DIANORA BORREGALES, así como también la abogado en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INPARK DRILLING FLUID, S.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios utiles mas 02 anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la apoderada judicial de la parte Consignante, con la asistencia antes mencionada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 908.361,10 ), la cual se pagara mediante cheque de gerencia no endosable N° 00020247 Cuenta N° 0104-0038-41-2380027797 de la Institución Bancara Banco Venezolano de Credito a nombre del ciudadano DIOMEDES ANTONIO MEDRANO VERA, de fecha 05-10-16 el cual se consigno en este circuito laboral y pide se le haga entrega en este acto, al trabajador . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos conceptos laborales , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte consignataria, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Labora, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes y su anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/js