REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : VP21-S-2016-000343

Parte Consignataria : MARIA FERNANDA RAMOS MARIN Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.859.284, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
OBET PEREZ LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.780.

Parte Consignante : MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
CRISSEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales


Hoy, Veinte (20) de Octubre de dos mil dieciséis (2016) , siendo las 11:30 a.m , comparecen la parte Consignataria MARIA FERNANDA RAMOS MARIN, asistido por el abogado en ejercicio OBET PEREZ LUZARDO, así como también la abogado en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar ( 111.370,04 + 19.207,50 ) a la parte Consignataria la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 130.577,54), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheques de Gerencias no endosable de la Institución Bancaria Banco Fondo Fomun, a la orden de la Ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS MARIN, asi: el primero Cheque N°30-98239538 de fecha 13-10-16 por la cantidad de Bs. 111.370,04, el cual se encuentra ya consignado y pido le sea entregado a la parte Consignataria , Y el Segundo cheque N° 35-34156626 de fecha 27-09-16 por la cantidad de Bs. 19.207,50, el cual se le entrega en este acto al trabajador y se consigna copia del mismo para ser agregada a actas, para un total de Bs. 130.577,54 (111.370,04 + 19.207,50). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden al Trabajador según dicho documento transaccional ,dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción , por lo que no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose el mencionado cheque ya consignado a este Tribunal de lo cual deja constancia el tribunal hacerle entrega del mismo a la parte Consignataria en este acto , ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. AGREGUESEN. ARCHIVESE.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/jsr