REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19 ) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VP21-S-2016-000228


Parte Oferida : JENNIFFER BEATRIZ PEREIRA CORONEL Venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V- 10.086.873, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia
Abogados Apoderados
De la parte Oferida.-
No se constituyo apoderado alguno.

Parte Oferente:

ITALVEN, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-



Representante de la
Parte Oferente : MAGGLIO ILDEMARO TALAVERA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro V- 5.721.741, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia

Abogado asistente
De la parte Oferente

JOSÉ RAMÓN MELEAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85327.



Motivo: Oferta Real de Pago .


Hoy, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) , siendo las 11:00 a.m , día y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia para mediar sobre la Oferta Real de Pago realizada, se anuncia la misma y, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte Oferida Ciudadana JENNIFFER BEATRIZ PEREIRA ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, compareciendo solamente la parte Oferente ITALVEN, C.A., por intermedio de su representante MAGGLIO ILDEMARO TALAVERA PÉREZ, en su carácter de apoderado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN , por lo que no fue posible la mediación en este asunto. En consecuencia siendo este procedimiento de jurisdicción no contenciosa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. Por ultimo por cuanto se observa de actas que existe dinero consignado en este asunto, no se ordena el archivo del mismo hasta tanto se resuelva su entrega respectiva. Años 206 ° y 157°.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.


REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

JSR/jsr