REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19 ) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)

206º y 157º


ASUNTO : VP21-L-2016-000239


Parte Demandante: RAFAEL ANGEL CALDERA COLINA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.367.945, mayor de edad, domiciliado en El Municipio Cabimas del Estado Zulia


Abogado Apoderada de
La Parte Demandante.-
JUAN ALVARADO, JOSÉ RAMÓN MELEAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444, 85327.
Parte Demandada : CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Demandada: FERNANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31210.


Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy , Diecinueve (19 ) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) ,siendo las 12 : 15 P.m , comparecen el apoderado judicial de la Parte Demandante RAFAEL ANGEL CALDERA COLINA el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como también el abogado en ejercicio FERNANDO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Demandada antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 134.154,75) , la cual se pagara en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 94606880 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito , cuenta N° 0191-0031-62-2531000317 a la orden del Ciudadano RAFAEL ANGEL CALDERA COLINA, fecha 14-10-16 , el cual se le hace entrega en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto aquí demandados por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en virtud de la prestación de servicio , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por dichos conceptos aquí demandados ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio y asi mismo declaro que recibo dicho cheque en este acto en nombre de mi representado ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/js