REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1690-15
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana SILVIA ELENA MATUSALEN ANGULO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.696.286, asistido por el abogado Luís Querales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.780, y actuando en nombre propio, contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0673 de fecha 30 de septiembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente.
En fecha 2 de mayo de 2016 se libro los oficios al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Y en fecha 11 de julio 2016, el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo el 23 de septiembre de 2016 consigno la del Procurador General de la República.
Ahora bien consumadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la División de Sumario Administrativo y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
1. Tempestividad del recurso:
En fecha 14 de febrero de 2011, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0673 de fecha 30 de septiembre de 2014, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2015- E S/N, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZ-DSA-2015-01512/19-500036 de fecha 24 de marzo de 2015 emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmo totalmente el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2012/ISLR/01512/17 del 15/05/2014 en materia de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2010 por un monto total de Bs. 5.456.375,20.
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En fecha 20 de abril de 2016, la ciudadana Silvia Elena Matusalén Angulo, otorgo poder apud acta para que sea representada al abogado Jorge Enrique Piñango Faria, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.653, por lo tanto se observa la facultad para asumir la defensa del recurrente. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en representación de la recurrente, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
5. Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por interpuesto por la ciudadana SILVIA ELENA MATUSALEN ANGULO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.696.286, asistido por el abogado Luís Querales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.780, y actuando en nombre propio, contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0673 de fecha 30 de septiembre de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente .
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta desición in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la Republica. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al segundo (2) días del mes de noviembre de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez. La Secretaria ,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia. Se registró bajo Nro. _________- 2016 y se libró Oficio Nro. _________- 2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/an.-
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