REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000204
PARTE ACTORA: ERIKA ROJAS BOLAÑOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PERLA AIRLINES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) del día de hoy tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para dictar el dispositivo oral del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), incoada por la ciudadana ERIKA ROJAS BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.403, debidamente representada por la Abogada en ejercicio JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.498, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue presentado en original y copia a Efectum-Videndi, para su devolución previa su certificación en autos, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Guayacán, Quinta Fátima, Urbanización San Fernando, Sector Los Robles, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la entidad de Trabajo PERLA AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 22, Tomo 62-A de los libros llegados por dicho Registro.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se procedió a admitir la demanda ordenándose notificar a la parte demandada.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Alguacil consignó Cartel de Notificación de la entidad de Trabajo PERLA AIRLINES, C.A., debidamente recibido por la ciudadana STEPHANY IDROGO, en su carácter de Administradora de la empresa demandada.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fue certificada por secretaría la referida notificación para la celebración de la audiencia preliminar.
El día veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, por la ciudadana ERIKA ROJAS BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.403, debidamente representada por la Abogada en ejercicio JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.498, en cuya oportunidad la parte actora consignó en este acto, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y doscientos cuarenta y cuatro (244) anexos; dejándose constancia expresa en el acta, de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada PERLA AIRLINES, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en cuya oportunidad, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, difirió el dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente, por cuanto la complejidad del caso lo ameritaba.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La ciudadana ERIKA ROJAS BOLAÑOS, alega en el libelo comenzó a prestar sus servicios personales, ininterrumpidos y subordinados el día primero (01) de febrero de dos mil siete (2007), en el cargo de GERENTE DEL TALENTO HUMANO, para la entidad de trabajo PERLA AIRLINES, C.A., cuya actividad económica de la referida empresa es el transporte de pasajeros por vía aérea bajo la modalidad de vuelos charters; hasta la fecha de su egreso por RENUNCIA VOLUNTARIA, el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con un horario comprendido de 08:00 a.m a 05:00 p.m, con dos días de descanso continuos semanal; devengando un ultimo salario integral mensual de OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 87.050,00), procediendo a demandar por ante este Tribunal los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
1.- Antigüedad: Bs. 1.034.928,00.
2.- Días Adicionales: Bs. 310.478.40
3.- Vacaciones Vencidas no Disfrutadas años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: Bs. 693.449,13
4.- Bono Vacacional no Disfrutados años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: Bs. 496.185,57
5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 34.820,04
6.- Utilidades Fraccionadas: Bs. 92.611,50
7.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 216.481,88
8.- Retroactivo de Salario 2007-2013: Bs. 1.496.030,81
9.- Diferencia de Salario dejado de percibir 2013-2016: Bs. 433.400,00
10.- Intereses Moratorios Salarial no Canceladas: Bs. 80.385,30
11.- Diferencia de Utilidades de los años 2013: Bs. 1.500,00, 2014: Bs. 10.800,00 y 2015: Bs. 18.245,00 para un total de Bs. 30.545,00
12.- Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 216.481,88
Para un Total Demandado de: Bs. 4.954.135,67
Demanda además: intereses sobre prestaciones sociales, costas, costos, indexación monetaria, intereses de mora.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: "Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..". No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por éste.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) y demás leyes pertinentes.
ERIKA ROJAS BOLAÑOS
Fecha de ingreso: 01 de febrero de 2007
Fecha de egreso: 31 de agosto de 2016
Tiempo de Servicio: 9 años 7 meses
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados:
Para establecer el salario integral se tomó el salario variable aportado por el actor en su escrito libelar, en virtud del cargo desempeñado por el actor, al cual se le sumaron las incidencias de vacaciones y bono vacacional y utilidades, tal como se determina a continuación:
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 63.420,00
Ultimo Salario normal diario: Bs. 2.114,00
Ultimo Salario integral mensual: Bs. 73.990,00
Ultimo salario integral diario: Bs.2.466, 33
1.-PRESTACIONES SOCIALES: La trabajadora reclama por este concepto 390 días Bs. 1.034.928,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “a” y “ b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 622,00 días, los cuales al ser multiplicados por el salario integral diario devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 315.259,74, y del cálculo efectuado según los parámetros establecidos en el literal “c” de la misma norma, corresponde a la accionante la cantidad de 300,00 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario integral diario devengado por la trabajadora, resulta la cantidad de Bs. 739.900,00; en tal sentido, este Juzgador observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literal d, el monto que resulta mayor es el obtenido conforme al literal “c” del artículo 142 ejusdem, por la cantidad de Bs. 739.900,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 739.900,00). Así se decide.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL Años: 2007 al 2016: La actora reclama por este concepto 239 días para un total por la cantidad de Bs. 693.449,13, discriminados de la siguiente manera: Año: 2007-2008; 21 días=Bs. 60.935,00; Año: 2008-2009; 22 días=Bs. 63.836,67; Año: 2009-2010; 23 días=Bs. 66.738,33; Año: 2010-2011; 24 días=Bs. 69.640,00; Año: 2011-2012; 27 días =Bs.78.345,00; Año: 2012-2013; 28 días=Bs. 81.246,67; Año: 2013-2014; 29 días= Bs. 84.148,33; Año: 2014-2015; 32 días= Bs. 92.853,33; Año: 2015-2016; 33 días= Bs. 95.755,00. De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, corresponden a la actora por concepto de Vacaciones a los años 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, la cantidad de 140 días y por Bono Vacacional 171 días, discriminados de la siguiente manera: Año: 2007-2008; 15 días=Bs. 43.525,00; Año: 2008-2009; 15 días=Bs.46.426,67; Año: 2009-2010; 17 días=Bs. 49.328,33; Año: 2010-2011; 18 días=Bs. 52.230,00; Año: 2011-2012; 19 días =Bs. 55.131,67; Año: 2012-2013; 20 días=Bs. 58.033,33; Año: 2013-2014; 21 días= Bs. 60.935,00; Año: 2014-2015; 22 días= Bs. 63.836,67; Año: 2015-2016; 23 días= Bs. 66.738,33, que al ser multiplicados por el salario normal diario, resultante del promedio devengado en los últimos tres (03) meses de Bs. 2.1140,00, resulta la cantidad Bs. 317.100,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 317.100,00). Así se decide.
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017: La actora reclama por este por este concepto 12,00 días para un total por la cantidad de Bs. 34.820,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponden a la actora 27,00 días, que al ser multiplicados por el salario normal diario, resultante del promedio devengado en los últimos tres (03) meses de Bs. 2.114,00, resulta la cantidad de Bs. 57.078,00. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 57.078,00). Así se decide.
4.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2016: La actora reclama por este concepto 30,00 días para un total por la cantidad de Bs. 92.611,53. De conformidad con lo dispuesto 132 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con motivo de la presunción de la admisión de los hechos, corresponden a la actora 26,25 días, por la fracción del año 2016, que multiplicados por el salario normal diario devengado en el ejercicio fiscal correspondiente de Bs. 2.114,00, resulta la cantidad Bs. 55.492,50. En consecuencia, se condena a la entidad de trabajo demandada a pagar a la accionante por concepto de Utilidades fraccionadas 2016 la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.492,50). Así se decide.
5.- PAGO ÚNICO RETROACTIVO SALARIO 2007-2010: La actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.496.030,81. En consecuencia, se condena a la entidad de trabajo demandada a pagar a la accionante por concepto la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA BOLÍVARES CON Ochenta y un CÉNTIMOS (Bs. 1.496.030,81). Así se decide.
6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, se condena a la demandada, pagar a la actora los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, esto es el 31 de agosto de 2016, a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos del país, tal como lo dispone el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los cuales será calculados por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
7.- INTERESES DE MORA: Se condena a los demandados pagar al actor los intereses de mora sobre las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la terminación de la relación laboral esto es 31 de agosto de 2016, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.
8.- INDEXACIÓN: Se condena a los demandados al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al actor, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 31 de agosto de 2016, y desde la notificación de la demanda esto es 04 de octubre de 2016 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ERIKA ROJAS BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.403, contra la entidad de trabajo PERLA AIRLINES, C.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de Trabajo PERLA AIRLINES, C.A. pagar a la demandante ERIKA ROJAS BOLAÑOS antes identificados, la cantidad de DOS MILLÓNES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UNO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.655.601,31) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (03/11/2016), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 12:45 m.-
LA SECRETARIA,
FH.-
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