REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000183
PARTE ACTORA: LUIS RAMON BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE ZAMORA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON BELLO y ALFREDO JOSE ZAMORA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000183, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano LUIS RAMÓN BELLO, titular de la cédula de identidad No. 4.051.045, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 213.869; y, por la parte demandada, comparece el ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAMORA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.426.047, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA GUEVARA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.313.

Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; pero desconoce los montos demandados por el cobro de prestaciones sociales; también desconoce el monto de los salarios alegados por el actor; así como la indemnización, no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo para la resolución armoniosa del presente litigio, haciendo recíprocas concesiones ofrece pagar a la parte demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes, la primera por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) el día 30/11/2016 y la segunda, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) el día 31/01/2017 por ante la sede del Tribunal. SEGUNDA: La parte actora antes identificada y con la asistencia jurídica debida, declara que acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos por esta; y que una vez se haga efectivo los mismos, no quedara a deber nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: En caso de incumplimiento de este acuerdo el trabajador tendrá derecho a solicitar la inmediata ejecución forzosa del mismo incluyendo la indexación o corrección monetarias incluidos los intereses moratorios de ley.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
FH/dc.