REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000098
PARTE ACTORA: MANUEL DEL JESÚS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO
PARTE DEMANDADA: SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS (SANEAR, S.A)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIANNEY CRUZ ALCÁNTARA y DANIELYS MERCEDES ZACARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2016-0000098, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.642, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL DEL JESÚS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.282, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos; por la parte demandada SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS (SANEAR, S.A)., comparece por la Abogada VIANNEY CRUZ ALCÁNTARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.344, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el N° 36, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano MANUEL DEL JESÚS SALAZAR, alega en su libelo que prestó servicios personales, desde el día dos (02) de febrero de dos mil catorce (2014), para la entidad de trabajo SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS (SANEAR, S.A)., desempeñando el cargo de SEGURIDAD en el domicilio de la sede administrativa y operativa, con último salario por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.470,00); laborando hasta el día dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fecha esta última que decidió su RETIRO JUSTIFICADO; procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones de Antigüedad e Intereses, Utilidades, Vacaciones no Disfrutadas, Indemnización por Retiro Justificado, Pago de Salarios Caídos y Cesta Tickets no Pagados, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Abogada VIANNEY CRUZ ALCÁNTARA, identificada en autos, declara en este acto que reconoce relación laboral, el tiempo de servicio, el salario y el monto demandado alegado por el trabajador; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano MANUEL DEL JESÚS SALAZAR, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 316.472,57), pagaderos el día quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente el Abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL DEL JESÚS SALAZAR, en nombre de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al trabajodor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,



Dr. FIDEL HERNANDEZ.-






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-




FH/PDM/yi.-