REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000250
PARTE ACTORA: WERLIES RAFAEL GIL MUJICA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA ZULETA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALTAGRACIA BETANCOURT TANG Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria y libre de apremio ambas partes intervinientes en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000250, a los fines de presentar ACUERDO TRANSACCIONAL que sera parte integrante en todo su contenido y firma de la presente acta, renunciando a cualquier lapso o termino de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante, el ciudadano WERLIES RAFAEL GIL MUJICA, titular de la cedula de identidad V-15.005.443, asistido por la profesional del Derecho ANA LUISA ZULETA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevision social del Abogado bajo el Nro. 41.441; y, por la demandada MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A (MRW), Comparece la abogada CARMEN ALTAGRACIA BETANCOURT TANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.819, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 07-11-2016, anotado bajo el Nº 48, Tomo 259, folios 154 hasta el 156, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual se inserta copia previa verificación de su original .
Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/04/2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional contenido en documento que consignan en este acto constante de nueve (09) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta. En este estado se deja constancia que la empresa MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C.A (MRW), a través de su apoderada judicial, antes identificada, ofrece pagar en este acto a el actor, WERLIES RAFAEL GIL MUJICA, antes identificado la cantidad definitiva de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.428.694,84), más la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (204.824,84), por concepto de fideicomiso, más la de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (16.480,32), por concepto de intereses, que serán autorizado a retirar por el patrono en un lapso de tres (3) días hábiles por ante la entidad bancaria Banesco, para un total de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.650.000,00) que comprende los montos y conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle a el trabajador con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada y que están descritos en el documento transaccional que se acompaña, cantidad ésta que recibe el trabajador WERLIES RAFAEL GIL MUJICA quien se encuentra, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA LUISA ZULETA RODRIGUEZ, declarando que acepta y recibe conforme el cheque Nº 27197545, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 02-11-2016, por el monto antes descrito, a nombre de el extrabajador, WERLIES RAFAEL GIL MUJICA manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como con los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada le queda a deber la demandada a el ciudadano antes mencionado, por los conceptos y montos demandados o que pudieran corresponderle directa o indirectamente. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional presentado y consignado en este acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, previo a haber revisado minuciosamente el documento transaccional redactado y consignado por las partes.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAULA DIAZ.-