REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, nueve (09) de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2015-384.-
Demandante: GLORIA JOSEFINA NUÑEZ TORO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-7.969.631, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho JUAN ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 139.444, domiciliadas en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandada: VIVERES DE CANDIDO, CA inscrita en los libros de comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancias en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de diciembre de 1971, bajo el No. 122, Libro III, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho ANDREX THEOPHYLO REYES JIMENEZ, JOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, CRISSEL ANDREA HERNANDEZ BRICEÑO, VALENTINA NAZARET REYES LOPEZ, ALBA SANTELIZ GONZALEZ, ANDREX REYES JIMENEZ y FRANCISCO LIMONCHY MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 91.237, 105.349, 169.384, 228.41191.237, 46.694 y 91.211, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL
ACTA
En el día hábil de hoy, miércoles, 09 de noviembre de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL interpuso la ciudadana GLORIA JOSEFINA NUÑEZ TORO contra la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, CA, anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que esta Juzgadora, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, conforme Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No.424 de fecha 10 de mayo de 2005, caso OSWALDO MORENO contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SA (PDVSA). Se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ y ANDREX THEOPHYLO REYES JIMENEZ, en su carácter de representantes judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° PJ0022016000031. En Cabimas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
La Secretaria
DORIS MARÍA ARAMBULET
YSF/DMA/mb
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