REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
Cabimas, quince (15) de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2014-000026.-
PARTE ACTORA: LENIN RAMON LUGO LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.082.496 con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ROGER VASQUEZ y RAIDA NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.863 y 104.778, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (TALVEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2006, bajo el Nro. 33, Tomo 3-A, con domicilio en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JUAN GOVEA, OMAR FERNANDEZ, ALEJANDRO FEREIRA, ANDRES FEREIRA, LUIS ORTEGA, JOANDERS HERNÁNDEZ, APALICIO HERNANDEZ y KAREM JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 120.257, 56.572, 171.957 y 168.715, todos con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL.-
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 03/02/2014, el Ciudadano: LENIN RAMON LUGO LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.082.496 con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Profesional del Derecho ROGER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 99.863, consignando demanda por cobro indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 04/02/2014 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar en fecha 13/03/2014 establecida en la admisión indicada con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 06/06/2014 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes y con fecha 11/06/2014 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a agregar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 26/06/2014 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. Con fecha 20/11/2014 se lleva a efecto la audiencia oral, pública y contradictoria, en fecha 27/11/2014 se dicta en forma oral la parte dispositiva del fallo publicándose el mismo en fecha 04/12/2014. Con fecha la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto procede a interponer recurso de apelación, el cual se oye por este Juzgado de Juicio en fecha 14/01/2015, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, recibe el presente asunto judicial en fecha 21/01/2015 y en fecha 28/01/2015 fija la audiencia correspondiente, no obstante en fecha 05/03/2015, los apoderados judiciales de ambas partes presentan un acta transaccional mediante la cual expresa haber llegado a un arreglo entre ellas la cual cursa en los folios 203 al 204, pieza número 04 del presente asunto. Con fecha 11/03/2015, el Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declara:
“Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (TALVEINCA), contra la decisión de fecha: 04 de Diciembre de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-“
La parte motiva a la que se refiere el fallo in comento expresa lo siguiente:
“…razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (TALVEINCA), motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:
1.- La Transacción celebrada por las partes en fecha: 05 de Marzo de 2015 la cual corre inserto en el presente asunto en los folios 203 y 204 de la pieza No. 04, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto. ASÍ SE DECIDE.-”
Con la presente fecha procede esta Juzgadora de Juicio en cumplimiento a lo establecido por el Juzgado de Alzada en el particular segundo y la motivación a la cual remite en fecha 11/03/2015, analizar los términos expresados en el documento transaccional en fecha 05/11/2015 presentado por los apoderados de las partes, siendo el abogado ROGER VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.863, quien actúa como apoderado del Ciudadano LENIN RAMON LUGO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.082.496, cuya facultad de convenir se encuentra establecida en poder apud acta en el folio 34 de pieza número 01, por otra parte, el apoderado judicial LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.257, en representación de la Sociedad Mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (TALVEINCA), cuya facultad de convenir se encuentra establecida en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ciudad Ojeda, de fecha 22/01/2009, el cual corre inserto en los folios 30 al 32 de pieza número 01.
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copias en cheques a nombre del Ciudadano LENIN RAMON LUGO LEÓN, antes identificado, los cuales corren insertos en los folios 211 y 216 de la pieza número 04, los cuales totalizan la cantidad por la cual convinieron las partes que es la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales registran conformidad por parte del Ciudadano LENIN RAMON LUGO LEÓN, antes identificado, tanto en firmas como huellas dactilares en original, la suma acordada para concluir el juicio se encuentra establecida en el particular segundo del acta transaccional de fecha 05/03/2015. Ambas partes solicitan en la cláusula séptima, conjuntamente, expresan que la suma recibida constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos de los cual pudiera haberse hecho acreedor el Ciudadano LENIN RAMON LUGO LEÓN e igualmente la cláusula tercera que ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse una a la otra. Previamente, tal como se ha explicado en el presente pronunciamiento, se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando dicha facultad en cada una de las partes intervinientes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-
En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que la transacción laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar y siendo que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) lo cual se verifica de las propias actas que fue recibido por el Ciudadano LENIN RAMON LUGO LEÓN.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de Juicio en diligencia de fecha 09/04/2015, que se ordene archivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes, Ciudadano LENIN RAMON LUGO LEÓN y Sociedad Mercantil TALLER VENEZOLANO INDUSTRIAL, C.A. (TALVEINCA), en fecha cinco (05) de Marzo de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las once horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022016000036.-
Asiento Diario Número: 13.-
YCSF/ycsf.-
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