REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000174

Parte Actora: LENDERVIS JOSE SOTO SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.660.003, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: AURA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: HOSPITAL EL ROSARIO, C.A. domiciliada en Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DIANELA MANZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.823.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 16 de Noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LENDERVIS JOSE SOTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 13.660.003, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.350, así como la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502 en su carácter de apoderada judicial de la empresa HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 64.172,29), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto, el cual es discriminado de la siguiente forma: Primero: la cantidad de Bs. 19.000,00 mediante cheque de gerencia número 10991245 de fecha: 11-11-2016 librado en contra de la entidad financiara BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del trabajador demandante; Segundo: La cantidad de Bs. 44.360,52 cantidad esta consignada por la empresa demandada en el procedimiento de consignación de prestaciones sociales a favor del ciudadano LENDERVIS JOSE SOTO SANCHEZ llevado en este Circuito Judicial Labor mediante la nomenclatura número VP21-S-2016-000184 y las cuales se encuentra a disposición de la parte demandante, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 17/10/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
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Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA





Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL





DG.-
ASUNTO: VP21-L-2016-000174
Resolución Número: PJ0012016000161
Numero de Asiento Diario: