REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2015-000271
Parte Actora: JOHAN ANDRES FIGUEROA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.047.506, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: NILSON PADRON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.896.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., Carretera "L"; entre 34 y 41, Centro Comercial Empresarial LORUSSO, Sector la "N", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 16 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto realizada por las partes, la cual fue proveida por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, comparecieron a la misma el ciudadano JOHAN ANDRES FIGUEROA FIGUEROA, parte demandante titular de la cédula de identidad número V- 16.047.506, asistido por el abogado en ejercicio NILSON PADRON inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.896, así como la abogada YADIRA ANDRADES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apóderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. tal como se encuentra acreditada las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 73.365,20), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 43459751 de fecha: 06-10-2016 librado en contra de la entidad financiara BANCO BANESCO a nombre del trabajador demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto de indole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (01) folios útiles y Un (01) anexo de copia de cheque recibido en este acto por la parte demandante, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000271
Resolución Número: PJ0012016000162
Numero de Asiento Diario:
:
|