REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de noviembre de 2016
206° y 157°
AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO
CAUSA No. 8M-700-12 DECISION No. 199-16
Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nº 8M-700-12, instruida en contra del ciudadano acusado NEIL SAIL SANDOVAL PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IVAN ALBERTO TERAN BARBOZA; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE MARQUEZ; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de EVERT GREGORIO GAMBOA, ALBERTO JOSE CASTELLANO MONTILLA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JIMMI JOSE ESPINOZA VALENCIA; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha seis (06) de agosto del año 2015, pautándose audiencias de continuación para los días siguientes hasta la fecha de hoy, produciéndose diversos diferimientos por inasistencia de órganos de prueba y toda vez que ya fueron incorporados las pruebas documentales ofertadas y no existiendo resultas sobre los órganos de prueba que fueran citados desde el comienzo del contradictorio penal hasta el día de hoy, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público celebrada, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LA 01-00 DE LA TARDE, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y nueva fijación y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Coro. ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día seis (06) de agosto del año 2015, seguido en contra del acusado NEIL SAIL SANDOVAL PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IVAN ALBERTO TERAN BARBOZA; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE MARQUEZ; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de EVERT GREGORIO GAMBOA, ALBERTO JOSE CASTELLANO MONTILLA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JIMMI JOSE ESPINOZA VALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A LA 01-00 DE LA TARDE por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado del acusado Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 199-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE ATENCIO CASTEJON
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE ATENCIO CASTEJON