REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2016
206° y 157°


ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION CON SUSPENSION DEL PROCESO


CAUSA Nº. 8M-609-11 DECISION Nº 189-16

En el día de hoy, viernes once (11) de Noviembre de 2016, siendo las 12:00 del mediodía, constituido en la sala de este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, presidido por la Jueza ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO, actuando como Secretaria de Sala la MARIA MERCEDES FERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo acto de Presentación por Orden de Aprehensión, del ciudadano acusado JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, a quien este tribunal le sigue causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien este tribunal en fecha 31-07-2014, le REVOCARA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en consecuencia se ordenó su captura. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. YENIFER GUANIPA y el acusado JAVIER JOSE CHIRINOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 111, Cuarta Compañía. Y la defensa publica N° 03 THOMAS SALINAS.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. YENIFER GUANIPA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS, indocumentado, a quien este Tribunal le sigue causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 31-07-2014, y solicito se ordene la Privación de Libertad al referido ciudadano a los fines de llevar a efecto la continuación de los actos del proceso, y en virtud de que el mismo se trata de un procedimiento abreviado en este acto RATIFICO el escrito acusatorio interpuesto en su contra, solicitando sentencia condenatoria en su contra, es todo.”

IMPOSICION AL ACUSADO
A continuación la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado JAVIER JOSE CHIRINOS del Precepto Constitucional, a que se contrae el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 133 Y 134 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, así como, el delito imputado Y quien seguidamente expuso: Quiero decir a este Tribunal que no puede asistir porque las presentaciones eran cada quince días y tenia que trabajar y me fui para los lados de la Cañada pero quiero cumplir y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico N° 03 ABG. THOMAS SALINAS, quien expuso: Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones y escuchada como ha sido la exposición realizada en este acto por el ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS, esta defensa solicita la restitución de la medida cautelar toda vez que ciertamente la medida cautelar impuesta en fecha 31-07-2014, asimismo se solicita se decrete con lugar el procedimiento de los delitos menos graves, así como la suspensión condicional del proceso bajo el referido procedimiento, todo de conformidad con los articulo 354 y siguientes del Código Adjetivo Penal, por cuanto como se pudo apreciar en la audiencia de presentación el referido investigado no fue impuesto de las referidas formulas alternativa, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”


FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Publico, los argumentos expuestos por la distinguida defensa y muy especialmente la exposición del acusado de autos, estima esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que ciertamente en 31-07-2014 le fue revocada al ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le había sido impuesta mediante decisión N° 441-11, dictada por el Juzgado Sexto de Control en fecha 26/04/2011 y como consecuencia se dicto orden de aprehensión toda vez que se evidenciaron múltiples diferimientos a la causa por la incomparecencia del acusados de auto, habiéndose librado efectivamente en diversas ocasiones boletas de citación con el Departamento de Alguacilazgo, con el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, no pudiendo ser efectiva la misma, verificando también que el mismo no se presentaba por ante el Sistema de Presentación del Departamento de Alguacilazgo, revocatoria esta que se efectuó de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para el momento, ahora artículos 236, 237 y 238 ejusdem) acordándose librar como consecuencia ORDEN DE APREHENSIÓN. Y siendo la oportunidad para dar inicio al presente juicio, este tribunal luego de escuchar los alegatos de las partes acuerda: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputado JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos. por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 127 y 128 ejudem. Y ASI SE DECLARA.

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al acusado, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole del Precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 123, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado JAVIER JOSE CHIRINOS, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha, expuso “ADMITO LOS HECHOS, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal octavo de Primera Instancia en función de juicio procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN en su límite superior y no está excluido de su aplicación conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y fija como régimen de prueba TRES (03) MESES y conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado, las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA DIAS (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización. Asimismo, se hace del conocimiento al acusado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a un centro penitenciario. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto el acusado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de JAVIER JOSE CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Sierra, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 18-08-1966, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector la cañada, camaronera la pastora, casa sin numero, del Municipio La cañada, no posee teléfono celular, que lo identifique, hijo de Víctor Lugo (difunto) y de Mercedes Chirinos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del JAVIER JOSE CHIRINOS y fija como régimen de prueba TRES (03) MESES y conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado, las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA DIAS (60) días por ante este Tribunal; 2.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización. Asimismo, se hace del conocimiento al acusado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a un centro penitenciario. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 300 ejusdem. Se deja constancia que en este acto el acusado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Termino se leyó y conformes Firman
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO
LA FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. YENIFER GUANIPA


EL ACUSADO



JAVIER JOSE CHIRINOS


EL DEFENSOR PUBLICO,



ABG. THOMAS SALINAS





LA SECRETARIA ,



ABG. MARIA MERCEDES FERNANDEZ