REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, siete (07) de noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: VP02-P-2014-044938 (751-15)
SENTENCIA NRO: 17/2016

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA (S): NEDDY ANDREINA MONTANEZ

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL Aux. 49º DEL M.P: Abg. OSCAR BRICEÑO
VICTIMA: MARIA EUGENIA FINOL
ACUSADO: EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT
DELITO: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

CAPITULO III
EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro VP02-P-2014-044938 (751-15), impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 03/11/15 y concluido en data 25/10/16, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA; donde este Juzgado lo declara CULPABLE y CONDENA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL.

CAPITULO IV
ANTECEDENTES

En fecha 05/10/14, el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, fue presentado por ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL.

En fecha 19/11/14, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, presento ante el Tribunal Sexto de Control, formal acusación, por el delito supra indicado.

En fecha 04/02/15, se celebro por ante el Juzgado Sexto de Control, audiencia preliminar, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y la defensa, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 11/08/15, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, en razón de inhibición planteada por la jueza de ese Despacho.

En fecha 03/11/15, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas; 12/11/15, 25/11/15, 15/12/15, 19/01/16, 03/02/16, 24/02/16, 14/03/16, 30/03/16, 25/04/16, 10/05/16, 31/05/16, 21/06/16, 12/07/16, 27/07/16, 08/08/16, 22/08/16, 06/09/16, 20/09/16, 06/10/16, concluyendo en data 25/10/16.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 03/11/15, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 25/10/16, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: NOVIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; DICIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 18.: ENERO: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; FEBRERO: 01, 02, 03, 04, 05, 10, 11, 12. 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29; MARZO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31: ABRIL: 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25, 26 y 27; MAYO: 02, 03, 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31; JUNIO: 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30; JULIO: 01, 04, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; AGOSTO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; SEPTIEMBRE: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; OCTUBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 25; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: OCTUBRE: 25, 26, 27, 28 y 31; NOVIEMBRE: 03, 04 y 07.

CAPITULO V
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 03/11/15, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL.
Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. Ana María Petit Garcés como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerlin Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT, y el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Seguidamente, se declara ABIERTO EL DEBATE, en tal sentido la Jueza Profesional concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO,, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, narrando los hechos objetos de debate, quien manifestó: “En representación del Estado Venezolano procedo en mi condición de Fiscal 49° del Ministerio Publico para actuar en fase intermedia y de Juicio Oral a ratificar en todo su contenido y firma el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 46° del Ministerio Publico, fiscalía esta que en la etapa de investigación consiguió fundados y suficientes elementos de convicción para estimar que la responsabilidad penal del ciudadano EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA se encontraba comprometida en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7mo del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; esto en virtud de los hechos ocurridos desde el día 01-10-14, cuando la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ comienza de recibir llamadas telefónicas de un número desconocido, lo que despertó en esta ciudadana la sospecha de que iba a ser víctima de una extorsión, pero como estaba recibiendo llamadas telefónicas de un número desconocido, esta ciudadana no presto mayor atención a estas llamadas, no es sino hasta un día después, el 02-10-2014, cuando recibe once llamadas telefónicas del abonado telefónico 0414-0449324, y es cuando esta ciudadana decide contestar esa llamada telefónica a las 07:00 de la noche, y un ciudadano se comunica con esta ciudadana y le manifiesta que de parte del ciudadano Willy Melean necesitaba una colaboración de 300.000 Bs., sino iba a ser víctima de lesiones en su integridad física, así como su entorno familiar, iban a acabar con su vida y la de sus familiares, a lo cual la ciudadana le manifiesta que no tiene esa cantidad de dinero, que solo tenía consigo la cantidad del 100.000 Bs., el ciudadano que la extorsionaba le indico que se comunicaría con su jefe inmediato para ver si recibía la cantidad de 100.000 Bs. y no la cantidad de 300.000 Bs., estos ciudadanos acceden a que les sea entregada la cantidad de 100.000 Bs. o sino iban a arremeter en contra de ella y de su familia, es de esta forma que se da inicio a la génesis del delito de EXTORSIÓN, posteriormente en fecha 03-10-14 la ciudadana se dirige a la sede del GAES a formular la respectiva denuncia de lo que estaba siendo víctima, allí le indican la forma en la que se tenía que dirigir a los ciudadanos que la estaban extorsionando, manifestándole las palabras como iba a ser el trato con los extorsionadores, la ciudadana siguió comunicándose vía telefónica con estos ciudadanos, los cuales le manifiestan que se dirigiera al sitio de entrega que sería en la avenida 18 de Sierra Maestra, diagonal al Registro de Responsabilidad Civil, frente a la frutería que se encuentra cercana a POLISUR, es entonces como esta ciudadana se dirige a ese sitio acompañada por funcionarios del GAES y los funcionarios que realizaron las actuaciones policiales, esta ciudadana se dirige al sitio en compañía de los funcionarios previa formulación de la denuncia y previa notificación al fiscal 46 del Ministerio Publico a los fines de notificarle que se estaba realizando una entrega controlada, esta ciudadana se dirige hasta donde el extorsionador la estaba guiando, una vez presente en la frutería cercana a POLISUR, sigue recibiendo las llamadas telefónicas, esta ciudadana le entrega a los funcionarios del GAES dos billetes de 100 bolívares para que se forme un paquete falso, haciendo asimilar que iba a entregar la cantidad de 100.000 Bs. a los extorsionadores, es de esta forma que realizan el paquete, al encontrase en el sitio sigue recibiendo llamadas telefónicas, y este ciudadano le manifiesta que de POLISUR iba a salir un funcionario que le iba recibir el dinero, la ciudadana nerviosa le manifiesta que tiene temor al tratarse de un funcionario de POLISUR el que recibiría el dinero, y el extorsionador le decía que no se preocupara, que ya todo eso estaba hablado, que iba a salir un funcionario de POLISUR y que iba a recibir el dinero, es así como esta ciudadana observa que de POLISUR venia un ciudadano caminando, a quien describió cuando llegó al sitio y le manifiesta a la víctima que venía por el dinero, la víctima le manifiesta que como sabe ella que es a él a quien le tenía que entregar el dinero, es cuando recibe llamada telefónica y el extorsionador le pide a la víctima que le pase a la persona a la que ella le estaba entregando la cantidad de dinero. Este ciudadano que recibió la llamada telefónica y la cantidad de dinero resulto ser el ciudadano que se encuentra presente en esta sala, el ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, cuando este ciudadano recibe el sobre simulando la cantidad del dinero y recibe la llamada telefónica, es cuando los funcionarios del GAES se activan, y proceden a aprehender en flagrancia a este ciudadano por encontrarse incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN, posteriormente a este ciudadano le es incautado su teléfono celular, le es retenido su carné que lo identifica como funcionario adscrito a POLISUR, lo que le califica la agravante al delito de extorsión; una vez que se realiza el vaciado de contenido al teléfono que poseía el ciudadano Edward Orlando Bastidas Zarraga, se logra determinar en los mensajes que tenía ese teléfono marca NOKIA, un mensaje dirigido al ciudadano Argenis Melean donde le manifiesta que donde estaba la mujer, que en que carro iba, la mujer a la que le iba a recibir la cantidad de dinero. Estos hechos que el Ministerio Publico relata en su escrito acusatorio y que en el día de hoy estoy reproduciendo, son los que constituyen la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ya que este ciudadano le exigía a la víctima una cantidad de dinero para no causarle daño a su integridad física o su familia, lo cual atenta contra la estabilidad física, la estabilidad económica, la estabilidad emocional, y Psicológica de los ciudadanos que hacemos vida en este país, y que en determinado momento creímos que el flagelo del delito de extorsión se acabaría cuando desalojaron la Cárcel Nacional de Sabaneta, la cual era el foco principal de la comisión de ese delito, pero resulta ser que desde POLISUR también se están haciendo extorsiones, y de esta forma también quedo determinado que el ciudadano Edward Orlando Bastidas Zarraga se encontraba incurso en la comisión de este delito; en el transcurso del presente juicio ciudadana Juez usted podrá escuchar la declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión de ese ciudadano, así como los expertos que peritaron los billetes que la ciudadana llevo, al teléfono que le fue incautado, al carné que lo acredita como funcionario policial, y lo que rezaba del vaciado de contenido practicado tanto al teléfono de la víctima como del acusado, y de esta forma creara en usted la condición de que estamos en presencia de un delito flagrante que atenta contra la integridad de todos los Venezolanos, como lo es el delito de Extorsión, por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano Edward Orlando Bastidas Zarraga, por considerarlo cooperador inmediato en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. PABLO CASTELLANO, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes de manera sucinta realicen sus argumentos, por lo que esta defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los argumentos del Ministerio Publico, llama poderosamente la atención a la defensa que el Fiscal del Ministerio Público a utilizado algunos argumentos altamente especulativos, como aquello que ahora las extorsiones se hacen desde San Francisco, generalizando y jugando con la honra y el buen nombre de todos los funcionarios policiales a los que le debemos el debido respeto, la defensa considera que los juicios orales y públicos están para la búsqueda contundente de la verdad y para una aplicación del derecho conforme a la justicia y la equidad, y a cada quien lo suyo, esto es lo que busca esta defensa en este momento de manera conjunta con el Ministerio Publico, esa verdad que no debe estar entre sombra, esa verdad que no debe estar maquillada con algunos calificativos que no vienen al caso, consideramos la defensa que en la secuela del debate se determinara con precisión la verdad de los hechos, cual fue el actuar del ciudadano Edward Bastidas, quien desde ya nos ha manifestado su contundente voluntad de declarar en la próxima audiencia de juicio oral y público, por lo que negamos, rechazamos y contradecimos el discurso del Ministerio Publico, mantenemos la absoluta inocencia de nuestro defendido, y ratificamos en todas y cada una de las partes las pruebas promovidas de manera tempestiva en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, así como, del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA II:

En data 12/11/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/11/15, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT, y el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA III:

En data 25/11/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/11/15, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT, y el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las testigos promovidas por el Ministerio Público, ciudadanas ZULYGREG ACOSTA y LILIANYI OSORIO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ZULYGREG DEL VALLE ACOSTA SUAREZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS DIEZ y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 AM).

AUDIENCIA IV

En data 15/12/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/11/15, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT, y el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SIETE (07) DE ENERO DE 2016, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).

AUDIENCIA V

En data 19/01/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/12/15, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. ERICA PAREDES, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT, y el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN y JOEL DAVID ATENCIO quienes se encuentran en la sala contigua destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO y JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TRES (03) DE FEBRERO DE 2016, A LAS DIEZ y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 AM).

AUDIENCIA VI

En data 03/02/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/09/16, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. ERICA PAREDES, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT. Observándose la falta de traslado del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, sin embargo, se da continuación a la celebración del presente juicio oral y público, en virtud que en la audiencia de fecha 03-11-15, la juez profesional le preguntó al ciudadano acusado si estaba de acuerdo con continuar con las audiencias sin su presencia, en el caso que su traslado no se hiciese efectivo, toda vez que estaría representado por sus defensores privados, a lo cual el mismo manifestó que si estaba de acuerdo, y de igual forma sus defensores privados manifestaron que no tenían objeción alguna, por cuanto lo que se quiere es darle continuidad al presente juicio y evitar su interrupción. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadano ANGEL EMIRO RAMOS PAZ, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano ANGEL EMIRO RAMOS PAZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2016, A LAS DIEZ y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 AM).

AUDIENCIA VII

En data 24/02/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/02/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO, los defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HERY PETIT.

Igualmente se deja constancia de la falta de traslado del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público, ciudadanos VICTOR ALFONSO GUILLEN y CRISTOFER DAVILA GUILLEN, quienes se encuentran en la sala contigua destinada para tal efecto.

Seguidamente la Jueza Profesional deja constancia que en el día de hoy el acusado de autos llamo por intermedio de la Lic. Betzaida del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, indicando que tuvo un inconveniente, por lo cual no pudo abordar el autobús, y el tribunal le explico que se encontraban presentes sus defensores, y manifestó que no tenía ningún problema en cuanto a la continuación del juicio..

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos CRISTOFER DAVILA GUILLEN y VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA, quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogadas por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2016, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM).

AUDIENCIA VIII

En data 14/03/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/03/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. HERY PETIT y ABG. PABLO CASTELLANOS, no siendo efectivo el traslado del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.

Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado ABG. HERY PETIT y ABG. PABLO CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del ciudadano acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, ABG. ABG. HERY PETIT y ABG. PABLO CASTELLANOS, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE AUNTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3555, DE FECHA.11 DE NOVIEMBRE DE 2014, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS TTE. ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y S/1 LILIANYO OSORIO SILVA, ADSCRITAS AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (FOLIOS 186 AL 189 INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día.

AUDIENCIA IX

En data 30/03/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/03/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, no siendo efectivo el traslado del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado ABG. PABLO CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del ciudadano acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, ABG. PABLO CASTELLANOS, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 0912, CON RESPECTIVAS FOTOGRAFIAS, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SARGENTO PRIMERO JOSE IGUARAN GONZALEZ, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTR0 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios 22 al 23 INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se insta en este acto al Fiscal del Ministerio Público a los fines que se sirva coadyuvar con la ubicación y comparecencia de los órganos de prueba promovidos y admitidos para la celebración del presente juicio, siguiendo el criterio de la sentencia de fecha 25/03/15, nro 135, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, donde se estableció: “… la Juez de Primera Instancia solicitará a quien lo propuso, en este caso el Ministerio Público, a que colabore con la diligencia, lo cual en este caso hizo la Juez (sic) de Juicio”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES (15) DE ABRIL DE 2016, A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM); fecha en la cual no se llevo a cabo el acto, pautándose nuevamente para el día 25/04/16.

AUDIENCIA X

En data 25/04/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/03/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, no siendo efectivo el traslado del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; en razón al desalojo total de dicho Centro de Arrestos. Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado ABG. PABLO CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del ciudadano acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, ABG. PABLO CASTELLANOS, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIS LOPEZ PATERNINA, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (TELEFONO DEL IMPUTADO). (FOLIOS 24 AL 26 INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (10) DE MAYO DE 2016, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM).

AUDIENCIA XI

En data 10/05/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/04/16, dejándose constancia de la comparecencia del el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ERNESTO ROMERO, la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: OFICIO N° ORDP-049-2014, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE IVAN VALERO, DIRECTOR DE LA OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICJA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2014. (FOLIO 32 INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se insta en este acto al Fiscal del Ministerio Público a los fines que se sirva coadyuvar con la ubicación y comparecencia de los órganos de prueba promovidos y admitidos para la celebración del presente juicio, siguiendo el criterio de la sentencia de fecha 25/03/15, nro 135, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, donde se estableció: “… la Juez de Primera Instancia solicitará a quien lo propuso, en este caso el Ministerio Público, a que colabore con la diligencia, lo cual en este caso hizo la Juez (sic) de Juicio”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (31) DE MAYO DE 2016, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM).

AUDIENCIA XII

En data 31/05/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/05/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 50 del Ministerio Público (E) ABG. ERNESTO ROMERO, de la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS; y EL ACUSADO DE AUTOS ciudadano EDWAR ORLANDO BASTIDAS, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial del Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia Maracaibo Norte N° 3, Parroquia Coquivacoa. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público, ciudadano LUIGY JOSE VARGAS RAMIREZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se incorpora el testimonio del ciudadano LUIGY JOSE VARGAS RAMIREZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XIII

En data 21/06/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 31/05/16, dejándose constancia de la comparecencia del el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y VACIADO DE CONTENDIO, NRO. CONAS-GAES-ZULIA-0994, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIGUI RAMIREZ VARGAS, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014, (FOLIOS 39 AL 183 INVESTIGACIÓN). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos precitados.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES (08) DE JULIO DE 2016, A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM).

AUDIENCIA XIV

En data 12/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/06/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, no siendo efectivo el traslado del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA; en razón al desalojo total de dicho Centro de Arrestos. Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado ABG. PABLO CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del ciudadano acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, ABG. PABLO CASTELLANOS, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL ACUSADO EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° DE CUENTA 000010706275, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMPRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2014, (FOLIOS 107 AL 109 DE LA PIEZA I DE LA CAUSA). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (26) DE JULIO DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).

AUDIENCIA XV

En data 26/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/07/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, los Defensores Privados ABG. PABLO CASTELLANOS y ABG. HENRY PETIT; y el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo Norte N° 03, Coquivacoa. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES OCHO (08) DE AGOSTO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM).

AUDIENCIA XVI

En data 08/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/07/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANO, no siendo efectivo el traslado del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA; en razón al desalojo total de dicho Centro de Arrestos. Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado ABG. PABLO CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del ciudadano acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, ABG. PABLO CASTELLANOS, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: CONSTANCIA DE ALQUILER DE VIVIENDA; inserta al folio 110 de la pieza de la causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2016 A LAS DIEZ (10.00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XVII

En data 22/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/08/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANO, el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, previo traslado desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA, hasta esta Sede.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: CONSTANCIA DE RESIDENCIA; inserta al folio 111 al 125 de la pieza de la causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (06) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

AUDIENCIA XVIII

En data 06/09/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/08/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, los DEFENSORES PRIVADOS ABGS. PABLO CASTELLANOS y HERY PETIT, del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA. Observándose la Inasistencia del testigo Luís Mariano García Fontalvo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, EXPEDIDA DEL CONSEJO COMUNAL SIERRA MAESTRA SECTOR 11, SUSCRITA POR LOS CIUDADANOS FREDDY MORLIS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL, DONELL OCANDO JEFE DE DIVISION (CONSEJO COMUNAL), ANGEL MORALES ALVAREZ OFICIAL DE POLISUR, LIC. GUSMARY JULIO MORILLO OFICIAL, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014, (FOLIOS 126 AL 128 DE LA PIEZA I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).

AUDIENCIA XIX

En data 20/09/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/09/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, los DEFENSORES PRIVADOS ABGS. PABLO CASTELLANOS y HENRY PETIT, del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA. Asimismo se deja constancia que el día de hoy compareció el ciudadano: LUÍS MARIANO GARCÍA MONTALVO, en su carácter de Testigo.

Por lo que en este acto se procede a verificar el estado de salud del ciudadano por cuanto consta informe médico, emanado del Hospital General de Sur “DR. PEDRO ITURBE” suscrito por la galeno Dra. Greissy Bermúdez, en la cual deja constancia que el ciudadano sufrió un Lemus Hemorrágico: Hematoma Intrarenquimatona de Ganglios, motivo por el cual se le dificulta la correcta articulación de palabras; verificando en este acto el Tribunal que el ciudadano no se encuentra en condiciones físicas para ser interrogado, en virtud de que si se le dificulta la articulación de palabras. En razón de ello este tribunal este tribunal procede a prescindir de la declaración del referido testigo.

En este acto se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez esta representación fiscal no se opone a que el Tribunal prescinda de la declaración del testigo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez esta defensa no se opone a que el Tribunal prescinda de la declaración del testigo”. Es todo.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: ACTA DE CONVIVENCIA, inserta al Folio Ciento Veintinueve (129) de la Causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS ONCE (11: 00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XX

En data 04/10/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/09/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, los DEFENSORES PRIVADOS ABGS. PABLO CASTELLANOS y HENRY PETIT, del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: ESTADOS DE CUENTA DE TARJETAS DE CREDITO, inserta al Folio Ciento Veintinueve (130) de la Causa. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA.

AUDIENCIA XXI (Conclusión):

En data 25/10/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/10/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, los DEFENSORES PRIVADOS ABGS. PABLO CASTELLANOS Y HENRY PETIT, del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, desde el CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL MARACAIBO NORTE N° 03, COQUIVACOA.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de rendir declaración y a tal efecto expuso: “ Buenos días a todos primero que todo le doy gracias a Dios y contar lo que sucedo ese día mi nombre EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, tengo 36 años de edad, bachiller de la republica, técnico superior, licenciado en administración, funcionario del Policía del Municipio San Francisco con 12 años de servicio, 8 de oficial de patrullaje y desempeño el rango de inspector debido al cambio y modelo de Policía Nacional, gracias a mis meritos obtuve el rango de supervisor patrullaje vehicular división policía comunal y operaciones jefe de comando donde tenia un rol de guardia dos días si y dos días no, rol de guardia de 12 horas de 6 a.m. y 6 de la tarde, en mis días libres era taxista en la línea de taxi el Carmen ubicada en el Casco Central, del elevado Delicias, porque quería tener dinero extra y calidad de vida por medio de ese trabajo conocí al señor Argenis Melean, el 02 de octubre de 2014, ese día me encontraba en el Centro de Coordinación Policial, como jefe de comando se encarga de ver que todo lo que sale del comando de los detenidos que se encuentran en la institución, retención de vehículos, todas las novedades de comando, ese día fue fuerte entregue la guardia a las 8 de la noche, le digo a mi compañero, yo mañana vengo a hacer el reporte diario, entregue la guardia, llego a mi casa tengo un aire dañado, no puede repararlo, me acosté, de así pase una mala noche, el día 03 de octubre me dirijo a polisur, salgo vestido de jean negro, franela rojo y zapatos marrones, salgo de mi guardia anterior realizando mis informes, me entró una llamada se identifica como Argenis Melean y me pregunta donde estas, yo le digo en el comando de polisur y me dice que casualidad bueno ahí va a una señora a llevarle dinero, son 20 mil bolívares para que me los reciba y me los tengas ahí, yo le digo que la señora se anuncie en recepción, yo termino el reporte y veo q no llega, yo procedo a escribir un mensaje que donde estaba la maldita vieja que no llega no sale el mensaje porque no tengo saldo, seguí esperando pasa el tiempo voy a recepción y pregunto si nadie a preguntado por mí, cuando salgo al frente decido irme, recibo una llamada es Argenis Melean, le digo que me voy, me dice que la señora esta afuera vestida en jean una franela de las Águilas, unos lentes negros blanca de cabello negro, yo la veo y me convenció y sale una unidad policial y le pido la cola y me deja en la cauchera, me bajo de la unidad, y le llegó a la señora usted es la que va a entregar el dinero al señor Argenis Melean, y le suena el teléfono y me dice que es para mi y me dice Bastidas si y me tranca la llamada y me dicen quieto es el GAES, es una extorsión, yo lo que quiero es aclarar que yo soy una persona trabajadora, si yo en mi sano juicio yo jamás no voy a interponer mi reputación, mi carrera, mi familia, llevo mas de dos años detenido llevando sufrimiento, me engañaron, me nació un hijo estando preso, no lo conozco, el 15 de octubre cumplió año, no compartí con él, tengo una madre de 80 años, es una lucha constante de sufrimiento, estoy pagando un delito que yo no cometí, por estar de iluso confiado siendo inocente”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: se deja constancia que el Fiscal NO realizó preguntas. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA.- ¿Usted conoció a un señor Willi Melean? R.-.No lo conozco. P:- ¿Hablo usted de un señor Argenis Melean? R.-. Si lo conocí, con el trabajo de taxista y fue que lo conocí, jamás pensé que era un extorsionador, yo le realizaba carreras y me genero una confianza. P.- ¿El hecho fue el 03 de octubre de 2014 cuanto tiempo antes lo conoció al señor Argenis? R.- Como 9 meses, le trabajaba como taxista, si como cualquier taxista lo buscaba, como un cliente normal como cualquiera, y no me dice nada. P.- ¿El día que ocurrieron los hechos a que hora tuvo el primer contacto con Argenis Melean? R.- Físicamente no tuve, pero me llamo como a las 12 del mediodía. P.- ¿Recuerda el número telefónico del señor Argenis Melean? R.- No lo recuerdo. P.- ¿La señora que fue a buscar para entregar el dinero la conocía? R.- No nunca. P.- ¿Y cómo la reconoció usted? R.- Debido a mi molestia yo el escribo y le digo que me voy, y me llaman y me describe como estaba vestida la señora y le dije señora usted es la que le va a entregar el dinero? R.- Sí. P.- ¿En la lista de contacto de su teléfono como está guardado el numero telefónico de Argenis? R.- Argenis Melean. P.-¿Y usted sabía que se identificaba como William? R.-No. P.- ¿Recibió usted alguna llamada del numero telefónico 0414-0449324? R.- No recuerdo. P.-¿Cuando ocurrieron los hechos que le indicaron los funcionarios? R.- Es una extorsión, y otro me dijeron estas detenido, yo le digo soy funcionario y ellos dicen uno mas. P.- ¿Cuantos funcionarios participaron en al detención? R.- No se como 6 creo. P.- ¿A que hora fue la extorsión? R.- Como a las 4 de la tarde. P.- ¿en que sitio ocurrió la aprehensión? R.- En el Barrio Sierra Maestra, en la Av. 18 con 17, P.- ¿Como estaba vestido para el momento? R.- Como ya le dije un jean negro, una franela roja. P.- ¿Recibió usted algún sobre? R.- No yo no recibí nada, yo creo que si lo tenía la señora, no le dio tiempo, y además a preguntas que realizaron a los funcionarios del Gaes, no sabían como era el paquete, por que no existe ningún paquete. P. ¿En otras oportunidades usted recogía encomiendas? R.- Si yo dejaba a los clientes en Lago Mall y me decían que fuera al Doral Center, que la gerente de la tienda, me va a entregar unos zapatos y me los traes. Es todo.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

P.- ¿A qué hora lo contacto por primera vez Argenis Melean el día 03 octubre? R.- Como a las 11 de la mañana. P.- ¿Indico usted cuando el lo contacto lo llamo de un numero desconocido? R.-Si, como yo lo tenia grabado no aparecía. P.- ¿Desde cuando conoció a Argenis Melean? R.- Antes del procedimiento. P.- ¿Cuanto tiempo tenia conociendo? R.- Como nueve, diez meses. P.- ¿Lo consideraba como amigo, conocido? R.- Conocido. P.- ¿Para la fecha 03 de Octubre estaba de servicio? R.- Estaba libre. P.- ¿Y que hacía en el Comando? R.- Estaba realizado el reporte diario del día anterior. P.- ¿Para esa fecha 03 de octubre que cargo tenía? R.- Supervisor. P.- ¿A qué hora aproximadamente fueron los hechos? R.- como a las tres cincuenta, cuatro de la tarde. P.- ¿En esos 12 años de servicio que manifestó tener, cuantos procedimientos ha realizado? R.- Muchos, todos los días yo era patrullero. P.- ¿Con esos 12 años de experiencia, no le da malicia lo que le decía el señor Argenis? R.- Sí. P.- ¿Y porque fue? R.- Al momento que el me llama y me dice como estaba vestida, y yo la estaba viendo y me confié, además del trasnocho de la mala noche, yo solo fui me confié por estupido. Es todo. Culmino el Interrogatorio.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida la ciudadana jueza realiza el resumen de la última audiencia realizada, en la cual se dio continuidad con la recepción de las pruebas. Haciendo referencia a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, expone la ciudadana jueza que los ciudadanos Promovidos por el Ministerio Público y defensa si van a prescindir de los testimonios de los funcionarios: CAPITAN. NINO MALDONADO, TTE. OCTAVIO MONTUFAR ARANGO, SM/1 RANGEL MARTINEZ y S/2ACURERO CONTRERAS; asimismo con respecto a la declaración del funcionario YOEL ANTONIO PATERMINA; se hace del conocimiento que su declaración fue sustituida por el funcionario GONZALEZ BAEZ, en relación a la experticia suscrita por su persona.

En este sentido expresa la representante de la Fiscalia: “en virtud de que comparecieron varios funcionarios, que suscriben el acta se encuentra depuesta el acta policial y en virtud de esto el Ministerio Publico prescinde de la declaración de dichos funcionarios”. Es todo.

La ciudadana jueza a otorgar la palabra a la defensa para que se pronuncie con respecto a la renuncia de la prueba que hace el Ministerio Público. La defensa responde: “No tengo objeción”.

Asimismo en este acto se incorpora como prueba documental la Constancia de Trabajo de Taxi del acusado de autos.

Acto seguido, se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. OSCAR BRICEÑO, quien manifestó: “Buenos Días ciudadana Jueza Séptima de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ciudadana Secretaria del Tribunal, ciudadano Alguacil, Abogados de la defensa, acusado, público presente, en nombre y representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez finalizada la recepción de las pruebas en el presente juicio oral y público iniciado el día 03 de NOVIEMBRE de 2015, esta representación fiscal pasa a efectuar sus conclusiones, señalando en primer lugar que en el desarrollo del debate probatorio se demostró plenamente que el ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, es COOPERADOR INMEDIATO en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, con la agravante establecida en el articulo 19 numeral 7 de la mencionada ley por tratarse en el presente caso de un funcionario policial el autor del hecho, delito este cometido en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ. Ahora bien, a los fines de hacer el respectivo análisis de la prueba debatida en esta sala de juicio considera importante esta representante fiscal referirse a las condiciones que deben concurrir a los fines de establecer la responsabilidad penal de una persona en un hecho tipificado por la ley como delito. En este sentido, para que una persona pueda ser declarada culpable de un hecho punible, como el caso que nos ocupa, y en consecuencia aplicársele la sanción prevista en la legislación, deben concurrir inexorablemente 3 circunstancias, en primer lugar, que se demuestren la ocurrencia de los hechos objeto del proceso, es decir, los hechos denunciados, los hechos que fueron investigados y los que dejo por probados el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en segundo lugar, que se demuestre la participación del acusado en el hecho que se les atribuye, y en tercer lugar, que dicha participación típica este adecuada a las exigencias del tipo penal y no medie causa de justificación o de inimputabilidad. Esto es lo que el autor Francisco Muñoz Conde señala como el sustrato de la definición delictiva, es decir, esa relación entre el comportamiento humano y los resultados que ello produce y que en la presencia de ciertas categorías convierte ese comportamiento humano en delictivo, siendo estas categorías la tipicidad, antijurídica, culpabilidad y en algunos casos la penalidad. Por lo que el mismo señala que todo comportamiento humano (acción u omisión) será delito en la manera que infrinja el ordenamiento jurídico (antijurídica), que esa infracción sea en la forma prevista por los tipos penales (tipicidad) y que la misma pueda ser atribuida a su autor (culpabilidad), siempre y cuando no existan obstáculos procesales o punitivos que impidan su penalidad. En primer lugar, debemos partir de la verificación de la ocurrencia cierta del hecho a los fines de entrar a valorar si el mismo es antijurídico, típico y puede atribuírsele su culpabilidad al ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, para la aplicación de la pena correspondiente. En este orden de ideas pasa el Ministerio Público a verificar la concurrencia de las circunstancias ya señaladas con fundamento en la prueba debatida en esta sala. Quedo demostrado que el día primero (01) de octubre de 2014,siendo las doce y treinta y cuatro minutos del mediodía (12:34 PM), la ciudadana MARÍA EUGENIA FINOL SÁNCHEZ, en lo sucesivo la víctima de autos, recibió a su teléfono celular MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXY S III, COLOR BLANCO, SERIAL 355431054347107, identificado con el abonado: 0424- 648.40.26, tres llamadas telefónicas desde un número desconocido, la segunda y la tercera se hicieron entre un minuto y cuatro minutos de diferencia, según se plasmó en el respectivo vaciado de contenido del aparato telefónico, pero ella nunca las respondió, lo que llamó su atención como se notó en mensaje de texto que remitió en esa misma fecha, a la una y cuarenta y tres de la tarde (01:43 PM), cuyo contenido fue el siguiente: “Como está capitán es María finol de Miramar, tengo varias llamadas de un número privado y no se si sea el modos que utilizan para extorsión?” Al otro día, la víctima recibió once (11) llamadas que igualmente no respondió, desde el abonado 0414-044.93.24, desde las 06:19 PM hasta las 06:46 PM, y adicionalmente recibió un mensaje de texto del referido número que señalaba lo siguiente: “Maria Eugenia buenas noche te estamos llamando de parte de wuily melean en una hora la vamos a llama espero que atienda sino lo vamos a tomar como una ofensa”. Posteriormente, siendo las 07:06 PM y a las 07:22 PM, recibió dos llamadas que si respondió la víctima, la primera de poco más de un minuto, y la segundo excedió de los dos minutos, y según ésta la llamaron por su nombre, le indicaron que WUILY MELEAN necesitaba una colaboración de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), ésta le manifestó que no contaba con esa cantidad de dinero, que solo tenía consigo cien mil bolívares (Bs. 100.000), a lo que éste le manifiesta que debía consultarlo con su jefe, pero que de no pagarlo iban a arremeter en contra de ella y de su familia, provocándoles agresiones y daños físicos. En la segunda llamada le indicó que necesitaban doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) más una colaboración mensual, a lo que ésta insistió que solo contaba con cien mil bolívares (Bs. 100.000), y que no podía colaborarle mensualmente con ninguna prestación, y éste aceptó el ofrecimiento. Al día siguiente, la víctima recibió llamadas del mismo abonado desde las 09:49 AM hasta las 04:05 PM, ratificándole que aceptaba el ofrecimiento de los cien mil bolívares (Bs. 100.000), que querían que ella les hiciera un depósito bancario o una transferencia electrónica, ésta le manifestó que no sabía como realizar transferencias que le podía entregar el dinero en efectivo, éstos les respondieron que tenía hasta el mediodía para entregar lo solicitado; la víctima formuló denuncia por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde le indicaron como debía tratar con el sujeto que tenía al teléfono. Asimismo, la víctima les indicó que estaba en casa de una amiga para que le prestara dinero, y que ya lo había conseguido, por lo que se pactó como sitio de entrada la Avenida 18 del Sector Sierra Maestra, diagonal a Registros de Responsabilidad Civil, específicamente frente a la Frutería cercana al comando del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, estado Zulia; entre las varias comunicaciones que hubo entre el extorsionador y la víctima, esta última le indicó que iba a bordo de una unidad tipo taxi, cuando ciertamente iba a bordo de un vehículo particular de un funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. La víctima formuló denuncia a las 12:10 horas de la tarde, y después de recibir más llamadas del número telefónico desde donde se realizaba la extorsión, siendo las 02:20 horas de la tarde los funcionarios actuantes se comunicaron con el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que tuviera conocimiento del caso, y que se intentaría capturar a los sujetos activos del delito en flagrancia. Posteriormente, siendo las 02:25 horas de la tarde, se recibió por parte de la ciudadana en mención, dos (02) piezas de papel moneda, de la denominación de cien bolívares (100 Bs.), los cuales se individualizan con los siguientes seriales M89851612 y F29510208, además de las copias fotostáticas de dichos billetes, con su firma autógrafa y la huellas digito pulgares de la víctima. Dichos billetes fueron introducidos en un sobre de papel manila de color amarillo, junto a cien (100) recortes de papel periódico con las dimensiones similares a la de los billetes, lo que simulaban el monto exigido a la víctima, dentro de una bolsa de material sintético de color negro, por lo que los efectivos CAPITÁN NIÑO MALDONADO, TTE OCTAVIO MONTUGAR ARANGO, SM/1 ANGEL RAMOS PAZ, SM/3 RANGEL MARTINEZ, S/1 JOEL ATENCIO ATENCIO, S/1 JOSÉ GONZÁLEZ IGUARAN, S/2 YOEL LOPEZ PETERNINA, S/2 VICTOR GUILLEN ORTEGA y S/2 ACUREDO CONTRERAS, adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en comisión en vehículos particulares, y en compañía de la víctima de autos, quien tenía en sus manos el seudo paquete, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se dirigieron hasta el sitio de entrega. De seguido, la víctima recibió llamadas indicándole que bajara del taxi donde iba en la frutería y caminara frente al comando del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Sector Sierra Maestra, y estando allí, recibió nueva llamada donde le indicaron que esperara que “…un funcionario de polisur iba a buscar el dinero”, ante ello ésta le respondió que le daba miedo que estuviera un funcionario involucrado, y le respondieron que no se preocupara que era alguien de confianza. De dicho procedimiento fueron testigos los ciudadanos: FREDI ALEXANDER ROMERO BARRIOS y LUIS MARIANO GARCIA FONTALVO, quienes acompañados con los actuantes, observaron a un ciudadano de piel morena, de aproximadamente de 1,80 metros de estatura, quien vestía una franela de color rojo y pantalón tipo jean de color azul, que venía caminando a escasos cincuenta metros del lugar donde se encontraba la víctima Inmediatamente, la víctima recibió una última llamada telefónica del teléfono del extorsionador, siendo exactamente a las 04:05 horas de la tarde, donde le indicó que ya iban a recibir el dinero, y dicho sujeto que venía caminando a quien se describió ut supra llegó al sitio, y le manifestó a la víctima que venía por el dinero, ésta le cuestionó y le señaló lo siguiente: “¿Cómo sé que eres la persona a la que tengo que entregarle el dinero?”, y fue confirmado esto cuando la víctima le entregó el aparato celular a dicho sujeto, quien conversó con el sujeto en línea que hacía las llamadas extorsionantes, por lo que le entregó de inmediato el pseudo paquete, y éste lo recibió. Acto seguido, los efectivos militares el S/1 ATENCIO ATENCIO JOEL Y S/1 GONZALEZ IGURAN JOSE procedieron a dar la voz de alto e identificarse a viva voz como integrantes del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente el S/2 LOPEZ PATERNINA YOEL, amparado en lo establecido en el Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, realizó inspección corporal y se procede a detener y preventivamente al ciudadano identificado como: EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V15.253.387, de 34 años de edad, quien manifestó ser funcionario activo de la Policía de San Francisco del estado Zulia. Inmediatamente el SM/3 RANGEL MARTINEZ ARBENI, le explica de manera verbal sus garantías y derechos constitucionales, el S/1 GONZALEZ IGUARAN JOSE realizó las respectivas inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas del lugar de los hechos y se le retuvo al referido ciudadano lo siguiente: 1 UN (01) CARNET DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN FRANSISCO A NOMBRE DEL CIUDADANO BASTIDAS EDWARD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15M12.583. 2-. UN (01) TELEFON0 CELULAR MARCA NOKIA ‘-DF’ DE COLOR NEGRO CON COLOR AZUL FCC ID: QTLRM-635, IMEI: 54860104101609210, CODE: 0596878LR09HD03. 3- UNA (01) BOLSA DE MATERIAL DE PLATICO DE COLOR NEGRA. 4-DOS (02) PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLIVARES IDENTIFICADOS CON LOS SIGUIENTES SERIALES ALFA NUMERICOS M89851612 Y F29510208. 5CIEN (100) RECORTES DE PAPEL PERIODICO CON LA DIMENSIONES SEMEJANTES A LAS DE UN BILLETE DE PAPEL MONEDA. Del aparato celular del imputado de autos se pudo demostrar que existe vinculación entre éste y un sujeto que aparece en su directorio bajo el nombre de Argenis Melean, y además aparece un mensaje de texto enviado a dicho ciudadano en la hora y lugar indicado como sitio de entrega, donde señala lo siguiente: “VIEJO LA MALDITA MUJER ANDA EN QUE CARRO VIEJO QUE KLESTE” Dicho ciudadano aprehendido fue presentado ante el órgano jurisdiccional por los Fiscales adscritos a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quienes los presentaron por ante su despacho, y previa solicitud Fiscal se les decretó al mencionado ciudadano la aplicación de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 236 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación de la causa por vía del procedimiento ordinario. Estos hechos encuadran perfectamente en los supuestos de hecho del tipo penal por el cual se acusó a EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, como lo es COOPERADOR INMEDIATO en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, con la agravante establecida en el artículo 19 numeral 7 de la mencionada ley por tratarse en el presente caso de un funcionario policial el autor del hecho. Partiendo de estos hechos de seguidas me referiré a las pruebas que demostraron la participación del ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA en los hechos objetos del presente proceso penal. Así mismo el tribunal a través de la inmediación pudo apreciar y valorar las pruebas DOCUMENTALES tales como: 1.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE AUNTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3555, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2014, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS TTE. ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y S/1 LILIANYO OSORIO SILVA, ADSCRITAS AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (FOLIOS 186 AL 189 INVESTIGACIÓN). 2.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 0912, CON RESPECTIVAS FOTOGRAFIAS, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SARGENTO PRIMERO JOSE IGUARAN GONZALEZ, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTR0 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios 22 al 23 INVESTIGACIÓN). 3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIS LOPEZ PATERNINA, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (TELEFONO DEL IMPUTADO). (FOLIOS 24 AL 26 INVESTIGACIÓN). 4.- OFICIO N° ORDP-049-2014, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE IVAN VALERO, DIRECTOR DE LA OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICJA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2014. (FOLIO 32 INVESTIGACIÓN). 5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, NRO. CONASGAES- ZULIA-0994, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIGUI RAMIREZ VARGAS, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014. (FOLIOS 39 AL 183 INVESTIGACIÓN) 6.- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL ACUSADO EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° DE CUENTA 000010706275, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2014. (FOLIOS 107 AL 109 DE LA PIEZA I DE LA CAUSA). Concluyendo esta Representación Fiscal de esta forma que queda plenamente demostrada la participación del ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, con la agravante establecida en el articulo 19 numeral 7 de la mencionada ley por tratarse en el presente caso de un funcionario policial el autor del hecho. En este sentido, este Representante Fiscal apela en este acto al criterio de la juzgadora establecido en la decisión número 34/14 de fecha 03 de noviembre del 2014, decisión emanada de este mismo tribunal y de esta digna juzgadora, decisión esta que fue apelada y confirmada por la sala 1 de la Corte de Apelaciones en decisión 135 de fecha 15 de mayo del 2015, recurso en el cual, tiene usted ciudadana jueza que valorar y considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del acusado para así usted poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, tal cual como se desprende de la sentencia número 271 d fecha 31 de mayo de 2005 de la Sala Penal y en la sentencia Nro. 182, de fecha 16 de marzo de 2001; de igual forma la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES Sentencia 455 de fecha 02 de agosto de 2007 señala que al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. De acuerdo con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la apreciación de las pruebas evacuadas durante el debate oral es una función única y exclusiva de usted ciudadana Jueza y es a esa apreciación a la que el día de hoy pido que valore, ya que ciudadana Jueza al usted relacionar los dichos de los funcionarios con la exposición de la víctima creará en usted la convicción de que estamos en presencia del delito EXTORSIÓN y la llevará a la conclusión de una sentencia condenatoria ya que todo lo que hemos visto, apreciado y escuchado en el devenir de este juicio oral y público no quedó desvirtuado. Una vez analizadas y concatenadas todos y cada uno de los elementos probatorios, no queda más que pedir a este honorable tribunal que dicte una sentencia condenatoria contra EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, con la agravante establecida en el articulo 19 numeral 7 de la mencionada ley por tratarse en el presente caso de un funcionario policial el autor del hecho. Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra al defensor privado, el profesional del derecho ABG. PABLO CASTELLANOS. “Buenas tardes debemos recordada como dijo el representante del Ministerio Publico, este juicio se extendió por mas de un año, comenzó en fecha tres (03) de noviembre de 2015 el Ministerio Público, en ese momento se comprometió a demostrar la culpabilidad de nuestro defendido el Ministerio Público, no lo cumplió en la secuela de este juicio se demostró la absoluta inocencia del acusado recordar en esa lejana fecha en la que también se comprometió esta defensa a esclarecer los hechos y la defensa desde esa primera oportunidad promovió la declaración del acusado y como quiera que el Ministerio Público presenta una hipótesis de trabajo e virtud del derecho a la defensa presentamos la antitesis es por ello que daremos nuestra visión de lo que ocurrió en el juicio oral y publico en fecha 12 de nov de 2015 declaro la victima Maria Eugenia Finol, ella indicaba me llamaba del 0414-0449324, este es numero telefónico como dijo el Ministerio Público, se recibió el 03 de octubre mas de 11 llamadas cual era la misión del Ministerio Público, en la investigación en ninguna fase del proceso ni mucho menos del juicio se demostró que ese numero telefónico tuviera en algún elemento en cuanto a la relación de llamada con el numero de nuestro defendido que es el numero 0414-6595791, recordemos como dijo el Ministerio Público, que se practicaron dos vaciados de contenido y experticia una practicada por Joel López Patermina que fue sustituido por González Báez, donde indica que no existe relación entre el numero del cual se hacían las extorsiones y el numero de nuestro defendido igualmente a propósito de la declaración de la victima la declaración del experto Vargas, también implica como prueba certeza no existe relación telefónica del nuestro defendido y el numero de la victima es decir que el Ministerio Público, tenia y tiene la obliga aun en todas y cada una de las causas la carga probatoria que de sus argumentos que no pueden ser especulativos y esa contundente verdad no hay relación entre mi defendido con la victima como tal, con esa experticia debemos indicar que entre otras cosas que el muchacho llego y el extorsionador le dice a la victima un amigo de Polisur me va a hacer el favor de buscar el dinero esto cuadra con lo dicho por el acusado y no es participe voluntario del hechos, para determinar el intercriminis para determinar si existe la intención de participar en el crimen primeramente el elementos bolitivo, la acción física y reprochable, si no existe el bolitivo no se puede hablar de coautor el mismo dicho de la victima, el extorsionador el dijo que este muchacho le estaba haciendo un favor, también dice que nunca había visto al acusado, manifiesta a la victima y consta yo le dije tu quien eres yo vengo por el dinero el hablo y dijo aquí esta la señora tiene el dinero hagamos un análisis de la sana critica de la máxima de experiencia de los hechos la lógica nos indica que un extorsionador que sabe que sus funciones inmediatas de que debe llegara a recoger el producto del delito se va a quedar hablando con la victima por mas de 30 segundos la lógica nos indica que no el fue como un simple intermediario y es tratado por un vil delincuente que es el ciudadano Argenis Melean, y se hacia pasar como William Melean, quien abuso de su confianza a menos de ello cuando se tiene esa participación involuntaria no puede existir pena alguna no hay elemento volitivo, el proceso ha sido un caos se ha demostrado en el juicio que fue un caos un desorden procesal la misma victima no recuerda si hubo de testigo solo recuerdo al dueño de la frutera esto demuestra lo que dijo un testigo presencial Freddy Romero, y aquí dijeron en el Ministerio Público este testigo declaro y a diferencia de lo que dice el Ministerio Público que fue conteste solo es un caos, porque el mismo dice que el estaba de espalda, y no vio nada, no recuerda fecha y hora cuando llega el Gaes, me agarro y me dijeron dale y me montaron en la patrulla, cuando lo interrogan en el Gaes, no había, visto nada y usted le pregunto al testigo como es que estaba usted allá o supe después que se lo dijo el fiscal del Ministerio Público y el ciudadano Freddy Romero dijo que no veía nada no solamente el debemos recordar que este testigo de este procedimiento este testigo desde el futuro control de juicio donde se tienen que debatir los argumentos ya va a verificar si el procedimiento fue acertado o no, el procedimiento del Gaes, mas aun que el otro testigo Luís García que por condiciones medicas avaladas por usted no podía declarar ante el dicho de Romero y ausencia de la testimonial de García, cual es el orden publico la tutela judicial efectiva evidentemente ninguno pero amen de ellos Silva practicaron una experticia de reconocimiento a una copia de billetes y a un carnet policial, que solo se demuestra con ellos que esos objetos existen no producen relación entre el acusado y los hechos debatidos en este juicio; realizada por el funcionario Patermina, determinó que no hay relación de llamadas ni antes ni durante del hecho, y el teléfono ni de teléfono del extorsionador ni mucho menos de la victima solo existe un mensaje el cual fue aclarado por el acusado el día de hoy en su declaración que no tiene nada en contra de la señora que fue un decir, porque ya el mismo se retiraba del comando, ya que había terminado su guardia tarde, mas la mala noche que había pasado, y que se apersono al otro al comando para entregar su informe, cuando lo llama el ciudadano y es cuando envía el mensaje ya cansado de esperar, mensaje que no salio, aquí vino el experto y dijo que no había mensajes de borradores, no se perdían que quedaban guardados, solo fue un mensaje hecho en borrador no se pudo comunicar, esa misma declaración fue avalada por el dicho del ciudadano Bastidas, así como el de la victima y por Vargas, lo que determinó que antes de los hechos y durante no hubo comunicación entre el causal y la victima, declaró Joel Atencio que estaba haciendo unas cosas y estaba acercó a la Victima y actuó rápidamente, apropósito sigue siendo un caos procesal, quien fue la persona que tomó los billetes, quien realizó las copias, dijo que Villegas o Ortega, no se estableció, en el juicio el no recuerda Joel Atencio quien recibió el dinero con la victima, hay que concatenarlo con el acta policial 0922 de fecha 03-10-14, ese supuesto dinero, lo recibe Segundo Christopher, diferente a lo que dice el Ministerio Público Dávila, Christopher, recibió ese dinero a las once de las mañanas, pues denuncia según el acta anterior a la denuncia de la victima declaro a las doce y seis, en el Gaes, y el acta refrendada y ratificada por los funcionarios ratificadas tal como ha dicho el acta, tal dicho esta acta policial indica que el dinero lo recibe el Mayor a las dos y veinticinco de la tarde, un procedimiento, un procedimiento que es un caos, un procedimiento que nació con serios problemas, no puede tener otro fin que la invalidez del procedimiento, como tal, no sabemos a que hora se recibió la denuncia, quien recibió el dinero, como tal ahora el Ministerio Público agrega una tercera persona Dávila Guillen, los testigos según estos funcionarios fueron ubicados por otros funcionarios quien era el que iba a decir como y donde ubicaron los testigos, los funcionarios declararon ante el Ministerio Público, ante esta circunstancia se debe tener como verdad absoluta, el dicho de Freddy de Romero no surgió como testigo, el Gaes falseó su declaración así como falseo la hora el lugar y la aprehensión de Bastidas incluso este testigo Atencio, el señor Edgar estaba muy nervioso y no se pudo determinar quien llegó mas rápido al lado de la victima, una vez el desorden procesal, el proceso esta viciado, ahora Ángel Ramos Paz, actuó en la captura del acusado no tiene mayor declaración y dice que Bastidas estaba asombrado, ahora una persona que participa en una extorsión no se sorprende, y este funcionario dice que el mismo estaba asombrado, se dio cuenta que no tenia ninguna vinculación y el estaba realizando su trabajo como taxista, asimismo declara el funcionario Guillen este es el que recibe la denuncia como tal y luego de este desastre de las declaraciones de los funcionarios no se sabe quien recibe la denuncia el indica que la denuncia fue a las 1206 el dinero que recibió el dinero, y saco el dinero, esto crea gran confusión y contradicción, en el acta suscrita por el funcionario Christopher, y en el acta 919 quien recibe el dinero es el jefe de servicio, Guillen Ortega, el fue el copio y recibió el dinero y este fue le ultimo testigo escuchado Carlos, la verdad en las actas y las declaraciones fue un cuento perfecto y armónico, este testigo declaró que no vio nada, que el estaba en la venta de cauchos, pero en la declaración decía otra cosa en fin insiste la defensa es un caos procesal y nadie pudo decir quien si el recibió el paquete, nadie pudo decir quien recibió el dinero, quien recibió la denuncia, esta defensa dificulta que usted pueda encontrar una armonía en el dicho de los funcionarios, en este caos porque Zarraga estaba asombrado, la victima igual, aquí acaba de indicar Bastidas que lleva dos años perdidos alejado de su familia, pero aquí esta afrontando el juicio, afrontando este acervo probatorio que de acervo no tiene nada, solo aporta un caos, pero mas allá nosotros, también tenemos que hacer un análisis primero, el máximo Tribunal ha indicado que las típicas no pueden quedar duda en la tipificación jurídica alguna en este caso de Cooperador inmediato, hay que recordar que el articulo 16 establece que el que constriña, aquí quedo demostrado que no hubo constreñimiento por parte del señor, ni arma ni amenaza, no hay relación entre el acusado y la victima, que fueron contradictorios los testigos, que nadie investigo a quien pertenece le numero del cual estaba extorsionando a la víctima, ni de la verdadera identidad del delincuente aquí en la fase de investigación no se realizó una verdadera investigación, a todas luces se verifica que es un procedimiento lleno de contradicciones, y solo para cumplir con unas estadísticas, luego de analizar todas y cada una de las testimoniales y documentales , no nos queda más que pedir, porque estamos plenamente convencidos de que el ciudadano Edgar Bastidas Zarraga, es inocente del delito por el cual fue acusado, y el acervo probatorio no logro deslastrar el principio de inocencia que lo ampara. Es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria. En tal sentido, tomó en primer lugar la palabra la Fiscal Nº 49 ABG. OSCAR BRICEÑO; y luego se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. PABLO CASTELLANO, quien de igual manera realizó su exposición.

Se le otorga la palabra nuevamente al acusado quien nada manifestó.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en dicho ilícito penal.

Por lo que esta Juzgadora, efectuado el análisis y valoración de cada uno de las pruebas incorporadas al juicio, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados los siguientes hechos:

Que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, a partir del 02/10/14, se percata que comienza a recibir diversas llamadas a su abonado telefónico numero 0424-6484026, de un numero móvil desconocido, el cual resulto ser el abonado numero 0414-0449324.

Que en virtud de que no atendía dichas llamadas, recibió un mensaje de texto amenazante e intimidante de dicho móvil, por lo que procedió atender la próxima llamada, donde le exigieron la cantidad de 300.000, pactando con el extorsionador la cantidad de 100.000; lo que la condujo a acudir aproximadamente a las 10:00 pm, hasta la sede del GAES a formular la respectiva denuncia.

Que en fecha 03/10/14, continúan las llamadas extorsivas y procede nuevamente acudir a la sede del GAES, donde consigna los dos (02) billetes de 100 bs, a fin de que se preparara el pseudos paquete.

Que se conformara una comisión constituida por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, EFECTIVOS ADSCRITOS al grupo GAES, quienes acudieron en horas de la tarde, a la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, a fin de practicar una entrega controlada la cual hiciere la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, y estando en el sitio mencionado, aparece el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en una patrulla de POLISUR, bajándose frente a una cauchera, dirigiéndose hacia la frutería, donde se encontraba al frente de la misma, la víctima de autos, quien luego de recibir una llamada del extorsionador, y este mantuviera contacto telefónico con el acusado, le hizo entrega del paquete que fuere preparado previamente por funcionarios del grupo GAES, al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, por lo que el funcionario JOSE IGUARAN quien estuvo siempre cerca de la víctima, practica la detención del referido acusado donde aparece inmediatamente el funcionario JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, así como, los actuantes ANGEL RAMOS y VICTOR GUILLEN, quienes estaban como elementos de captura, siéndole incautado al acusado de autos entre otras evidencias de interés criminalístico, el seudo paquete y un teléfono móvil marca nokia; siendo avalado el procedimiento con la presencia de dos (02) testigos.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal, derivada de parte del ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en la comisión del tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.
CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

1- Testimonio de la ciudadana ZULYGREG DEL VALLE ACOSTA SUAREZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico y de Autenticidad y Falsedad Nº CG-DO-DLCC-LC11-3555, de fecha 11 de noviembre de 2014, y al respecto expuso:

“Llego al laboratorio como evidencia dentro de una bolsa de material sintético negra, un sobre manila contentivo en su interior de varios recortes de periódico, dos (02) piezas de papel moneda de 100 Bs. y un carnet de un funcionario, el carnet estaba a nombre de Bastidas Edward, con el grado de Supervisor de la Policía del Municipio San Francisco; procedimos a realizar reconocimiento técnico a todas las evidencias, lo pasamos por un microscopio de comparación con luz ultravioleta, con los equipos especiales con los que nosotros contamos, para determinar autenticidad y falsedad de esas piezas de papel moneda, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar la fecha de la experticia?, RESPUESTA: “El 31-10-14”, PREGUNTA: ¿Esa experticia la realizó sola o en compañía de otro funcionario?, RESPUESTA: “La realice en compañía de la experto físico y en grafotecnia Sargento Primero Lilianyi Osorio”, PREGUNTA: ¿Reconoce en esa experticia su firma y sello húmedo del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar cuales evidencias le fueron suministradas para practicar la experticia?, RESPUESTA: “Un sobre manila contentivo en su interior de varios recortes de periódico, dos (02) piezas de papel moneda de 100 Bs. y un carnet de la Policía del Municipio San Francisco”, PREGUNTA: ¿El papel moneda que le fue suministrado de cuanta cantidad era y de que nominación?, RESPUESTA: “Dos billetes de 100 Bs.”, PREGUNTA: ¿En cuanto a los recortes de papel periódico, dejaron constancia en el experticia de cuanto se trataba?, RESPUESTA: “Si, eran 100 recortes de 100 Bs.”, PREGUNTA: ¿De qué tamaño eran?, RESPUESTA: “Del mismo tamaño de una pieza de papel moneda”, PREGUNTA: ¿Asemejaban papel moneda?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuales eran las características del carnet suministrado como evidencia?, RESPUESTA: “Era un carnet elaborado en material sintético, con la medida estándar de todos los carnet, decía que era de la Policial del Municipio San Francisco, a nombre de Bastidas Edward con el cargo de Supervisor, y con el código 278, tenía el nombre, el arma de fuego que el portaba, y la firma del carnet era del comisario Danilo Vílchez, quien era el director para ese momento de la Policía”, PREGUNTA: ¿En ese carnet describen la cédula de identidad del funcionario?, RESPUESTA: “Si, 15.012.583”, PREGUNTA: ¿Ese carnet fue verificado su autenticidad, su originalidad?, RESPUESTA: “No se realizó porque no contamos con el estándar de comparación, lo que se hizo fue una llamada a la Policía del Municipio San Francisco, dimos el número de cédula y nos corroboraron que era un funcionario de ese organismo”, PREGUNTA: ¿Dejan constancia en la experticia de esa llamada realizada al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio san Francisco?, RESPUESTA: “No”, Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de las evidencias físicas incautadas en fecha 03/10/14, siendo estas: una (01) bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un sobre manila, con dos (02) billetes de cien (100) bolívares de denominación y cien (100) recortes de papel periódico; así como, de un (01) carnet a nombre del acusado Bastidas Edward, con el grado de Supervisor de la Policía del Municipio San Francisco; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWARD BASTIDAS, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, EFECTIVOS ADSCRITOS al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio de la ciudadana LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico y de Autenticidad y Falsedad Nº CG-DO-DLCC-LC11-3555, de fecha 11 de noviembre de 2014, y al respecto expuso:

“Acá se le realizo reconocimiento técnico a la evidencia, que fue una bolsa elaborada en material sintético de color negro, a un carnet de la Policía del Municipio San Francisco, dos (02) piezas de papel moneda de 100 Bs., se le realizo autenticidad y falsedad, y se le practicó reconocimiento técnico a los 100 recortes de papel periódico; en las conclusiones se determinó que las piezas de papel moneda son auténticas y a las otras evidencias se le realizó autenticidad y falsedad, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público Abg. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En relación a las otras evidencias, que conclusión arrojo?, RESPUESTA: “En cuanto a esas evidencias las conclusiones indican que se les realizo reconocimiento técnico, esto se refiere a una descripción detallada de la evidencia, en cuanto a los billetes se deja constancia que se le realizo autenticidad y falsedad, constatando que son originales, que fueron dos piezas de billetes de 100 Bs.”, PREGUNTA: ¿Qué experticia se le aplicó a las evidencias que le fueron suministradas?, RESPUESTA: “Reconocimiento técnico y autenticidad y falsedad”, PREGUNTA: ¿En un reconocimiento físico esas evidencias son sometidas a algún análisis a través de computadora?, RESPUESTA: “Observación macroscópica mediante una lupa”, PREGUNTA: ¿Ambas realizaron el mismo estudio?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, quien manifiesta que no tiene preguntas que realizar a la experta.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de las evidencias físicas incautadas en fecha 03/10/14, siendo estas: una (01) bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un sobre manila, con dos (02) billetes de cien (100) bolívares de denominación y cien (100) recortes de papel periódico; así como, de un (01) carnet a nombre del acusado Bastidas Edward, con el grado de Supervisor de la Policía del Municipio San Francisco; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWARD BASTIDAS, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, EFECTIVOS ADSCRITOS al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido N° CONAS-GAES-ZULIA-0923, de fecha 03 de octubre de 2014, a los fines de que efectuara interpretación de la referida experticia suscrita por el experto SARGENTO SEGUNDO LUÍS LÓPEZ PATERNINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 en su ultimo aparte, y al respecto expuso:

“En este caso tenemos un teléfono NOKIA, color negro con azul, modelo 2690, con su respectivo forro, a este equipo telefónico se le pudo extraer los contactos, las llamadas recibidas, las llamadas perdidas, las llamadas salientes, el historial de mensajes de entrada, así como el historial de mensajes borrados, asimismo en la misma acta se deja como conclusión basándose en lo antes expuesto, que presento 145 contactos, 20 llamadas perdidas, 20 llamadas recibidas, 20 llamadas salientes, 8 mensajes de texto recibidos, y 1 mensaje de texto en el buzón de borradores, el equipo móvil presentaba una tarjeta SIN CARD, perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 89580412, acta que suscribe el Sargento Segundo Luís López Paternina, quien es mi compañero y experto en la materia, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público Abg. OSCAR BRICEÑO, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría indicar la fecha en la que se realizó esta experticia?, RESPUESTA: “El 03-10-2014”, PREGUNTA: ¿Dónde se hizo esta experticia?, RESPUESTA: “En las instalaciones del grupo GAES, por lo consiguiente fueron utilizados programas forenses que fueron manipulados por experto en la materia, en este caso por quien suscribe el acta”, PREGUNTA: ¿la experticia que realiza el sargento Luís López Paternina es del mismo arte o ciencia que utiliza usted al momento de suscribir experticias?, RESPUESTA: “Si, el tiene la misma habilidad de usar los programas forenses, así como la informática forense para practicar la extracción”, PREGUNTA: ¿Usted ha hecho experticias de este tipo?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Puede indicar las características de este teléfono celular?, RESPUESTA: “Se trata de un teléfono NOKIA, color negro con azul, modelo 2690, con el serial IMEI 354860/04/016092/0”, PREGUNTA: ¿Qué experticia le realizan a ese teléfono?, RESPUESTA: “Experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, extracción y recuperación de información”, PREGUNTA: ¿Ese teléfono estaba provisto de su tarjeta SIN CARD y de su batería?, RESPUESTA: “Si, la SIN CARD pertenece a la empresa de telefonía Movistar”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia en la experticia del número de contactos registrados en el teléfono peritado y los nombres a los que estos pertenecían?, RESPUESTA: “Si, el teléfono objeto de estudio presento 145 contactos, y todos ellos quedaron plasmados con sus respectivos nombres”, PREGUNTA: ¿Dejan constancia en la experticia de los nombres de estos contactos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede informar al tribunal el nombre de los primeros 15 contactos?, (se deja constancia que acto seguido el experto hace una lectura textual de la experticia en relación a los primeros 15 contactos registrados, así como sus números telefónicos), PREGUNTA: ¿En relación a las llamadas perdidas, puede indicar la primera llamada perdida que quedo registrada en su experticia?, RESPUESTA: “Argenis Melean, con el abonado telefónico 0414-7742448 de fecha 03-10-2014, a las 04:51 pm”, PREGUNTA: ¿Esa llamada se tiene como recibida por el usuario de ese telefónico mas no contestada?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Cuántas otras llamadas perdidas se registraron en esa experticia?, RESPUESTA: “El equipo móvil registro para la fecha 20 llamadas perdidas”, PREGUNTA: ¿Y con el contacto de nombre Argenis Melean, cuantas llamadas perdidas tuvo?, RESPUESTA: “Una llamada perdida de fecha 03-10-2014, a las 04:51 pm”, PREGUNTA: ¿En relación a las llamadas recibidas, puede indicar los nombres de las personas que llamaron a ese abonado telefónico el día 03-10-2014?, RESPUESTA: “Se registraron 20 llamadas recibidas, la primera es de número desconocido, sin embargo quedo registrada con el abonado telefónico 0414-7311365, en fecha 03-10-2014, la segunda es de Argenis Melean con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 04:43 pm”, PREGUNTA: ¿Cuál es la diferencia entre las llamadas perdidas y las llamadas recibidas?, RESPUESTA: “Las llamadas perdidas son aquellas que el usuario no pudo contactar, sin embargo queda registrado en el equipo móvil, y las llamadas recibidas son aquellas que de una u otra forma son atendidas por el usuario”, PREGUNTA: ¿Del contacto Argenis Melean tiene más llamadas recibidas del día 03-10-2014?, RESPUESTA: “No, solo una a las 04:43 pm”, PREGUNTA: ¿Cuantas llamadas salientes se registraron según la experticia?, RESPUESTA: “Presenta 20 llamadas salientes”, PREGUNTA: ¿Y el contacto cuyo nombre responde al nombre de Argenis Melean tiene llamadas salientes?, RESPUESTA: “Si, responde al abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014 a las 11:53 am”, PREGUNTA: ¿Las llamadas salientes son aquellas que provienen del usuario, en este caso del teléfono NOKIA objeto de su peritación?, RESPUESTA: “Son las realizadas por el usuario”, PREGUNTA: ¿En cuanto a los mensajes de texto recibidos, dejan constancia en la experticia si en el teléfono hay mensajes de entrada?, RESPUESTA: “Si, se registran ocho mensajes de entrada, el primero es de Argenis Melean con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 08:23 am”, PREGUNTA: ¿Cuál era el contenido de ese mensaje?, RESPUESTA: “Se refiere a una llamada sin contestar, es decir, la empresa de telefonía movistar le avisa al equipo móvil que tiene una llamada que no contesto”, PREGUNTA: ¿El contenido de este mensaje lo realizo el contacto con el nombre de Argenis Melean?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿El contacto con el nombre Argenis Melean trascribió el contenido de ese mensaje de texto que dice una llamada sin contestar?, RESPUESTA: “No, la empresa le informa al equipo móvil que fue Argenis Melean quien realizo la llamada, es producto de la empresa”, PREGUNTA: ¿Eso se lo dice Movistar al aparato telefónica?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Puede referirse al mensaje N° 4 del historial de mensajes de entrada?, RESPUESTA: “Argenis Melean con el abonado telefónica 0414-7742448, de fecha 03-10-2014 a las 06:52 pm, cuatro llamadas sin contestar”, PREGUNTA: ¿Es esta una especie de aplicación que tiene el aparato o es la empresa Movistar?, RESPUESTA: “Es la empresa de telefonía, en este caso la empresa Movistar, que le informa al usuario de ese teléfono que no contesto cuatro llamadas del ciudadano Argenis Melean, en este caso que lo tenía registrado dentro de sus contactos”, PREGUNTA: ¿De no tenerlo registrado igual le avisa?, RESPUESTA: “Si, solo que como número desconocido”, PREGUNTA: ¿En el punto 07 de ese historial de mensajes?, RESPUESTA: “Argenis Melean, con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 04:25 pm, una llamada sin contestar”, PREGUNTA: ¿De este teléfono se registraron mensajes salientes?, RESPUESTA: “Según la experticia no registra mensaje salientes, pero si tiene un historial en mensajes de borradores”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuál es ese historial de mensajes de borradores?, RESPUESTA: “Hay un mensaje con el nombre de Argenis Melean, con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 04:00 pm, y su contenido es: “…viejo la maldita mujer anda en que carro viejo que kleste...”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de mensaje es este?, RESPUESTA: “Para la compañía la aplicación de borrador es el crédito que le da la compañía al usuario, para que este mensaje llegue a la bandeja de borradores tiene que ser por voluntad del usuario, o porque en el momento que lo escribía o lo recibía, una llamada entrante o saliente interrumpía el mensaje, y queda automáticamente guardado, es una aplicación que por lo general lo presentan los equipos inteligentes como Samsung, Nokia, y Huawei, ya que estos tienen la misma trayectoria y la misma relación en lo que mensajes guardados”, PREGUNTA: ¿Este mensaje si es realizado por el usuario de ese teléfono Nokia?, RESPUESTA: “Este mensaje fue creado en el mismo equipo, no fue enviado”, PREGUNTA: ¿Ese mensaje pudo haber salido de ese teléfono y a la vez haber quedado guardado en los mensajes de borradores?, RESPUESTA: “Si, muchas veces puede salir y a la vez quedar guardado, puede ser que el momento que se estaba enviado recibió una llamada, queda en el buzón de enviados y también puede quedar en el buzón de guardados, simplemente se ven en la aplicación de Nokia y Samsung, en otros la información se pierde al recibir la llamada, esto es por voluntad del mismo usuario”, PREGUNTA: ¿El sello que se encuentra en esa experticia usted lo reconoce como del grupo GAES?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HENRY PETIT, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Del abonado telefónico 0424-6484026 que es propiedad de la víctima, existió para la fecha del 03-10-2014 alguna llamada saliente hacia el abonado telefónico 0414-6595791 propiedad del acusado?, RESPUESTA: “La extracción del contenido es simplemente la información que se encuentra en el equipo para el momento que se retiene la evidencia, es la telefonía quien determina cual es el comportamiento del teléfono, con quien se comunicaba en días anteriores, o en días posteriores del procedimiento”, PREGUNTA: ¿Según la experticia, existe algún mensaje de texto recibido en el número telefónico 0424-6484026 del abonado telefónico 0424-6595791?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo una persona envía un mensaje de texto y cae en la bandeja de borradores, la otra persona a la cual se dirigió ese mensaje lo recibe o no?, RESPUESTA: “Por lo general no debería de recibirlo, pero si en el momento que lo estaba enviando fue interrumpido el mensaje por una llamada u otro mensaje, posiblemente quede guardado en el buzón de salida y en el buzón de guardado, aquí se ve que el mensaje fue manipulado por el usuario pero quedo en calidad de guardado, para determinar cuál fue el destino del mensaje o si llego a su destino, tenemos entonces la relación de llamadas”, PREGUNTA: ¿No se puede determinar si para el momento de ese mensaje que quedo en borradores, hubo una llamada entrante que neutralizara ese mensaje?, RESPUESTA: “Claro, se puede ver la fecha y hora del historial de borradores y comparar con la hora de las llamadas entrantes, y en caso tal que no se encuentre una llamada que esté relacionada con la misma hora del mensaje, entonces fue voluntad del mismo usuario guardarlo, lo que sí se puede asegurar es que quien manipulaba el mensaje es el mismo usuario, el equipo móvil no lo hace sino se le ordena”, PREGUNTA: ¿A qué hora está registrado ese mensaje de borrador?, RESPUESTA: “A las 4:01 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Antes de ese mensaje de borrador, hubo algún otro tipo de mensaje a otro número telefónico?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Entre los contactos registrados en el celular 0424-6595791 que es el celular perteneciente a nuestro defendido, se encuentra identificado un numero celular 0414-0449324?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La llamada perdida a la que usted se refirió del contacto identificado como Argenis Melean, a qué hora se realizó?, RESPUESTA: “A las 04:51 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Por qué las llamadas perdidas y recibidas que se reflejan allí tienen una duración de 00 ambas inclusive?, RESPUESTA: “Hay llamadas que son recibidas en el momento, es decir, el usuario del equipo recibe la llamada, sin embargo el emisor corto la llamada, queda registrada con cero al final, que significa que significa que no fue el quien corto la llamada sino la persona que llamaba al usuario, esto se puede interpretar que no fue el usuario del equipo quien corto la llamada, por lo tanto no es llamada perdida, sino que alguien le repicaba y a la vez cortaron”, PREGUNTA: ¿Qué métodos tecnológicos científicos utilizan ustedes para ese tipo de peritación?, RESPUESTA: “En el caso del Nokia usamos NOKIA PC que tiene licencia de la misma empresa de NOKIA, son los mismos programas forenses utilizados por las instituciones del gobierno, del área de investigación como lo es el área de informática forense, y la extracción del contenido del equipo es una prueba de orientación, es decir, es lo que tiene el equipo, sin embargo, nosotros no lo manipulamos, sino que el programa forense es quien nos extrae la información y quien nos da la información”, PREGUNTA: ¿Es decir, que esta no es una prueba de certeza, sino una prueba de orientación?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Ustedes dejaron constancia de la utilización de ese método en esa experticia?, RESPUESTA: “No, porque la manipulación es de la persona”, PREGUNTA: ¿Y cómo lo sabe usted si usted no suscribió eso?, RESPUESTA: “Porque soy experto en la materia, y mi compañero López Paternina practica lo mismo que yo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿En cuanto al historial de borradores, puede verificar si a la hora y fecha de ese mensaje se realizó alguna llamada entrante, perdida o recibida, que interrumpiera la salida del mensaje?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿También puede quedar en el historial de borradores si el usuario lo envía y lo guarda?, RESPUESTA: “Si, de hecho muy pocos son los mensajes que llegan a la bandeja de borradores si no es por voluntad del usuario, esos son créditos que les da la empresa de telefonía al usuario”, PREGUNTA: ¿Se pueden hacer las dos cosas a la vez, lo puedo enviar y guardar?, RESPUESTA: “Por supuesto”, PREGUNTA: ¿Puede suceder que yo tenga el aparato móvil apagado, tu realizas una llamada y cuando lo encienda caen esos mensajes de aplicación de la telefonía como llamada sin contestar?, RESPUESTA: “Si sucede”. Finalizo el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la Sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar la existencia física y material del teléfono celular móvil marca NOKIA incautado en fecha 03/10/14; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, efectivos adscritos al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión de que estaba siendo objeto; así mismo, se acredita del vaciado de contenido de dicho móvil peritado, que el mismo mantuvo comunicación con el abonado telefónico 0414-7742448, el cual registra en sus contactos como ARGENIS MELEAN, y con el cual refleja llamadas recibidas, perdidas y realizadas, en la fecha del procedimiento con ocasión a la extorsión; donde se refleja en la carpeta de borradores un mensaje de texto de contenido incriminatorio por ser alusivo a la manera en la cual se refería a la víctima MARIA EUGENIA FINOL; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano LUIGY JOSE VARGAS RAMIREZ, en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: acta de experticia de reconocimiento y acta de vaciado de contenido del teléfono de la víctima N° telefónico 0424-6069558, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas antes indicadas, y a tal efecto expuso:

“el día ocho (8) de Septiembre del 2011, fui comisionado para practicar experticia a un teléfono marca samsung de color blanco con laterales plateados donde deje constancia de las llamadas entrantes y salientes, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 50º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

1) PRIMERA PREGUNTA: ¿FUNCIONARIO PUEDE USTED EXPLICARNOS CUAL FUE SU ROL EN LA EXPERTICIA? RESPONDIÓ: dejar constancia de todas las llamadas entrantes y salientes en dicho equipo. 2) SEGUNDA PREGUNTA: ¿EVIDENTEMENTE LA EXPERTICIA DE DICHO EQUIPO ESTA SE ENCUENTRA VINCULADA A UNA CAUSA PENAL.¿PUEDE INDICAR USTED EL NÚMERO DE LA MISMA? RESPONDIO: si colocar el número de la causa del Grupo Anti Extorsión y Secuestro # 0994. TERCERA PREGUNTA: ¿LA EXPERTICIA ESTA FIRMADA CON SU RUBRICA Y SELLO DE LA INSTITUCIÓN? RESPONDIO: correcto. 4) CUARTA PREGUNTA: ¿CUANDO TU RECIBES EL TELEFONO PARA LA INSPECCIÓN CUMPLE CON EL MANUAL DE CUSTODIA? RESPONDIO: si claro. 5) QUINTA PREGUNTA: ¿QUE RELACIONA SU TRABAJO CON EL CASO DE LA EXTORSIÓN? RESPONDIO: allá en el comando estamos de servicio y se nos comisiona para realizar la experticia. SEXTA PREGUNTA: ¿TU HACES ALGÚN TIPO DE INTERPRETACIÓN EN ALGÚN TELEFONO EN ESPECIAL? RESPONDIO: no. 7) SEPTIMA PREGUNTA: ¿QUE PUEDES APORTAR TU PARA LA INVESTIGACIÓN? RESPONDIO: solamente dar fe que todos esos numero guardan relaciono con el teléfono al cual se le realizo la experticia”, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿FUNCIONARIO ME PUEDE EXPLICAR EN QUE CONSISTE LA EXPERTICIA DE VACIADO? RESPONDIO: consiste en dejar constancia de las llamadas entrantes y salientes en dicho equipo. 2).SEGUNDA PREGUNTA: ¿ALLÍ SE ENCUENTRAN PLASMADAS TODAS LAS LLAMADAS EN LAPSO? RESPUESTA: se dejó constancia de todas las llamadas, entrantes salientes y pérdidas. 3) TERCERA PREGUNTA: ¿INDICA A QUE MÓVIL O A QUE NUMERO ESTABA ASIGNADO ESE APARATO? RESPONDIO: no indica porque cuando practicamos la experticia solamente dejamos constancia del contenido.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

1.)- PRIMERA PREGUNTA: ¿ME PUEDE INDICAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL APARATO? RESPONDIO: modelo y marca del teléfono celular marca Samsung color plata. 2) SEGUNDA PREGUNTA: ¿QUE PROCEDIMIENTO HACE COMO EXPERTO PARA EL VACIADO DEL TELÉFONO? RESPONDIO: La misma se realiza con un programa, y lo que no se puede, se hace a mano. 3) TERCERA PREGUNTA: ¿QUIEN TE COMISIONA PARA REALIZAR LA EXPERTICIA? RESPONDIO: El comandante de la unidad comandante JORGE LUIS MORALES. 4) CUARTA PREGUNTA: ¿RECIBE USTED EL TELÉFONO CON LA RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA, LA EVIDENCIA? RESPONDIO: si. 5) QUINTA PREGUNTA ¿ME PUEDE INDICAR EL CONTENIDO DE LOS MENSAJES 261 Y 269, EL DÍA Y LA FECHA? RESPONDIO: el mensaje N° 261- dirigido al número 04265779734, dice CAPITAN GONZALEZ: 1-1-2014, como esta capitán, Mensaje 269, mensaje ver el acta de vaciado 0414-0449324, nueve llamadas de este número. 6) SEXTA PREGUNTA: ¿VERIFICA SI EL NÚMERO QUE ELLA INDICA ALLÍ SE ENCUENTRA EN LAS LLAMADAS PERDIDAS DEME FECHA Y HORA. RESPONDIO: Si el día 3-10-2014, a las 16:17 con 5 segundos, llamada al 0414-0449324. 7) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿CUANTAS VECES APARECE ESE NÚMERO EN LAS LLAMADAS PERDIDAS? RESPONDIO: Veinte (20) veces. 8) OCTAVA PREGUNTA: UBÍCATE EN LLAMADAS RECIBIDAS ¿DIME SI ESE NÚMERO APARECE EN LAS LLAMADAS RECIBIDAS? RESPONDIO: si. Es todo. Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala”.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar la existencia física y material del teléfono celular móvil marca SAMSUNG, perteneciente a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, víctima de la extorsión, y donde se acredita del vaciado de contenido de dicho móvil peritado, que a partir del 02/10/14, se refleja relaciones de llamadas con el abonado numero 0414-0449324; numero este del cual recibiera la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, la extorsión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

1.- Testimonio del ciudadano CRISTOFER DAVILA GUILLEN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta Policial N° 0922, de fecha 03 de octubre de 2014, y al respecto expuso:

“Mi actuación como tal fue hacer el acta de consignación de billetes, lo que comúnmente se conoce como el paquete chileno, el cual es elaborado de recorte de periódico, similar a billetes de la República Bolivariana de Venezuela, ese día yo me encontraba de guardia en la sede del comando del GAES Zulia y me toco hacer el acta policial, es decir, hablarle a la señora del procedimiento que se iba hacer, de la víctima que era María Eugenia Finol Sánchez, que ella consignara dos billetes de 100 Bs. para sacarle copia y armar el paquete, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. OSCAR BRICEÑO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la cual usted practico su actuación?, RESPUESTA: “El 03-10-14”, PREGUNTA: ¿A qué hora?, RESPUESTA: “A las 11:30 am, la persona llego caso al mediodía porque se encontraba negociando con el extorsionador”, PREGUNTA: ¿A qué organismo se encuentra usted adscrito?, RESPUESTA: “Al GAES Zulia”, PREGUNTA: ¿Deja constancia en su acta del nombre de la persona que fue e formular la denuncia?, RESPUESTA: “Si claro, María Eugenia Finol Sánchez”, PREGUNTA: ¿Que le manifestó la ciudadana?, RESPUESTA: “Que la llamaban para quitarle una cantidad de dinero para no atentar contra su vida y la de sus hijos, yo estaba en ese momento de furriel, y yo me encargue de tomarle la denuncia, y ese mismo día se practicó el procedimiento porque era una situación en caliente, el grupo salió y realizo la captura del ciudadano”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien arma el paquete?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién le saco la copia a los billetes?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Que le entrega a usted para armar el paquete esa ciudadana?, RESPUESTA: “Dos billetes de 100 Bs., que se le saca copia y se introduce en el paquete”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma y sello de la institución en esa acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En esa acta policial dejan constancia que se hizo con los dos billetes que le entrego esa ciudadana?, RESPUESTA: “A eso se le hizo cadena de custodia y me imagino que debe estar en sala de evidencias físicas del comando”, PREGUNTA: ¿Dejan constancia de la cantidad de recortes con los que formaron los billetes?, RESPUESTA: “Aquí dice que fueron 100 recortes de periódicos”, PREGUNTA: ¿Esos recortes fueron armados para simular cantidades de dinero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Eso lo metieron en donde, en un sobre, bolsa, dejan constancia?, RESPUESTA: “En un sobre Manila de color amarillo”, PREGUNTA: ¿Realizo usted alguna otra actuación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Usted fue quien recibió la denuncia por parte de la víctima?, RESPUESTA: “Yo fui quien le tomo la denuncia”, PREGUNTA: ¿A qué hora recibió los billetes por parte de la víctima?, RESPUESTA: “A las 11:00 am aproximadamente”, PREGUNTA: ¿De qué día?, RESPUESTA: “Del día 03-10-14”, PREGUNTA: ¿Esa fue su única actuación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué características tenía el paquete chileno como usted lo denomina?, RESPUESTA: “Un sobre manila de color amarillo, tamaño carta, 100 recortes de papel periódico, semejante a billetes, y posteriormente lo que nos hace valido a nosotros, el acta policial que va introducido ahí también”, PREGUNTA: ¿A qué hora salió usted de guardia?, RESPUESTA: “Yo entrego al día siguiente, el día 04”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, y en tal sentido le ordena su retiro de la sala.

A la declaración del ciudadano CRISTOFER DAVILA GUILLEN, se le concede valor de cargo en contra del acusado, en razón de que el mismo fue el funcionario que en fecha 03-10-14, aproximadamente entre las 11:00 a 11:30 am, encontrándose de guardia en las instalaciones del GAES Zulia, recibe a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, a quien le levanta el acta de consignación de los dos (02) billetes de 100 bs de denominación, con el fin de que se prepara el paquete chileno o pseudo paquete, el cual es elaborado de recorte de periódico, similar a billetes de la República Bolivariana de Venezuela,; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta Policial N° 0919, de fecha 03 de Octubre de 2014, y al respecto expuso:

“Lo que hice fue los derechos del imputado, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. OSCAR BRICEÑO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Reconoce el contenido y firma del acta que le fue puesto de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De qué se trató ese procedimiento?, RESPUESTA: “De un Polisur, un caso de extorsión, en realidad yo fui como orden de captura, grupo de apoyo, los que esperan a unas 5, 6 cuadras al momento de que ya se haya hecho el procedimiento, y luego debemos ir a apoyar a nuestros compañeros porque ellos están de civil y no sabemos que se pueda presentar, y nosotros debemos ir y apoyar con armas largas, debemos ir identificados, en la Tacoma, con el uniforme correspondiente”, PREGUNTA: ¿Eso es por si se escapan?, RESPUESTA: “No, es por si hay un rescate, porque ya ocurrió con extorsiones con funcionarios, donde entre ellos mismos se llaman por radio y cuando vamos para el comando nos interceden en media calle, entonces nuestra función es que cuando ya se tiene al funcionario retenido, nos llaman vía telefónica, y ya nosotros sabemos en qué sitio es, porque ya uno planea la comisión antes de salir”, PREGUNTA: ¿Es decir, que usted no observo cuando se entregó el paquete?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su función fu solo de apoyo?, RESPUESTA: “Si, cuando ya todo estaba listo, llegar, montarlo en la Tacoma, e irnos”, PREGUNTA: ¿Junto con usted se encontraban otros funcionarios?, RESPUESTA: “Si, pero no recuerdo quien era el conductor”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma y el contenido en esa acta que le fue puesto a su vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si la reconozco”, PREGUNTA: ¿En qué fecha practico usted ese apoyo a esa comisión?, RESPUESTA: “El 03-10-14”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo.

A la declaración del ciudadano VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA, se le concede valor de cargo en contra del acusado, en razón de que el mismo fue funcionario actuante en el procedimiento de entrega controlada llevado a cabo el día 03/10/14, en la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, y donde la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL hiciera la entrega del seudo paquete, al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, quien una vez aprehendido por el funcionario JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, se le incauto el paquete, un teléfono celular Nokia y su credencial; estando el funcionario VICTOR GUILLEN como grupo de apoyo a la Comisión actuante y como elemento u orden de captura, quien una vez que se hizo el procedimiento procedió a leerle los derechos al detenido; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- Testimonio del ciudadano JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta Policial N° 0919, de fecha 03 de octubre de 2014, y al respecto expuso:

“El día 02 de octubre del año 2014, una ciudadana llego al comando pidiendo apoyo, indicando que estaba recibiendo llamadas de extorsión, inmediatamente los funcionarios del comando que se encuentran de guardia le toman la denuncia, al día siguiente, el día 03 de octubre, al continuar las llamadas telefónicas exigiendo una cantidad de dinero, nos constituimos en comisión, informándole al jefe inmediato de nosotros, el cual nos autoriza a hacer el procedimiento antiextorsión, donde le exigían una cantidad de dinero de 300.000 Bs., nos constituimos en comisión y salimos al sitio, quien le toma la denuncia a la víctima, será el investigador asignado en esa persona, es el que lleva toda la orientación y todo lo relacionado con el caso, debido a las llamadas se procede a hacer el procedimiento, nos constituimos en comisión, salimos en vehículos asignados al comando, y nos dirigimos hasta el sitio, ya la víctima había recibido una llamada y le habían dicho el lugar donde se iban a encontrar para recibir el dinero, en este caso era en una frutería en San Francisco, cerca de la sede de POLISUR, al llegar al sitio cada quien se ubica donde menos sospechen de uno, en mi caso yo me puse a conversar con un sujeto que estaba pintando una pared de la frutería, estaba haciendo una publicidad, pendiente siempre de la víctima, a ella la colocan en todo el frente de la frutería, en la acera de la frutería, otro funcionario y yo nos ponemos cerquita porque somos del primer anillo de seguridad de la víctima, pasaron unos minutos, viene una patrulla de POLISUR, y se baja un ciudadano casi, casi, al frente a la cauchera que viene siendo diagonal a la frutería donde estaba la señora, se baja el ciudadano, tenía una franela roja, pasa la carretera, se mete por detrás de la frutería, y se para a mi lado algo nervioso, yo pienso este debe ser el ciudadano que va a venir a buscar el dinero, yo sigo hablando con el señor que estaba ahí pintando, el sujeto se dirige hasta dónde está la víctima, se para frente a ella, quedan frente a frente, y la señora realiza o recibe una llamada, el cual le da el teléfono al ciudadano, este agarra el teléfono, habla por teléfono y se lo entrega, a lo que le entrega el teléfono, la ciudadana le hace entrega del paquete, él lo toma, se lo pone en su brazo, y fue cuando nosotros procedimos a hacer la detención, inmediatamente todos los funcionarios se vinieron, al neutralizarlo el manifestó que era funcionario policial de Polisur, los funcionarios le colocaron las esposas, inmediatamente se trajeron los testigos, se les enseño lo que contenía el paquete, inmediatamente llamamos a la comisión de apoyo y nos dirigimos al comando, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERICA PAREDES, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿En qué fecha ocurrieron esos hechos que nos acaba de relatar?, RESPUESTA: “El día 03 de Octubre de 2014”, PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionarios practico usted ese procedimiento?, RESPUESTA: “Éramos como nueve funcionarios”, PREGUNTA: ¿Podría indicar quiénes eran?, RESPUESTA: “Mi Capitán Maldonado que era el jefe de la comisión, el Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, Rangel Martínez, Iguaran González, López Paternina, Guillen Ortega, Acurero Contreras y mi persona”, PREGUNTA: ¿Ese mismo día del procedimiento fue tomada la denuncia?, RESPUESTA: “No, un día antes”, PREGUNTA: ¿Esta persona que usted indica que tomo la denuncia, recuerda que funcionario era?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿A qué persona se le tomo la denuncia?, RESPUESTA: “A la señora María Eugenia Finol”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que era lo que denunciaba la ciudadana María Finol, para que ustedes se constituyeran en comisión?, RESPUESTA: ”Qué estaba recibiendo llamadas extorsivas donde le exigían una cantidad de dinero”, PREGUNTA: ¿ Y que expuso ella en relaciona eso?, RESPUESTA: “Le hacían la exigencia de una cantidad de dinero, primero le dijeron que 300.000 Bs., ella les dijo que no tenía esa cantidad, que podía colaborar con ellos con 100.000 Bs., pero ellos le dijeron que no, que tenía que darle 200 más”, PREGUNTA: ¿Ella aporto el abonado telefónico donde le efectuaban llamadas?, RESPUESTA: “Si, en la denuncia ella manifiesta del número donde le están realizando las llamadas a su número personal”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de cuál era su número personal en el acta policial?, RESPUESTA: “El número de donde le estaba realizando llamadas a ella era un 0414-0449324”, PREGUNTA: ¿Y el abonado telefónico de la víctima?, (seguidamente la defensa objeta la pregunta, a lo cual la juez profesional declara sin lugar la objeción), RESPUESTA: “0424-6484026”, PREGUNTA: ¿Aparte de las llamadas telefónicas, la persona recibió mensajes de texto?, RESPUESTA: “Si, ella indico que no respondía las llamadas telefónicas por los nervios, y ellos le envían mensaje de texto indicándole que tenía que contestar”, PREGUNTA: ¿Cómo se organizan ustedes para practicar este procedimiento?, RESPUESTA: “Primero está el funcionario que cuando la persona llega al comando es quien la atiende, y prácticamente es su investigador, la orienta y en ese momento la persona acepta participar en un procedimiento antiextorsión, uno le indica a la persona cuales pueden ser las consecuencias de un procedimiento antiextorsión, indicándole que uno le brinda todas las medidas de seguridad posibles, si las llamadas continúan, el investigador le indica al comandante de la unidad si amerita hacer un procedimiento y el comandante de la unidad designa a un jefe, que en este caso era el Capitán Maldonado, se conforma la comisión y salimos todos de civil en vehículos particulares asignados al comando, y vamos al sitio”, PREGUNTA: ¿Cómo hace la víctima para trasladarse conjuntamente con ustedes, como saben dónde se van a constituir?, RESPUESTA: “Normalmente el sitio lo coloca la persona que esta extorsionando, pero nosotros la orientamos en ese sentido, porque por ejemplo en un callejón no se puede dar un procedimiento antiextorsión, porque si el lugar lo coloca ella la persona va a sospechar”, PREGUNTA: ¿A qué sector exacto se dirigieron a realizar el procedimiento?, RESPUESTA: “En la avenida 18 de Sierra Maestra, cerca de POLISUR”, PREGUNTA: ¿Quién se traslada conjuntamente con la víctima, o ella se traslada por su cuenta?, RESPUESTA: “Nosotros en ningún momento la podemos dejar sola, primero por motivos de seguridad, y también porque las consecuencias pueden acarrear sanciones penales para nosotros, en este caso nosotros la dejamos frente a la frutería, ella baja del vehículo, nosotros bajamos por otro lado, y siempre hay un funcionario cerquita de ella, en este caso era el Sargento Iguaran”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue ese procedimiento?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿La víctima tenía alguna información de que sería un funcionario quien iba a recibir el dinero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dejaron ustedes constancia de algún mensaje que recibiera la víctima en relación a eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Para realizar este tipo de procedimiento ustedes ubican testigos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quedaron identificados en las actas los testigos que ubicaron?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántos testigos dejaron ustedes presentes en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Quedaron plenamente identificados en actas?, RESPUESTA: “Uno de ellos es Freddy Alexander Romero Barrios, y Luís Mariano García Fontalvo”, PREGUNTA: ¿Se encontraban ellos en el lugar, en el sitio al momento del procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Pudo usted percatarse que numero de unidad policial tenia de donde se bajó el sujeto, y a que cuerpo policial correspondía esa unidad?, RESPUESTA: “Si, era una patrulla de la policía de San Francisco”, PREGUNTA: ¿Usted fue uno de los funcionarios que observo cuando el hoy acusado de acerco a la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Hubo una conversación previa entre ellos, que hubo para identificar una persona con otra?, RESPUESTA: “Si hubo conversación entre ellos, el sujeto le dijo algo a la víctima, pero no logre escuchar, es cuando ella realiza una llamada o la recibe, no sé muy bien, y es cuando ella le da el teléfono a él, él lo toma y habla por teléfono, le devuelve el teléfono a la señora y es ahí cuando la señora le entrega el paquete”, PREGUNTA: ¿Qué contenía ese paquete?, RESPUESTA: “Ese paquete nosotros lo preparamos y es la simulación del pago, del dinero”, PREGUNTA: ¿Presuntamente cuando dinero debería haber allí?, RESPUESTA: “300.000 Bs.”, PREGUNTA: ¿Cómo forman ustedes ese paquete, lo hace usted u otro funcionario?, RESPUESTA: “Lo hace otro funcionario”, PREGUNTA: ¿En qué consiste?, RESPUESTA: “Nosotros tenemos que hacerle creer al extorsionador que si se le va hacer la entrega del dinero, para eso le solicitamos a la víctima que haga entrega de dos piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso cortamos periódicos e hicimos 100 recortes de papel, haciendo la simulación del billete, se arma una cantidad que parezca la que ellos están pidiendo, lo metemos en un sobre manila, lo envolvemos, lo metemos en una bolsa y se lo entregamos a la víctima”, PREGUNTA: ¿A esta persona cuando se le entrega el paquete, lo aprehendieron inmediatamente en flagrancia?, RESPUESTA: “Si claro, inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Cómo quedo identificada esta persona?, RESPUESTA: “Como Edward Orlando Bastidas Zarraga”, PREGUNTA: ¿El llego a manifestar algo en relación a lo sucedido una vez que fue aprehendido?, RESPUESTA: “Nos indicó que era funcionario”, PREGUNTA: ¿Ustedes procedieron a practicarle alguna inspección?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Aparte del paquete que le fue incautado, le fue incautado algún otro objeto?, RESPUESTA: “Un teléfono celular”, PREGUNTA: ¿Practico usted alguna otra actuación en este procedimiento?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda quien le tomo la denuncia a la víctima?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión?, RESPUESTA: “Mi Capitán Maldonado”, PREGUNTA: ¿Quiénes más la conformaban?, RESPUESTA: “El Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, el Sargento Rangel Martínez, el Sargento Iguaran González, el Sargento López Paternina, el Sargento Guillen ortega, el Sargento Acurero Contreras y mi persona”, PREGUNTA: ¿Quién autorizo esa comisión?, RESPUESTA: “El Comandante del GAES Zulia”, PREGUNTA: ¿Antes se realizar el procedimiento, ustedes solicitaron autorización o notificaron al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, el jefe de la comisión llama al Fiscal que está de guardia”, PREGUNTA: ¿Quien recibió los billetes originales de manos de la víctima?, RESPUESTA: “Puede ser el mismo que le tomo la denuncia, o pudo ser otro, no recuerdo específicamente quien lo hizo, se hace un acta de consignación”, PREGUNTA: ¿Nos puede explicar las características del paquete que conformaron para realizar el procedimiento?, RESPUESTA: “Tomamos un sobre manila, introducimos todos los recortes de papel periódico, introducimos los dos billetes, y luego lo introducimos en una bolsa o bolso”, PREGUNTA: ¿De qué color era la bolsa?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo era negra”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladaron ustedes al sitio?, RESPUESTA: “En vehículos particulares asignados al comando”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario ubico a los testigos?, RESPUESTA: “Uno de ellos fue el Sargento Montufar, pero el otro no le sabría decir”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación dentro del procedimiento?, RESPUESTA: “Les dimos la voz de alto al ciudadano, porque éramos los que estábamos más cerca”, PREGUNTA: ¿Usted prácticamente fue el que lo detuvo?, RESPUESTA: “Si, fui uno de ellos”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban esos testigos mientras se desarrollaban los hechos?, RESPUESTA: “Cerca de la frutería”, PREGUNTA: ¿Qué es cerca?, RESPUESTA: “Menos de 100 metros”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien le hizo la inspección corporal al detenido?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario practico la inspección técnica y la fijación fotográfica?, RESPUESTA: “Debió ser el funcionario Iguaran”, PREGUNTA: ¿Usted tiene un estimado de cuánto tiempo estuvo la víctima conversando con la persona que resulto detenida en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Un corto tiempo, pero no le puedo precisar en minutos”, PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestida esa persona?, RESPUESTA: “Recuerdo que cargaba una franela roja y un jens azul”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximadamente duro ese procedimiento, desde que ustedes llegaron a la frutería hasta que detuvieron a la persona?, RESPUESTA: “Fue rápido, se detuvo a la persona, y se llamó a la unidad de apoyo”, PREGUNTA: ¿Usted no plasmo en el acta policial que la persona detenida al llegar al sitio tenía una actitud nerviosa, tal y como usted lo indico aquí?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas, y en tal sentido se le ordena su retiro de la sala.

A la declaración del ciudadano JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, se le concede valor de cargo en contra del acusado, en razón de que el mismo fue funcionario actuante en el procedimiento de entrega controlada llevado a cabo el día 03/10/14, en la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, con ocasión a la denuncia de extorsión que fuere interpuesta en la sede del grupo GAES, por la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, ciudadana esta que hiciere la entrega del seudo paquete, al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, siendo el referido funcionario anillo de seguridad conjuntamente con el funcionario JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, y quienes estaban más cerca de la víctima, donde una vez aprehendido se le incauto el paquete, un teléfono celular y el credencial, haciéndose acompañar de dos testigos en el procedimiento; determinándose con su declaración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- Testimonio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta de Inspección Ocular con fijaciones fotográficas N° 0912, de fecha 03 de octubre de 2014, y el Acta Policial N° 0919, de fecha 03 de octubre de 2014, y al respecto expuso:

“Para el momento practique la detención del ciudadano. Ese día yo no me encontraba de guardia, se encontraba de guardia el Sargento Hernández Wilmer, quien se encontraba a cargo de los servicios, que es atención a la víctima para ese día, para el momento llego la ciudadana María Eugenia Finol, la atendió, la oriento, ella le dijo que estaba recibiendo llamadas de un numero extorsionándola, y que la persona que llamaba decía llamarse Willy Melean, el sargento Hernández procede a orientarla, se le informo al Capitán, este decide llamar al fiscal que estaba de guardia en la sede de San Francisco, porque el pago seria en el Municipio San Francisco, se le oriento a la ciudadana, la ciudadana acepto hacer la entrega controlada y se le dieron los pasos de cómo se hace la entrega y acepto, nos trasladamos al sitio, al llegar la ciudadana recibió una llamada y el extorsionador le dijo que se parara frente a la frutería que estaba a unos metros de la sede de POLISUR, la señora se para allí en la frutería, yo me instale dentro de la frutería, observo que la ciudadana recibe de nuevo una llamada y ella indica que ya estaba ahí esperando, ella se voltea y me dice que ya vienen a recibir el paquete, y que quien viene es un funcionario de la Policía de San Francisco, que ya el extorsionador iba a llamar para que el funcionario de San Francisco fuera a buscar el paquete, ella me dice que tenía miedo, yo le digo que no se preocupe, que todo iba a salir bien, en eso yo observo que sale un vehículo de la sede de la policía de San Francisco y pasa por el frente de la frutería, yo veo al ciudadano, a la patrulla y se baja a unos 50 metros aproximadamente, yo llamo y le dijo al jefe de la comisión parece que ya viene, paso una patrulla y el único que estaba de civil era el, él se baja y da la vuelta a la frutería, se para en el frente de la frutería, y se mete en la frutera donde yo estaba, le pasa por un lado a la señora y me pregunta a mí que cuanto valía un kilo de guineos, yo le digo que no sabía, entonces el sale y se para al lado de la señora, la señora recibe otra llamada, le dicen que tiene al policía al lado, ella le da el teléfono al policía, el policía le dice si ya me están entregando el paquete, él le da otra vez el teléfono a ella y ella le entrega el paquete, luego yo me paro detrás del, me identifico como funcionario del GAES, le digo que se quede quieto, que estaba detenido, y es cuando llega el Sargento Atencio Joel y me acompaña, al ciudadano se le leyeron sus derechos, se llamó a la comisión, hicimos las reseñas fotográficas, y nos retiramos del sitio, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público Abg. ERICA PAREDES, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Ratifica usted el contenido y firma de las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha del procedimiento?, RESPUESTA: “El 03-10-2014”, PREGUNTA: ¿Qué funcionarios integraban esa comisión?, RESPUESTA: “El Capitán Maldonado, el Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, el Sargento Joel Atencio, el Sargento Rivera Ortiz y mi persona”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué momento se le tomo denuncia a la víctima?, RESPUESTA: “La denuncia se le tomo el mismo día del procedimiento”, PREGUNTA: ¿Quién le tomo la denuncia a la víctima?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Para ese momento usted se encontraba en el comando o tuvo conocimiento posteriormente?, RESPUESTA: “Yo estaba en el comando para ese momento, pero no estaba de guardia, estaba conversando con el Sargento Hernández Wilmer”, PREGUNTA: ¿Cómo fue la coordinación para llevar a cabo ese procedimiento antiextorsión?, RESPUESTA: “El Capitán Maldonado se comunicó con el fiscal que estaba de guardia para ese día con sede en san Francisco, para pedir la autorización de ese procedimiento antiextorsión”, PREGUNTA: ¿A qué hora se trasladaron a realizar ese procedimiento?, RESPUESTA: “Aproximadamente a las 2:30 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cómo se trasladaron?, RESPUESTA: “En vehículos particulares asignados al comando”, PREGUNTA: ¿Cómo se llamaba la victima?, RESPUESTA: “María Eugenia Finol”, PREGUNTA: ¿Usted pudo escuchar cuando ella recibió la llamada una vez allí en el lugar?, RESPUESTA: “Yo estaba cerca de ella, escuche lo que ella hablaba, mas no lo que le decían”, PREGUNTA: ¿Ustedes ubicaron testigos para ese procedimiento?, RESPUESTA: “Si, dos testigos”, PREGUNTA: ¿Podría indicar los nombres?, RESPUESTA: “Freddy Alexander Romero Barrios y Luís Mariano García Fontalvo, uno de ellos era el dueño de la frutería”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si estas personas se percataron de lo que estaba sucediendo?, RESPUESTA: “El que estaba cerca se percató que yo detuve al ciudadano y que él había agarrado el paquete”, PREGUNTA: ¿Dejaron en actas plenamente identificado a la persona detenida?, RESPUESTA: “Si, Edward Orlando Bastidas Zarraga”, PREGUNTA: ¿Cómo se percató usted que esa era la persona?, RESPUESTA: “Porque cuando el paso miro a la señora y luego se paró a su lado”, PREGUNTA: ¿Cómo fue el intercambio del teléfono entre la víctima y el sujeto que resulto detenido?, RESPUESTA: “Ella recibe una llamada, y dice si aquí está, ya te lo voy a pasar, y le entrega el teléfono al ciudadano”, PREGUNTA: ¿Qué sucede después?, RESPUESTA: “El conversa y luego le hace entrega del teléfono a la víctima, inmediatamente la ciudadana le entrega el paquete, y posteriormente yo me acerco y le doy la voz de alto, le indico que es un procedimiento de extorsión y que se encuentra detenido”, PREGUNTA: ¿Quién se encargó de realizar la inspección corporal al imputado?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda aparte del paquete que otra evidencia le fue incautada?, RESPUESTA: “Su credencial y su teléfono celular”, PREGUNTA: ¿Llego el a identificarse como funcionario de algún cuerpo policial?, RESPUESTA: “Si, me dijo que era Polisur”, PREGUNTA: ¿Luego que detienen al sujeto que hacen ustedes?, RESPUESTA: “Esperamos unos cinco o diez minutos que al señor lo revisaran, que se tomaran los nombres de los testigos, se trasladaron a los testigos en otros vehículos y posterior se trasladó al ciudadano detenido”, PREGUNTA: ¿Usted practico alguna otra diligencia?, RESPUESTA: “La inspección técnica”, PREGUNTA: ¿Podría explicarnos sobre eso?, RESPUESTA: “El Capitán me da la orden que tome las fotos, yo tomo las fotos de la frutería, del poste más cercano y de la avenida”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia de la ubicación de la detención y la ubicación del procedimiento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría explicar las imágenes fotográficas?, (se deja constancia que el testigo hace una exhibición a las partes y al tribunal de las imágenes fotográficas y posteriormente hace una lectura de las leyendas contendidas en las mismas para ilustración de los presentes), PREGUNTA: ¿Con esa inspección técnica de que dejan constancia ustedes?, RESPUESTA: “La ubicación de donde se detuvo al ciudadano”, PREGUNTA: ¿Ese era un sitio de suceso abierto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por la hora en la cual se practicó el procedimiento había plena luz natural?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esos testigos fueron ubicados por usted?, RESPUESTA: “No, por otro funcionario”, PREGUNTA: ¿Quién arma el seudo paquete?, RESPUESTA: “Normalmente lo hace el funcionario que esta de receptor de guardia”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido del acta de inspección técnica que se le puso de manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Fue suscrita por usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A la víctima la trasladan nuevamente hasta el comando?, RESPUESTA: “Si, para tomarle la entrevista”, PREGUNTA: ¿En el acta de inspección técnica dejan constancia del sitio donde ese llevo a cabo ese procedimiento extorsivo?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Tiene conocimiento quien tomo la denuncia de la víctima?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes conformaban esa comisión?, RESPUESTA: “El Capitán Maldonado, el Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, el Sargento Joel Atencio, el Sargento Rivera Ortiz y mi persona”, PREGUNTA: ¿Quién es el comandante de la unidad?, RESPUESTA: “Para ese entonces el Teniente Coronel Jorge Luís Guzmán Morales”, PREGUNTA: ¿El fue el que autorizo que se conformara esa comisión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quien notifico al Ministerio Publico sobre ese procedimiento?, RESPUESTA: “El Capitán Maldonado Niño”, PREGUNTA: ¿Quién recibió los billetes originales cuando la víctima los consigno en el GAES?, RESPUESTA: “El que los recibe es el que está de guardia para ese momento”, PREGUNTA: ¿Fue el mismo día que detuvieron a la persona?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué características tenía ese paquete?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué funcionarios ubicaron a esos testigos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuántos testigos hubo en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Recuerda cómo estaban vestidos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde estaban esos testigos para el momento del hecho?, RESPUESTA: “Uno estaba dentro de la frutería, el otro no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su función dentro de ese procedimiento?, RESPUESTA: “La detención del ciudadano”, PREGUNTA: ¿Quién dio la voz de alto?, RESPUESTA: “Mi persona y el Sargento Atencio”, PREGUNTA: ¿Quién realizo la inspección corporal de la persona que resulto detenida?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario practico la inspección técnica y la fijación fotográfica?, RESPUESTA: “Mi persona”, PREGUNTA: ¿Qué aparato utilizaste para eso?, RESPUESTA: “Para ese momento un teléfono”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo converso la victima con el detenido?, RESPUESTA: “Unos segundos nada más”, PREGUNTA: ¿Quién llego primero a la frutería para detener a Edward?, RESPUESTA: “Yo estaba adentro, fui yo quien le dio la voz de alto, y luego llego el Sargento Atencio”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardo el Sargento Atencio en llegar?, RESPUESTA: “Unos tres segundos”, PREGUNTA: ¿Usted observo si la víctima le llego a entregar el seudo paquete al detenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué actitud le vio usted al detenido al momento que llego a la frutería?, RESPUESTA: “Estaba nervioso”, PREGUNTA: ¿Por dónde llego el?, RESPUESTA: “El se bajó como a unos 50 metros de la frutería”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, se le concede valor de cargo en contra del acusado, en razón de que el mismo fue funcionario actuante en el procedimiento de entrega controlada llevado a cabo el día 03/10/14, en la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, con ocasión a la denuncia de extorsión que fuere interpuesta en la sede del grupo GAES, por la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, ciudadana esta que hiciere la entrega del seudo paquete, al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, siendo el referido funcionario anillo de seguridad conjuntamente con el funcionario JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, y quienes estaban más cerca de la víctima, practicando la detención del acusado, a quien una vez aprehendido se le incauto el paquete, un teléfono celular y el credencial, haciéndose acompañar de dos testigos en el procedimiento; determinándose con su declaración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- Testimonio del ciudadano ANGEL EMIRO RAMOS PAZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta Policial N° 0919, de fecha 03 de octubre de 2014, suscrito por su persona, a lo cual la defensa no presentó objeción alguna. En tal sentido, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas antes indicadas, y a tal efecto expuso:

“Nos dirigimos con la víctima al sitio, el ciudadano agarro el paquete, tal como lo indica el acta policial, nos dirigimos todos en comisión al sitio, cada quien tiene parte en el procedimiento, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. ERICA PAREDES, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Nos puede indicar en qué fecha hizo ese procedimiento?, RESPUESTA: “El 03 de octubre de 2014”, PREGUNTA: ¿Conjuntamente con quien practico ese procedimiento?, RESPUESTA: “Octavio Muntafar, Rangel Martínez, Atencio Joel, González Iguaran, López Paternina, Guillen Víctor y el Sargento Acurero”, PREGUNTA: ¿Cuál era el procedimiento que ustedes iban a practicar, y por qué?, RESPUESTA: “Porque estaban extorsionando a la víctima”, PREGUNTA: ¿A qué victima estaban extorsionando?, RESPUESTA: “A María Eugenia Finol Bracho”, PREGUNTA: ¿Cuál era la información que le aportaba ella para considerar que la estaban extorsionando?, RESPUESTA: “Ella recibió una llamada telefónica donde le estaban exigiendo una cantidad de dinero para no atentar contra su vida”, PREGUNTA: ¿En virtud de eso ella coloca una denuncia en el organismo donde usted labora?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que procedimiento hacen ustedes cuando se les presenta este tipo de denuncia?, RESPUESTA: “El funcionario que esta de servicio la orienta, habla con ella para la negociación, y vamos para lo que es el procedimiento de extorsión”, PREGUNTA: ¿Para hacer ese procedimiento quien lleva ese procedimiento, cualquier funcionario o es el capitán, el teniente, el comandante, quien?, RESPUESTA: “El comandante de la comisión es el que dice de lo que se va a encargar cada quien, es el que llama a la fiscal, está en contacto con la fiscal, y le marca las pautas”, PREGUNTA: ¿Cuándo llama a la fiscal es para hacer ese procedimiento anti extorsivo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En que consiste ese procedimiento?, RESPUESTA: “La persona va al comando, una persona la orienta y le da las pautas para seguir con las llamadas extorsivas, se hace la denuncia, posteriormente se hace la negociación de la victima con el extorsionador, para luego ir a la entrega controlada”, PREGUNTA: ¿Cual entrega?, RESPUESTA: “Es una entrega controlada donde la victima lleva el seudo paquete al sitio donde el extorsionador le indica, y esta es vigilada”, PREGUNTA: ¿Que llama seudo paquete, que contiene?, RESPUESTA: “Es un paquete que contiene dos billetes de cualquier denominación, junto a recortes de periódicos, haciéndose presumir la cantidad que el extorsionador pide”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted haberse trasladado a ese lugar?, RESPUESTA: “Si, el 03-10-14 nos trasladamos hacia las inmediaciones de POLISUR”, PREGUNTA: ¿Cuál era su función en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Yo era el elemento captura”, PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban cerca de la víctima?, RESPUESTA: “El Sargento Iguaran”, PREGUNTA: ¿Tenia usted desde el punto donde se encontraba visibilidad hacia la víctima y hacia el momento en el que se apersonó el acusado?, RESPUESTA: “El estaba en una frutería que había allí”, PREGUNTA: ¿En ese lugar también se encontraba la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Observo usted cuando la víctima entrego el paquete?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo proceden a practicar la detención?, RESPUESTA: “Cuando la víctima le entrega el paquete”, PREGUNTA: ¿Quién se encontraba mas cerca?, RESPUESTA: “Iguaran”, PREGUNTA: ¿Había otro funcionario aparte de usted o se acercaron varios en ese momento?, RESPUESTA: “Habían varios”, PREGUNTA: ¿Dejaron identificada la persona que resulto detenida?, RESPUESTA: “Si, Edward Orlando Bastidas Zarraga”, PREGUNTA: ¿A esta persona se le incauto alguna otra evidencia aparte del seudo paquete?, RESPUESTA: “Si, el celular”, PREGUNTA: ¿Recuerda de que forma llego el acusado?, RESPUESTA: “En una unidad de POLISUR”, PREGUNTA: ¿Sabe si hubo previamente alguna llamada telefónica entre la víctima y el acusado?, RESPUESTA: “Si, la estaba llamando para que lo espera allí en el sitio y entregarle el paquete”, PREGUNTA: ¿Sabe si esta persona llamaba directamente con la persona que llego o si hablaba con otra, dejaron ustedes constancia en el acta o recuerda del procedimiento?, RESPUESTA: “Recuerdo que a la víctima la llamaba el extorsionador”, PREGUNTA: ¿Sabe si esa persona llamaba directamente con la persona que llego o hablaba con otra persona?, RESPUESTA: “La víctima hablaba con el extorsionador”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia a que número telefónico ella recibía las llamadas y de que numero entraban?, RESPUESTA: “La víctima tenía el 0414-6484026 y el extorsionador el 0414-0449324”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido y firma del acta que le fue puesto de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar cuál fue su actuación especifica en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Elemento de captura”, PREGUNTA: ¿Usted llego a detener a la persona?, RESPUESTA: “No, nosotros llegamos al sitio, lo montamos y nos retiramos”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba usted de la persona que resulto detenida en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿No recuerda a qué distancia se encontraba de la víctima y de la persona que resulto detenida?, RESPUESTA: “No, porque nosotros marcamos a la persona, cuando llega la marcamos, seguimos, y damos una vuelta”, PREGUNTA: ¿Como se explica entonces que usted le indica al Ministerio Publico que observo cuando la víctima le entrego el paquete a la persona que resulto detenida?, RESPUESTA: “Yo dije que era un elemento de captura, y nosotros vimos cuando la persona le entrego el paquete”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando esa persona le entrego el paquete?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué características tenía ese paquete?, RESPUESTA: “Una bolsa de material plástico de color negro, contenido de papel moneda con dos billetes de la denominación de 100 Bs.”, PREGUNTA: ¿Generalmente en todos los procedimientos ustedes usan ese tipo de bolsa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién le tomo la denuncia a la víctima en el momento que se inició ese procedimiento?, RESPUESTA: “El Sargento Dávila Cristofer”, PREGUNTA: ¿Quién conformo esa comisión?, RESPUESTA: “El Capitán Maldonado, el Teniente Montufar, mi persona, el Sargento Rangel, Atencio Joel, González Iguaran, López Paternina, Guillen Ortega Víctor y Acurero Contreras”, PREGUNTA: ¿Quién autorizó esa comisión para que se trasladara a ese sitio?, RESPUESTA: “Previa llamada a la Fiscalía”, PREGUNTA: ¿Y qué jefe de ustedes la autorizó?, RESPUESTA: “El Capitán Maldonado le efectuó llamada telefónica al Abogado Liduvis González, Fiscal 46° del Ministerio Público”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda quien recibió los billetes originales de parte de la víctima para que hicieran el seudo paquete?, RESPUESTA: “Si, el funcionario que le toma la denuncia, en este caso fue el Sargento Dávila Cristofer”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo se trasladó usted al sitio?, RESPUESTA: “En un vehiculo particular perteneciente al GAES, es decir que no está rotulado”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en ese procedimiento obraron testigos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántos testigos fueron?, RESPUESTA: “Dos testigos”, PREGUNTA: ¿Recuerda que funcionarios ubicaron a esos testigos?, RESPUESTA: “El Sargento González Pinto y el Teniente Montufar”, PREGUNTA: ¿Recuerda donde estaban esos testigos cuando fueron ubicados?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario le dio la voz de alto a la persona que resulto detenida en el procedimiento?, RESPUESTA: “El funcionario González Iguaran”, PREGUNTA: ¿Recuerda que funcionario le hizo la inspección corporal al detenido?, RESPUESTA: “El Sargento Rangel”, PREGUNTA: ¿Recuerda si a él le fueron incautados objetos al momento de la inspección corporal?, RESPUESTA: “Solo le incautaron el teléfono y el seudo paquete”, PREGUNTA: ¿Que funcionario realizo la inspección técnica al sitio?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su labor de captura en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Llevar el vehículo y montar al ciudadano”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. PABLO CASTELLANOS, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Puede indicar en que parte del acta que le acaba de ser puesta a su vista y manifiesto narra que usted opero allí como funcionario de captura?, (seguidamente se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta, a lo cual la jueza profesional declaro no ha lugar la objeción y se insta al testigo a dar respuesta la pregunta), RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Qué es un elemento de captura?, RESPUESTA: “Es cuando ya la persona esta apresada y nosotros llegamos, lo montamos y lo llevamos”, PREGUNTA: ¿A que hora fue ese procedimiento?, RESPUESTA: “A las 3:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud del detenido que usted observo cuando llego al sitio?, RESPUESTA: “Estaba asombrado”, PREGUNTA: ¿Se identifico como funcionario de POLISUR al momento de su detención?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda como estaba vestida esa persona?, RESPUESTA: “Vestía una franela roja y un pantalón blue Jens”, PREGUNTA: ¿Del 03 de Octubre del 2014 para acá en cuantos procedimientos usted ha participado?, RESPUESTA: “Varios, cinco, diez”, PREGUNTA: ¿Tiene capacidad de memorizar todo de esa fecha para acá a en todos los procedimientos que usted ha participado sin revisar previamente un acta policial?, RESPUESTA: “No, siempre tengo que apoyarme”, PREGUNTA: ¿Quién trascribe el acta policial?, RESPUESTA: “Después que llegamos al sitio se le dan los trabajos a cada quien”, PREGUNTA: En este caso a quien se le otorga que haga la trascripción del acta policial?, RESPUESTA: “Cualquiera de los guardias lo puede hacer”, PREGUNTA: ¿Cualquiera de los actuantes u otra persona lo puede hacer?, RESPUESTA: “Tiene que ser alguien de los actuantes”. Finalizo el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del ciudadano ANGEL EMIRO RAMOS PAZ, se le concede valor de cargo en contra del acusado, en razón de que el mismo fue funcionario actuante en el procedimiento de entrega controlada llevado a cabo el día 03/10/14, en la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, y donde la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL hiciera la entrega del seudo paquete, al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, quien una vez aprehendido por el funcionario JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, se le incauto el paquete y un teléfono celular Nokia; estando el funcionario ANGEL EMIRO RAMOS PAZ, como grupo de apoyo a la Comisión actuante y como elemento u orden de captura; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

1.- Testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“El día 02-10-14 aproximadamente desde las 2:00 de la tarde hasta las 09:00 de la noche recibí nueve llamadas perdidas de un número desconocido, y después me llega un mensaje de texto donde me dijeron que atendiera la llamada o me atuviera la consecuencias, yo atendí ese llamado en donde me pedían una cantidad de 300.000 bolívares, le dije que no la tenía por supuesto y llegamos a un acuerdo de unos 100.000 bolívares, los cuales dije que tampoco los tenia, que tenía que buscarlos prestado, pero después me dijeron que los 100.000 Bs. y me iban a pedir una suma de 20, 30, 40 o 50 mensual, dependiendo de lo que ellos necesitaran, yo me fui esa noche hasta las instalaciones del grupo GAES para poner la denuncia, y al otro día fueron una serie de llamadas, no recuerdo la cantidad, yo les dije que estaba buscando el dinero que tuvieran paciencia que no era fácil conseguir esa suma y esa cantidad, fue una presión psicológica muy fuerte, hasta que a las 4:00 de la tarde se apersonaron el ciudadano a retirar la cantidad que habíamos acordado, los 100.000 bolívares, se me apareció por detrás identificado el ciudadano y pidiéndome la cantidad, en ese momento me llamó el extorsionador y le pregunte que si ese era el ciudadano al que tenía que entregarle el dinero, me dijo que sí, me quito el teléfono y hablo con él, me dijo que sí, yo enseguida le quite mi teléfono a él y quedamos así, en el momento que yo retrocedí le entregue el dinero falso al ciudadano, yo retrocedí y procedió el grupo GAES a la captura del ciudadano, yo en ese momento me lanzaron a una frutería para protegerme y ahí quede hasta que me sacaron, me metieron en un vehículo y me llevaron, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Podría informarle al tribunal si en la etapa de investigación usted rindió declaración en algún otro organismo?, RESPUESTA: “No, simplemente al grupo GAES, no la hice en la noche, fui allá me informe y al otro día en la mañana formule la denuncia”, PREGUNTA: ¿Cuando comienzan las llamadas extorsivas?, RESPUESTA: “El 02-10-14”, PREGUNTA: ¿A qué hora recibió las llamadas extorsivas?, RESPUESTA: “Desde las 1:00 de la tarde, yo no tenía el teléfono conmigo, yo soy divorciada y estaba el papá de mis hijos allí, estábamos arreglando problemas con los hijos, fui y le dije que tenía nueve llamadas perdidas y un mensaje de texto, ya era tarde, en donde me decía que contestara la llamada, el mensaje decía atiende la llamada o te atienes a las consecuencias y decía algo como W. Melean, Willi Melean”, PREGUNTA: ¿Esas llamadas eran de un abonado especifico?, RESPUESTA: “El mismo número, siempre fue el mismo numero”, PREGUNTA: ¿Era un 0414 o 0416?, RESPUESTA: “Un 0414 pero no recuerdo el número", PREGUNTA:¿Esa persona le manifestó cuál era su nombre o si pertenecía a un grupo delictivo?, RESPUESTA: “No, solo me decía que iban a llamar a veces y en los mensajes de texto que decía Willi Melean”, PREGUNTA: ¿Cuánto era la suma que estaban exigiendo?, RESPUESTA: “Al principio 300.000 Bs. y llegamos a un acuerdo de los 100.000 Bs., pero que todos los meses me iban a llamar por 20, 30, 40 hasta 50.000 Bs., fue cuando entonces accedí porque yo no tengo esa cantidad y no la tendría nunca y fue cuando me dirigí al grupo GAES”, PREGUNTA: ¿A dónde se dirigió usted específicamente?, RESPUESTA: “Al GAES el que está detrás de URBE”, PREGUNTA: ¿Qué día fue usted para el GAES?, RESPUESTA: “El día 02 en la noche y el día 03”, PREGUNTA: ¿Que le dijeron en el grupo GAES cuando usted llegó el día 02 en la noche?, RESPUESTA: “Que ya era tarde, porque fui como a eso de las 10:00 de la noche, presente el caso, fui con mis dos hijos mayores y me dijeron que me fuera en la mañana temprano para formular bien la denuncia porque en verdad yo estaba muy nerviosa, todos mis hijos los tuve que movilizar acá a la ciudad, sacarlos a todos de la casa e irme yo sola a mi casa, con el riesgo y el temor de lo que pasara y al otro día venirme al GAES y formular la denuncia y se hizo lo del procedimiento para lo de la entrega falsa”, PREGUNTA: ¿Cuando usted vuelve al siguiente día al GAES, que le reciben la denuncia, que hicieron, le manifestaron que iban a hacer algún procedimiento?, RESPUESTA: “Si, que iban a hacer un procedimiento porque eran varias llamadas, a mí se me presentó una colitis critica, y entonces eran muchas llamadas que donde estabas, que tú no estás buscando nada, que te vamos a matar, mucha presión psicológica, yo le suplicaba le decía que si lo voy a llevar, que no se metieran con mis hijos, ellos en ningún momento me hablaban de mis hijos al principio, siempre me decían la bombita, que tú tienes una bombita y me puedes colaborar, en el transcurso del día con las conversaciones y las llamadas que recibía del individuo, él me decía que si tenía plata porque el año pasado fui para Argentina con mis hijos y gaste no sé cuántos dólares, y yo le dije que estaba equivocado porque yo tengo cinco operaciones de columna y fui con el doctor José Luís Domínguez, ciudadano de la UNICEF que me llevó a la ciudad de Argentina para verme la columna y por supuesto pasar unos días allá conociendo pero no fui con mis hijos, fui yo sola, me fui con este presidente de la fundación” PREGUNTA: ¿Qué le decían los funcionarios del GAES, ellos escuchaban estas llamadas?, RESPUESTA: “Ellos estaban allí conmigo pero yo era la que hablaba, estaban los mayores, el capitán que estaba ahí y los funcionarios, yo le decía al mayor vamos, veo que se hace tarde, me están esperando, eran unos nervios inmensos, era una presión psicológica, él me decía cálmate que eso es presión que te están metiendo a ti, cálmate que si vamos a ir, entonces ellos me pidieron que me parara frente a POLISUR de Sierra Maestra”, PREGUNTA: ¿Usted le entregó una cantidad de dinero a los funcionarios para hacer la simulación del dinero o como fue ese procedimiento?, RESPUESTA: “Yo le entregue la cantidad de 200 bolívares y se preparó una entrega falsa, un billete de 100 arriba y un billete de 100 abajo”, PREGUNTA: ¿Y en el medio que había?, RESPUESTA: “Billetes falsos, eran como periódicos cortados, estaba todo bien acomodado en una bolsa negra”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted concierta con el extorsionador que solo le iba a dar 100.000 Bs.?, RESPUESTA: “En la noche del 02 de Octubre, le dije que iba a buscar el dinero prestado porque no lo tenía, que me lo iba a prestar una amiga en Sierra Maestra y la señora era una persona mayor, porque él quería que le hiciera una transferencia o un deposito, pero le dije que estoy operada de la columna, la señora es de sesenta y algo, me va a prestar el dinero y ella no es de banco, y yo no soy mujer de hacer transferencias, y así lo fui manejando, le dije para entregarle el dinero en efectivo”, PREGUNTA: ¿Cuando los funcionarios del GAES realizan ese sobre con la cantidad de dinero de 200 Bs, que hicieron después?, RESPUESTA: “Ellos prepararon la entrega, prepararon un carro taxi, y yo iba con unos funcionarios allí, se estaban preparando, la táctica que ellos usaron ese día, hicieron como un cercado, como de 20 oficiales, en el taxi conmigo habían cuatro y a alrededor habían varios”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted concierta con ellos donde se iba hacer la entrega?, RESPUESTA: “Ellos siempre querían que fuera frente a POLISUR, y el capitán del GAES me dijo que en POLISUR no porque no sabían a lo que se podían enfrentar, que no iban a correr con el riesgo de que a mí me pasara algo y a su gente, ellos me protegieron en todo a mí, me dijeron que allí no, pídele que sea antes, allí hay una frutería antes y entonces allí yo me pare, y el tipo me decía vente pa POLISUR y la verdad que las piernas a mí no me daban, cuando yo llegue al sitio a mí los nervios me atacaron, las piernas no me daban para moverme, el dolor en la columna era inmenso, el calor, el sofocón, la mala noche, yo le dije aquí me quedo, le dije si quieres lo envías a buscar pero de aquí no me muevo, porque yo vi que la frutería tenia media cerca que en caso de que se presentara un tiroteo o que se yo, yo me podía esconder o resguardar allí”, PREGUNTA: ¿La persona que hablaba con usted insistía que el sitio de entrega fuera frente a POLISUR?, RESPUESTA: “Si, hasta que por fin lo convencí, yo me puse a llorar y le dije que no hicieran que me parara frente a POLISUR, porque que sabía con qué me podía encontrar, inclusive yo le dije una mentira, le dije que tenía problemas con POLISUR por el combustible, no me vayan a matar, ellos se quieren adueñar de los combustibles en la Cañada, o sea, fue una mentira que dije en el momento porque yo no me quería parar frente a POLISUR, que sabía yo con que me iba a encontrar, que me fueran a matar o algo, en un momento le dije que si no venía a buscar el dinero aquí, entonces ven y mátame, pero así saldamos ya cuentas y dejas tranquila a mi familia, ya era demasiada la presión y los nervioso, es horrible, no se lo deseo a nadie”, PREGUNTA: ¿Y de esta forma usted concierta con esa persona para entregarle el dinero frente a la frutería?, RESPUESTA: “Si, yo cargaba una chaqueta negra, yo recuerdo que cargaba una gorra, unos lentes y yo cargaba dentro de la chaqueta el dinero, cargaba un bolso con casi nada y mi teléfono, el ciudadano me llegó por la parte de atrás, se me acerco, y fue cuando yo le dije tú?, que se yo quién eres tú, en ese momento recibí una llamada del extorsionador, y le dije aquí está un muchacho de jean, franela roja, gorra roja, morenito, alto, me dijo que ese era y que se lo pasara, hablo con él y me devolvió el teléfono o le quite el teléfono, le di el dinero y de allí el GAES me había dicho que a lo que yo les diera el dinero y retrocediera ellos iban a proceder, y al momento en que ellos le cayeron encima a él, yo me lance a la frutería y me tire al piso a rezar y a llorar”, PREGUNTA: ¿El extorsionador le manifestaba telefónicamente quien era el que iba a recibir la cantidad de dinero?, RESPUESTA: “En ningún momento me dijo el nombre, me dijo un amigo lo va a retirar”, PREGUNTA: ¿Le describió la persona que iba a retirar el dinero?, RESPUESTA: “No, no me la describió hasta el momento que él llegó a mí y yo le dije que ahí estaba un muchacho con un jean, una franela roja, una gorra roja y estaba por el dinero, el me llama, habla con él, yo le quito mi teléfono y le entrego el dinero falso”, PREGUNTA: ¿Usted le pasa el teléfono?, RESPUESTA: “Si, mi teléfono y yo enseguida le quito el teléfono”, PREGUNTA: ¿Escuchó la conversación entre el extorsionador y la persona que fue a retirar el dinero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Aproximadamente a que hora fue eso?, RESPUESTA: “Alrededor de las 3:00 pm o 4:00 pm de la tarde, las llamadas empezaron ese día desde las 08:00 de la mañana como hasta las 03:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Le manifestó el ciudadano vía telefónica porque el sitio de entrega iba a ser en POLISUR y no en otra parte?, RESPUESTA: “Que porque un oficial le iba hacer el favor de retirar el dinero”, PREGUNTA: ¿Y usted que le dijo?, RESPUESTA: “Yo en todo momento le dije que en POLISUR no, en la noche anterior él me dijo pregunto que donde iba a entregar el dinero y yo le dije que entre Sierra Maestra y San Francisco, porque ahí me iban a prestar el dinero”, PREGUNTA: ¿En el momento de la detención el ciudadano manifestó algo?, RESPUESTA: “No lo sé, porque yo me lance a la frutería y de ahí no supe más nada”, PREGUNTA: ¿Usted converso con la persona a la que le entrego el paquete?, RESPUESTA: “No cruzamos palabras, el llego por la parte de atrás y me asustó y después se me paro en frente”, PREGUNTA: ¿Le dijo algo este sujeto cuando se le paro de frente?, RESPUESTA: “Yo soy el del dinero, pero yo no estaba segura que era el quien iba por el dinero, pero en el momento que el esta así el extorsionador me llama, y le dije ahí está el señor con una gorra roja y una franela roja, me dijo que le entregara el dinero, me dijo que se lo pasara, ellos conversaron, yo le entregue el dinero, le entregue el dinero y ahí el GAES procedió y yo me lance al piso”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas de la persona a la que le entrego el dinero?, RESPUESTA: “Moreno, alto, con la gorra no se le podía distinguir si tiene o no cabello, con una franela roja”, PREGUNTA: ¿Estaba identificado como funcionario, tenía uniforme?, RESPUESTA: “No, estaba de particular”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si ese ciudadano tenía algún teléfono celular o le fue incautado algún teléfono celular?, RESPUESTA: “Si tenía un teléfono en su mano”, PREGUNTA: ¿Luego de esto regreso usted al GAES?, RESPUESTA: “Si, ellos me llevaron al GAES a rendir nuevamente declaración”, PREGUNTA: ¿La persona que le recibió a usted el dinero en la frutería se encuentra presente en esta sala?, RESPUESTA: “Si, el señor que esta allá”, (se deja constancia que la víctima señala al acusado de autos), PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre de esta persona?, RESPUESTA: “Edward pero no recuerdo el apellido” PREGUNTA: ¿Posterior a eso usted recibió otra llamada?, RESPUESTA: “Yo apague el teléfono y cuando llegue al GAES lo encendí, me escribieron algo como gracias por no colaborar con los Melean, eres mujer muerta”, PREGUNTA: ¿Le realizaron un vaciado a su teléfono?, RESPUESTA: “Si, estuvo desde el 03 de Octubre hasta Diciembre, no se la fecha exacta en que me lo entregaron”, PREGUNTA: ¿Ese mensaje que usted menciona que recibió donde le exigían la entrega de la cantidad de dinero para no hacerle daño a su familia se encontraba en el teléfono cuando el GAES realizo el vaciado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted no borro ningún mensaje?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y las llamadas?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Posterior a esto volvió a recibir otra extorsión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando el GAES detiene a este ciudadano?, RESPUESTA: “El 03 de Octubre en la tarde”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERY PETIT, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA: ¿Recuerda la hora y el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “La primera llamada yo estaba en mi casa hasta las 10:00 pm, luego fui al GAES y luego llegue de nuevo a mi casa, al día siguiente desde las 9:00 am que fui de nuevo al GAES”, PREGUNTA: ¿Desde el momento en que usted pone la denuncia en el GAES hasta el momento de hacerle entrega del dinero cuanto tiempo transcurre?, RESPUESTA: “Como a las 9:30 am hice la denuncia en el GAES para que ellos pudieran hacer el procedimiento y de allí salimos como a las 2:00 pm”, PREGUNTA: ¿En qué fecha le entrego ese dinero?, RESPUESTA: “El 03 de Octubre”, PREGUNTA: ¿Desde el momento en que usted pone la denuncia en el GAES hasta el momento de hacerle entrega del dinero, cuantas llamadas extorsionadoras usted recibió?, RESPUESTA: “Muchísimas, más de 10 o 12”, PREGUNTA: ¿Recuerda el número telefónico de donde la llamaban?, RESPUESTA: “Lo tengo anotado pero no lo recuerdo, ni lo quiero recordar”, PREGUNTA: ¿Usted anteriormente fue objeto de extorsión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Algún familiar suyo?, RESPUESTA: “Mi hermano, como un mes antes, pero el pago, y me informo después que a mí me extorsionaron, yo no sabía nada”, PREGUNTA: ¿Después de la extorsión usted sospecho de alguien?, RESPUESTA: “Tuve mis sospecha de alguna persona pero no por voz, como uno vive en un pueblo”, PREGUNTA: ¿Cómo se identificó la persona que la llamaba?, RESPUESTA: “De parte de Willi Melean”, PREGUNTA: ¿Era una voz masculina o femenina?, RESPUESTA: “Masculina joven”, PREGUNTA: ¿Cómo fue su participación en el procedimiento de la entrega del dinero?, RESPUESTA: “Yo fui al GAES por iniciativa propia me lleve unos lentes, una chaqueta, me recogí el cabello y ellos me explicaron lo que iba a hacer, pero en ningún momento me obligaron a hacer nada”, PREGUNTA: ¿Usted en oportunidades anteriores llego a ver al acusado?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Tuvo algún tipo de relación de llamadas o de texto con él?, RESPUESTA: “No, ese día lo vi y nunca se me olvidara esa cara”, PREGUNTA: ¿Ese día de la entrega usted recibió algún mensaje de texto antes de entregar el dinero?, RESPUESTA: “Si, mensajes de texto y llamadas, algo como donde estas, por dónde vienes, me estás haciendo trampa”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda si el GAES dejo constancia de los contenidos de esos textos?, RESPUESTA: “De eso se hizo un vaciado, tanto de mi teléfono como del teléfono del señor”, PREGUNTA: ¿Aparte de usted quienes más participaron en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Yo sola con el GAES, en la noche fui con mis dos hijos mayores que me acompañaron y un sobrino, pero al otro día me fui yo sola, no quise que ellos participaran ni nada”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llego a la frutería, quien estaba en la frutería?, RESPUESTA: “Estaba el dueño de la frutería, una camioneta nueva rara, que el del GAES lo hizo ir, como táctica de ellos, yo entraba y salía de la frutería”, PREGUNTA: ¿Estaban tratando de hacer el escenario para que la persona llegara?, RESPUESTA: “Ellos estaban haciendo su procedimiento, había una camioneta con dos personas ahí y no se bajaba, se asomaron, le dijeron y se fueron, se veían funcionarios por donde quiera ”, PREGUNTA: ¿No había más nadie en esa frutería?, RESPUESTA: “El dueño de la frutería, del GAES y yo”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llega a la frutería, usted llega por qué medios?, RESPUESTA: “En vehículo, me dejo a menos de 100 mts, cerca de una ferretería y camine hasta la frutería”, PREGUNTA: ¿Cuando la persona se le acerca, usted converso con esa persona?, RESPUESTA: “Cruzamos pocas palabras, yo le dije y tu quien eres y me dijo que venía por el dinero, como sé que eres tú, entonces me llamo el extorsionador y habló con él y yo le quite el teléfono con temor a que me lo robara”, PREGUNTA: ¿El extorsionador al momento de dirigirse al señor que iba a recibir el dinero que le dijo?, RESPUESTA: “No sé que hablaron ellos pero él le dijo aquí estoy con la señora y ya me va a entregar el dinero”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que el extorsionador le dijo que él lo que iba era a hacer el favor de recibir el dinero? RESPUESTA: “Si algo así, yo con los nervios no iba a estar pendiente de lo que hablaban ellos dos, lo que quería era terminar con esa pesadilla”, PREGUNTA: ¿La persona a la que usted le entrego el dinero como se encontraba vestido?, RESPUESTA: “Tenía un jeans, una franela roja y una gorra roja”, PREGUNTA: ¿Estaba vestido como funcionario policial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Al momento de que el GAES practica el procedimiento usted pudo percatarse si a la persona que recibió el dinero le fue incautado en su manos ese paquete?, RESPUESTA: “Si, yo de palabra puedo equivocarme pero de hechos los tengo claros en mi memoria, yo estaba fumando, y yo recuerdo que cuando ellos hablaron yo le entrego el dinero a él, el recibe el dinero, yo doy dos pasos hacia atrás y es cuando el GAES actúa, ya después de ahí me puse a llorar y rezar y no me pregunte quien grito ni quien dijo nada, pero él tenía el dinero en sus manos, de eso si estoy segura de que él tenía la bolsa negra con el dinero en sus manos cuando el GAES lo incautó”, PREGUNTA: ¿Cuando usted declaro en el GAES, le preguntaron que si había sido objeto de una extorsión anteriormente o alguien de su familia, y usted respondió que sí que fue su hermano?, RESPUESTA: “Si mi hermano, pero el no quiso denunciar ni nada se asustó la esposa y cancelo”, PREGUNTA: ¿Usted dijo que sospechaba del ciudadano Nelson Luís Peña Finol, esa persona es su primo, RESPUESTA: “Si, esa persona es mi primo, a mí me falto, por cuestiones de salud a mí me falto ir a retirar esa denuncia, es decir, sacarlo a él de eso, porque a mí la voz se me pareció a la del y como había rumores de que es mi primo y estaba extorsionando”, PREGUNTA: ¿Esa persona fue investigada por el GAES?, RESPUESTA: “No, porque no se retiró el expediente por responsabilidad mía, pero yo después le dije al Capitán Maldonado que él no era, que ni siquiera estaba en Venezuela”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si en este caso pudieron encontrar al verdadero extorsionador?, RESPUESTA: “No, porque yo le dije a ellos que mi primo no era porque después la hermana me llamo y me dijo que él ni siquiera estaba aquí en Venezuela”, PREGUNTA: ¿Cómo llego esa persona la que usted le entrego el dinero a la frutería?, RESPUESTA: “Yo estaba muy pendiente y por vía de mi teléfono, veo un POLISUR y no se mueve, veo una patrulla con cuatro policías y no sé si iba ahí, luego de que paso la policía a los cinco minutos ya lo tenía ahí que me asustó, el señor me llego a mí por detrás”, PREGUNTA: ¿Cuando usted vio pasar la unidad vio uniformada a la persona?, RESPUESTA: “No, no me fije vi a cuatro personas en la unidad”, PREGUNTA: ¿No recuerda como llego esta persona?, RESPUESTA: “No, yo esperaba que me viniera alguien de POLISUR y resulta que me llego por detrás”, PREGUNTA: ¿Aparte de rendir declaraciones en el GAES usted fue a algún otro organismo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted nunca llego a tener diligencias en la fiscalía?, RESPUESTA: “Si, en la fiscalía de San Francisco, fue allá y de allá me notificaron que eso iba a pasar para acá”, PREGUNTA: ¿Usted no ha tenido entrevista con algún fiscal antes de este juicio?, RESPUESTA: “Estuve con el de San Francisco, con Ovidio el de San Francisco, ahí me hicieron otra entrevista y declare”, PREGUNTA: ¿Usted no ha tenido más contacto con el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “No”. Culmino en interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Su número de teléfono asignado para ese momento cual era?, RESPUESTA: “0424-6484026”, PREGUNTA: ¿Qué modelo de celular era?, RESPUESTA: “Era un S3 del grande, blanco”, PREGUNTA: ¿Ese fue el teléfono que le entrego al grupo GAES para el vaciado de contenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted?, RESPUESTA: “Soy comerciante, yo tengo una estación de servicio en la Cañada, que fue herencia de mis padres”, PREGUNTA: ¿Y eso lo maneja con su hermano?, RESPUESTA: “No, ellos me ayudan porque lo administraban antes, también soy presidenta de una fundación para personas con Cáncer en el Municipio la Cañada de Urdaneta”, PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que una vez que entrego el dinero se retira?, RESPUESTA: “Yo estaba ahí, pero me lance a esconderme a la frutería”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si hubo personas que sirvieron de testigos de ese procedimiento?, RESPUESTA: “No recuerdo muy bien, creo que estaba el dueño de la frutería y un señor allí, pero no sé si estaba alguien más porque le digo yo no volví a levantar la cabeza más hasta que me ayudaron y me sacaron de ahí”, PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento?, RESPUESTA: “Creo que 12 o 15, no recuerdo la cantidad exacta de funcionarios, fue lo que llaman ellos un cercado. Finalizó el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por cuanto la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ, es quien a partir del 02-10-14 recibe directamente a su número móvil 0424-6484026, llamadas de un número desconocido, así como, un mensaje de texto intimidante, y quien luego de entablar conversación con el extorsionador le hizo la exigencia de 300.000 bolívares, pactando 100.000 bolívares, acudiendo en fechas 02 y 03 de octubre de 2014 a las instalaciones del GAES, con quienes coordinaron el procedimiento de entrega controlada, haciendo la referida ciudadana la entrega del seudo paquete, al acusado EDWAR BASTIDAS, quien fuere aprehendido luego por la comisión actuante una vez que este recibiera el mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

2.- Testimonio del ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:

“mi nombre es FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, yo estaba en el trabajo apretándoles las tuercas a un camión, a un 350, de espalda cuando llegaron los del grupo GAES, se acercaron y me dijeron quieto ahí, quédese quieto, quieto, los compañeros que estaban ahí salieron corriendo, cuando me dicen, aja que viste, que vi, nada, yo estoy de espalda apretando el camión, cuando yo volteo y veo para el otro lado de la frutería estaba un señor tirado en el piso, mas nada eso fue lo único que yo vi, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

1.- ¿Señor FREDDY a que se dedica usted?, respuesta: “en una cauchera”, 2.- ¿trabaja en una cauchera?, respuesta: “aja”, 3.- ¿Dónde queda esa cauchera?, respuesta: “esa queda en la avenida 18 con sierra maestra, sierra maestra avenida 18, diagonal a POLISUR”, 4.- ¿diagonal a POLISUR?, respuesta: “diagonal como a cuadra y media”, 5.-

¿Sr. FREDDY cuanto tiempo tiene trabajando en esa cauchera?, respuesta: “aproximadamente 6 años”, 6.- ¿Sr. FREDDY, esto que usted le manifiesta al tribunal que cuando lo llevo el GAES, que estaba cambiando el caucho al camión 350, recuerda la fecha?, respuesta: “no, ni la fecha ni la hora”, 7.- ¿fue este año 2016?, respuesta: “no”, 8.- ¿el año pasado, no recuerda 2015?, respuesta: “no me acuerdo”, 9.- ¿recuerda el día de la semana?, respuesta: “creo que fue un viernes”, 10.- ¿recuerda si fue en la mañana, fue a medio día?, respuesta: “no, en el transcurso de la tarde”, 11.- ¿Sr. FREDDY, cuéntenos por favor ese día que usted estaba cambiando el caucho de ese camión, que le llego el GAES, que observo?, respuesta: “yo estoy viendo el caucho y nada más, apretando las ocho tuercas que tiene el camión”, 12.- ¿y usted estaba de espalda, usted estaba de espalda a qué?, respuesta: “a la frutería”, 13.- ¿la frutería a qué distancia queda de POLISUR?, respuesta: “a la misma distancia que la cauchera, la cauchera queda un poquito más separada”, 14.- ¿aproximadamente que tanto?, respuesta: “a una cuadra y piquito, hay esta la cauchera, la frutería y POLISUR queda más abajo”, 15.- ¿es como un triangulo?, respuesta: “aja, no, haber como te explico, sabe dónde está la farmacia SAAS, la avenida 15 de sierra maestra”, no se preocupe Sr. FREDDY, 16.- ¿usted estaba de espalda a la frutería?, respuesta: “a la frutería y también de POLISUR”, 17.- ¿usted dice que cuando llega el grupo GAES sus compañeros salen corriendo, sus compañeros de qué?, respuesta: “de trabajo, y el dueño del camión”, 18.- ¿y el dueño del camión también corrió?, respuesta: “si claro se bajaron armados”, 19.- ¿Por qué corrieron?, respuesta: “miedo”, 20.- ¿y usted por qué no corrió?, respuesta: “porque yo estoy de espalda y no veo, yo cuando veo me apuntan con las pistolas, ahí fue que mire, yo iba a salir corriendo y no pude”, 21.- ¿y estaban identificados los funcionarios?, respuesta: “no de civil”, 22.- ¿Cómo sabe que eran GAES?, respuesta: “porque después que me llevaron, un poco más allá de plaza de toros y ahí esta la vaina del GAES”, 23.- ¿y lo llevaron para que rindiera declaración?, respuesta: “aja”, 24.- ¿y usted rindió declaración en la etapa de investigación?, respuesta: “lo que yo vi mas nada”, 25.- ¿usted dice que cuando voltea logra ver un señor tirado en el suelo, ese señor estaba vivo, estaba muerto?, respuesta: “estaba vivo”, 26.- ¿y estaba tirado en el suelo por su voluntad, estaba esposado?, respuesta: “estaba esposado con las manos atrás”, 27.- ¿recuerda usted las características de esta persona, como estaba vestida, si era un señor mayor, adulto?, respuesta: “este, como él es un funcionario, nosotros conocemos a todos los funcionarios, porque nosotros le hacemos trabajos a ellos, estaba boca abajo, no le vi la cara”, 28.- ¿y era funcionario?, respuesta: “es funcionario”, 29.- ¿Cómo sabe que era funcionario?, respuesta: “porque el llego ahí y saludo a los muchachos, no me saludo a mi porque yo estaba de espalda”, 30.- ¿y recuerda como estaba vestido?, respuesta: “de ropa no”, 31.- ¿ y las características físicas, como era, si una persona adulta mayor, de treinta cuarenta años, moreno?, respuesta: “es moreno”, 32.- ¿señor FREDDY tuvo conocimiento o supo porque tenían a ese funcionario esposado hay en el suelo?, respuesta: “no, el del GAES fue el que me dijo que por una extorsión, y no sé nada de eso”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

1.- ¿Usted recuerda que funcionario lo ubico a usted para el procedimiento?, respuesta: “pues el que me llevo, no”, ¿usted no recuerda si hubo otro testigo que fue con usted a ese procedimiento?, respuesta: “si”, ¿recuerda las características de esa persona?, respuesta: “era un señor que estaba pintando un aviso, de ahí mismo en la frutería”, ¿usted recuerda las características de la persona que estaba en el piso?, respuesta: “no porque estaba tirado, estaba tirado y no le vi la cara”, ¿usted recuerda cuantas personas estaban en el piso?, respuesta: “había mucho, mucho policía, de arriba de abajo, del GAES”, ¿Cuándo el funcionario del GAES, se acerca a usted y le dice quieto, que le manifestó a usted para que lo acompañara?, respuesta: “para que lo acompañara a denunciar, me estaba obligando, empujándome, dale, dale, móntate”, ¿lo obligaron?, respuesta: “a montarme a la patrulla porque yo no iba a ir, pero que iba hacer yo para allá si yo estoy de espalda, que vi yo, nada”, ¿recuerda que hora era?, respuesta: “nada, era el transcurso de la tarde”, no tengo más preguntas ciudadana juez.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

¿Cuándo usted llega a donde está la persona que usted dice que estaba la persona tirada en el piso, eso era frente a la frutería?, respuesta: “eso era en toda la puerta de la frutería”, ¿Cómo se llama esa frutería?, respuesta: “y todos los días la leo, todos los días le leo el nombre y no me acuerdo”, ¿todavía existe esa frutería hay?, respuesta: “si”, ¿usted dice que había otro señor de testigo que estaba pintando un aviso en la frutería, cuando usted el funcionario lo lleva hasta donde está este ciudadano tirado en el piso, ya el otro testigo estaba ahí o llego a posterior de usted?, respuesta: “ya estaba ahí, estaba pintando”, ¿usted rindió declaración en la sede del GAES, creo que eso es ciudad losada, en donde está la sede del GAES?, respuesta: “si, lo mismo que estoy diciendo aquí”, ¿Cuántos funcionarios vio usted ese día en el sitio?, respuesta: “los del GAES, habían muchos no se decir”, ¿usted sabe leer verdad?, respuesta: “si”, ¿y sabe firmar también?, respuesta: “si pero lo que me dieron para firmar yo no lo leí”, ¿y por qué no lo leyó?, respuesta: “no me percate de eso”, ¿no se percato, no quiso o qué?, respuesta: “no, no me percate de firmar eso, porque yo creía que estaban escribiendo lo que yo estaba diciendo”, ¿entonces como sabe lo que dice esa acta si usted no la leyó?, respuesta: “porque ya me habían dicho algo de eso”, ¿Quién le dijo algo de eso?, respuesta: “otro señor”, ¿Qué otro señor?, respuesta: “me la enseñaron”, ¿pero quién se la enseño? respuesta: “el señor”. Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

En cuanto a este testimonio, vale señalar al autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:
a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.
b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:
1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y
2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Testimonio que esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, para determinar, que el ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, avala el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al GAES, donde resultare aprehendido el acusado EDWAR BASTIDAS; en cuanto al resto de su declaración donde quiere hacer ver a este tribunal que no observo la manera en la cual se realizare el procedimiento, este Tribunal no lo aprecia, ya que conforme a los principios rectores del sistema acusatorio penal, y de acuerdo a la vista y escucha que obtuvo esta juzgadora en el debate oral y público, y de acuerdo al principio de inmediación, se pudo denotar que dicho ciudadano con sus afirmaciones, pretendió hacer ver que no presencio nada. Cabe señalar que el Tribunal observo, como el ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, en su declaración trato de desvirtuar la verdad de los hechos, por lo que se desecha la versión del mismo, acerca de que no observo nada, ya que los funcionarios actuantes que acudieron a rendir su declaración durante el debate, fueron contestes en afirmar que el procedimiento estuvo avalado con la presencia de dos (02) testigos.

Circunstancia esta que queda corroborada, al referir el mencionado testigo que el grupo GAES se le acerca en horas de la tarde, y que cuando voltea ve para el otro lado de la frutería, que estaba un señor tirado en el piso, que su sitio de trabajo es en la avenida 18 con sierra maestra, avenida 18, diagonal a POLISUR, sector este donde fue el procedimiento, afirmando que no vio al acusado de autos, pero indica que es un funcionario que ellos conocen porque le hacen trabajos, que llego ahí y saludo a los muchachos, que a el no lo saluda porque estaba de espalda; de igual manera refiere que si hubo otro testigo en ese procedimiento y que ya estaba allí pintando cuando el llega; que la persona estaba tirada en el piso en toda la puerta de la frutería; por lo que, lo que hace es corroborar el dicho de los actuantes, ya que fue el grupo GAES en horas de la tarde quien realiza el procedimiento al frente de la frutería ubicada en Sierra Maestra, con la presencia de dos (02) testigos, y que el acusado se baja por la cauchera, indicando el testigo que el acusado de autos saluda a sus compañeros, por lo que, su declaración corrobora el dicho de los actuantes. Por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, de la manera antes descrita, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 0912, CON RESPECTIVAS FOTOGRAFIAS, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SARGENTO PRIMERO JOSE IGUARAN GONZALEZ, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTR0 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, lo suscrito constituido en comisión en la Avenida 18 sector Sierra maestra diagonal al registro de responsabilidad civil, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Bolivariano de Francisco Estado Zulia. MOTIVO: La presente Inspección Ocular tiene por objeto, dejar constancia de la Ubicación exacta del sitio donde ocurrieron los hechos antes expuestos. INSPECCIÓN: En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, constituido en Comisión y estando presente en la dirección antes descrita, procedí a describir el lugar antes mencionado, el cual presento las siguientes características: trátese de un sitio abierto, con suficiente iluminación natural, producto de la luz solar (en horas del día), con una temperatura oscilante entre 25 y 30 grados centígrados, dichas características son variables en horas de la mañana y noche ya que es proveniente de la luz artificial, en tal sentido se nota que el sitio del suceso presenta una arteria vial con revestimiento de una capa asfáltica de color negro, la misma para el momento de nuestra presencia se notó que es de mucha afluencia vehicular, a sus lados presenta brocales elaborados de material de concreto arrado (aceras) la misma es utilizada para el acceso peatonal la cual se nota para el momento de poco tránsito, de igual forma se notó una gran variedad estructuras de construcción, la mismas se encuentran construidas con material de concreto armado con sus respectivas puertas y portones de acceso principal elaboradas con materia de hierro. En tal sentido se procedió a realizar fijaciones fotográficas del sitio inspeccionado y la búsqueda en toda el área previamente reseñada y en sus adyacencias, con la finalidad de obtener evidencias de interés Criminalistica para el esclarecimiento de los hechos que se investigan”. (Folios 22 al 23 INVESTIGACIÓN).

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual quedo demostrado el lugar de aprehensión del acusado con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 03/10/14, el cual fue fijado fotográficamente, siendo este la Avenida 18 sector Sierra Maestra diagonal al registro de responsabilidad civil, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Bolivariano de Francisco Estado Zulia; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

2.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE AUNTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3555, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2014, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS TTE. ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y S/1 LILIANYO OSORIO SILVA, ADSCRITAS AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA: practicada sobre los objetos recabados en el procedimiento policial, una bolsa sintética de color negro, documento de identidad alusivo a carnet de la Policía Municipio San Francisco, perteneciente a EDWARD BASTIDAS, SUPERVISOR, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.012.583, donde se especifican sus datos como parte de dicha institución, dos (02) billetes de cien bolívares y cien (100) recortes de periódico con características similares a la de billetes. (FOLIOS 186 AL 189 INVESTIGACIÓN).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen las expertas que la practicaron y suscribieron, siendo estas las ciudadanas ZULYGREG DEL VALLE ACOSTA SUAREZ y LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, en la misma se determina la existencia física y material de las evidencias físicas incautadas en fecha 03/10/14, siendo estas: una (01) bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un sobre manila, con dos (02) billetes de cien (100) bolívares de denominación y cien (100) recortes de papel periódico; así como, de un (01) carnet a nombre del acusado Bastidas Edward, con el grado de Supervisor de la Policía del Municipio San Francisco; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWARD BASTIDAS, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, EFECTIVOS ADSCRITOS al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIS LOPEZ PATERNINA, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (TELEFONO DEL ACUSADO), donde se refiere lo siguiente: “1.- CARACTERÍSTICAS DEL TELÉFONO: A los efectos propuestos recibimos un (01) Teléfono Móvil Celular el cual es el siguiente: Marca: NOKIA de color NEGRO CON AZUL. …, perteneciente la empresa de telefonía de movistar identificada con el siguiente serial 895804120004626112. Donde se refleja como contacto: ARGENIS MELEAN, numero 0414-7742448; LLAMADAS PERDIDAS: ARGENIS MELEAN, FECHA 03/10/14, HORAS: 04:51pm; LLAMADAS RECIBIDAS: ARGENIS MELEAN: FECHA: 03/10/16, HORAS: 04:43pm; LLAMADAS SALIENTES: ARGENIS MELEAN: FECHA: 03/10/14, HORAS: 11:53 AM; MENSAJES DE ENTRADA: ARGENIS MELEAN, FECHA: 03/10/14, HORAS: 08:23PM, 06:52PM, 04:25PM; HISTORIAL DE MENSAJES DE BORRADORES: ARGENIS MELEAN, FECHA: 03/10/14, HORA: 04:01PM, CONTENIDO: VIEJO LA MALDITA MUJER ANDA EN QUE CARRO VIEJO QUE KLESTE ”. (FOLIOS 24 AL 26 INVESTIGACIÓN).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el experto SARGENTO SEGUNDO LUÍS LÓPEZ PATERNINA, interpretada la misma por el experto ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, en ella se determina la existencia física y material del teléfono celular móvil marca NOKIA incautado en fecha 03/10/14; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, efectivos adscritos al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión de que estaba siendo objeto; así mismo, se acredita del vaciado de contenido de dicho móvil peritado, que el mismo mantuvo comunicación con el abonado telefónico 0414-7742448, el cual registra en sus contactos como ARGENIS MELEAN, y con el cual refleja llamadas recibidas, perdidas y realizadas, en la fecha del procedimiento con ocasión a la extorsión; donde se refleja en la carpeta de borradores un mensaje de texto de contenido incriminatorio por ser alusivo a la manera en la cual se refería a la víctima MARIA EUGENIA FINOL; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENDIO, NRO. CONAS-GAES-ZULIA-0994, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIGUI RAMIREZ VARGAS, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014, PERITACIÓN: Examinado el equipo electrónico de comunicaciones objeto de estudio, al quitarle la tapa que protege la batería y subsiguiente a la misma, pudimos observar que el teléfono móvil objeto de estudio presenta adherido una (01) etiqueta la cual posee dígitos alfa numéricos, siendo estos los siguientes: SAMSUNG, MODELO: GALAXY S III, TECNOLOGIA: GSM, IMEI:355431054347107, LLAMADAS RECIBIDAS: CONTACTO 0414-0449324, FECHA 03/10/14, HORAS: 15:58:00, 15:53:15, 15:52:49, 15:48:06, 15:32:01, 15:20:28, 15:09:14, 15:05:36, 14:58:27, 14:57:10, 14:49:03, 14:21:22, 14:18:27, 13:21:38, 13:19:47, 12:00:23, 11:58:12, 09:54:51, 09:51:49, 09:49:57, 19:22:48, 19:06:40; LLAMADAS PERDIDAS: CONTACTO 0414-0449324, FECHA 03/10/14, HORAS: 16:59:35, 16:17:05, 16:17:05, 15:45:57, 15:42:17, 15:35:05, 15:18:34, 14:48:47, 14:32:29, FECHA: 02/10/14, HORAS: 18:46:15, 18:44:43, 18:27:17, 18:26:33, 18:25:44, 18:23:40, 18:22:51, 18:22:11, 18:21:17, 18:20:37, 18:19:53; LLAMADAS PENDIENTES: CONTACTO 0414-0449324, FECHA 03/10/14, HORAS: 17:05:15, 15:46:53, 15:43:57, 15:35:54, 15:33:17, 15:24:43, 15:23:17, 14:51:01, 14:50:41, 14:36:12, 14:35:17, 14:33:23, 14:33:12; MENSAJES DE TEXTOS SALIENTES: 04265779734, CAPITAN GONZALEZ, FECHA: 01/10/14, HORA: 01:43:5 PM, CONTENIDO: COMO ESTA CAPITAN ES MARIA FINOL DE MIRAMAR, TENGO VARIAS LLAMADAS DE UN NUMERO PRIVADO Y NO SE SI SEA EL MODOS QUE UTILIZAN PARA EXTORSIÓN?, FECHA: 02/10/14, 06:32:32 PM, CONTENIDO: 04140449324 NUEVES LLAMADAS DE ESTE NUMERO CAPITAN. (FOLIOS 39 AL 183 INVESTIGACIÓN).

A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el experto LUIGY JOSE VARGAS RAMIREZ, con la misma se determina la existencia física y material del teléfono celular móvil marca SAMSUNG, perteneciente a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, víctima de la extorsión, y donde se acredita del vaciado de contenido de dicho móvil peritado, que a partir del 02/10/14, se refleja relaciones de llamadas con el abonado numero 0414-0449324; numero este donde le realizaban la extorsión a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

5.- OFICIO N° ORDP-049-2014, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE IVAN VALERO, DIRECTOR DE LA OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2014; en el cual la institución deja constancia de que el ciudadano EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, es funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. (FOLIO 32 INVESTIGACIÓN).

Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; la condición de funcionario policial del acusado EDWAR BASTIDAS, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Municipio San Francisco; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en los hechos que dio por probados este Tribunal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:

…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

Por su parte, el maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestra normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

 MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

 LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".

 CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.


Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

Que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, a partir del 02/10/14, se percata que comienza a recibir diversas llamadas a su abonado telefónico numero 0424-6484026, de un numero móvil desconocido, el cual resulto ser el abonado numero 0414-0449324.

Que en virtud de que no atendía dichas llamadas, recibió un mensaje de texto amenazante e intimidante de dicho móvil, por lo que procedió atender la próxima llamada, donde le exigieron la cantidad de 300.000, pactando con el extorsionador la cantidad de 100.000; lo que la condujo a acudir aproximadamente a las 10:00 pm, hasta la sede del GAES a formular la respectiva denuncia.

Que en fecha 03/10/14, continúan las llamadas extorsivas y procede nuevamente acudir a la sede del GAES, donde consigna los dos (02) billetes de 100 bs, a fin de que se preparara el pseudos paquete.

Que se conformara una comisión constituida por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, EFECTIVOS ADSCRITOS al grupo GAES, quienes acudieron en horas de la tarde, a la avenida 18 de octubre sector Sierra Maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, a fin de practicar una entrega controlada la cual hiciere la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, y estando en el sitio mencionado, aparece el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en una patrulla de POLISUR, bajándose frente a una cauchera, dirigiéndose hacia la frutería, donde se encontraba al frente de la misma, la víctima de autos, quien luego de recibir una llamada del extorsionador, y este mantuviera contacto telefónico con el acusado, le hizo entrega del paquete que fuere preparado previamente por funcionarios del grupo GAES, al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, por lo que el funcionario JOSE IGUARAN quien estuvo siempre cerca de la víctima, practica la detención del referido acusado donde aparece inmediatamente el funcionario JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, así como, los actuantes ANGEL RAMOS y VICTOR GUILLEN, quienes estaban como elementos de captura, siéndole incautado al acusado de autos entre otras evidencias de interés criminalístico, el seudo paquete y un teléfono móvil marca nokia; siendo avalado el procedimiento con la presencia de dos (02) testigos.

Circunstancias estas que quedaron acreditadas con la debida adminiculación de las testimoniales y documentales de la siguiente manera:

• Con la testimonial de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ, víctima directa, quien expusiera que el día 02-10-14 aproximadamente desde las 2:00 de la tarde hasta las 09:00 de la noche recibió nueve llamadas perdidas de un número desconocido, y después le llega un mensaje de texto donde le dijeron que atendiera la llamada o se atuviera a las consecuencias; que ella atendió ese llamado en donde le pedían una cantidad de 300.000 bolívares; que le dijo que no lo tenía y llegaron a un acuerdo de unos 100.000 bolívares, los cuales les dijo que tampoco los tenia, que tenía que buscarlos prestados, pero después le dijeron que los 100.000 Bs. y le iban a pedir una suma de 20, 30, 40 o 50 mensual, dependiendo de lo que ellos necesitaran; que ella se fue esa noche hasta las instalaciones del grupo GAES para poner la denuncia, y al otro día fueron una serie de llamadas; que no recuerda la cantidad; que ella les dijo que estaba buscando el dinero que tuvieran paciencia que no era fácil conseguir esa suma y esa cantidad; que fue una presión psicológica muy fuerte, hasta que a las 4:00 de la tarde se apersonaron el ciudadano a retirar la cantidad que habían acordado, los 100.000 bolívares; que se le apareció por detrás identificado el ciudadano y pidiéndole la cantidad; que en ese momento le llamó el extorsionador y le pregunto que si ese era el ciudadano al que tenía que entregarle el dinero; que le dijo que sí; que le quito el teléfono y hablo con él; que le dijo que sí; que ella enseguida le quito mi teléfono a él y quedaron así; que en el momento que ella retrocedió le entrego el dinero falso al ciudadano; que retrocedió y procedió el grupo GAES a la captura del ciudadano; que a ella en ese momento la lanzaron a una frutería para protegerla y ahí quedo hasta que la sacaron, la metieron en un vehículo y se la llevaron; que comienzan las llamadas extorsivas el 02-10-14 desde las 1:00 de la tarde, que no tenía el teléfono con ella; que fue y tenía nueve llamadas perdidas y un mensaje de texto en donde le decían que contestara la llamada; que el mensaje decía “atiende la llamada o te atienes a las consecuencias”; que decía algo como W. Melean, Willi Melean; que esas llamadas eran siempre del mismo número; que era un 0414 pero no recuerda el número; que esa persona no le manifestó cuál era su nombre o si pertenecía a un grupo delictivo; que solo le decía que iban a llamar a veces y en los mensajes de texto decía Willi Melean; que al principio la suma que estaban exigiendo era 300.000 Bs. y llegaron a un acuerdo de los 100.000 Bs., pero que todos los meses le iban a llamar por 20, 30, 40 hasta 50.000 Bs.; que fue cuando accedió porque ella no tenía esa cantidad y no la tendría nunca y fue cuando se dirige al grupo GAES; que fue al GAES el día 02 en la noche y el día 03; que en el grupo GAES cuando llegó el día 02 en la noche le dijeron que ya era tarde, porque fue como a eso de las 10:00 de la noche que presento el caso; que fue con sus dos hijos mayores y le dijeron que se fuera en la mañana temprano para formular bien la denuncia porque ella estaba muy nerviosa; que al otro día fue al GAES a formular la denuncia y se hizo lo del procedimiento para lo de la entrega falsa; que cuando vuelve al siguiente día al GAES, que le reciben la denuncia, le manifestaron que iban a hacer un procedimiento porque eran varias llamadas; que a ella se le presentó una colitis critica, y entonces eran muchas llamadas que donde estaba, que no estaba buscando nada, que me iban a matar, mucha presión psicológica; que ella le suplicaba y le decía que si lo iba a llevar, que no se metieran con sus hijos; que ellos en ningún momento le hablaban de sus hijos al principio, que siempre le decían la bombita, que ella tenía una bombita y que le podía colaborar; que en el transcurso del día con las conversaciones y las llamadas que recibía del individuo, él le decía que si tenía plata porque el año pasado fue para Argentina con sus hijos y gasto no sabe cuántos dólares; que los funcionarios del GAES estaban allí con ella pero ella era la que hablaba; que estaban los mayores, el capitán que estaba ahí y los funcionarios; que ella le decía al mayor que fueran que se hacía tarde y la estaban esperando; que eran unos nervios inmensos; que era una presión psicológica; que él le decía que se calmara que eso es presión que le estaban metiendo a ella; que se calmara que si iban a ir; que ellos le pidieron que se parara frente a POLISUR de Sierra Maestra; que ella le entrego a los funcionarios la cantidad de 200 bolívares y se preparó una entrega falsa, un billete de 100 arriba y un billete de 100 abajo; que en el medio había billetes falsos, que eran como periódicos cortados, que estaba todo bien acomodado en una bolsa negra; que ella concierta con el extorsionador que solo le iba a dar 100.000 Bs. en la noche del 02 de octubre; que les dijo que iba a buscar el dinero prestado porque no lo tenía, que se lo iba a prestar una amiga en Sierra Maestra; que los funcionarios del GAES prepararon la entrega, prepararon un carro taxi, y ella iba con unos funcionarios allí, que se estaban preparando; que la táctica que ellos usaron ese día fue que hicieron como un cercado, como de 20 oficiales; que en el taxi con ella habían cuatro y a alrededor habían varios; que ellos siempre querían que la entrega fuera frente a POLISUR, y el capitán del GAES le dijo que en POLISUR no porque no sabían a lo que se podían enfrentar, que no iban a correr con el riesgo de que a ella le pasara algo y a su gente; que ellos le protegieron en todo a ella; que le dijeron que allí no, que le pidiera que sea antes, que allí había una frutería antes y entonces allí ella se paro, y el tipo le decía que fuera para POLISUR y la verdad que las piernas a ella no le daban; que cuando ella llego al sitio a ella los nervios le atacaron; que las piernas no le daban para moverse; que el dolor en la columna era inmenso; que el calor, el sofocón, la mala noche; que ella le dijo que allí se quedaba y si quería lo enviara a buscar pero de allí no se movía, porque ella vio que la frutería tenia media cerca que en caso de que se presentara un tiroteo o que sabia ella, se podía esconder o resguardar allí; que la persona que hablaba con ella insistía que el sitio de entrega fuera frente a POLISUR hasta que por fin lo convenció; que ella se puso a llorar y le dijo que no hicieran que se parara frente a POLISUR, porque que sabía con qué se podía encontrar; que incluso le dijo que tenía problemas con POLISUR por el combustible; que no la fueran a matar, que ellos se querían adueñar de los combustibles en la Cañada; que fue una mentira que dijo en el momento porque ella no se quería parar frente a POLISUR, que sabía con que se iba a encontrar, que la fueran a matar o algo; que en un momento le dijo que si no venía a buscar el dinero allí entonces fuera y la matar; pero así saldaban ya cuentas y dejaba tranquila a su familia; que ya era demasiada la presión y los nervioso; que s horrible, que no se lo deseaba a nadie; que ella cargaba una chaqueta negra, una gorra, unos lentes y dentro de la chaqueta el dinero; que cargaba un bolso con casi nada y su teléfono; que el ciudadano le llegó por la parte de atrás, que se le acerco, y fue cuando ella le dijo ¿tú?, que que sabia ella quién era el; que en ese momento recibió una llamada del extorsionador, y le dijo que allí estaba un muchacho de jean, franela roja, gorra roja, morenito, alto, y le dijo que ese era, que se lo pasara, que hablo con él y le devolvió el teléfono o le quito el teléfono, le dio el dinero y de allí el GAES le había dicho que a lo que ella le diera el dinero y retrocediera ellos iban a proceder, y al momento en que ellos le cayeron encima a él, ella se lanzo a la frutería y se tiro al piso a rezar y a llorar; que el extorsionador en ningún momento le manifestó telefónicamente el nombre de quién era el que iba a recibir la cantidad de dinero; que le dijo un amigo lo va a retirar; que no le describió la persona que iba a retirar el dinero, hasta el momento que él llegó a ella y le dijo que ahí estaba un muchacho con un jean, una franela roja, una gorra roja y estaba por el dinero; que él le llama, habla con él, que ella le quito su teléfono y le entrego el dinero falso; que ella le pasa el teléfono y enseguida le quita el teléfono; que no escuchó la conversación entre el extorsionador y la persona que fue a retirar el dinero; que la hora aproximada de eso fue alrededor de las 3:00 pm o 4:00 pm de la tarde; que las llamadas empezaron ese día desde las 08:00 de la mañana como hasta las 03:00 de la tarde; que el ciudadano le manifestó que el sitio de entrega iba a ser en POLISUR porque un oficial le iba hacer el favor de retirar el dinero; que ella en todo momento le dijo que en POLISUR no; que en la noche anterior él le pregunto que donde iba a entregar el dinero y ella le dijo que entre Sierra Maestra y San Francisco, porque ahí le iban a prestar el dinero; que no sabe si en el momento de la detención el ciudadano manifestó algo porque ella se lanzo a la frutería y de ahí no supo más nada; que no cruza palabras con la persona a la que le entrego el paquete; que el llego por la parte de atrás y la asustó y después se le paro en frente; que cuando se le paro al frente le dijo “Yo soy el del dinero”; que ella no estaba segura que era él quien iba por el dinero; que en el momento que el esta así el extorsionador la llama, y le dijo que ahí está el señor con una gorra roja y una franela roja; que le dijo que le entregara el dinero, y que se lo pasara; que ellos conversaron; que ella le entrego el dinero y ahí el GAES procedió y ella se lanzo al piso; que las características físicas de la persona a la que le entrego el dinero era moreno, alto, que con la gorra no se le podía distinguir si tenía o no cabello, con una franela roja; que estaba de particular; que ese ciudadano tenía un teléfono en su mano; que luego de eso ellos la llevaron al GAES a rendir nuevamente declaración; que la persona que le recibió el dinero en la frutería si se encuentra presente en la sala; que el nombre de esa persona es Edward pero no recuerda el apellido; que posterior a eso ella apago el teléfono y cuando llego al GAES lo encendió y le escribieron algo como gracias por no colaborar con los Melean, que era mujer muerta; que si le realizaron un vaciado a su teléfono; que desde el 03 de octubre hasta diciembre, que no sabe la fecha exacta en que se lo entregaron; que ese mensaje que recibió donde le exigían la entrega de la cantidad de dinero para no hacerle daño a su familia si se encontraba en el teléfono cuando el GAES realizo el vaciado; que ella no borro ningún mensaje ni las llamadas tampoco; que posterior a eso no volvió a recibir otra extorsión; que el GAES detiene a ese ciudadano el 03 de octubre en la tarde; que cuando la primera llamada ella estaba en su casa hasta las 10:00 pm, que luego fue al GAES y luego llego de nuevo a su casa; que al día siguiente desde las 9:00 am que fue de nuevo al GAES; que como a las 9:30 am hizo la denuncia en el GAES para que ellos pudieran hacer el procedimiento y de allí salieron como a las 2:00 pm; que entrego ese dinero el 03 de octubre; que desde el momento en que pone la denuncia en el GAES hasta el momento de hacer entrega del dinero recibió muchísimas llamadas extorsionadoras, más de 10 o 12; que ella anteriormente no fue objeto de extorsión; que su hermano, como un mes antes, pero el pago, y le informo después a ella cuando la extorsionaron, que ella no sabía nada; que la persona que la llamaba se identifico que de parte de Willi Melean; que era una voz masculina joven; que en oportunidades anteriores nunca llego a ver al acusado; que no tuvo algún tipo de relación de llamadas o de texto con él; que ese día lo vio y nunca se le olvidara esa cara; que el día de la entrega recibió mensaje de texto y llamadas antes de entregar el dinero, algo como donde estas, por dónde vienes, que le estaba haciendo trampa; que de los contenidos de esos textos se hizo un vaciado, tanto de su teléfono como del teléfono del señor; que participaron en ese procedimiento ella sola con el GAES; que cuando llego a la frutería estaba el dueño de la frutería, una camioneta nueva rara, que el del GAES lo hizo ir, como táctica de ellos, que ella entraba y salía de la frutería; que llega a la frutería en vehículo, que la dejo a menos de 100 mts, cerca de una ferretería y camino hasta la frutería; que cuando la persona se le acerca, cruzo pocas palabras con esa persona; que ella le dijo que quien era y el le dijo que venía por el dinero; que le pregunto que como sabi8a que era el; que entonces la llamo el extorsionador y habló con él y ella le quito el teléfono con temor a que se lo robara; que no sabe que hablaron ellos pero él le dijo “aquí estoy con la señora y ya me va a entregar el dinero”; que el extorsionador le dijo algo así como que él lo que iba era a hacer el favor de recibir el dinero; que ella con los nervios no iba a estar pendiente de lo que hablaban ellos dos, que lo que quería era terminar con esa pesadilla; que al momento de que el GAES practica el procedimiento ella pudo percatarse que a la persona que recibió el dinero le fue incautado en su manos ese paquete; que ella de palabra puede equivocarse pero de hechos los tiene claros en su memoria; que ella estaba fumando, y recuerda que cuando ellos hablaron ella le entrego el dinero a él; que el recibe el dinero; que ella da dos pasos hacia atrás y es cuando el GAES actúa, que ya después de ahí se puso a llorar y rezar y no le pregunten quien grito ni quien dijo nada, pero él tenía el dinero en sus manos, de eso si está segura de que él tenía la bolsa negra con el dinero en sus manos cuando el GAES lo incautó; que no tiene conocimiento si en este caso pudieron encontrar al verdadero extorsionador, porque ella le dijo a ellos que su primo no era porque después la hermana le llamo y le dijo que él ni siquiera estaba aquí en Venezuela; que ella estaba muy pendiente y por vía de su teléfono, vio un POLISUR y no se mueve, vio una patrulla con cuatro policías y no sabe si iba ahí, que luego de que paso la policía a los cinco minutos ya lo tenía ahí que la asustó, que el señor le llego a ella por detrás; que no recuerda como llego esa persona; que ella esperaba que viniera alguien de POLISUR y resulta que le llego por detrás; que aparte de rendir declaraciones en el GAES no fue a algún otro organismo; que llego a tener diligencias en la fiscalía de San Francisco, fue allá y de allá le notificaron que eso iba a pasar para acá; que su número de teléfono asignado para ese momento cual era “0424-6484026”; que el modelo de celular era un S3 del grande, blanco; que ese fue el teléfono que le entrego al grupo GAES para el vaciado de contenido; que una vez que entrego el dinero ella estaba ahí, pero se lanzo a esconderse a la frutería; que no recuerda muy bien si hubo personas de testigo que cree que estaba el dueño de la frutería y un señor allí, pero no sabe si estaba alguien más porque no volvió a levantar la cabeza más hasta que le ayudaron y le sacaron de ahí; que actuaron en el procedimiento cree que 12 o 15 funcionarios, que no recuerda la cantidad exacta, que fue lo que llaman ellos un cercado;

Testimonio este rendido por la víctima quien de manera directa recibe las llamadas extorsivas, por lo que acude a la sede del GAES a formular su denuncia, donde a razón de esto, funcionarios adscritos a ese cuerpo, arman el procedimiento, en donde la víctima en cuestión, entrega el seudo paquete, al acusado EDWAR BASTIDAS, quien fuere aprehendido inmediatamente de ello, por los funcionarios adscritos al GAES; y con la cual se adminicula de la siguiente manera:

• Declaración del funcionario CRISTOFER DAVILA GUILLEN, quien expuso que su actuación como tal fue hacer el acta de consignación de billetes, lo que comúnmente se conoce como el paquete chileno, el cual es elaborado de recorte de periódico, similar a billetes de la República Bolivariana de Venezuela; que ese día el se encontraba de guardia en la sede del comando del GAES Zulia y le toco hacer el acta policial; hablarle a la señora del procedimiento que se iba hacer; que la víctima era María Eugenia Finol Sánchez; que ella consigno dos billetes de 100 Bs. para sacarle copia y armar el paquete; que la fecha en la cual practico su actuación fue el 03-10-14 a las 11:30 am; que la persona llego casi al mediodía porque se encontraba negociando con el extorsionador; que el se encuentra adscrito al GAES Zulia; que la ciudadana le manifestó que la llamaban para quitarle una cantidad de dinero para no atentar contra su vida y la de sus hijos; que él estaba en ese momento de furriel, y se encargo de tomarle la denuncia, y ese mismo día se practicó el procedimiento porque era una situación en caliente; que el grupo salió y realizo la captura del ciudadano; que no recuerda quien arma el paquete; que él fue quien le saco la copia a los billetes; que la ciudadana le entrega a él para armar el paquete dos billetes de 100 Bs., que se le saca copia y se introduce en el paquete; que a eso se le hizo cadena de custodia y se imagina que debe estar en sala de evidencias físicas del comando; que la cantidad de recortes con los que formaron los billetes fueron 100 recortes de periódicos; que esos recortes fueron armados para simular cantidades de dinero; que eso lo metieron en un sobre manila de color amarillo; que no realizo alguna otra actuación; que él fue quien le tomo la denuncia a la víctima a las 11:00 am aproximadamente; que las características que tenía el paquete chileno era un sobre manila de color amarillo, tamaño carta, 100 recortes de papel periódico, semejante a billetes, y posteriormente lo que los hace valido a ellos, el acta policial que va introducido ahí también.


• Declaración del ciudadano VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA, quien indicare que lo que hizo fue los derechos del imputado; que ese procedimiento trato de un Polisur, un caso de extorsión; que él fue como orden de captura, grupo de apoyo, los que esperan a unas 5, 6 cuadras al momento de que ya se haya hecho el procedimiento, y luego deben ir a apoyar a sus compañeros porque ellos están de civil y no saben que se pueda presentar, y ellos deben ir y apoyar con armas largas; que deben ir identificados, en la Tacoma, con el uniforme correspondiente; que eso es por si hay un rescate, porque ya ha ocurrido con extorsiones con funcionarios, donde entre ellos mismos se llaman por radio y cuando van para el comando los interceden en media calle; que su función es que cuando ya se tiene al funcionario retenido, los llaman vía telefónica, y ya ellos saben en qué sitio es, porque ya se planea la comisión antes de salir; que su función fue solo de apoyo cuando ya todo estaba listo, llegar, montarlo en la Tacoma, e irse; qué la fecha en la practico ese apoyo a esa comisión fue el 03-10-14.

• Declaración del ciudadano JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, quien señalo que el día 02 de octubre del año 2014, una ciudadana llego al comando pidiendo apoyo, indicando que estaba recibiendo llamadas de extorsión, que inmediatamente los funcionarios del comando que se encontraban de guardia le toman la denuncia; que al día siguiente 03 de octubre, al continuar las llamadas telefónicas exigiendo una cantidad de dinero, se constituyen en comisión, informándole al jefe inmediato de ellos, el cual los autoriza a hacer el procedimiento antiextorsión, donde le exigían una cantidad de dinero de 300.000 Bs; que se constituyeron en comisión y salieron al sitio, que quien le toma la denuncia a la víctima, será el investigador asignado en esa persona, que es el que lleva toda la orientación y todo lo relacionado con el caso; que debido a las llamadas se procede a hacer el procedimiento; que se constituyeron en comisión, que salieron en vehículos asignados al comando, y se dirigieron hasta el sitio, que ya la víctima había recibido una llamada y le habían dicho el lugar donde se iban a encontrar para recibir el dinero; que en ese caso era en una frutería en San Francisco, cerca de la sede de POLISUR; que al llegar al sitio cada quien se ubica donde menos sospechen de ellos; que en su caso el se puso a conversar con un sujeto que estaba pintando una pared de la frutería; que estaba haciendo una publicidad, pendiente siempre de la víctima, que a ella la colocan en todo el frente de la frutería, en la acera de la frutería; que otro funcionario y él se ponen cerquita porque son del primer anillo de seguridad de la víctima; que pasaron unos minutos, que viene una patrulla de POLISUR, y se baja un ciudadano casi, casi, al frente a la cauchera que viene siendo diagonal a la frutería donde estaba la señora, que se baja el ciudadano, que tenía una franela roja, que pasa la carretera, que se mete por detrás de la frutería, y se para a su lado algo nervioso, que él piensa que ese debe ser el ciudadano que va a venir a buscar el dinero, que él sigue hablando con el señor que estaba ahí pintando, que el sujeto se dirige hasta dónde está la víctima, que se para frente a ella, que quedan frente a frente, y la señora realiza o recibe una llamada, el cual le da el teléfono al ciudadano, que este agarra el teléfono, que habla por teléfono y se lo entrega, que a lo que le entrega el teléfono, la ciudadana le hace entrega del paquete, que él lo toma, que se lo pone en su brazo, y fue cuando ellos procedieron a hacer la detención, que inmediatamente todos los funcionarios se vinieron, que al neutralizarlo el manifestó que era funcionario policial de Polisur; que los funcionarios le colocaron las esposas; que inmediatamente se trajeron los testigos, que se les enseño lo que contenía el paquete; que inmediatamente llamaron a la comisión de apoyo y se dirigieron al comando; que esos hechos ocurrieron el día 03 de octubre de 2014; que eran en ese procedimiento como nueve funcionarios; que eran el Capitán Maldonado que era el jefe de la comisión, el Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, Rangel Martínez, Iguaran González, López Paternina, Guillen Ortega, Acurero Contreras y su persona; que la denuncia fue tomada un día antes; que se le tomo a la señora María Eugenia Finol; que denunciaba qué estaba recibiendo llamadas extorsivas donde le exigían una cantidad de dinero; que le hacían la exigencia de una cantidad de dinero, que primero le dijeron que 300.000 Bs., que ella les dijo que no tenía esa cantidad, que podía colaborar con ellos con 100.000 Bs., pero ellos le dijeron que no, que tenía que darle 200 más; que ella si aporto el abonado telefónico donde le efectuaban llamadas; que en la denuncia ella manifiesta del número donde le están realizando las llamadas a su número personal; que el número de donde le estaba realizando llamadas a ella era un 0414-0449324; que el abonado telefónico de la víctima era “0424-6484026”; que aparte de las llamadas telefónicas la persona recibió mensajes de texto; que ella indico que no respondía las llamadas telefónicas por los nervios, y ellos le envían mensaje de texto indicándole que tenía que contestar; que se organizan para practicar este procedimiento, que primero está el funcionario que cuando la persona llega al comando es quien la atiende, y prácticamente es su investigador, la orienta y en ese momento la persona acepta participar en un procedimiento antiextorsión, que ellos le indica a la persona cuales pueden ser las consecuencias de un procedimiento antiextorsión, indicándole que uno le brinda todas las medidas de seguridad posibles, que si las llamadas continúan, el investigador le indica al comandante de la unidad si amerita hacer un procedimiento y el comandante de la unidad designa a un jefe, que en ese caso era el Capitán Maldonado, que se conforma la comisión y salieron todos de civil en vehículos particulares asignados al comando, y van al sitio; que se dirigieron a realizar el procedimiento en la avenida 18 de Sierra Maestra, cerca de POLISUR; que en ningún momento ellos pueden dejar sola a la víctima, primero por motivos de seguridad, y también porque las consecuencias pueden acarrear sanciones penales para ellos, que en este caso ellos la dejaron frente a la frutería, que ella baja del vehículo, y ellos bajan por otro lado, y siempre hay un funcionario cerquita de ella, que en este caso era el Sargento Iguaran; que ese procedimiento fue aproximadamente a las 4:00 de la tarde; que para realizar este tipo de procedimiento ellos ubican testigos; que dejaron presentes dos en ese procedimiento; que quedaron identificados en actas como Freddy Alexander Romero Barrios y Luís Mariano García Fontalvo; que ellos se encontraban ellos en el lugar, en el sitio al momento del procedimiento; que el sujeto se bajo de una patrulla de la policía de San Francisco; que él fue uno de los funcionarios que observo cuando el hoy acusado de acerco a la víctima; que si hubo conversación entre ellos, que el sujeto le dijo algo a la víctima, pero no logro escuchar, que es cuando ella realiza una llamada o la recibe, no sabe muy bien, y es cuando ella le da el teléfono a él, él lo toma y habla por teléfono, le devuelve el teléfono a la señora y es ahí cuando la señora le entrega el paquete; que ese paquete ellos lo preparan y es la simulación del pago del dinero; que ese paquete lo hace otro funcionario; que ellos tienen que hacerle creer al extorsionador que si se le va hacer la entrega del dinero, para eso le solicitan a la víctima que haga entrega de dos piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela, que en ese caso cortaron periódicos e hicieron 100 recortes de papel, haciendo la simulación del billete, que se arma una cantidad que parezca la que ellos están pidiendo, que lo meten en un sobre manila, que lo envuelven, lo meten en una bolsa y se lo entregan a la víctima; que a esta persona cuando se le entrega el paquete, lo aprehendieron inmediatamente en flagrancia; que esa persona quedo identificada como Edward Orlando Bastidas Zarraga; que una vez que fue aprehendido les indicó que era funcionario; que procedieron a practicarle una inspección; que aparte del paquete que le fue incautado, le fue incautado un teléfono celular; que el jefe de la comisión era el Capitán Maldonado; que esa comisión la autorizo el Comandante del GAES Zulia; que antes de realizar el procedimiento el jefe de la comisión llama al Fiscal que está de guardia; que quien recibió los billetes originales de manos de la víctima pudo ser el mismo que le tomo la denuncia, o pudo ser otro, que no recuerda específicamente quien lo hizo, que se hace un acta de consignación; que toman un sobre manila, introducen todos los recortes de papel periódico, los dos billetes, y luego lo introducen en una bolsa o bolso; que si mal no recuerda la bolsa era negra; que se trasladaron al sitio en vehículos particulares asignados al comando; que el funcionario que ubico a los testigos uno de ellos fue el Sargento Montufar, y el otro no sabe decir quién; que su actuación dentro del procedimiento fue que le dieron la voz de alto al ciudadano, porque eran los que estaban más cerca; que prácticamente fue uno de los que lo detuvo; que mientras se desarrollaban los hechos esos testigos estaban cerca de la frutería; que el funcionario Iguaran debió ser quien practicare la inspección técnica y la fijación fotográfica; que la víctima estuvo conversando con la persona que resulto detenida en ese procedimiento un corto tiempo, pero no puede precisar en minutos; que recuerda que esa persona estaba vestida con una franela roja y un jens azul; que ese procedimiento fue rápido, se detuvo a la persona, y se llamó a la unidad de apoyo.

• Declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, quien expuso que para el momento practico la detención del ciudadano; que ese día el no se encontraba de guardia; que se encontraba de guardia el Sargento Hernández Wilmer, quien se encontraba a cargo de los servicios, que es atención a la víctima para ese día; que para el momento llego la ciudadana María Eugenia Finol, que la atendió, la oriento, que ella le dijo que estaba recibiendo llamadas de un numero extorsionándola, y que la persona que llamaba decía llamarse Willy Melean; que el sargento Hernández procede a orientarla, que se le informo al Capitán, que este decide llamar al fiscal que estaba de guardia en la sede de San Francisco, porque el pago seria en el Municipio San Francisco; que se le oriento a la ciudadana, que la ciudadana acepto hacer la entrega controlada y se le dieron los pasos de cómo se hace la entrega y acepto; que se trasladaron al sitio; que al llegar la ciudadana recibió una llamada y el extorsionador le dijo que se parara frente a la frutería que estaba a unos metros de la sede de POLISUR; que la señora se para allí en la frutería, que él se instalo dentro de la frutería; que observo que la ciudadana recibe de nuevo una llamada y ella indica que ya estaba ahí esperando, que ella se voltea y le dice que ya vienen a recibir el paquete, y que quien viene es un funcionario de la Policía de San Francisco, que ya el extorsionador iba a llamar para que el funcionario de San Francisco fuera a buscar el paquete, que ella le dice que tenía miedo, que él le dijo que no se preocupara, que todo iba a salir bien, que en eso el observo que sale un vehículo de la sede de la policía de San Francisco y pasa por el frente de la frutería, que el vio al ciudadano, a la patrulla y se baja a unos 50 metros aproximadamente; que llamo y le dijo al jefe de la comisión que parece que ya viene, que paso una patrulla y el único que estaba de civil era él, que él se baja y da la vuelta a la frutería, que se para en el frente de la frutería, y se mete en la frutera donde él estaba, que le pasa por un lado a la señora y le pregunta a el que cuanto valía un kilo de guineos, que él le dice que no sabía, que entonces el sale y se para al lado de la señora, que la señora recibe otra llamada, que le dicen que tiene al policía al lado, que ella le da el teléfono al policía, que el policía le dice si ya me están entregando el paquete, que él le da otra vez el teléfono a ella y ella le entrega el paquete, que luego el se paro detrás del, que se identifico como funcionario del GAES, que le dijo que se quedara quieto, que estaba detenido, y es cuando llega el Sargento Atencio Joel y le acompaña, que al ciudadano se le leyeron sus derechos, que se llamó a la comisión e hicieron las reseñas fotográficas, y se retiraron del sitio; que la fecha del procedimiento fue el 03-10-2014; que los funcionarios que integraban esa comisión era el Capitán Maldonado, el Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, el Sargento Joel Atencio, el Sargento Rivera Ortiz y su persona; que la denuncia se le tomo a la víctima el mismo día del procedimiento; que el Capitán Maldonado se comunicó con el fiscal que estaba de guardia para ese día con sede en san Francisco, para pedir la autorización de ese procedimiento antiextorsión; que se trasladaron a realizar ese procedimiento aproximadamente a las 2:30 de la tarde; que se trasladaron en vehículos particulares asignados al comando; que la víctima se llama María Eugenia Finol; que él estaba cerca de la víctima, que escucho lo que ella hablaba, mas no lo que le decían; que ubicaron dos testigos para ese procedimiento de nombres Freddy Alexander Romero Barrios y Luís Mariano García Fontalvo, que uno de ellos era el dueño de la frutería; que el que estaba cerca se percató que el detuvo al ciudadano y que él había agarrado el paquete; que la persona detenida quedo identificada Edward Orlando Bastidas Zarraga; que se percató que esa era la persona porque cuando el paso miro a la señora y luego se paró a su lado; que la víctima recibe una llamada, y dice si aquí está, ya te lo voy a pasar, y le entrega el teléfono al ciudadano; que el conversa y luego le hace entrega del teléfono a la víctima, que inmediatamente la ciudadana le entrega el paquete, y posteriormente el se acerco y le da la voz de alto, que le indico que es un procedimiento de extorsión y que se encuentra detenido; que aparte del paquete se le incauta su credencial y su teléfono celular; que le dijo que era Polisur; que el practico la inspección técnica con la cual deja constancia de la ubicación de donde se detuvo al ciudadano; que era un sitio de suceso abierto; que la hora en la cual se practicó el procedimiento había plena luz natural; que conformaban esa comisión el Capitán Maldonado, el Teniente Montufar, el Sargento Ramos Paz, el Sargento Joel Atencio, el Sargento Rivera Ortiz y su persona; que quien recibió los billetes originales cuando la víctima los consigno en el GAES es el que está de guardia para ese momento; que fue el mismo día que detuvieron a la persona; que en ese procedimiento hubo dos testigos; que uno estaba dentro de la frutería y el otro no recuerda; que su función dentro de ese procedimiento fue la detención del ciudadano; que quién dio la voz de alto es su persona y el Sargento Atencio; que él estaba adentro y fue quien le dio la voz de alto, y luego llego el Sargento Atencio que tardo en llegar unos tres segundos; que observo que la víctima le entrego el seudo paquete al detenido; que el detenido al momento que llego a la frutería estaba nervioso; que el se bajó como a unos 50 metros de la frutería.

• Declaración del ciudadano ANGEL EMIRO RAMOS PAZ, quien manifestó que se dirigieron con la víctima al sitio, que el ciudadano agarro el paquete, tal como lo indica el acta policial, que se dirigieron todos en comisión al sitio, que cada quien tiene parte en el procedimiento; que ese procedimiento fue el día 03 de octubre de 2014; que lo práctico conjuntamente con Octavio Muntafar, Rangel Martínez, Atencio Joel, González Iguaran, López Paternina, Guillen Víctor y el Sargento Acurero; que el procedimiento era porque estaban extorsionando a la víctima María Eugenia Finol Bracho; que ella informo que recibió una llamada telefónica donde le estaban exigiendo una cantidad de dinero para no atentar contra su vida y en virtud de eso ella coloca una denuncia en el organismo donde el; que el funcionario que esta de servicio la orienta, habla con ella para la negociación, y van para lo que es el procedimiento de extorsión; que ese procedimiento consiste en que la persona va al comando, una persona la orienta y le dan las pautas para seguir con las llamadas extorsivas, que se hace la denuncia, que posteriormente se hace la negociación de la víctima con el extorsionador, para luego ir a la entrega controlada; que una entrega controlada es donde la víctima lleva el seudo paquete al sitio donde el extorsionador le indica, y esta es vigilada; que el seudo paquete es un paquete que contiene dos billetes de cualquier denominación, junto a recortes de periódicos, haciéndose presumir la cantidad que el extorsionador pide; que el si recuerda haberse trasladado a ese lugar el 03-10-14; que se trasladaron hacia las inmediaciones de POLISUR; que su función en ese procedimiento era el elemento captura; que quienes se encontraban cerca de la víctima era el Sargento Iguaran; que él estaba en una frutería que había allí y en ese lugar también se encontraba la víctima; que el observo cuando la víctima entrego el paquete; que proceden a practicar la detención cuando la víctima le entrega el paquete; que se encontraba más cerca de la víctima Iguaran; que la persona que resulto detenida quedo identificada como Edward Orlando Bastidas Zarraga; que aparte del seudo paquete se le incauto el celular; que el acusado llega en una unidad de POLISUR; que si hubo previamente una llamada telefónica entre la víctima y el acusado, que la estaba llamando para que lo espera allí en el sitio y entregarle el paquete; que recuerda que a la víctima la llamaba el extorsionador y ella hablaba con él; que la víctima tenía el numero 0414-6484026 y el extorsionador el 0414-0449324; que su actuación especifica en ese procedimiento fue elemento de captura; que él no llego a detener a la persona; que ellos llegaron al sitio, lo montaron y se retiraron; que él dijo que era un elemento de captura, y ellos vieron cuando la persona le entrego el paquete; que las características que tenía ese paquete era una bolsa de material plástico de color negro, contenido de papel moneda con dos billetes de la denominación de 100 Bs; que quién le tomo la denuncia a la víctima en el momento que se inició ese procedimiento fue el Sargento Dávila Cristofer; que conforman esa comisión el Capitán Maldonado, el Teniente Montufar, el Sargento Rangel, Atencio Joel, González Iguaran, López Paternina, Guillen Ortega Víctor, Acurero Contreras y su persona; que previa llamada a la Fisclia se autorizó esa comisión para que se trasladara a ese sitio; qué el jefe de ellos que la autorizó fue el Capitán Maldonado quien le efectuó llamada telefónica al Abogado Liduvis González, Fiscal 46° del Ministerio Público; que quien recibiera los billetes originales de parte de la víctima para que hicieran el seudo paquete es el funcionario que le toma la denuncia, en este caso fue el Sargento Dávila Cristofer; que si hubo dos testigos en ese procedimiento; que los ubicaron el Sargento González Pinto y el Teniente Montufar; qué funcionario que le dio la voz de alto a la persona que resulto detenida en el procedimiento fue González Iguaran; que el sargento Rangel le hizo la inspección corporal al detenido fue el Sargento Rangel; que le incautaron el teléfono y el seudo paquete; que no recuerda que funcionario realizo la inspección técnica al sitio; que su labor de captura en ese procedimiento fue llevar el vehículo y montar al ciudadano; que un elemento de captura es cuando ya la persona esta apresada y ellos llegan, lo montan y lo llevan; que ese procedimiento fue a las 3:00 de la tarde; que el detenido estaba asombrado; que se identifico como funcionario de POLISUR al momento de su detención; que vestía una franela roja y un pantalón blue Jens.

Por lo que, las declaraciones de los funcionarios actuantes son conteste con el dicho de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, corroborándose con ello, que en razón a las llamadas extorsivas de las que estaba siendo objeto, acudiere a la sede del GAES a formular la denuncia respectiva, y por lo cual se realizo en fecha 03/10/14, el procedimiento de entrega falsa, practicado en la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia,; donde fuere aprehendido en flagrancia el acusado EDWARD BASTIDAS, una vez que la referida ciudadana le hiciera entrega del seudo paquete.

• Testimonio del ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, quien expusiere que el estaba en el trabajo apretándoles las tuercas a un camión 350, que estaba de espalda cuando llegaron los del grupo GAES, que se acercaron y le dijeron quieto ahí, quédese quieto, que los compañeros que estaban ahí salieron corriendo, que cuando le dicen, aja que viste, que no vio nada, que él esta de espalda apretando el camión, que cuando el voltea y ve para el otro lado de la frutería estaba un señor tirado en el piso; que eso fue lo único que él vio; que él trabaja en una cauchera que queda en la avenida 18 con sierra maestra, diagonal a POLISUR, como a cuadra y media; que tiene trabajando en esa cauchera aproximadamente 6 años; que eso fue en el transcurso de la tarde; que él estaba de espalda a la frutería; que la frutería queda de POLISUR a la misma distancia que la cauchera; que la cauchera queda un poquito más separada, aproximadamente a una cuadra y piquito, que esta la cauchera, la frutería y POLISUR queda más abajo; que los funcionarios no estaban identificados sino de civil; que saben que eran GAES porque después que se lo llevaron, un poco más allá de plaza de toros y ahí el GAES; que rindió declaración en la etapa de investigación lo que vio nada más; que el señor tirado en el suelo estaba vivo; que estaba esposado con las manos atrás; que como él es un funcionario, ellos conocen a todos los funcionarios, porque ellos le hacen trabajos a ellos, que estaba boca abajo, que no le vio la cara; que era funcionario porque el llego ahí y saludo a los muchachos, que no le saludo a el porque estaba de espalda; que es moreno; que el del GAES fue el que le dijo que estaba esposado por una extorsión, y no sabe nada de eso; que si hubo otro testigo que fue con él a ese procedimiento; que cuándo llega a donde está la persona que dice que estaba tirada en el piso, eso era en toda la puerta de la frutería; que el otro señor de testigo que estaba pintando un aviso en la frutería, cuando el funcionario lo lleva hasta donde está este ciudadano tirado en el piso, ya el otro testigo estaba ahí, estaba pintando; que habían muchos funcionarios del GAES que no sabe decir; que el si sabe leer y firmar pero lo que le dieron para firmar el no lo leyó porque no se percato de eso; porque él creía que estaban escribiendo lo que él estaba diciendo; que sabe lo que dice esa acta porque ya le habían dicho algo de eso; que se lo dijo y se la enseño otro.

En tanto, tal como se había indicado en el texto de la presente sentencia, el testimonio del ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, avala el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al GAES, donde resultare aprehendido el acusado EDWARD BASTIDAS; al corroborar que fue el grupo GAES quien en horas de la tarde realizara el procedimiento al frente de la frutería ubicada en Sierra Maestra, con la presencia de dos (02) testigos, y que el acusado se bajo por la cauchera donde el labora, ya que refirió este testigo que el acusado de autos saluda a sus compañeros, por lo que, aun cuando tratara de hacer ver al tribunal que no tenía conocimiento de los hechos, su declaración confirma el dicho de los actuantes que acudieron al debate a rendir su declaración.


• Declaración del funcionario JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN, con la prueba documental contentiva de: ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 0912, CON RESPECTIVAS FOTOGRAFIAS, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SARGENTO PRIMERO JOSE IGUARAN GONZALEZ, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTR0 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, lo suscrito constituido en comisión en la Avenida 18 sector cierra maestra diagonal al registro de responsabilidad civil, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Bolivariano de Francisco Estado Zulia. MOTIVO: La presente Inspección Ocular tiene por objeto, dejar constancia de la Ubicación exacta del sitio donde ocurrieron los hechos antes expuestos. INSPECCIÓN: En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, constituido en Comisión y estando presente en la dirección antes descrita, procedí a describir el lugar antes mencionado, el cual presento las siguientes características: trátese de un sitio abierto, con suficiente iluminación natural, producto de la luz solar (en horas del día), con una temperatura oscilante entre 25 y 30 grados centígrados, dichas características son variables en horas de la mañana y noche ya que es proveniente de la luz artificial, en tal sentido se nota que el sitio del suceso presenta una arteria vial con revestimiento de una capa asfáltica de color negro, la misma para el momento de nuestra presencia se notó que es de mucha afluencia vehicular, a sus lados presenta brocales elaborados de material de concreto arrado (aceras) la misma es utilizada para el acceso peatonal la cual se nota para el momento de poco tránsito, de igual forma se notó una gran variedad estructuras de construcción, la mismas se encuentran construidas con material de concreto armado con sus respectivas puertas y portones de acceso principal elaboradas con materia de hierro. En tal sentido se procedió a realizar fijaciones fotográficas del sitio inspeccionado y la búsqueda en toda el área previamente reseñada y en sus adyacencias, con la finalidad de obtener evidencias de interés Criminalística para el esclarecimiento de los hechos que se investigan”. (Folios 22 al 23 INVESTIGACIÓN).

Con lo cual se determina el lugar de aprehensión del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, y las características del mismo, todo con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 03/10/14, el cual fue fijado fotográficamente, siendo este la Avenida 18 sector Sierra Maestra diagonal al registro de responsabilidad civil, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Bolivariano de Francisco Estado Zulia.

• Declaración de la ciudadana ZULYGREG DEL VALLE ACOSTA SUAREZ, en su condición de experta quien expuso que llego al laboratorio como evidencia dentro de una bolsa de material sintético negra, un sobre manila contentivo en su interior de varios recortes de periódico, dos (02) piezas de papel moneda de 100 Bs. y un carnet de un funcionario; que el carnet estaba a nombre de Bastidas Edward, con el grado de Supervisor de la Policía del Municipio San Francisco; que procedieron a realizar reconocimiento técnico a todas las evidencias, que lo pasaron por un microscopio de comparación con luz ultravioleta, con los equipos especiales con los que ellos cuentan, para determinar autenticidad y falsedad de esas piezas de papel moneda; que la fecha de la experticia es el 31-10-14; que esa experticia la realizó en compañía de la experto físico y en grafotecnia Sargento Primero Lilianyi Osorio; que las evidencias que le fueron suministradas para practicar la experticia es un sobre manila contentivo en su interior de varios recortes de periódico, dos (02) piezas de papel moneda de 100 Bs. y un carnet de la Policía del Municipio San Francisco; que el papel moneda que le fue suministrado eran dos billetes de 100 Bs; que eran 100 recortes de papel periódico del mismo tamaño de una pieza de papel moneda que asemejaban papel moneda; que las características del carnet suministrado como evidencia era un carnet elaborado en material sintético, con la medida estándar de todos los carnet, que decía que era de la Policial del Municipio San Francisco, a nombre de Bastidas Edward con el cargo de Supervisor, y con el código 278, tenía el nombre, el arma de fuego que el portaba, y la firma del carnet era del comisario Danilo Vílchez, quien era el director para ese momento de la Policía; que no se realizó verificación de autenticidad porque no cuentan con el estándar de comparación, que lo que se hizo fue una llamada a la Policía del Municipio San Francisco, dieron el número de cédula y les corroboraron que era un funcionario de ese organismo.

• Declaración de la ciudadana LILIANYI YOHANA OSORIO SILVA, en su condición de experta, quien refiriere que se le realizo reconocimiento técnico a la evidencia, que fue una bolsa elaborada en material sintético de color negro, a un carnet de la Policía del Municipio San Francisco, dos (02) piezas de papel moneda de 100 Bs., que se le realizo autenticidad y falsedad, y se le practicó reconocimiento técnico a los 100 recortes de papel periódico; que en las conclusiones se determinó que las piezas de papel moneda son auténticas y a las otras evidencias se le realizó autenticidad y falsedad; que en cuanto a esas evidencias las conclusiones indican que se les realizo reconocimiento técnico, que eso se refiere a una descripción detallada de la evidencia, que en cuanto a los billetes se deja constancia que se le realizo autenticidad y falsedad, constatando que son originales, que fueron dos piezas de billetes de 100 Bs; que la experticia que se le aplicó a las evidencias que le fueron suministradas es un reconocimiento técnico y autenticidad y falsedad; que son sometidas a observación macroscópica mediante una lupa; que ambas realizaron el mismo estudio.

• DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE AUNTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 3555, DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2014, SUSCRITO POR LOS EXPERTOS TTE. ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y S/1 LILIANYO OSORIO SILVA, ADSCRITAS AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL N° 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA: practicada sobre los objetos recabados en el procedimiento policial, una bolsa sintética de color negro, documento de identidad alusivo a carnet de la Policía Municipio San Francisco, perteneciente a EDWARD BASTIDAS, SUPERVISOR, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.012.583, donde se especifican sus datos como parte de dicha institución, dos (02) billetes de cien bolívares y cien (100) recortes de periódico con características similares a la de billetes. (FOLIOS 186 AL 189 INVESTIGACIÓN).

• OFICIO N° ORDP-049-2014, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE IVAN VALERO, DIRECTOR DE LA OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2014; en el cual la institución deja constancia de que el ciudadano EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, es funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. (FOLIO 32 INVESTIGACIÓN).


Con la declaración de las expertas TTE. ZULYGREG ACOSTA SUAREZ y S/1 LILIANYO OSORIO SILVA conjuntamente con la experticia suscrita por sus personas, se determina la existencia física y material de las evidencias físicas incautadas en fecha 03/10/14, siendo estas: una (01) bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un sobre manila, con dos (02) billetes de cien (100) bolívares de denominación y cien (100) recortes de papel periódico; así como, de un (01) carnet a nombre del acusado Bastidas Edward, con el grado de Supervisor de la Policía del Municipio San Francisco; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWARD BASTIDAS, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, EFECTIVOS ADSCRITOS al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión; concatenado a su vez con la prueba de informe contentivo del oficio nro ORDP-049-2014, que corrobora la condición de funcionario policial del acusado EDWAR BASTIDAS, adscrito al Instituto autónomo de Policía del Municipio San Francisco, tal como fuere explanado en el carnet peritado por las mencionadas expertas.

• Declaración del ciudadano ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, en su condición de experto, quien efectuara interpretación de experticia suscrita por el experto SARGENTO SEGUNDO LUÍS LÓPEZ PATERNINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 en su último aparte, y quien expuso que en este caso tienen un teléfono NOKIA, color negro con azul; que a este equipo telefónico se le pudo extraer los contactos, las llamadas recibidas, las llamadas perdidas, las llamadas salientes, el historial de mensajes de entrada, así como el historial de mensajes borrados, asimismo en la misma acta se deja como conclusión basándose en lo antes expuesto, que presento 145 contactos, 20 llamadas perdidas, 20 llamadas recibidas, 20 llamadas salientes, 8 mensajes de texto recibidos, y 1 mensaje de texto en el buzón de borradores; que el equipo móvil presentaba una tarjeta SIN CARD, perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 89580412, que el acta la suscribe el Sargento Segundo Luís López Paternina, quien es su compañero y experto en la materia; que la fecha en la que se realizó esa experticia fue el 03-10-2014; que se hizo en las instalaciones del grupo GAES, por lo consiguiente fueron utilizados programas forenses que fueron manipulados por experto en la materia, que en ese caso por quien suscribe el acta; que la experticia que realiza el sargento Luís López Paternina es del mismo arte o ciencia que utiliza el al momento de suscribir experticias; que él tiene la misma habilidad de usar los programas forenses, así como la informática forense para practicar la extracción; que el ha hecho experticias de ese tipo; que le realizan a ese teléfono experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, extracción y recuperación de información; que ese teléfono estaba provisto de su tarjeta SIN CARD y de su batería; que la SIN CARD pertenece a la empresa de telefonía Movistar; que si se deja constancia en la experticia del número de contactos registrados en el teléfono peritado y los nombres a los que estos pertenecían; que el teléfono objeto de estudio presento 145 contactos, y todos ellos quedaron plasmados con sus respectivos nombres; que en relación a las llamadas perdidas, la primera llamada perdida que quedo registrada en la experticia es Argenis Melean, con el abonado telefónico 0414-7742448 de fecha 03-10-2014, a las 04:51 pm; que esa llamada se tiene como recibida por el usuario de ese telefónico mas no contestada; que en relación a las llamadas recibidas, la segunda es de Argenis Melean con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 04:43 pm; que del contacto Argenis Melean no tiene más llamadas recibidas del día 03-10-2014, solo una a las 04:43 pm; que el contacto cuyo nombre responde al nombre de Argenis Melean si tiene llamadas salientes, que responde al abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014 a las 11:53 am; que en cuanto a los mensajes de texto recibidos, si se deja constancia en la experticia si en el teléfono hay mensajes de entrada; que se registran ocho mensajes de entrada, el primero es de Argenis Melean con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 08:23 am; que se refiere a una llamada sin contestar, es decir, la empresa de telefonía movistar le avisa al equipo móvil que tiene una llamada que no contesto; que el contenido de este mensaje lo realizo el contacto con el nombre de Argenis Melean; que la empresa le informa al equipo móvil que fue Argenis Melean quien realizo la llamada, que es producto de la empresa; que el mensaje N° 4 del historial de mensajes de entrada es Argenis Melean con el abonado telefónica 0414-7742448, de fecha 03-10-2014 a las 06:52 pm, cuatro llamadas sin contestar; que en el punto 07 de ese historial de mensajes Argenis Melean, con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 04:25 pm, una llamada sin contestar; que según la experticia no registra mensaje salientes a este abonado, pero si tiene un historial en mensajes de borradores; que hay un mensaje con el nombre de Argenis Melean, con el abonado telefónico 0414-7742448, de fecha 03-10-2014, a las 04:00 pm, y su contenido es: “…viejo la maldita mujer anda en que carro viejo que kleste...”; que para la compañía la aplicación de borrador es el crédito que le da la compañía al usuario, para que este mensaje llegue a la bandeja de borradores tiene que ser por voluntad del usuario, o porque en el momento que lo escribía o lo recibía, una llamada entrante o saliente interrumpía el mensaje, y queda automáticamente guardado, es una aplicación que por lo general lo presentan los equipos inteligentes como Samsung, Nokia, y Huawei, ya que estos tienen la misma trayectoria y la misma relación en lo que mensajes guardados; que este mensaje fue creado en el mismo equipo, no fue enviado; que según la experticia no existe algún mensaje de texto recibido en el número telefónico 0424-6484026 del abonado telefónico 0424-6595791; que cuándo una persona envía un mensaje de texto y cae en la bandeja de borradores, por lo general la otra persona a la cual se dirigió ese mensaje no debería de recibirlo, pero si en el momento que lo estaba enviando fue interrumpido el mensaje por una llamada u otro mensaje, posiblemente quede guardado en el buzón de salida y en el buzón de guardado, que aquí se ve que el mensaje fue manipulado por el usuario pero quedo en calidad de guardado, para determinar cuál fue el destino del mensaje o si llego a su destino, se tiene entonces la relación de llamadas; que si se puede determinar si para el momento de ese mensaje que quedo en borradores, hubo una llamada entrante que neutralizara ese mensaje, se puede ver la fecha y hora del historial de borradores y comparar con la hora de las llamadas entrantes, y en caso tal que no se encuentre una llamada que esté relacionada con la misma hora del mensaje, entonces fue voluntad del mismo usuario guardarlo, lo que sí se puede asegurar es que quien manipulaba el mensaje es el mismo usuario, el equipo móvil no lo hace sino se le ordena; que ese mensaje de borrador se registro a las 4:01 de la tarde; que entre los contactos registrados en el celular 0424-6595791 que es el celular perteneciente al acusado no se encuentra identificado un numero celular 0414-0449324; que la llamada perdida a la que se refirió del contacto identificado como Argenis Melean, se realizó a las 04:51 de la tarde; que si puede suceder que se tenga el aparato móvil apagado, se realice una llamada y cuando lo encienda caen esos mensajes de aplicación de la telefonía como llamada sin contestar.

• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIS LOPEZ PATERNINA, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (TELEFONO DEL ACUSADO), donde se refiere lo siguiente: “1.- CARACTERÍSTICAS DEL TELÉFONO: A los efectos propuestos recibimos un (01) Teléfono Móvil Celular el cual es el siguiente: Marca: NOKIA de color NEGRO CON AZUL. …, perteneciente la empresa de telefonía de movistar identificada con el siguiente serial 895804120004626112. Donde se refleja como contacto: ARGENIS MELEAN, numero 0414-7742448; LLAMADAS PERDIDAS: ARGENIS MELEAN, FECHA 03/10/14, HORAS: 04:51pm; LLAMADAS RECIBIDAS: ARGENIS MELEAN: FECHA: 03/10/16, HORAS: 04:43pm; LLAMADAS SALIENTES: ARGENIS MELEAN: FECHA: 03/10/14, HORAS: 11:53 AM; MENSAJES DE ENTRADA: ARGENIS MELEAN, FECHA: 03/10/14, HORAS: 08:23PM, 06:52PM, 04:25PM; HISTORIAL DE MENSAJES DE BORRADORES: ARGENIS MELEAN, FECHA: 03/10/14, HORA: 04:01PM, CONTENIDO: VIEJO LA MALDITA MUJER ANDA EN QUE CARRO VIEJO QUE KLESTE ”. (FOLIOS 24 AL 26 INVESTIGACIÓN).

Con la declaración del experto ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, conjuntamente con la experticia suscrita por el experto SARGENTO SEGUNDO LUÍS LÓPEZ PATERNINA, se determina la existencia física y material del teléfono celular móvil marca NOKIA incautado en fecha 03/10/14; en el procedimiento donde resultare aprehendido el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, por una comisión conformada por los funcionarios MONTUFAR ARANGO OCTAVIO, RAMOS PAZ ANGEL, RANGEL MARTINEZ, ATENCIO ATENCIO JOEL, GONZALEZ IGUARAN JOSE, LOPEZ PATERNINA, GUILLEN ORTEGA VICTOR y ACURERO CONTRERAS, efectivos adscritos al grupo GAES, al momento que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL le hiciera entrega del seudo paquete con motivo a la extorsión de que estaba siendo objeto; así mismo, se acredita del vaciado de contenido de dicho móvil peritado, que el mismo mantuvo comunicación con el abonado telefónico 0414-7742448, el cual registra en sus contactos como ARGENIS MELEAN, y con el cual refleja llamadas recibidas, perdidas y realizadas, en la fecha del procedimiento con ocasión a la extorsión; donde se refleja en la carpeta de borradores un mensaje de texto de contenido incriminatorio por ser alusivo a la manera en la cual se refería a la víctima MARIA EUGENIA FINOL.

• Declaración del ciudadano LUIGY JOSE VARGAS RAMIREZ, en su condición de experto, quien indicare que fue comisionado para practicar experticia a un teléfono marca samsung de color blanco con laterales plateados, donde dejo constancia de las llamadas entrantes y salientes en dicho equipo; que cuando recibe el teléfono para la inspección cumple con el manual de custodia; que solamente puede dar fe que todos esos numero guardan relación con el teléfono al cual se le realizo la experticia; que las características del aparato es marca Samsung, color plata; que recibe el teléfono con la respectiva cadena de custodia; que el contenido del mensaje N° 261 dirigido al número 04265779734, dice: “CAPITAN GONZALEZ: 1-1-2014, como esta capitán”; que el mensaje 269, dice: “0414-0449324, nueve llamadas de este número”; que el numero que ella indica allí si se encuentra en las llamadas perdidas el día 03-10-2014, a las 16:17 con 5 segundos, llamada al 0414-0449324; que ese número aparece en las llamadas perdidas veinte (20) veces; que si aparece ese número en llamadas recibidas.

• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENDIO, NRO. CONAS-GAES-ZULIA-0994, SUSCRITA POR EL SARGENTO SEGUNDO LUIGUI RAMIREZ VARGAS, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014, PERITACIÓN: Examinado el equipo electrónico de comunicaciones objeto de estudio, al quitarle la tapa que protege la batería y subsiguiente a la misma, pudimos observar que el teléfono móvil objeto de estudio presenta adherido una (01) etiqueta la cual posee dígitos alfa numéricos, siendo estos los siguientes: SAMSUNG, MODELO: GALAXY S III, TECNOLOGIA: GSM, IMEI:355431054347107, LLAMADAS RECIBIDAS: CONTACTO 0414-0449324, FECHA 03/10/14, HORAS: 15:58:00, 15:53:15, 15:52:49, 15:48:06, 15:32:01, 15:20:28, 15:09:14, 15:05:36, 14:58:27, 14:57:10, 14:49:03, 14:21:22, 14:18:27, 13:21:38, 13:19:47, 12:00:23, 11:58:12, 09:54:51, 09:51:49, 09:49:57, 19:22:48, 19:06:40; LLAMADAS PERDIDAS: CONTACTO 0414-0449324, FECHA 03/10/14, HORAS: 16:59:35, 16:17:05, 16:17:05, 15:45:57, 15:42:17, 15:35:05, 15:18:34, 14:48:47, 14:32:29, FECHA: 02/10/14, HORAS: 18:46:15, 18:44:43, 18:27:17, 18:26:33, 18:25:44, 18:23:40, 18:22:51, 18:22:11, 18:21:17, 18:20:37, 18:19:53; LLAMADAS PENDIENTES: CONTACTO 0414-0449324, FECHA 03/10/14, HORAS: 17:05:15, 15:46:53, 15:43:57, 15:35:54, 15:33:17, 15:24:43, 15:23:17, 14:51:01, 14:50:41, 14:36:12, 14:35:17, 14:33:23, 14:33:12; MENSAJES DE TEXTOS SALIENTES: 04265779734, CAPITAN GONZALEZ, FECHA: 01/10/14, HORA: 01:43:5 PM, CONTENIDO: COMO ESTA CAPITAN ES MARIA FINOL DE MIRAMAR, TENGO VARIAS LLAMADAS DE UN NUMERO PRIVADO Y NO SE SI SEA EL MODOS QUE UTILIZAN PARA EXTORSIÓN?, FECHA: 02/10/14, 06:32:32 PM, CONTENIDO: 04140449324 NUEVES LLAMADAS DE ESTE NUMERO CAPITAN. (FOLIOS 39 AL 183 INVESTIGACIÓN).

Con la declaración del experto LUIGY JOSE VARGAS RAMIREZ, conjuntamente con la experticia suscrita por su persona, se determina la existencia física y material del teléfono celular móvil marca SAMSUNG, perteneciente a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, víctima de la extorsión, y donde se acredita del vaciado de contenido de dicho móvil peritado, que a partir del 02/10/14, se refleja relaciones de llamadas con el abonado numero 0414-0449324; número este donde le realizaban la extorsión a la referida ciudadana.

• Declaración del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, rendida libre de apremio y sin coacción alguna, quien manifestó que el día 03 de octubre se dirigió a polisur, que salio vestido de jean negro, franela rojo y zapatos marrones, que salio salgo de su guardia anterior realizando sus informes, que le entró una llamada se identifica como Argenis Melean y le pregunta donde esta; que el le dice que en el comando de polisur y le dice que casualidad que ahí va a una señora a llevarle un dinero, que son 20 mil bolívares para que se los reciba y se los tengas ahí, que el le dice que la señora se anuncie en recepción, que el termino el reporte y ve que no llega, que el procede a escribir un mensaje que donde estaba la maldita vieja que no llega, que no sale el mensaje porque no tenia saldo, que siguió esperando, que pasa el tiempo y va a recepción y pregunta si nadie a preguntado por el, que cuando sale al frente decidió irse, que recibió una llamada es Argenis Melean, que le dice que se va; que el le dice que la señora esta afuera vestida en jean una franela de las Águilas, unos lentes negros blanca de cabello negro, que el la vio y lo convenció y sale una unidad policial y le pidió la cola y lo deja en la cauchera, que se bajo de la unidad, y le llegó a la señora y le pregunto que si ella es la que va a entregar el dinero al señor Argenis Melean; que le suena el teléfono y le dice que es para el y le dice Bastidas si y me tranca la llamada y le dicen quieto es el GAES, es una extorsión; que conoció a Argenis Melean, cuando el trabajo de taxista y fue que lo conoció; que jamás pensó que era un extorsionador, que el le realizaba carreras y le genero una confianza; que lo conoció como nueve meses antes del 03 de octubre de 2014; que le trabajaba como taxista, si como cualquier taxista lo buscaba, como un cliente normal como cualquiera; que el día que ocurrieron los hechos físicamente no tuvo contacto con Argenis Melean; que lo llamo como a las 12 del mediodía; que en la lista de contacto de su teléfono está guardado el numero telefónico de Argenis como Argenis Melean; que el no sabía que se identificaba como William; que cree que participaron en al detención como 6 funcionarios; que la extorsión fue como a las 4 de la tarde en el Barrio Sierra Maestra, en la Av. 18 con 17; que estaba vestido para el momento con un jean negro y una franela roja; que lo contacto por primera vez Argenis Melean el día 03 octubre como a las 11 de la mañana; que cuando el lo contacto lo llamo de un numero desconocido no como el lo tenia grabado; que conoció a Argenis Melean antes del procedimiento, como nueve, diez meses; que lo consideraba como conocido; que para la fecha 03 de octubre estaba libre; que estaba en el Comando realizando el reporte diario del día anterior; que la hora aproximadamente que fueron los hechos fue como a las tres cincuenta, cuatro de la tarde; que en esos 12 años de servicio que manifestó tener ha realizado muchos procedimientos, que todos los días porque era patrullero.

Con dicha declaración del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, se corrobora el dicho de los funcionarios actuantes que acudieron al debate a rendir su declaración, así como, el de la víctima MARIA EUGENIA FINOL, al ser conteste con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y del procedimiento efectuado que lo conllevo a ello; así como, de la vestimenta que portaba. Por otra parte, corrobora la declaración del ciudadano ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, en su condición de experto, quien efectuara interpretación de experticia suscrita por el experto SARGENTO SEGUNDO LUÍS LÓPEZ PATERNINA, en relación al vaciado de contenido realizado al celular NOKIA, incautado al referido acusado.

Ahora bien, el punto medular del debate, no es que el acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, fuera en fecha 03/10/14 a recibir el seudo paquete de manos de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, sino, que lo hizo bajo engaños y abusando de su buena fe de parte del ciudadano que se hace llamar ARGENIS MELEAN.
Así las cosas, la palabra engaño proviene en su etimología del latín “ingannare” que alude al resultado de la acción de aquel que se burla de otro. Quien engaña hace que algo mentiroso, ajeno a la realidad aparezca como cierto. El engaño es afirmar una falsedad o mentira con un propósito deliberado de hacer caer al otro en el error. La mentira puede no ser intencional, por ejemplo alguien comenta haber presenciado un hecho, que en realidad imaginó o soñó, pero lo dice convencido de que sucedió, aunque ello no ocurriera en la práctica. En este caso hubo mentira pues se falseó la realidad, pero no engaño. (
Concepto de engaño - Definición en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias-sociales/engano#ixzz4OuIWoaZH)
En tal sentido, se verifica:

1.- Que el numero de abonado telefónico incriminado es 0414-0449324 (nro utilizado por el extorsionador para amedrentar a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, bajo el nombre de W. Melean O willi melean).

2.- Que el abonado telefónico 0424-6484026, pertenece a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, y su aparta celular es un modelo sansumg.

4.- Que el móvil incautado al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, es un teléfono NOKIA.

Determinándose que:

1.- Los días 02 y 03 /10/14, el abonado telefónico 0424-6484026 de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, tiene contacto con el abonado telefónico 0414-0449324 (extorsionador), verificándose llamadas recibidas, perdidas y pendientes; y así mismo, se observa que dicha ciudadana le informa al capitán González en fecha 02/10/14, que tiene varias llamadas perdidas de dicho móvil y no sabe si es el modo de extorsión.

2.- Que el teléfono móvil peritado e incautado al acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, tiene entre sus contactos ARGENIS MELEAN, nro 0414-7742448, con el cual mantiene contacto en fecha 3/10/14, de la siguiente manera: llamadas salientes: 11:53 am; recibidas: 4:43pm, perdidas 4:51pm, así como, un mensaje en borrador cuyo contenido: VIEJO LA MALDITA MUJER ANDA EN QUE CARRO VIEJO QUE KLESTE, 04:01pm; y mensajes de entradas por llamadas sin contestar 04;25pm, 6:52pm, 08:23pm.

Por lo que no se observa de ninguna manera del mensaje de texto que aun estando en la bandeja de borrador de su aparato móvil, que el acusado se encontrara bajo alguna circunstancia amenazado o intimidado.

Por otra parte, de acuerdo al propio dicho del acusado EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, es un funcionario policial con 12 años de servicios, donde había realizado cantidades de procedimiento, siendo inverosímil admitir que el mismo acudió a buscar el dinero bajo engaño, en razón a que las máximas de experiencia nos indica, que dada su condición de funcionario se adquiere malicia, y no era un novato al momento de su aprehensión, como para ser creíble que acudió de buena fe y engañado, por una persona que no era su amigo sino que conocía desde aproximadamente nueve (09) meses cuando hacia carreritas de taxi fuera de su jornada laboral. Por otra parte, su testimonio no pudo ser corroborado con algún órgano de prueba que pudiera dar certeza a su dicho.

En este modo de ideas, la declaración del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, rendida libre de apremio y sin coacción alguna, en cuanto a que fuere a recibir el dinero de parte de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, por confiarse de un ciudadano llamado ARGENIS MELEN quien le pidiere la colaboración; tales dichos son improbables para esta Juzgadora, aunado, a que no fueron confirmados por el Tribunal, con las probanzas incorporadas al debate de la manera descrita en la presente sentencia, por lo que, no fue probada su coartada durante el juicio. Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica (Ninoska Queipo Briceño, fecha 15-11-11, sentencia 447). Certeza que obtuvo esta Juzgadora con el análisis de las pruebas y conforme al principio de inmediación. En tal sentido, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para romperle el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestación del acusado en relación a que era amenazado, no fue probada en el debate oral, y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, pudo darle credibilidad a los testimonios rendidos y valorados de la manera descrita en el texto de la presente sentencia, desvirtuando con ello la declaración de inocencia del acusado. Y así se decide.

Ahora bien alega la defensa a favor de su representado, como argumento en sus conclusiones lo siguiente:

1.- Que no se demostró la responsabilidad penal de su representado, ya que el Ministerio Público tenia la carga probatoria y no es con elementos especulativos, no pudiendo quedar dudas de su responsabilidad. En este aspecto, tal cual se indicare en la presente sentencia, con la debida adminiculación de las pruebas incorporadas lícitamente al debate y sometida al contradictorio de las partes, no quedo demostrado en el juicio, el dicho del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en el sentido de que este hubiese acudido bajo engaños a buscar el dinero que entregare la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, pactado con motivo de la extorsión, a la que estaba siendo sometida bajo amenaza; muy por el contrario, se acredito que el acusado de autos tuvo participación en los hechos por el cual fuere juzgado bajo el grado de responsabilidad de COOPERADOR INMEDIATO, al haber coadyuvado para que se materializare el delito. Y así se decide.

2.- Que la declaración de Edward Bastidas es importante para la búsqueda de la verdad, ya que solo existe un mensaje el cual fuere aclarado por este en su declaración. En cuanto a este particular, la manifestación efectuada libre de apremio y sin coacción alguna por parte del acusado, es un medio de defensa que este tiene ante las imputaciones que le hace el Ministerio Público, declaración esta que lejos de eximirlo de responsabilidad lo involucra más en los hechos, en razón de que, corrobora el que fue a recibir el dinero producto de la extorsión, y que ciertamente había escrito el mensaje que quedo en borrador, pero no siendo creíble su coartada que acudió bajo engaño, de parte de quien figura en sus contactos como ARGENIS MELEAN, y tal como se indicare en el texto de la presente sentencia, su declaración en cuanto a este particular, no pudo ser acreditada con algún medio de prueba que diera credibilidad a sus dichos. Y así se decide.

3.- Que el procedimiento fue un caos, que no se respetaron normas de ningún tipo, que nació con muchos problemas, por lo que no puede tener validez, existiendo contradicción entre los dichos de los funcionarios. En relación al presente alegato de defensa, no entiende esta Juzgadora el mismo, ya que, durante el juicio acudieron parte de los actuantes del procedimiento de aprehensión del acusado EDWAR BASTIDAS, donde narraron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de este, y las razones por las cuales se da inicio al procedimiento una vez que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, acudiera a la sede del GAES a formular su denuncia, no verificando este Tribunal ninguna violación de tipo procedimental ni constitucional en el mismo, muy por el contrario, dichos funcionarios fueron más que claros en su proceder y aclarar todo lo girado en su actuación, siendo contestes en los hechos más relevantes del procedimiento, y con lo cual no se creó duda en el animus de esta Juzgadora para determinar responsabilidad penal en contra del acusado de autos. Y así se decide.

4.- Que no se demostró los verbos del tipo penal imputado. Así las cosas, la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en su artículo 16 refiere lo siguiente: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, … (omisis).

En el presente caso, es preciso indicar que el acusado EDWAR BASTIDAS, fue juzgado bajo el grado de participación de COOPERADOR INMEDIATO, lo que significa que la acción principal o la violación de los verbos rectores tipos del delito de extorsión le corresponden al autors bajo la acción principal. Quedando demostrado que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, fue objeto de extorsión desde el abonado telefónico 0414-0449324, acudiendo el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, a recibir el pago producto de dicha extorsión siendo capturado infraganti por funcionarios adscritos al grupo GAES; pudiéndose con ello perfectamente extraer la participación del acusado en los hechos Juzgados.
Refiere la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, en fecha 25/04/11, expediente Nº 2010-0162, lo siguiente:
(omisis)
En efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.
El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como “…una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que (…) es el que aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho, por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la ejecución del delito…”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la ejecución del delito.

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. (omisis) (Negrilla del Tribunal).
Dicho esto, si bien el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, no fue quien directamente engañare, amenazare o constriñere a la víctima ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, no realizando directamente los actos productivos del delito de extorsión, concurrió a buscar el dinero producto de ello, coadyuvando de tal manera con el autor, tomando de esta manera parte en el delito, siendo su participación eficaz para el resultado inmediato de la ejecución del mismo. Y así se decide.
6.- Alude la defensa que no declararon los otros funcionarios actuantes. Ciertamente durante el debate no rindieron declaración el CAPITAN. NINO MALDONADO, TTE. OCTAVIO MONTUFAR ARANGO, SM/1 RANGEL MARTINEZ y S/2ACURERO CONTRERAS, de los cuales se prescindió de sus declaraciones en fecha 25/10/16, por haber las partes renunciado a ellas, sin ningún tipo de oposición, al haber sido cubierta su actuación por parte de los funcionarios que comparecieron al juicio y que actuaron conjuntamente con los mismos, y en relación al funcionario SARGENTO SEGUNDO LUÍS LÓPEZ PATERNINA, quien actúo como funcionario y como experto, su testimonio como experto fue sustituido por el ciudadano ARLIN JOSE GONZALEZ BAEZ, quedando de tal manera explicada y sometido al contradictorio la experticia que suscribiera, razón por la cual, la actuación de los incomparecientes fue suficientemente explicada por los que acudieron al juicio y se sometieron al contradictoria de las partes y del Tribunal. Y así se decide.

7.- Que hay que tener como verdad absoluta el testimonio del ciudadano Freddy Romero, ya que el no fue testigo de nada, que el procedimiento se genero como entrega controlada y se simulo la presencia de testigos; que este no fue conteste con los actuantes, y que el fiscal del Ministerio Público le dijo lo que tenía que declarar. En cuanto a este argumento, esta juzgadora da por reproducido los argumentos explanados en el CAPITULO VII, relacionado con los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO, donde se hace la valoración individual del testimonio del ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BARRIOS, quien no hace más que avala el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al GAES, donde resultare aprehendido el acusado EDWAR BASTIDAS.

En cuanto a que el Ministerio Público le indico lo que tenía que declarar, tal circunstancia no fue cierta, ya que el testigo lo que indicare fue lo siguiente: ¿y sabe firmar también?, respuesta: “si pero lo que me dieron para firmar yo no lo leí”, ¿y por qué no lo leyó?, respuesta: “no me percate de eso”, ¿no se percato, no quiso o qué?, respuesta: “no, no me percate de firmar eso, porque yo creía que estaban escribiendo lo que yo estaba diciendo”, ¿entonces como sabe lo que dice esa acta si usted no la leyó?, respuesta: “porque ya me habían dicho algo de eso”, ¿Quién le dijo algo de eso?, respuesta: “otro señor”, ¿Qué otro señor?, respuesta: “me la enseñaron”, ¿pero quién se la enseño? respuesta: “el señor”. Por lo que, lo que refirió el testigo fue que le fue indicado lo que decía el acta de entrevista suscrita por su persona en la fase de investigación, no que le fuere dicho lo que tenía que declarar. Y así se decide

8.- Refiere la defensa que surgen diversas interrogantes, tales como:

8.1.- Qué no se sabe quien recibe el dinero como tal y quien lo copio. En cuanto a este particular, se puede extraer del debate lo siguiente:

• CRISTOFER DAVILA GUILLEN: “Mi actuación como tal fue hacer el acta de consignación de billetes,… que ella consignara dos billetes de 100 Bs. para sacarle copia y armar el paquete; PREGUNTA: ¿Quién le saco la copia a los billetes?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Que le entrega a usted para armar el paquete esa ciudadana?, RESPUESTA: “Dos billetes de 100 Bs., que se le saca copia y se introduce en el paquete”

• JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO: PREGUNTA: ¿Quien recibió los billetes originales de manos de la víctima?, RESPUESTA: “Puede ser el mismo que le tomo la denuncia, o pudo ser otro, no recuerdo específicamente quien lo hizo, se hace un acta de consignación”.

• ANGEL EMIRO RAMOS PAZ: PREGUNTA: ¿Usted recuerda quien recibió los billetes originales de parte de la víctima para que hicieran el seudo paquete?, RESPUESTA: “Si, el funcionario que le toma la denuncia, en este caso fue el Sargento Dávila Cristofer”.

Por tanto se acredita que el funcionario CRISTOFER DAVILA GUILLEN, fuere quien recibiere de parte de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, los dos billetes de cien bolívares de denominación, y que este lo fotocopio. Y así se decide.
8.2.- Que no se sabe quien ubica los testigos y como. En cuanto a este particular, se puede extraer del debate lo siguiente:

• JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO: PREGUNTA: ¿Qué funcionario ubico a los testigos?, RESPUESTA: “Uno de ellos fue el Sargento Montufar, pero el otro no le sabría decir”.

• JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN: PREGUNTA: ¿Esos testigos fueron ubicados por usted?, RESPUESTA: “No, por otro funcionario”, PREGUNTA: ¿Qué funcionarios ubicaron a esos testigos?, RESPUESTA: “No recuerdo”.PREGUNTA: ¿Dónde estaban esos testigos para el momento del hecho?, RESPUESTA: “Uno estaba dentro de la frutería, el otro no recuerdo”.

• ANGEL EMIRO RAMOS PAZ: PREGUNTA: ¿Recuerda que funcionarios ubicaron a esos testigos?, RESPUESTA: “El Sargento González Pinto y el Teniente Montufar”, PREGUNTA: ¿Recuerda donde estaban esos testigos cuando fueron ubicados?, RESPUESTA: “No”.

Por lo tanto se verifica que los testigos del procedimiento fueron ubicados por los Sargentos MONTUFAR y GONZALEZ PINTO, y aun cuando no se devino la forma de haber sido ubicados, tal circunstancia no desvirtúa el hecho controvertido. Y así se decide.

8.3.- Que no se sabe quien llego primero a detener el acusado. En tal sentido en relación a tal interrogante se pude evidenciar del debate lo siguiente:

• VICTOR ALFONSO GUILLEN ORTEGA: “yo fui como orden de captura, grupo de apoyo, los que esperan a unas 5, 6 cuadras al momento de que ya se haya hecho el procedimiento, entonces nuestra función es que cuando ya se tiene al funcionario retenido, nos llaman vía telefónica, y ya nosotros sabemos en qué sitio es, porque ya uno planea la comisión antes de salir”; PREGUNTA: ¿Su función fue solo de apoyo?, RESPUESTA: “Si, cuando ya todo estaba listo, llegar, montarlo en la Tacoma, e irnos”; PREGUNTA: ¿Junto con usted se encontraban otros funcionarios?, RESPUESTA: “Si, pero no recuerdo quien era el conductor”.

• JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO: “al llegar al sitio cada quien se ubica donde menos sospechen de uno, en mi caso yo me puse a conversar con un sujeto que estaba pintando una pared de la frutería, estaba haciendo una publicidad, pendiente siempre de la víctima, a ella la colocan en todo el frente de la frutería, en la acera de la frutería, otro funcionario y yo nos ponemos cerquita porque somos del primer anillo de seguridad de la víctima, el sujeto se dirige hasta dónde está la víctima, se para frente a ella, quedan frente a frente, y la señora realiza o recibe una llamada, el cual le da el teléfono al ciudadano, este agarra el teléfono, habla por teléfono y se lo entrega, a lo que le entrega el teléfono, la ciudadana le hace entrega del paquete, él lo toma, se lo pone en su brazo, y fue cuando nosotros procedimos a hacer la detención, inmediatamente todos los funcionarios se vinieron, y siempre hay un funcionario cerquita de ella, en este caso era el Sargento Iguaran”; PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación dentro del procedimiento?, RESPUESTA: “Les dimos la voz de alto al ciudadano, porque éramos los que estábamos más cerca”, PREGUNTA: ¿Usted prácticamente fue el que lo detuvo?, RESPUESTA: “Si, fui uno de ellos”.

• JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN: “Para el momento practique la detención del ciudadano, le digo que se quede quieto, que estaba detenido, y es cuando llega el Sargento Atencio Joel y me acompaña”; PREGUNTA: ¿Cuál fue su función dentro de ese procedimiento?, RESPUESTA: “La detención del ciudadano”, PREGUNTA: ¿Quién dio la voz de alto?, RESPUESTA: “Mi persona y el Sargento Atencio”, PREGUNTA: ¿Quién llego primero a la frutería para detener a Edward?, RESPUESTA: “Yo estaba adentro, fui yo quien le dio la voz de alto, y luego llego el Sargento Atencio”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardo el Sargento Atencio en llegar?, RESPUESTA: “Unos tres segundos”,

• ANGEL EMIRO RAMOS PAZ: PREGUNTA: ¿Cuál era su función en ese procedimiento?, RESPUESTA: “Yo era el elemento captura”, PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban cerca de la víctima?, RESPUESTA: “El Sargento Iguaran”, PRIMERA: ¿Qué es un elemento de captura?, RESPUESTA: “Es cuando ya la persona esta apresada y nosotros llegamos, lo montamos y lo llevamos”

Por lo que se acredita, que el funcionario JOSE IGUARAN quien estuvo siempre cerca de la víctima, practica la detención del referido acusado donde aparece inmediatamente el funcionario JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO, así como, los actuantes ANGEL RAMOS y VICTOR GUILLEN, quienes estaban como elementos de captura. Y así se decide.

8.4.- Que no se sabe quien recibió la denuncia. En cuanto a este argumento se puede apreciar de lo rendido durante el debate lo siguiente:

• MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ: PREGUNTA: ¿Qué día fue usted para el GAES?, RESPUESTA: “El día 02 en la noche y el día 03”, PREGUNTA: ¿Que le dijeron en el grupo GAES cuando usted llegó el día 02 en la noche?, RESPUESTA: “Que ya era tarde, porque fui como a eso de las 10:00 de la noche, presente el caso, fui con mis dos hijos mayores y me dijeron que me fuera en la mañana temprano para formular bien la denuncia porque en verdad yo estaba muy nerviosa, y al otro día venirme al GAES y formular la denuncia y se hizo lo del procedimiento para lo de la entrega falsa”.

• CRISTOFER DAVILA GUILLEN: “Mi actuación como tal fue hacer el acta de consignación de billetes, ese día yo me encontraba de guardia en la sede del comando del GAES Zulia y me toco hacer el acta policial, es decir, hablarle a la señora del procedimiento que se iba hacer, de la víctima que era María Eugenia Finol Sánchez”; PRIMERA: ¿Puede indicar la fecha en la cual usted practico su actuación?, RESPUESTA: “El 03-10-14”, PREGUNTA: ¿A qué hora?, RESPUESTA: “A las 11:30 am, la persona llego caso al mediodía porque se encontraba negociando con el extorsionador”, PREGUNTA: ¿A qué organismo se encuentra usted adscrito?, RESPUESTA: “Al GAES Zulia”; PRIMERA: ¿Usted fue quien recibió la denuncia por parte de la víctima?, RESPUESTA: “Yo fui quien le tomo la denuncia”.

• JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO: “El día 02 de octubre del año 2014, una ciudadana llego al comando pidiendo apoyo, indicando que estaba recibiendo llamadas de extorsión, inmediatamente los funcionarios del comando que se encuentran de guardia le toman la denuncia, al día siguiente, el día 03 de octubre, al continuar las llamadas telefónicas exigiendo una cantidad de dinero, nos constituimos en comisión, informándole al jefe inmediato de nosotros, el cual nos autoriza a hacer el procedimiento antiextorsión; PRIMERA: ¿En qué fecha ocurrieron esos hechos que nos acaba de relatar?, RESPUESTA: “El día 03 de Octubre de 2014”, PREGUNTA: ¿Ese mismo día del procedimiento fue tomada la denuncia?, RESPUESTA: “No, un día antes”.

• JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN: “Ese día yo no me encontraba de guardia, se encontraba de guardia el Sargento Hernández Wilmer, quien se encontraba a cargo de los servicios, que es atención a la víctima para ese día, para el momento llego la ciudadana María Eugenia Finol, la atendió, la oriento, ella le dijo que estaba recibiendo llamadas de un numero extorsionándola, y que la persona que llamaba decía llamarse Willy Melean, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha del procedimiento?, RESPUESTA: “El 03-10-2014”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué momento se le tomo denuncia a la víctima?, RESPUESTA: “La denuncia se le tomo el mismo día del procedimiento”, PREGUNTA: ¿Quién le tomo la denuncia a la víctima?, RESPUESTA: “No recuerdo”,

• ANGEL EMIRO RAMOS PAZ: PREGUNTA: ¿Quién le tomo la denuncia a la víctima en el momento que se inició ese procedimiento?, RESPUESTA: “El Sargento Dávila Cristofer”.

Quedando de tal modo acreditado que la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, acude a la sede del GAES, en dos (02) oportunidades, siendo estas el día 02/10/14 en horas de la noche, y el día 03/10/14 casi al mediodía, siendo este día en la cual formaliza su denuncia y la cual es tomada por el funcionario CRISTOFER DAVILA GUILLEN, y orientada en relación al caso por el Sargento WILMER HERNANDEZ. Y así se decide.

8.5.- Que no se supo si el acusado recibió paquete o no. En relación a esta interrogante que se plantea la defensa, queda acreditado lo siguiente:

• MARIA EUGENIA FINOL SANCHEZ: PREGUNTA: ¿Le dijo algo este sujeto cuando se le paro de frente?, RESPUESTA: “Yo soy el del dinero, pero yo no estaba segura que era él quien iba por el dinero, pero en el momento que el esta así el extorsionador me llama, y le dije ahí está el señor con una gorra roja y una franela roja, me dijo que le entregara el dinero, me dijo que se lo pasara, ellos conversaron, yo le entregue el dinero, le entregue el dinero y ahí el GAES procedió y yo me lance al piso”.

• JOEL DAVID ATENCIO ATENCIO: “El día 02 de octubre del año 2014, una ciudadana llego al comando pidiendo apoyo, indicando que estaba recibiendo llamadas de extorsión, inmediatamente los funcionarios del comando que se encuentran de guardia le toman la denuncia, al día siguiente, el día 03 de octubre, al continuar las llamadas telefónicas exigiendo una cantidad de dinero, pasaron unos minutos, viene una patrulla de POLISUR, y se baja un ciudadano casi, casi, al frente a la cauchera que viene siendo diagonal a la frutería donde estaba la señora, se baja el ciudadano, tenía una franela roja, pasa la carretera, se mete por detrás de la frutería, y se para a mi lado algo nervioso, yo pienso este debe ser el ciudadano que va a venir a buscar el dinero, yo sigo hablando con el señor que estaba ahí pintando, el sujeto se dirige hasta dónde está la víctima, se para frente a ella, quedan frente a frente, y la señora realiza o recibe una llamada, el cual le da el teléfono al ciudadano, este agarra el teléfono, habla por teléfono y se lo entrega, a lo que le entrega el teléfono, la ciudadana le hace entrega del paquete; PREGUNTA: ¿Hubo una conversación previa entre ellos, que hubo para identificar una persona con otra?, RESPUESTA: “Si hubo conversación entre ellos, el sujeto le dijo algo a la víctima, pero no logre escuchar, es cuando ella realiza una llamada o la recibe, no sé muy bien, y es cuando ella le da el teléfono a él, él lo toma y habla por teléfono, le devuelve el teléfono a la señora y es ahí cuando la señora le entrega el paquete”.

• JOSE LUIS GONZALEZ IGUARAN: “él se baja y da la vuelta a la frutería, se para en el frente de la frutería, y se mete en la frutera donde yo estaba, le pasa por un lado a la señora y me pregunta a mí que cuanto valía un kilo de guineos, yo le digo que no sabía, entonces el sale y se para al lado de la señora, la señora recibe otra llamada, le dicen que tiene al policía al lado, ella le da el teléfono al policía, el policía le dice si ya me están entregando el paquete, él le da otra vez el teléfono a ella y ella le entrega el paquete, luego yo me paro detrás del, me identifico como funcionario del GAES, le digo que se quede quieto, que estaba detenido”.

• ANGEL EMIRO RAMOS PAZ: PREGUNTA: ¿Observo usted cuando la víctima entrego el paquete?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo proceden a practicar la detención?, RESPUESTA: “Cuando la víctima le entrega el paquete”.

Por lo que, durante el debate quedo más que evidenciado y aclarado que el ciudadano EDWARD BASTIDAS recibió de manos de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, el seudo paquete. Y así se decide.

9.- Que en ninguna fase se demostró que el nro 0414 0449324 tuviera relación con el numero de su defendido 0424-6595791. En cuanto a este particular, ya se ha indicado en el texto de la presente sentencia, que el grado de participación del acusado EDWARD BASTIDAS es de COOPERADOR INMEDIATO, y si bien, su número móvil no tenía relación de llamadas con el numero incriminado o extorsivo, dicho ciudadano fue sorprendido por funcionarios adscritos al grupo GAES, al momento de recibir el seudo paquete de manos de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, lo que lo hace partícipe del delito de EXTORSIÓN. Y así se decide.

Por lo que, realizada la debida adminiculación de las pruebas, dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional, de la responsabilidad penal del acusado de autos, porque al relacionar los testimonios de los funcionarios actuantes con la narración efectuada por la víctima, estos son contestes en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho debatido, y la declaración del testigo del procedimiento, corrobora el procedimiento levantado por los funcionarios adscritos al grupo GAES; lo que nos devela que estamos ante la ejecución del delito EXTORSIÓN; comprobándose con certeza que el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en fecha 03/10/14, acudió a recibir de manos de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, el seudo paquete con motivo de la extorsión de que esta estaba siendo objeto; no verificándose durante el debate, ninguna causa de justificación que le quitara el carácter penal a los hechos debatidos e imputados al acusado de autos.

Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, quien fuere objeto de violencia psicológica, amenazas graves de daños contra su personas y su vinculo familiar para obtener mediante extorsión cierta cantidad de dinero, haciéndose participe de ello el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, al colaborar con el ciudadano que realizaba las llamadas extorsivas a la víctima de autos, compenetrándose el referido acusado de manera estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a configurar el delito ya que, sin su participación el autor no hubiera logrado el hecho; por lo que, este Tribunal de acuerdo al cúmulo probatorio incorporado; fija credibilidad en la declaración de los funcionarios actuantes y la víctima, en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al acusado de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

En tal sentido, con todo el acerbo probatorio que fue incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con todo los órganos de pruebas evacuados en el juicio, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; demostrándose que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL; y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte del mismo, con la finalidad de obtener el resultado de naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho y determinado la intención que tuvo en participar en el delito que quedo comprobado en el debate oral; incurriendo en la comisión del delito antes referido, razón por la cual, considero que el mismo es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal especial que regula la materia, por lo que deben ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:
…Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).
En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:
“Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces”. (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid 1996).
Como plantea John Rawls, “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).
En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

(omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.
Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

Por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia; y al ser analizados todos los elementos constitutivos y supuestos de procedencia del tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, los cuales se desprende que en el presente caso, concurren todos los requisitos para la procedencia de ese delito, por cuanto la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, fue amenazada con graves daños a su patrimonio e integridad física personal y familiar, para obtener un beneficio económico, mediante la exigencia de dinero, llamadas realizadas a su teléfono móvil, acudiendo a recibir el dinero pactado, el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA; quedando de esta manera subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal en el delito antes referido.

Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal del acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, y que el mismo participo en el delito de EXTORSIÓN, teniendo esta Juzgadora pleno convencimiento que el acusado de autos, si es responsable de los hechos originados en fecha 03/10/14, y los cuales se le imputara.

Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de autos incurrió en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

En tal sentido, tenemos:

1.- ACCIÓN: Según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en el sentido de que el mismo, en fecha 03/10/14, estando activo como funcionario adscrito a POLISUR, acudió a la avenida 18 de octubre sector sierra maestra específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, a recibir de parte de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, el seudo paquete preparado previamente por los funcionarios del grupo GAES, siendo aprehendido luego de dicha acción; lo que determino el tipo delictivo de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL. Y así se decide.

2.- TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, encuadra perfectamente en la norma penal, prevista y sancionada en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal. Y así se decide.

3.- ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, página 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

4.- IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

Quedando determinado que el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, es responsable de los hechos de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

5.- CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, claramente dejo ver su voluntad de acudir en fecha 03/10/14, a recibir el seudo paquete de parte de la víctima MARIA EUGENIA FINOL, con motivo de la EXTORSIÓN, de que estaba siendo objeto desde el día 02/10/14. Y así se decide.

6.- PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado MERVIN DAVID OCANDO FINOL, en incurrir en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL. Y así se decide.

Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, incurrió en la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, hechos estos que quedaron demostrados con las pruebas incorporadas al debate, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputaron. Y así se declara.

CAPITULO VII
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

1.- Testimonio del ciudadano LUÍS MARIANO GARCÍA MONTALVO.
Prueba esta que se valora de manera negativa, en razón de que en fecha 20/09/16, el Tribunal prescinde de la misma, en razón de evidenciarse el estado de salud del mencionado ciudadano, no habiendo oposición de ninguna de las partes. Y así se decide.

2.- Declaración de los funcionarios CAPITAN. NINO MALDONADO, TTE. OCTAVIO MONTUFAR ARANGO, SM/1 RANGEL MARTINEZ y S/2ACURERO CONTRERAS.

Pruebas que se valoran de manera negativa, por cuanto en fecha 25/10/16, las partes de común acuerdo, renuncian a su incorporación, en razón de que los mismos suscriben el acta policial levantada en razón al procedimiento donde resultare aprehendido el acusado de autos, acudiendo al debate otros funcionarios que la suscriben conjuntamente con los mismos. Y así se decide.

3.- ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL ACUSADO EDWAR ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, N° DE CUENTA 000010706275, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DEL AÑO 2014, (FOLIOS 107 AL 109 DE LA PIEZA I DE LA CAUSA).

4.- CONSTANCIA DE ALQUILER DE VIVIENDA; inserta al folio 110 de la pieza de la causa.

5.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA; inserta al folio 111 al 125 de la pieza de la causa.

6.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, EXPEDIDA DEL CONSEJO COMUNAL SIERRA MAESTRA SECTOR 11, SUSCRITA POR LOS CIUDADANOS FREDDY MORLIS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD y DEFENSA INTEGRAL, DONELL OCANDO JEFE DE DIVISION (CONSEJO COMUNAL), ANGEL MORALES ALVAREZ OFICIAL DE POLISUR, LIC. GUSMARY JULIO MORILLO OFICIAL, DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014, (FOLIOS 126 AL 128 DE LA PIEZA I).

7.- ACTA DE CONVIVENCIA, inserta al Folio Ciento Veintinueve (129) de la Causa.

8.- ESTADOS DE CUENTA DE TARJETAS DE CREDITO, inserta al Folio Ciento Veintinueve (130) de la Causa.

9.- CONSTANCIA DE TRABAJO DE TAXI DEL ACUSADO DE AUTOS.

Pruebas (3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, con dichos documentos de índole personal del acusado EDWAR BASTIDAS, no se extrajo ninguna circunstancia que aportara algo para el esclarecimiento de los hechos debatidos ni a favor ni en contra del mismo. Y así se decide.

CAPITULO VIII
CALIFICACIÓN JURÍDICA y PENALIDAD

El ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, resulto responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, al haber acudido en fecha 03/10/14, hasta la avenida 18 de octubre, sector sierra maestra, específicamente frente a la frutería de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco estado Zulia, a recibir de parte de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, el seudo paquete.

Así las cosas, la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en su artículo 16 refiere lo siguiente:

Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. (omisis).

Por su parte, el artículo 19 numeral 7° ejusdem, refiere:

Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

(omisis)

7.- Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

Quedando acreditado durante el debate, la condición de funcionario activo del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE SAN FRANCISCO, del acusado EDWAR BASTIDAS

Este delito atenta contra la libertad individual, pues se constriñe la voluntad del sujeto pasivo por diferentes medios y aunado a ello se lesiona la propiedad, ya que ese constreñimiento es el medio en virtud del cual se causa el perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, lo que lo hace un delito pluriofensivo; consistiendo el mencionado delito en producir en el sujeto pasivo de la forma que sea, un temor que lo determine a acceder a lo que exija el sujeto activo, por lo que se verifica una coacción a su voluntad, que en consecuencia queda viciada, de modo que la persona se somete a lo requerido pero no por una voluntad libre sino por esa expectativa de que se concrete la amenaza realizada por el extorsionador.

De igual manera, este tipo penal, supone necesariamente que el sujeto activo actué dolosamente, pues debe constreñir la voluntad del sujeto pasivo precisamente para lograr una concreta finalidad, la de obtener un determinado beneficio, de modo que estas acciones extorsivas solo pueden serlo si pretenden esa finalidad, consumándose el delito cuando el sujeto pasivo efectivamente hace lo exigido por el sujeto activo.

El delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. La conducta que tipifica el legislador en la extorsión se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles. (Sala de Casación Penal. fecha 29/07/10, nro 318).

La calificación como Cooperador Inmediato como forma de participación distinta a la autoría o coautoria, se rige por el principio de accesoriedad limitada al respecto objetivo el delito, donde solo se exige el acceso al hecho objetivamente considerado ilícito, sin apreciación subjetiva de la culpabilidad del autor o coautores del hecho. Si bien cabe aplicar en abstracto la figura de participación como Cooperador inmediato en un hecho, aun cuando no se hallen identificados los autores o coautores, por cuanto la participación es accesoria respecto del hecho y no de los agentes principales del delito. (Sala de Casación Penal, Blanca Rosa Mármol de León, fecha 06/12/10, nro 530).

En el presente caso, la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, era objeto de extorsión desde la fecha 02/10/14, acudiendo el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en fecha 03/10/14, a recibir el pago pactado producto de dicha extorsión; y dicho acusado tenía un mensaje en borrador que lo incrimina, así como, llamadas hacia el mismo contacto guardado con el nombre de ARGENIS MELEAN.

Existiendo así, división del trabajo de la acción delictiva.

Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica por la cual fuere juzgado el acusado de autos, por ser dicho tipo penal el que quedo demostrado en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, se encuentra perfectamente subsumida en el mismo, siendo un COOPERADOR INMEDIATO de los hechos juzgados.

Observa este Tribunal que dicho tipo penal tiene una pena de (10) a quince (15) años de prisión; y conforme a la dosimetria penal, establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena media es DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

En tanto, esta Juzgadora parte de la pena mínima del delito, aplicando la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOUR HÉCTOUR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho.

Y de conformidad con el artículo 19 numeral 7° de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le aumenta 1/3 parte, siendo esta TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, dando en definitiva TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; pena esta que se le impone y en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CULPABLE y CONDENA al ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, Venezolano, natural de la Maracaibo, fecha de nacimiento 10-08-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.012.583, de 36 años, hijo de Horacio José bastidas (D) y Carmen Zarraga, de profesión u oficio oficial de Policía, residenciado en sector 18 de Octubre, avenida 4, calle P, casa Nº O-27, a tres cuadras de la Panadería Carminia, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7483394; en la comisión del tipo penal de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el numeral 7° del artículo 19 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA FINOL, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 05/02/2028.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad impuesta por el Tribunal de Control al ciudadano EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA, en su oportunidad legal correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley de quedar firme la presente sentencia; sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.
CUARTO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 11/08/16, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia el acusado EDWARD ORLANDO BASTIDAS ZARRAGA; y siguiendo el criterio unificado de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta ultima de fecha 01/02/16, nro 30, mediante la cual estableció: “(omisis) motivo por el cual a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la fecha de la notificación del imputado respecto del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada, previo traslado a la sede del Tribunal. De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, (omisis)”; se ordena el traslado del referido acusado, hasta esta sede judicial para el día VIERNES 11/11/2016 a las 10:00 AM, con el fin de imponerlo de la publicación del texto integro de la sentencia, empezando a correr el lapso al día hábil siguiente de su imposición.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL SÉPTIMO DE JUICIO
ANA MARIA PETIT GARCÉS

SECRETARIA
NEDDY ANDREINA MONTANEZ




































751-15
VP02-P-2014-044938
MP-441919-2014
AMPG/ana