REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 12.786.
DEMANDANTE: LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.932.762, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.320, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.267.
DEMANDADO: JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.605.283, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.893, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM: MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.49.336.
JUICIO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA DE ENTRADA: 23 de julio de 2015.

Producto de la distribución de Ley corresponde conocer a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.932.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.320, actuando en su propio nombre y representación, contra sentencia definitiva, de fecha 13 de mayo de 2015, proferida por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, anteriormente identificado, contra el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.605.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.893, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; decisión ésta mediante la cual el Juzgado a-quo declaró renunciado el derecho de retasa por el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado LUIS ANDARA y en consecuencia condenó al demandado al pago de la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 12.100,00), asimismo ordenó la indexación en la suma condenada a pagar al demandante.

Apelada dicha decisión y oído el recurso interpuesto en ambos efectos, este Tribunal procede a dictar sentencia previa realización de las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal resulta competente para conocer de la resolución del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, por ser este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el Tribunal de Alzada competente al Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 2 de abril de 2009, y, además, en concordancia con la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2010, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente Nº AA20-C-C-2009-000673. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO
DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión apelada se contrae a sentencia definitiva, de fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró renunciado el derecho de retasa por el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA y en consecuencia condenó al demandado al pago de la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 12.100,00), asimismo ordenó la indexación en la suma condenada a pagar al demandante, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

(…Omissis…)
Por renuncia del abogado demandado JENSEN HUERTA, el procedimiento de retasa no operó, se procede en tanto a dictar la sentencia.
Esta juzgadora considera pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 28 de la Ley de Abogados que establece:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
Este tribunal observa que ante la falta de acogimiento efectivo del derecho a la retasa debido a la hecha por la parte demandada, la estimación hecha por la parte actora cobra vigencia, pues se trata de un acto equivalente a no solicitar la retasa; es entonces el allanamiento de la parte demandada, hecho a la pretensión de la parte actora.
En consecuencia la parte demandada renuncio al derecho de retasa y conforme a la letra del artículo 28 de la Ley de Abogados, ha quedado firme la estimación hecha ante este Tribunal por la parte actora.
Sin embargo con respecto a los montos demandados posterior a un estudio completo de las actas este tribunal ha determinado que en cuanto a las diligencias y actuaciones de la parte actora; se ha señalado que existen actuaciones de las descritas en el libelo en las que el intimante repitió unos conceptos y otros resultaron inoficiosos: que son a saber;
1) Escrito de los folios 21 al 28, fue estimado por el actor en los conceptos escritos en el libelo del folio 1 al 8.
2) Los pedimentos de los números 23 al 24 del acto libelar, fue estimado por el actor en los conceptos escrito en el libelo del folio 51 al 57, repetidos en el pedimento 25 del libelo de la demanda.
3) En relación a este concepto se trata de un escrito de declaración subjetiva realizada por el actor, que en nada impulsa el juicio celebrado.
Por lo cual este juzgadora determina que el presente fallo al haber agotado por la materia especial de la cual trata el procedimiento de autos su fase declarativa y la fase final de firmeza de lo intimado ad initio del proceso declara parcialmente con lugar el presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) RENUNCIADO: El derecho a la Retasa por parte del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, inscrito en el inpreabogado 79.893, de este domicilio.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: la presente demanda presentada por LUIS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.932.762, inpreabogado Nº 10.320, de este domicilio, en representación de sus propios derechos, asistido por el abogado NERIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 58.267, de este domicilio, en contra del ciudadano JENSEN HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.283, inscrito en el inpreabogado 79.893, de este domicilio, representado legalmente por la defensora Ad-Litem, abogado MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 49.336, de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 12.100,oo).
3) INDEXACIÓN: Visto que la demandante solicito en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 30 de enero del 2014, y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.
(…Omissis…)

TERCERO
DE LOS ANTECEDENTES

De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:

Que en fecha 30 de enero de 2014, el otrora Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, en contra del abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, ambos ut supra identificados, mediante la cual manifestó el actor que en fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior en el juicio de simulación intentado por su persona contra el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, dictó sentencia declarando con lugar la demanda, y condenó en costas a la parte accionada, aduce que dicha demanda tiene como objeto que se le cancele la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de honorarios profesionales, y en tal sentido, estima sus actuaciones de la siguiente manera:

“1. Escrito del nibelo (sic) de la demanda, en color rojo del folio 1 al 8 en la cantidad de 1000.oo Bs.F..
2. Diligencia del 16 de junio del 2009 (folio9) (sic) en la cantidad de 200Bs.F.;
3. Diligencia del 17 de junio del 2009 la cantidad 300 Bs.f.;
4. Diligencia del 17 de junio del 2009 (folio 11) la cantidad de 100 Bs.F.;
5. Diligencia del 10 de octubre del 2009 (folio 12) la cantidad de 100 Bs.F.;
6. Diligencia del 15 de octubre del 2009 (folio 13) la cantidad de 100 Bs.F.;
7. Escrito 19 de octubre 2009 (folio 14) LA CANTIDAD DE 250 Bs.F.;
8. Escrito del 29 de octubre 2009 (folio 15 y 16) la cantidad de 250 Bs.F.;
9. Diligencia del 10 de noviembre del 2009 (folio 17) la cantidad de 100 Bs.F.;
10. Diligencia del 9 de marzo 2010 (folio 18) la cantidad de 100 Bs.F.;
11. Diligencia del 8 de julio del 2010 (folio 19) la cantidad de 100 Bs.F.;
12. Diligencia del 21 del julio de 2010 (folio 20) la cantidad de 100 Bs.F.;
13. Escrito de los folios 21 al 28 la cantidad de 1.000 Bs.F.;
14. Diligencia del 6 de julio del 2011(folio 29) la cantidad de 100 Bs.F.;
15. Diligencia del 15 de noviembre del 2011 (folio 301) la cantidad de 500 Bs.F.;
16. Diligencia del 9 de enero 2012 (folio 33) la cantidad de 100 Bs.F.;
17. Escrito de los folios 34 al 42 la cantidad de 1.000 Bs.F.;
18. Escrito del folio 43 al 45 la cantidad de 250 Bs.F.;
19. Diligencia del 19 de marzo del 2012 (folio 46) la cantidad de 100 Bs.F.;
20. Diligencia del 28 de enero 2013 (folio 47) la cantidad de 1.000 Bs.F.;
21. Escrito del folio 30 al 42, la cantidad de 250 Bs.F.;
22. Escrito del folio 43 al 54 la cantidad de 250 Bs.F.;
23. Escrito del folio 51 al 53 la cantidad de 1.000 Bs.F.;
24. Escrito del folio 54 al 57 la cantidad de 1.000 Bs.F.;
25. Escrito del folio 51 al 57 la cantidad de 1.650 Bs.F.;
26. Diligencia del 8 de mayo del 2012 (folio 53) la cantidad de 100 Bs.F.;
27. Escrito del folio 59 al 61 la cantidad de 2.000 Bs.F.;
28. Escrito del folio 62 al 75 la cantidad de 2.000 Bs.F.;”

Señaló, que el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, se ha negado a pagarle las costas procesales, y que el mismo ha permanecido en apartamento el cual fue objeto de la demanda de simulación, y que por ello demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 30 de enero de 2014, el Tribunal a-quo admitió la demanda de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, contra el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, y ordenó intimar al demandado para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, y pagarle la cantidad estimada, o se acogiera al derecho de retasa.

El día 22 de abril de 2014, el alguacil del Tribunal a-quo dejó constancia de haber recibido los gastos de transporte y la dirección necesaria para la intimación del accionado por parte del demandante en fecha 24 de marzo de 2014, y expuso haberse trasladado en fechas 28 y 29 de marzo de 2014, a la dirección indicada por la parte actora para realizar la respectiva citación, donde manifestó le fue imposible ubicar al demandado. Indicó que posteriormente el día 02 de abril de 2014, la parte interesada le suministró una segunda dirección donde le fue imposible el acceso.

En fecha 02 de junio de 2014, el abogado en ejercicio LUIS ANDARA presentó diligencia solicitando al Tribunal de la causa practicar la citación cartelaria del demandado, y el día 05 de junio de 2014, el Tribunal proveyó lo solicitado.

En ese orden de ideas, el día 11 de agosto de 2014, el abogado en ejercicio LUIS ANDARA presentó diligencia solicitando al Tribunal a-quo practicar la citación en la morada del demandado, siendo proveída dicha solicitud en fecha 21 de octubre de 2014.

En fecha 20 de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio LUIS ANDARA presentó diligencia solicitando al Tribunal a-quo designar Defensor Ad Litem a la parte demandada, solicitud que fue proveída el día 25 de noviembre de 2014, designando como Defensor Ad Litem a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336.

El día 25 de marzo de 2015, el alguacil del Tribunal a-quo expuso que en fecha 23 de marzo de 2015 realizó la intimación de la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada.

En fecha 10 de abril de 2015, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO presentó escrito haciendo oposición a la demanda y acogiéndose al derecho de retasa, por considerar exageradas las cantidades establecidas por el demandante.

El día 27 de abril de 2015, el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA presentó diligencia renunciando al derecho de retasa.

En fecha 13 mayo de 2015, el Tribunal de la causa profirió decisión, en los términos suficientemente explicitados en el CAPÍTULO SEGUNDO del presente fallo, decisión que fue apelada por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, el día 03 de julio de 2015, ordenándose oír en ambos efectos, y en virtud de la distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Superior, dándosele entrada a los efectos del cumplimiento con el trámite correspondiente.

CUARTO
DE LOS INFORMES Y OBSERVACIONES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en la oportunidad legal establecida en dicha norma adjetiva civil para la presentación de los INFORMES, ésta Superioridad deja constancia, que las partes que intervienen durante el presente juicio no hicieron uso de su derecho de consignar informes, y consecuencialmente, tampoco fueron dispensadas observaciones, de conformidad con el artículo 519 ejusdem.

QUINTO
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad y en atención al análisis cognoscitivo del caso facti-especie, se desprende que el objeto de conocimiento en esta instancia se contrae a sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal a-quo declaró renunciado el derecho de retasa por el abogado en ejercicio JENSEN HUERTA, parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA y en consecuencia condenó al demandado al pago de la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 12.100,00), asimismo ordenó la indexación en la suma condenada a pagar al demandante.

Ante la ausencia de informes, deduce esta Juzgadora que la apelación interpuesta deviene de la disconformidad del recurrente con el fallo emitido por el Tribunal a-quo en virtud de la declaratoria de parcialmente con lugar la demanda.

Quedando así delimitado el thema decidendum objeto del conocimiento por esta Sentenciadora Superior, se pasan a analizar los medios probatorios consignados por las partes:

Pruebas de la parte actora

Acompañó junto al escrito libelar:

• Dos legajos de copias certificadas del expediente No. 12.151, contentivo del juicio de simulación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, en contra del abogado JENSEN HUERTA, ante este Juzgado Superior, del cual se desprende las actuaciones realizadas por el abogado LUIS ANDARA.

Esta Sentenciadora Superior les otorga el correspondiente valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, producto de ser copias de actuaciones procesales públicas y privadas contenidas en el expediente No. 12.151, expedidas y certificadas por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

• Copia simple de escrito dirigido al otrora Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, actualmente Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Copia simple de escrito dirigido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Puntualiza esta Sentenciadora Superior que las mismas constituyen copias fotostáticas simples de documentos privados, por ende, al evidenciarse que dichas copias no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas de falsa por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el dispositivo adjetivo contenido en el artículo 429, se tienen como fidedignas, mereciéndole fe en todo su contenido y valor probatorio a esta Superioridad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Pruebas de la Defensora Ad Litem de la parte demandada

Acompañó junto al escrito de contestación:

• Recibo de pago emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) de fecha 10 de abril de 2015.
• Consignación de Telegramas de Contado emanado del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de fecha 10 de abril de 2015.

Esta Jurisdicente Superior, en aplicación al principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y en observancia del artículo 12 eiusdem, valora las anteriores documentales concluyendo que las mismas constituyen documentos administrativos, por emanar de un ente público administrativo, como lo es el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), los cuales gozan de una presunción de legitimidad, legalidad y veracidad y hacen plena prueba mientras no sean desvirtuado con otro medio probatorio, de conformidad con el criterio expuesto en tal sentido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, así, al no haber enervado sus efectos la parte interesada con otro medio de prueba, tal y como ya se dijo, le merecen plena fe a esta Superioridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Y ASÍ SE VALORA.

Conclusiones

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas promovidas, se hace imperativo esbozar ciertos lineamientos a los fines de inteligenciar con precisión metodológica la decisión a ser proferida en esta instancia.

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
Artículo 22: el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley.
(…Omissis…)

Por su parte el artículo 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados disponen:
Artículo 21: Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
Artículo 22: Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

De esta manera, resulta menester traer a colación lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 276, expediente Nº 00-073, de fecha 10 de agosto de 2000:


(…Omissis…)
“Respecto al cobro de honorarios profesionales la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio JULIO UBIETA BLANCO contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa”.
(…Omissis…)

La Sala de Casación Civil en sentencia del 21 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Carlos Oberto Vélez, expediente No. 02-424, sentencia No. RC.00441, estableció:

(…Omissis…)
El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
(…Omissis…)

Puntualiza esta Juzgadora, en fundamento a la jurisprudencia anteriormente transcrita que en el juicio de honorarios profesionales se colige la existencia de dos etapas procesales: La primera etapa se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama y la decisión que se dicte, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable; pudiéndose ejercer inclusive recurso de casación. Y la segunda etapa, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar los correspondientes honorarios profesionales, está concebida para que se someta a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto condenado a pagar por concepto de honorarios; en esta etapa, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten son inapelables y no pueden ser recurribles en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.

Determinado lo anterior, concluye esta Arbitrium Iudiciis que la mera renuncia del derecho de retasa por parte del demandado no tiene como finalidad la declaración con lugar de la demanda por parte del Tribunal que conozca la causa, puesto que este luego de verificar la existencia del derecho del demandante de cobrar los honorarios profesionales podrá decidir si acuerda o niega el derecho reclamado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, corresponde a este Oficio Jurisdiccional constatar si efectivamente el demandante en el presente proceso, realizó en el juicio de simulación in comento las actuaciones judiciales cuyos honorarios peticiona.

Así, de la verificación de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, se desprende que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA:

1. Escrito del líbelo de la demanda el cual se evidencia del folio cinco (5) al once (11) de la pieza No. 1 del expediente.
2. Diligencia realizada en fecha 16 de junio de 2009, folio trece (13) de la pieza No.1 del expediente.
3. Diligencia realizada en fecha 17 de junio de 2009, folio quince (15) de la pieza No.1 del expediente.
4. Diligencia realizada en fecha 7 de julio de 2009, folio dieciséis (16) de la pieza No.1 del expediente.
5. Diligencia realizada en fecha 9 de octubre de 2009, folio diecisiete (17) de la pieza No.1 del expediente.
6. Diligencia realizada en fecha 15 de octubre de 2009, folio dieciocho (18) de la pieza No. 1 del expediente.
7. Escrito realizado en fecha 19 de octubre de 2009, folio diecinueve (19) de la pieza No. 1 del expediente.
8. Escrito realizado en fecha 29 de octubre de 2009, folios veinte (20) y veintiuno (21) de la pieza No. 1 del expediente.
9. Diligencia realizada en fecha 10 de noviembre de 2009, folio veintidós (22) de la pieza No. 1 del expediente.
10. Diligencia realizada en fecha 9 de marzo de 2010, folio veintitrés (23) de la pieza No. 1 del expediente.
11. Diligencia realizada en fecha 8 de julio de 2010, folio veinticuatro (24) de la pieza No. 1 del expediente.
12. Diligencia realizada en fecha 21 de julio de 2010, folio veinticinco (25) de la pieza No. 1 del expediente.
13. Diligencia realizada en fecha 6 de julio de 2011, folio treinta y cuatro (34) de la pieza No. 1 del expediente.
14. Diligencia realizada en fecha 15 de noviembre de 2011, folio treinta y cinco (35) de la pieza No. 1 del expediente.
15. Diligencia realizada en fecha 9 de enero de 2012, folio treinta y ocho (38) de la pieza No. 1 del expediente.
16. Escrito realizado en fecha 7 de febrero de 2012, folios del cuarenta (40) al cuarenta y ocho (48) de la pieza No. 1 del expediente.
17. Escrito realizado en fecha 13 de febrero de 2012, folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) de la pieza No. 1 del expediente.
18. Diligencia realizada en fecha 19 de marzo de 2012, folio cincuenta y dos (52) de la pieza No. 1 del expediente.
19. Diligencia realizada en fecha 28 de enero de 2013, folio cincuenta y tres (53) de la pieza No. 1 del expediente.
20. Escrito realizado en fecha 16 de abril de 2012, folios del cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) de la pieza No. 1 del expediente.
21. Escrito del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza No. 1 del expediente.
22. Escrito del folio ciento cincuenta (150) al ciento sesenta y uno (161) de la pieza No. 1 del expediente.
23. Escrito realizado en fecha 25 de abril de 2012, folios del sesenta (60) al sesenta y tres (63) de la pieza No. 1 del expediente.
24. Diligencia realizada en fecha 8 de mayo de 2012, folio sesenta y cuatro (64) de la pieza No. 1 del expediente.
25. Escrito realizado en fecha 10 de mayo de 2012, folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) de la pieza No. 1 del expediente.
26. Escrito realizado en fecha 05 de junio de 2012, folios del sesenta y ocho (68) al ochenta y uno (81) de la pieza No. 1 del expediente.

Por otro lado, observa esta Jurisdicente que el Tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar la demanda por cuanto fueron excluidas ciertas actuaciones estimadas por el demandante en el escrito libelar, en virtud de haberse repetido su estimación y otra por haberse considerado inoficiosa.

Ahora bien, observa esta Superioridad que de las actuaciones estimadas por el demandante y verificadas con las copias certificadas del expediente signado con el No. 12.151, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Superior, que en actas se desprende que el mismo estimó en dos (2) oportunidades en el escrito de la demanda una misma actuación, especificamente las contenidas en los numerales 13 y 25 del escrito libelar, la primera contentiva del escrito del libelo de la demanda, y la segunda contentiva de un escrito presentado en fecha 16 de abril de 2012, lo cual conlleva a esta Jurisdicente excluir dos de las actuaciones en el monto peticionado, ya que de lo contrario se incurriría en el doble pago de una misma actuación estimada e intimada. Y ASI SE DECLARA.

En este sentido, en relación a la actuación estimada e intimada por el demandante, relativa al escrito de fecha 13 de febrero de 2012, la cual el Tribunal de la causa consideró inoficiosa, observa esta Juzgadora que la misma versa sobre un escrito en el que el demandante hace oposición a las pruebas promovidas por el demandado, por considerarlas impertinentes, lo cual opera como un acto del proceso totalmente válido y a juicio de este Órgano Jurisdiccional resulta oficioso. Y ASI SE VALORA.

Expuesto lo anterior, esta Juzgadora Superior, amparada en su soberanía, independencia y autonomía para valorar cada caso en concreto, en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe regir en todo proceso, acoge el criterio sostenido en sentencia proferida en fecha 8 de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de ANGEL DELGADO MEDINA contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., expediente Nº 001187, en aras de garantizar seguridad juren la cual se estableció:

“Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al efecto, esta sala se ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…”
(Negrillas de esta Superioridad)

Por tanto, al ser esta operadora de justicia del criterio conforme al cual, debe establecerse en la sentencia, el monto máximo a percibir por honorarios profesionales, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, por el contrario, debe ser cierto y reflejado en la condena; ahora bien, siendo que en el caso de marras la parte demandada renunció al derecho de retasa, y con el fin de que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse, así como también tomando en cuenta el monto de las actuaciones discriminadas en el escrito libelar por el demandante y el monto de los honorarios reclamados, se estima en su parámetro máximo en la cantidad DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.12.350,00), los honorarios causados en virtud de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado LUIS ANDARA, en el juicio de Simulación en contra del ciudadano JENSEN HUERTA. Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, en relación a la indexación del monto peticionado, solicitada por la parte actora, resulta impretermitible citar sentencia N° 00659 de fecha 7 de noviembre de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente N° 02-209, que estableció:

“En el caso que nos ocupa, la solicitud de indexación de la cantidad estimada e intimada por honorarios fue incorporada al juicio en la oportunidad de incoarse la acción, lo que presupone que tal pedimento fue objeto de control y contradicción por las partes y, en consecuencia, el juez de la instancia superior estaba obligado a pronunciarse”

En derivación, esta Juzgadora Superior acuerda la indexación del monto que en definitiva corresponda pagar a la parte demandada, esto es, DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.12.350,00), establecido como parámetro máximo, y quedando definitivamente firme dicho monto, en virtud de la renuncia del derecho de retasa efectuada por el demandado, para la cual esta Juzgadora ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad precedentemente señalada, conforme a los Índices del Precio al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, esclarece este Tribunal ad-quem, que la decisión recurrida debe ser modificada, en el sentido de incluir en el monto condenado a pagar por concepto de honorarios profesionales, el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2012, el cual este Tribunal indico en el numeral 17° en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con los términos expuestos con anterioridad, lo que a su vez conlleva a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA en contra del abogado JENSE HUERTA. Y ASÍ SE DECLARA.

Consecuencialmente, en atención a los fundamentos explanados y a los criterios jurisprudenciales ut supra expuestos, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso sub iudice, es determinante para esta Juzgadora Superior declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante-recurrente y en tal sentido se MODIFICA la sentencia proferida por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13 de mayo de 2015, y así se plasmará en forma expresa, precisa y positiva en el dispositivo del fallo a ser dictado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado LUIS ANDARA, en contra del abogado JENSEN HUERTA, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, contra sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO: SE MODIFICA la aludida decisión de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, en tal sentido:

TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.350,00), por concepto de Honorarios Profesionales.

CUARTO: SE ACUERDA la indexación del monto que en definitiva corresponda pagar a la parte demandada, esto es, DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.12.350,00), establecido con parámetro máximo, para la cual esta Juzgadora ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad precedentemente señalada, conforme a los Índices del Precio al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS


En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos (02:20 p.m.) minutos de la tarde, se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencias, quedando anotada bajo el No. S2-144-16


LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS






















GSR/mac/s6