LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 14.451
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara) del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, con ocasión al recurso de apelación que interpusiera la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.448, obrando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.082.117, y 9.782.793, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte codemandada en la presente causa, contra el auto de fecha tres (3) de mayo de 2016, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo con ocasión al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusieran los profesionales del derecho ROSSANGEL BOSCÁN, GABRIEL IRWIN y ALBA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.912.627, 17.951.746, y 16.988.829, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 85.240, 141.658, y 132.855, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN, ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN y DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.370.139, 14.370.140, 9.782.793, y 1.082.117.
II
NARRATIVA
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante éste Órgano Jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria, procediendo a fijar el décimo (10) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como la oportunidad para la presentación de los Informes.
Seguidamente en fecha catorce (14) de octubre de 2016, la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.448, actuando como representante judicial de los codemandados, ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, antes identificados, consignó escrito de informe ante esta Superioridad bajo los términos siguientes:
“(…omissis…)
Observa quien recurre, que dentro de los requisitos contenidos en el artículo 640, para que el procedimiento por intimación sea procedente, se encuentra que el deudor se encuentre en la República, es decir ciudadano Magistrado, no habla de domicilio, ni de residencia, simplemente habla que NO ESTE EN LA REPUBLICA, (Sic) por lo que no podemos abundar, ni exigir mas de lo que el legislador previó en la norma.
Y es obligación del tribunal verificar dicha condición, mas aun cuando una de las partes del proceso así lo señala, y fue pedido en dos oportunidades, (…)
(…omissis…)
De acuerdo a la norma antes transcrita, la citación es necesaria para la validez del juicio, ya que nadie puede ser juzgado sin ser oído, por ser la defensa inviolable en todo estado y grado del proceso, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
(…omissis…)
Ahora bien, no basta con la simple afirmación que el o los demandados no se encuentren en el país, es necesario que se compruebe adecuadamente la no presencia, siendo medios admisibles de prueba de dicha circunstancia, la certificación de la (Sic) Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que la haga constar, lo cual solicito esta parte y fue silenciado por el Tribunal, (…)
(…) (acoto que los mencionados (LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN Y ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN), no son mis poderdantes, no los representó, sólo le informo al tribunal a los fines de garantizar el debido proceso a todas las partes, incluso a los Intimantes).
Sin embargo se anexaron copias simples de los pasaportes en el mismo donde se evidencia la titularidad del demandado que no se encuentra en la República, las cuales no fueron impugnadas, lo que fue impugnado fue el domicilio procesal, que no es el asunto en discusión, (…)
(…omissis…)
De allí pues, que al no estar presente en la República la norma procesal establece el mecanismo de citación, en el caso de marras, a través de Apoderado Judicial en el país, requisito este que no se tomo en consideración, sino que por el contrario se mantuvo la figura del defensor ad litem.
(…omissis…)
En fecha 21-01-16 ordena el Tribunal abrir una articulación probatoria, pero no desconoce en ningún momento la figura del defensor ad litem ya acordada, nombrada y juramentada, sin embargo JAMAS LA NOTIFICA, de este acto procesal, la ignora por completo, si es parte en el proceso, no se puede abrir articulación alguna, (…)
(…omissis….)
Ampliamente analizadas las circunstancias propias del presente juicio y evidenciado como está la existencia de un vicio de procedimiento, el mismo debe reponerse al estado en que deba practicarse efectivamente la Citación Cartelaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea verificado que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEON (Sic) YROBERTO ANDRÉS PINEDA LEON (Sic), (…) no se encuentran presentes en el territorio Nacional, dado que tonto los vicios procedimentales como la falta de citación constituye una trasgresión del Orden Público que el Estado, por intermedio de sus Órgano (Sic) Jurisdiccionales, esta obligado a reparar.
PETITORIO
Solicito a esta (Sic) Tribunal de Alzada (…) ANULE las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 3-05-16, y reponga la presente causa al estado de que se practique la citación cartelaria de los no presentes en la República ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEON (Sic) y ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEON (Sic), (…) una vez se obtengan los movimientos migratorios de los mismos (…)”.
Descritas como han sido las actuaciones efectuadas por ante esta Alzada, procede quien hoy decide a relatar el resto de las actuaciones acontecidas ante el Tribunal de la causa. En tal sentido, el día tres (3) de julio de 2014, los profesionales del derecho ROSSANGEL BOSCÁN, GABRIEL IRWIN y ALBA MARTÍNEZ, antes identificados presentaron escrito de reforma de la demanda bajo los siguientes parámetros:
"(…) En fecha 09 de diciembre de 2011 sostuvimos una reunión profesional con los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN, ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN y DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, (…) quienes contrataron nuestros servicios profesionales para su defensa en la causa que por daño moral y daño material sigue en contra de ellos la ciudadana YARITZA SÁNCHEZ, (…)
En reuniones preliminares que continuaron a lo largo del mes de diciembre de 2011 accedimos representar a los preidentificados ciudadanos (…)
Una vez concretados los asuntos preliminares de contratación de servicios y suministro de información, procedimos a estudiar las posibles estrategias y defensas, para lo cual resultó indispensable recabar información, que incluyó la verificación de un procedimiento penal (…)
(…omissis…)
Finalizados los procedimientos en Primera y Segunda Instancia, solicitamos a nuestros patrocinados el pago total de los honorarios adeudados hasta ese momento. (…)
Hasta la fecha se ha intentado de diversas maneras de obtener el monto adeudado por concepto de honorarios profesionales derivado de la gestión judicial, pero como ha resultado imposible, acudo a esta competente autoridad para que ordene el pago inmediato de las cantidades adeudadas.
(…omissis…)
(…) con todos los fundamentos, tanto de hechos como de Derechos soportados debidamente, acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN, ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN y DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, (…) para que convengan o en su defecto (…) sean condenados por el Tribunal a su cargo, en cancelarme como monto de nuestros Honorarios Profesionales por los servicios judiciales rendidos (…)”.
Una vez admitida el escrito de reforma de la demanda, el día doce (12) de noviembre de 2013, la representación judicial del ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, conformada por la abogada en ejercicio BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, presentó escrito a través del cual denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en virtud de haber omitido la parte accionante, que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, se encontraban residenciados en el exterior, requiriendo en consecuencia la anulación de las citaciones, y subsiguientes actos procesales, así como la paralización del proceso hasta tanto se resolviese la incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a ello, la parte demandante se opone, aseverando que los demandados poseen familia, negocios familiares, y una serie de asuntos comerciales y legales en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que hacen evidente que este es su domicilio, y que la salida del país de cualquier ciudadano no constituye de ninguna manera cambio de domicilio.
Así las cosas, el Tribunal de la recurrida en fecha tres (3) de mayo de 2016, dictó auto, el cual hoy es objeto de apelación, y del cual se lee lo siguiente:
"En virtud de esta situación inadvertida que se sobrevino con relación a la citación, este Tribunal por auto de fecha 21 de enero de 2016, ordenó la apertura de un lapso probatorio de ocho (08) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes demostraran lo que creyeran conveniente, todo en atención de los preceptos constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso.
Por cuanto este Operador de Justicia observa que ha transcurrido dicho lapso probatorio sin que las partes hayan demostrado de forma contundente el cambio de domicilio al exterior de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA y ROMAN ANTONIO PINEDA, en consecuencia las actuaciones realizadas con respecto a la citación de los codemandados de conformidad con los artículos 218 y 219 del Código de Procedimiento Civil, son validas (Sic) y acordes a las garantías constitucionales y a los derechos fundamentales antes mencionados”.
Continuando con el hilo de ideas, la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, requirió dejar sin efecto el auto de fecha tres (3) de mayo de 2016, en virtud de no haberse practicado la notificación del defensor Ad-litem de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN.
Una vez analizadas cada una de las actuaciones procesales remitidas ante esta Superioridad, pasa este Juzgado Superior a realizar la revisión del auto apelado dictando sentencia, previo a las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que el thema decidendum en la presente causa versa sobre el recurso de apelación ordinario que ejerciera en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, la abogada en ejercicio BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, obrando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, contra el auto proferido por el Tribunal de la recurrida, al declarar firmes y válidas las citaciones de los codemandados, LUIS ENRIQUE PINEDA y ROMÁN ANTONIO PINEDA, en virtud de no haberse demostrado en la articulación probatoria el cambio de domicilio al exterior de los referidos litisconsortes.
Constata esta Juzgadora que el día veintiuno (21) de enero de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lapso que iniciaría a discurrir una vez que existiera constancia en actas el apercibimiento de las partes.
En atención a lo narrado, la representación judicial del codemandado, DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, denuncia la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud de no constar en actas la notificación del defensor Ad-Litem de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA y ROMÁN ANTONIO PINEDA, del auto dictado el día veintiuno (21) de enero de 2016. Sin embargo, de un minucioso análisis a las actas procesales se desprende, que el día veintitrés (23) de mayo de 2016, el ciudadano ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, confirió poder apud-acta a la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, todo lo cual refuerza lo declarado por el A-quo respecto a la validez de las citaciones efectuadas a los codemandados, pues a pesar que el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la apertura de la articulación probatoria, esta Juzgadora ante la ausencia de la remisión de las copias certificadas de las boletas de citación de la demanda debidamente firmadas y de la exposición del Alguacil, debe concluir indefectiblemente que las partes se encontraban a derecho, resultando inoficiosa la orden de notificación de éstas respecto a la decisión de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, y siendo consagrado en nuestro ordenamiento el deber de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la norma adjetiva civil, correspondía al ciudadano DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, demostrar que los integrantes del litisconsorcio pasivo se encontraban domiciliados fuera del país, situación que beneficiaría al resto de los codemandados, y ante la ausencia de medios probatorios que permitan determinar la validez de sus aseveraciones, esta Administradora de Justicia considera ajustada a derecho la decisión proferida el día tres (3) de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la validez de las citaciones de los codemandados LUIS ENRIQUE PINEDA y ROMÁN ANTONIO PINEDA. Así se decide.-
Con base a lo expuesto, esta dispensadota de Justicia le resulta forzoso, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el día veintitrés (23) de mayo de 2016, por la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, obrando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de mayo de 2016, y en tal sentido SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal de la recurrida, a través del referido auto. Así se acuerda.-
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, por la profesional del derecho BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, obrando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO y ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN, contra el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día (3) de mayo de 2016, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los abogados en ejercicios ROSSANGEL BOSCÁN, GABRIEL IRWIN y ALBA MARTÍNEZ, obrando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN, ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN y DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha tres (3) de mayo de 2016, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los profesionales del derecho ROSSANGEL BOSCÁN, GABRIEL IRWIN y ALBA MARTÍNEZ, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA LEÓN, ROBERTO ANDRÉS PINEDA LEÓN, ROMÁN ANTONIO PINEDA LEÓN y DAVID EUGENIO PINEDA BELLOSO, todos plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
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