LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14286.
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende este Juzgado Superior Primero al conocimiento de la presente causa, producto de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Dra. Glorimar Soto Romero, en su condición de Juez Superior del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada ANA ALEXANDRA LOSSADA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.060, actuando como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2013, en el juicio de NULIDAD DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.837.637, contra el ciudadano NEPTALI JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.912.
II
NARRATIVA
Riela inserta en las actas de la presente causa, que a la misma se le dio entrada por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de diciembre de 2013, y por ante este Juzgado Superior Primero en fecha 5 de febrero de 2015, en virtud de la inhibición planteado por la Dra. Glorimar Soto Romero.
En fecha 23 de enero de 2014, la abogada ANA LOSSADA PÉREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ, presentó escrito de Informes por ante el referido Juzgado Superior Segundo, señalando lo siguiente:
“…Omissis…
Considero que se ejerció el recurso de Apelación debido a que mi cliente tiene derecho a la Tutela Judicial Efectiva, toda vez que el fallo apelado no estuvo ajustado a derecho en cuanto a su coherencia, legalidad con la realidad material, ya que fue formalmente aceptable pero (…) no lleno los presupuestos de entendimiento para ser aceptada como la solución de un caso concreto ya que al usurpar la identidad de una de las partes; formal y efectivamente tuvo la apariencia de un proceso que termino en sentencia, pero que materialmente no se creó la relación Jurídica procesal al sustituir la identidad, la identificación con foto, firma y crestas papilares, forjar de esa manera un documento público que fue a su vez usado.”.
“….Omisis…
De conformidad a lo previsto en el Artículo (sic) 167 del Código de Procedimiento Civil, estimo los honorarios por la redacción, Estudio (sic) y presentación de la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (SIC) (Bs. 30.000.00) y exijo su indexado a la Ley de Abogados.-
En el caso negado de que el criterio del Superior no sea a fin con lo pedido, Solicito (sic) el pronunciamiento sobre la exoneración de las costas, por tener mi representada razones suficientes para ejercer el recurso. (…)”.
Relatadas como han sido las actuaciones efectuadas ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ante esta Alzada, se procede a narrar lo acontecido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se evidencia en las actas procesales que en fecha 29 de noviembre de 2011, fue interpuesta por los abogados JEAN ANTONIO ORTEGA MORÁN y ANA ALEXANDRA LOSSADA PÉREZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ, demanda por Nulidad de Sentencia, en la cual manifestaron lo siguiente:
“…Omissis…
(…) Consta de demanda de divorcio que se introdujo, por la parte actora (…) se ha dado el caso que en el transcurso del proceso (…) nos dimos cuenta que existía una SENTENCIA DE DIVORCIO 185 A, introducida por el ciudadano NEPTALI JOSE (SIC) VILLALOBOS GUERRA (…) sin el consentimiento de nuestra representada, es tanto así que hubo falsificación de su firma, y huellas dactilares, forjamiento de su documento de identidad, el cual le pusieron otra foto en su cedula (sic) para obtener resultados a su favor como lo es la sentencia del divorcio antes mencionado, debido que declara que no hubieron bienes adquiridos en la comunidad conyugal cosa que no es cierta (…)
“…Omisis…
(…) es por lo que venimos a demandar como real y efectivamente demandamos en este acto, LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO 185 A, ANTE EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS (SIC) ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…)”.
Ulteriormente el día 18 de marzo de 2013, el abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, actuando con el carácter de defensor Ad-litem del ciudadano NEPTALI JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, presentó escrito de contestación a la demanda, planteando:
“…Omissis…”
En cumplimiento a cabalidad de mi deber como defensor ad litem, en ejercicio, habiéndome trasladado a la dirección que se encuentra en autos en busca de mis (sic) representados (sic) y siendo infructuosas en diversas oportunidades, las gestiones con miras a la localización del demandado en este proceso y en apego a los artículos 19, 21 y 22 de (sic) Código de Ética del Abogado (…) Niego, rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, por no ser ciertos, así como el derecho que no teniendo sustentación fáctica resulta improcedente.
Por lo expuesto solicito sea declarada sin lugar la demanda, imponiendo el pago de las costas procésales a la parte demandante.”.
En fecha 18 de octubre de 2013, dictó sentencia definitiva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando:
“En derivación de lo expuesto, no observa este Sentenciador que existan los vicios señalados en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil en la singularizada sentencia de fecha 9 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y por consiguiente debe declarar sin lugar la demanda. Igualmente, es necesario señalar a la parte actora que por esta vía (procedimiento ordinario) no le está dado al Juez analizar el fondo de lo decidido por el Juzgado de Municipio, pues al pretender la Nulidad de una sentencia, el Juzgador estrictamente pasará a verificar en el cuerpo del fallo en cuestión, la presencia de los vicios dispuestos en la Norma Procedimental, sin analizar los motivos de la decisión. En este orden de ideas, para atacar la motivación de la decisión o la cosa juzgada que ella ha creado, por la presencia de algún vicio o defecto de fondo o de forma, el legislador ofrece diversos recursos a la parte interesada, diferentes al presente juicio escogido erróneamente por la accionante para alcanzar su pretensión.
Finalmente, es deber de este Tribunal, una vez verificado que la sentencia objeto de esta causa no adolece de los vicios señalados por el legislador; insistir en la declaratoria Sin Lugar de la presente demanda por Nulidad de Sentencia. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE SENTENCIA, interpuesta por la ciudadana YUSMARY FERNÁNDEZ contra el ciudadano NEPTALI VILLALOBOS plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• De conformidad con la norma contenida en el artículo 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE.- (…)”.
III
DE LAS PRUEBAS
Narradas las actuaciones ocurridas en la presente causa, pasa este Tribunal Superior a valorar el material probatorio aportado por las partes, a los fines de tomar la decisión que ha de recaer en la presente controversia.
Pruebas consignadas por la parte actora en su libelo de demanda:
• Promovió y ratificó en la fase de promoción de pruebas, la copia simple de la solicitud de divorcio 185-A, signada con el número 2.138=10, del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Folios Nos. 4 al 30 de la pieza principal.
El instrumento especificado ut supra, es valorado por ésta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La precitada prueba permite verificar lo referente a la sentencia de la cual la parte actora solicita la nulidad, por lo que al ser el documento fundamental de la demanda, debe ser valorado plenamente. Así se decide.-
Pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito promoción de Pruebas:
• Invocó el Merito Favorable que de las actas se desprende.
Con respecto a tal invocación, observa esta Juzgadora que no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio, se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas, el Juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido, según el cual una vez que los medios de pruebas se introducen en el proceso, no son de uso exclusivo del promovente sino que por el contrario conforman parte integral del juicio en si, capaces o no de crear convicción o indicios de la verdad al rector del proceso; principio éste que debe adminicularse con el principio de unidad de la prueba. Así se establece.
Pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito promoción de Pruebas:
• Invocó el Merito Favorable que de las actas se desprende.
Con respecto a tal invocación, observa esta Juzgadora que no es un medio de prueba propiamente, pero si es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, pues los medios probatorios consignados en el presente juicio, se valorarán en cuanto favorezcan a ambas partes, pues al invocar el mérito de las actas, el Juez está en el deber de aplicar de oficio el principio antes referido, según el cual una vez que los medios de pruebas se introducen en el proceso, no son de uso exclusivo del promovente sino que por el contrario conforman parte integral del juicio en si, capaces o no de crear convicción o indicios de la verdad al rector del proceso; principio éste que debe adminicularse con el principio de unidad de la prueba. Así se establece.
• Ratifico las documentales consignadas de forma conjunta al escrito libelar.
En relación a dichas pruebas, esta Superioridad se ha pronunciado respecto a su valoración en líneas pretéritas, razón por la cual, resulta inoficioso proceder a valorarlas nuevamente. Así se establece.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En la presente causa, se evidencia que la parte actora ha recurrido con la finalidad que sea declarada nula la sentencia declaratoria de divorcio efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.
Considera quien aquí decide, que resulta imperante citar el contenido de lo estatuido en el artículo Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 243 y 244, que establecen:
“Artículo 243.- Toda sentencia debe contener:
1º La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2º La indicación de las partes y de sus apoderados.
3º Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6º La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”
“Artículo 244.- Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”(Subrayado y negrillas del Tribunal).
Conforme a las disposiciones ut supra citadas, esta Juzgadora considera necesario entrar a verificar si en el fallo que se solicita la nulidad cumple o no con los requisitos establecidos.
En primer término, se puede constatar del acervo probatorio promovido por el demandante y valorado por esta Superioridad que, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sentencia objeto de análisis realiza en primer lugar, de manera clara y precisa tanto su identificación como la de las partes y sus apoderados.
De igual modo, se verifica que en la sentencia que se solicita la nulidad, el Juzgado antes mencionado dio cumplimiento a lo establecido o solicitado en los numerales tercero al sexto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia mal puede este Juzgado anular la referida sentencia de divorcio por no encontrarse presente los requisitos de dicho artículo.
Respecto al resto de las causales de nulidad contenidas en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que la misma no ha absuelto la instancia, pues conforme se lee en la síntesis narrativa, se evidencia que los solicitantes dieron cumplimiento al trámite establecido o contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, sin omitir alguna etapa del proceso.
En este sentido, luego de analizada exhaustivamente las actas procesales que componen el presente expediente, verifica quien aquí decide, que la sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio resulta clara y precisa, otorgando lo solicitado por la parte sin extralimitarse la Juzgadora, estableciendo en la parte tanto motiva como dispositiva de dicho fallo, el objeto y la acción sobre la cual recae la ejecución de tal sentencia, en consecuencia mal puede adolecer de los vicios señalados ut supra. Así se decide.-
Respecto a la condenatoria en costas de la parte apelante, resulta impretermitible, citar lo contenido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 281.- Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.”
De un simple análisis de dicho artículo, se puede evidenciar que la parte que apele de una sentencia la cual resulte confirmada de manera total, queda obligada a cancelar las costas procesales en las que incurriere la parte que no haya ejercido tal recurso, pues, el ejercicio del recurso es un gasto adicional, que mal puede imputársele a quien no lo haya ejercido y más aún si resultare confirmada la decisión objeto del recurso, en consecuencia se condena en costas a la parte apelante de conformidad al contenido del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de los argumentos ut supra señalados, es forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por la abogada ANA ALEXANDRA LOSSADA PÉREZ, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2013, en consecuencia se CONFIRMA la decisión ut supra mencionada, lo cual se hará constar de manera clara y precisa en dispositivo del presente fallo.
VI
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada ANA ALEXANDRA LOSSADA PÉREZ, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2013, en el juicio de NULIDAD DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ, contra el ciudadano NEPTALI JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, ambos previamente identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2013, en el juicio de NULIDAD DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA FERNÁNDEZ, contra el ciudadano NEPTALI JOSÉ VILLALOBOS GUERRA, ambos previamente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTÍFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO.
Abg. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. ALEXANDER LEÓN DÍAZ.
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