Expediente No. 38227
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 378.
N.f.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.7.664.639, Inpreabogado No. 203.849, con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.8.701.6287, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.

DEMANDADO: WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.053.206, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: 28 de julio de 2016.


SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, que comprende la cantidad de Bs.F 90.000.000, oo monto de la letra de cambio; Bs.F 9.537.500,00 por concepto de intereses de mora, calculados al 5% anual. “

En fecha 13 de octubre de 2016, la abogada MARIA DELGADO, Endosataria en Procuración, solicita al Tribunal deje sin efecto la orden de comisión dada para la intimación de la parte demandada mediante auto de admisión de la demanda, y se le haga entrega al alguacil de este Juzgado los recaudos de intimación, asimismo consignó copias simples y los emolumentos para la práctica de la intimación.

En fecha 14 de octubre de 2016, el Tribunal deja sin efecto la orden de comisión proveída para la práctica de la intimación del demandado, y se ordena la entrega de los recaudos de intimación al Alguacil. En la misma fecha se libran los recaudos de intimación.
En fecha 17 de octubre de 2016, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia de los emolumentos recibidos.
En fecha 20 de octubre de 2016, el Alguacil consignó en actas la boleta de intimación firmada por el demandado de autos.
De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiendo quedado intimado la parte demandada, a través de su intimación personal, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veintiocho (28) de julio del año 2.016, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por MARIA DE LAS NIEVES DELGADO, Endosataria en procuración del ciudadano NEPTALI ANTONIO GUTIERREZ GARCÍA en contra de WILLIAM ENRIQUE RODRIGUEZ ARROYO, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.99.537.500,00), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 378, siendo la (s) 10:00 a.m. La Secretaria,