Expediente N° 38260
Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 375.
NF.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.135.661, domiciliado en jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra del ciudadano MOISES ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.704.626, con domicilio en jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (lLetra), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada sobre bienes muebles propiedad del demandado. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por DANNY RODRIGUEZ Endosatario en Procuración del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ CHACON en contra del ciudadano MOISES ANTONIO RIVERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes Muebles propiedad del demandado ciudadano MOISES ANTONIO RIVERO, antes identificado.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRES MILLÓNES CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs.F 3.014.794,20), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 20/100 (Bs.F. 6.014.794,20), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.


• Para la ejecución de la Medida de embargo preventivo decretada, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Facultándosele para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles. Líbrese despacho con oficio.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS


En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.375, en el legajo respectivo.

La Secretaria,