Expediente No. 38.204
Motivo: Divorcio
Nro.403.-
CEG


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LESBIA JOSEFINA MEDINA DE FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-3.635.274, parte demandada en el presente procedimiento de DIVORCIO, seguido en su contra por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FUENTES ZULETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.104.459, mediante escrito presentado ante la Secretaria de este Tribunal, solicita se decreten las siguientes medidas:

“Medidas preventivas de embargo a favor de mi representada en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FUENTES ZULETA como trabajador de la empresa PDVSA, por los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto que usted considere pertinente…”-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"

En tal sentido, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FUENTES ZULETA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea la demandada en la caja de ahorros, es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”

En tal sentido, y observándose de autos que el concepto sobre el cual se solicita medida preventiva de embargo, resulta inembargable por mandato legal, es por lo que, se niega lo solicitado. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por DOUGLAS ENRIQUE FUENTES ZULETA en contra de LESBIA JOSEFINA MEDINA DE FUENTES, antes identificados, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FUENTES ZULETA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de caja de ahorros.

Para la ejecución de la Medida preventiva de embargo decretada se comisiona suficientemente a uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2016. .Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.- LA JUEZA,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 403 en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay firmas ilegibles y sellos húmedos.
LA SECRETARIA,