EXP. 38.314
No Sent 383
DIVORCIO
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Acude por ante este Tribunal la Abog. IVELLIE DEL CARMEN FIGUEROA ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 29.242, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante el ciudadano UILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.723.488 en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra de EVA DEL CARMEN MELENDEZ DE GUERERE, titular de la cédula de identidad No 5.723.488, solicitando en el libelo de demanda, CAPITULO III con fundamento legal en lo establecido en el articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo sobre el único vehiculo de la comunidad. Posteriormente, dicha profesional del derecho mediante diligencia de fecha quince (15) de Noviembre del presente año expuso: “….sustituyo y modifico la medida solicitada por la de secuestro del bien de la comunidad conyugal constituido por el vehiculo suficientemente descrito en el escrito libelar con fundamento legal en las expresas dispositivos y circunstancia de hecho explanados en la demanda específicamente en el capitulo referido a la medida solicitada…”.
Al respecto esta Juzgadora pasa a pronunciarse en atención a la Medida de Secuestro solicitada, previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 599: Se decretará el secuestro:
“….
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión”
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquello, cuando el cónyuge administrador malgaste los bines de la comunidad.….”
Igualmente, los artículos 585 y 588 ejusdem que consagran:
“Artículo 585:
Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
“Articulo 588:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…
2° El secuestro de bienes determinados;
…”
De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-
Ahora bien, se observa de las actas que el actor acompaña con su demanda los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Faría del Municipio Miranda del Estado Zulia, celebrado en fecha ocho (08) de Septiembre de 1977 de signada con el No 13 entre los ciudadanos UILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ y EVA DEL CARMEN MELENDEZ GUERERE.
2) Autorización para separarse del hogar conyugal formulada por el ciudadano UILFREDO ENRIQUE GUERERE GONZALEZ llevado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde dicho Juzgado autorizó para retirarse del hogar conyugal al cónyuge.-
3) Copia certificada del documento Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Miranda con funciones notariales de fecha 11 de Junio de 2.014, INSERTO BAJO EL No 47, folios 167 al 170, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, contentivo de la compra por parte de la ciudadana EVA DEL CARMEN MELNDEZ DE GUERERE del vehiculo perteneciente al bien de la comunidad conyugal.
Así las cosas y en atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y evidenciándose de autos, el cumplimiento por parte del solicitante de la medida en cuestión del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados con el libelo de la demanda, quedando así demostrado que el vehiculo en cuestión pertenece a los bienes de la comunidad; en tal sentido, a fin de evitar la posible malversación o dilapidación del mismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem, decreta:
MEDIDA DE SECUESTRO sobre: Un vehiculo Clase AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO/ AVEO 3 PTS 1.6, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, PLACA: AA789ZM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29608V355817, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 08V355817, SERIAL N.I.V 8Z1TJ29608V355817, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ29608V355817, y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA:
MEDIDA DE SECUESTRO sobre: Un vehiculo Clase AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO/ AVEO 3 PTS 1.6, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, PLACA: AA789ZM, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29608V355817, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 08V355817, SERIAL N.I.V 8Z1TJ29608V355817, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ296008V355817.-
Para la ejecución de la anterior medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Depositario Judicial.-Líbrese despacho y remítase con oficio.
No se hace pronunciamiento de costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis Años: 206 de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las, 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 383 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE NOVIEMBRE 2016
LA SECRETARIA,
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