REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de noviembre de 2016.-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrita por el profesional del derecho Paúl Aldazoro Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.233, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal, suficientemente identificado en las actas y parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 5 de octubre del presente año; Por cuanto se extrae de las actas el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado mediante auto de fecha 16 de noviembre del año en curso, no habiéndose acreditado en autos el cumplimiento del mismo, este Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del ut supra decreto intimatorio, razón por la cual se dicta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil Inversiones y Representaciones Jappy, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el Nº 48, tomo 121-A, en su condición de principal deudora, y el ciudadano Alfonso Gregorio Tinoco Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.407.877, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de fiador y principal pagador, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES COMA TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.695.099,38), que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES COMA SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.347.549,69) , que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recaiga sobre un bien inmueble y se encontrare habitado por un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio Nº C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta días (30) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KARLA FRANCO.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 30, asimismo se libro oficio bajo el Nº 762-2016.-
LA SECRETARIA,
IVR/MRA/FF.-
Exp. Nº 14.695.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
A CUALQUIER JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 448, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia del asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones y Representaciones Jappy, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el Nº 48, tomo 121-A, en su condición de principal deudora, y el ciudadano Alfonso Gregorio Tinoco Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.407.877, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de fiador principal pagador, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 5 de octubre de 2016, razón por la cual se dictó medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES COMA TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.695.099,38), que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES COMA SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.347.549,69), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare habitado por un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Finalmente, se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que el abogado en ejercicio Emilio Paúl Aldazoro Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.233, obra con el carácter de apoderado judicial de la parte actora. En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
Abg. KARLA FRANCO.
EXP. 14.695
IVR/MRA/FF
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Exp. Nº 14.695
Maracaibo, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
OFICIO Nº 762-2016.
CIUDADANO:
A CUALQUIER JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo e institucional. Adjunto al presente oficio remito a usted, el Mandamiento de Ejecución librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A, Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Inversiones y Representaciones Jappy, C.A, y el ciudadano Alfonso Gregorio Tinoco Escobar, para cuya Ejecución de la medida decretada por este despacho quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
-Jueza Provisoria-
ICVR/MRAF/FF
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif: G-200000309.-
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