REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº: 13664
PARTE ACTORA: HORBIN LUIS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA:
JESUS PARROGA MELENDEZ Y EVELYN ELENA QUINTERO SANCHEZ DE PARRAGA
FECHA DE ENTRADA: 11 DE OCTUBRE DE 2012
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Visto la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2016, suscrita por los ciudadanos EVELYN QUINTERO Y JESUS PARRAGA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.449.185 y 5.852.302, debidamente asistida por la abogada JANICE K. ADARMES LUGO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 95.101, actuando con el carácter de parte demandada; mediante la cual solicitan la suspensión de la medida decretada en el presente proceso, este juzgado por cuanto evidencia que la presente causa se encuentra perimida en fecha veinte (20) de Junio de 2014 y estando la misma firme, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de Diciembre de 2012; la cual recayeran sobre: 1) Un bien inmueble constituido por una (01) casa quinta y su parcela de terreno sobre la cual esta construida, con todas las mejoras y adherencias y bienhechurías signada con el No 5, letra D, del lote 6-G del parcelamiento “La Carolina” en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (182,18 Mts2) y se encuentra compredido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: en dos líneas rectas de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts) aproximadamente y diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts2) aproximadamente con terrenos que son o fueron propiedad de la Municipalidad, SUR; en línea recta de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), aproximadamente, con martillo de la Calle La Carolina, por el ESTE; en una línea recta de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) aproximadamente, con la parcela No 6 y en línea recta de tres metros con noventa centímetros (3,95 Mts) aproximadamente, con martillo de la Calle La Carolina_; y por el OESTE: en línea recta de diecisiete metros con ochenta y cinco metros (17,80 Mts), dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos EVELYN QUINTERO Y JESUS PARRAGA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.449.185 y 5.852.302 parte demandada en este procedimiento, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2005, bajo el número 48, tomo 26, protocolo Primero, de los libros llevados por ese despacho.- Ofíciese al registrador Subalterno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).-Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN Abog. KARLA FRANCO.
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 31 LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. KARLA FRANCO
IVR/yp
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