REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de noviembre de 2016.-
206º y 157º
Ocurre el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.444.258, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ROSILLO GALUÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.966; quien expone: soy propietario, habitante y poseedor de una vivienda, la cual esta ubicada en sector veritas, calle 86 a, No.11-34, parroquia Bolívar. Los linderos de vivienda son los siguientes: NORTE: linda con vía pública cañada Pi-Tia. SUR: linda con propiedad que es o fue de Mary Anly Abreu Fuenmayor. ESTE: linda con propiedad que es o fue de Maria Chiquinquirá Fuenmayor González; OESTE: linda con vía pública y me pertenece según escritura protocolizada en la Notaria respectiva, en fecha 22 de julio de 2013, bajo el No. 20, Tomo 68, Protocolo desde el año 2013. Hasta la fecha he venido poseyendo el inmueble como dueño y poseedor legitimo que soy del el en forma interrumpida de modo exclusivo si que nadie se haya opuesto a su uso y destino que se le ha dado y en consecuencia siempre he velado por su conservación, haciendo todo de una forma pacifica pública y notoria, a la vista de todos: Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que el día 20 de septiembre de 2015, siendo las diez (10:00am) de la mañana, las ciudadanas Maria Fuenmayor González y Maryanly Abreu Fuenmayor, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-8.501.475 y V- 17.953.042, quienes son hermana y sobrina, respectivamente, ambas vecinas, contiguas a mi inmueble por el lindero este, irrumpieron con violencia a mi hogar dándole patadas a la puerta principal como se puede ver en el video en disco compacto que anexo. Recurrentemente desde la fecha mencionada hasta la presente se meten dentro de mi casa, forman fiestas en el porche, traen mesas, sillas para jugar, hacen comida, y se pasan el día sin nuestro consentimiento, impiden que personas nos visiten, nos gritan improperios. Asimismo habitan con nosotros en una habitación bajo mi hospitalidad gratuita el Ciudadano CARLOS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-8.501.465, quien es hermano, y desde la misma fecha y momento en que se presento el problema, su conducta se torna agresiva, se aleja de la casa por varios días y regresa en estado de embriagues con apariencia descuidada, frecuentemente se toma el alimento que se prepara a la niña y deja los baños sin asear, deja la puerta principal de la casa abierta manteniendo en zozobra a mi familia.
Para demostrar los hechos alegados acompañó a la presente: justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Petitorio y Contestación de la Defensoría del Pueblo caso No. 27025, oficio No. CP-7527-2016, emitido por el consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de fecha 17 de Octubre de 2016, Oficio- F48-3059-2016 d la Fiscalia Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 14 de Octubre de 2016, Constancia de denuncia formulada Comando Policía de Maracaibo de fecha 14 de Octubre de 2016.-
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbado de la posesión legitima que viene ejerciendo desde hace varios años, y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO A LA POSESION ejercida por la querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el número: 12, asimismo se libró despacho y se oficio bajo el número: 715-2016.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA
IVR/MRA/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio por INTERDICTO DE AMPARO seguido por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.444.258, en contra de las ciudadanas MARIA FUENMAYOR GONZALEZ y MARYANLY ABREU FUENMAYOR, este Tribunal por auto de fecha de esta misma fecha, decretó AMPARO A LA POSESIÓN, sobre un inmueble en sector veritas, calle 86 a, No.11-34, parroquia Bolívar. Los linderos de vivienda son los siguientes: NORTE: linda con vía pública cañada Pi-Tia. SUR: linda con propiedad que es o fue de Mary Anly Abreu Fuenmayor. ESTE: linda con propiedad que es o fue de Maria Chiquinquirá Fuenmayor González; OESTE: linda con vía pública y me pertenece según escritura protocolizada en la Notaria respectiva, en fecha 22 de julio de 2013, bajo el No. 20, Tomo 68, Protocolo desde el año 2013; ordenando comisionarle para la ejecución de la misma, quedando suficientemente facultado para tomar cualquier medida que considere necesaria para su ejecución.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Déjese a salvo los derechos de terceros.- En Maracaibo a los catorce (14) días del mes noviembre del año dos mil diecidieciseis (2016).- Años 206º de Independencia y 157º de la Federación.- Exp.- Nro.- 14629.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRA/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 14629.-
Maracaibo, 14 de noviembre de 2016.-
206° y 157°
Oficio Nro. 715-2016.-
CIUDADANO:
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Comunícole a usted que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó oficiarle en el sentido de que informe, a la brevedad posible el resultado de la comisión ordenada por este tribunal en auto de esta misma fecha, en el juicio por INTERDICTO DE AMPARO seguido por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.444.258, en contra de las ciudadanas MARIA FUENMAYOR GONZALEZ y MARYANLY ABREU FUENMAYOR. Cuya evacuación quedo suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Solicitud que se hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACION,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
-Jueza Provisoria-
IVR/ MRAF/jm*.
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