Exp. 49.231/JG




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2016.
Años 206º y 157º.-
Conoció éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la distribución efectuada en fecha diez (10) de Octubre de 2016, objeto de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de septiembre de 2016, bajo el No. 58, Tomo 148-A, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JESÚS SARCOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.993, en contra de la sociedad mercantil BAZAR INGLES, C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-08-1998, bajo el No. 10, Tomo 46-A y contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS MOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 22.056.825, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, pasando éste Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha catorce (14) de Octubre de 2016, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho y decretándose en consecuencia la intimación de la parte demandada.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandante, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio JESÚS SARCOS, inscrita en el INPREABOGADO con el número 14.993, y por otro lado, la parte demandada, representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS inscrito en el INPREABOGADO con el número 37.884, presentaron escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:
“PRIMERO: para la presente fecha mis representados (parte demandada) se declaran deudores del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 16.200.230,03), la cual se descompone de la siguiente manera: 1) la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 15.427.000,05), por concepto de capital adeudo producto de cuatro (04) contratos privados de préstamos a interés de fecha 15 de mayo de 2015, 24 de septiembre de 2015, 10 de noviembre de 2015 y 5 enero de 2016, respectivamente (..) 2) la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 773.229,98), por concepto de intereses, calculados al día 10 de noviembre de 2016. SEGUNDO: la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 16.200.230,03), nos obligamos a cancelarla de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), el día 10 de noviembre de 2016. El resto de la deuda, se comprometen a cancelarla en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, hasta su definitiva cancelación, sin que esto signifique novación de la obligación principal, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 2.131.533,35), cuyo vencimiento es el día 10 de diciembre de 2016; SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 2.094.782,78), cuyo vencimiento es el día 10 de Enero de 2017; TERCERA CUOTA: por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 2.058.032,20), cuyo vencimiento es el día 10 de Febrero de 2017; CUARTA CUOTA: por la cantidad de DOS MILLONES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 2.021.281,63), cuyo vencimiento es el día 10 de Marzo de 2017; QUINTA CUOTA: por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 1.984.531,05), cuyo vencimiento es el día 10 de Abril de 2017;SEXTA CUOTA: por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 1.947.780,48), cuyo vencimiento es el día 10 de Mayo de 2017; SEPTIMA CUOTA: por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 1.911.029,09), cuyo vencimiento es el día 10 de Junio de 2017; y OCTAVA CUOTA: por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 1.874.279,36), cuyo vencimiento es el día 10 de Julio de 2017. Asimismo, queda entendido que de no cumplirse con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimento, cobrar además de la suma de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 16.200.230,03), los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se embarguen en el presente procedimiento podrá realizar con el nombramiento de un solo perito evaluador y con la publicación de un único Cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar (…). En este estado, presente el abogado JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.993, (…) expuso: en nombre de mi representado MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto el ofrecimiento de pago que se le hace a mi representada, y la ratificación hecha por la parte demandada de los documentos antes descritos…”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, se evidencia que los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, actuaron mediante representación judicial con facultad expresa para transigir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, ésta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil BAZAR INGLES, C.A. y contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS MOLANO, ambos plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL:


Abog. JARDENSÓN RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 324.16.

EL SECRETARIO TEMPORAL:


Abog. JARDENSÓN RODRIGUEZ