Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JESUS MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.558.524, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil VILLAS MONTECLARO (VIMAC), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de enero de 1990, bajo el No. 21, Tomo 2, Protocolo 1, cuya última modificación quedó inserta en fecha cuatro (04) de diciembre de 2006, bajo el No. 48, Tomo 34, Protocolo 1; asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.152.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.488, del mismo domicilio, parte actora en la presente causa y quien a los efectos de esta Transacción Judicial se denominara “EL ACREEDOR”, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido contra el ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.533.462, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO (INVERENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 1985, bajo el No. 4, Tomo 28-A, cuya última modificación quedó inscrita en fecha 24 de noviembre de 2009, bajo el No. 43, Tomo 78-A RM1; asistido por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.523.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, y del mismo domicilio; quien en adelante se denominaran “LOS DEUDORES”; quienes a los efectos del presente documento, EL ACREEDOR conjuntamente con LOS DEUDORES se denominarán LAS PARTES, ocurren para exponer: (…) “Con el objeto de poner fin al proceso judicial contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares por la vía del procedimiento monitorio o de intimación, que se sustancia ante el Juzgado Primero de Segunda Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número de expediente 58.004, de la numeración interna llevada por el Órgano Jurisdiccional, incoada por la Asociación Civil “VILLAS MONTECLARO” (VIMAC) (EL ACREEDOR) en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO identificada con la sigla INVERENCA (LOS DEUDORES), ahora bien, EL ACREEDOR y LOS DEUDORES han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, concatenados con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo único propósito es que este documento o acta que la contiene posea los efectos de una sentencia ejecutoriada y las partes intervinientes en la misma, tenemos por finalidad terminar el presente litigio que se encuentra pendiente y precaver cualquier otra posible o eventual controversia relacionada o no con este proceso, en forma definitiva y absoluta, de manera que desaparece tanto esta causa, como la posibilidad de cualquier otro proceso principal, incidental, recursos, apelaciones, y en general concluyen definitivamente todas y cuantas diferencias hayan surgido, surjan o puedan surgir por las relaciones contractuales que existió entre nosotros, las cuales se concretan a las contenidas en el documento que constituyó el fundamento de la acción intentada; dicha TRANSACCION queda redactada de la siguiente forma y conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ACREEDOR y LOS DEUDORES acuerdan y declaran que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, lo celebran para que surta todos sus efectos desde su firma por ante Tribunal de la Causa.- SEGUNDA: LOS DEUDORES, se obligaron por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 2013 anotado bajo el No. 05, Tomo 28 de los libros respectivos y una LETRA DE CAMBIO librada por LOS DEUDORES a favor EL ACREEDOR, causada con las obligaciones que se describen en el documento autenticado, lo cual no significa una novación de la obligación principal siendo ambas, una sola la pretensión fundamental de la demanda, que lo adeuda por concepto de capital; monto que debió ser pagado por el ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO, en el plazo establecido en dicho documento, las cuales se indican en el libelo de demanda que dio origen al procedimiento que cursa por ante este Juzgado. Respecto a dicho capital, LOS DEUDORES en este acto reconocen y aceptan adeudar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) por concepto de capital. Asimismo, LOS DEUDORES declaran estar conformes con los términos expresados en el libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal en cuanto a los montos por concepto de intereses moratorios adeudados, conforme lo expresado en el libelo de demanda que dio origen al presente procedimiento, todo lo cual reconoce y acepta como la causa, para que EL ACREEDOR interpusiera la presente demanda.- TERCERA: LOS DEUDORES reconocen y aceptan deber a EL ACREEDOR, hasta la presente fecha, en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera: a) Por concepto de capital la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); b) Por concepto de intereses moratorios desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de octubre de 2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con el artículo 108 del Código de Comercio, el 1% mensual sobre el capital, los cuales suman la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 631.500); c) Por concepto de corrección monetaria, desde la fecha del decreto de intimación hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2015 la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00) d) Por concepto de gastos generados hasta la presente fecha en el juicio (gastos de cobranza judicial y extrajudicial) la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.868.500,00); e) Por concepto de honorarios profesionales causados durante la atención del referido litigio, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000).- CUARTA: EL ACREEDOR exonera a LOS DEUDORES de la corrección monetaria correspondiente del periodo 31 de diciembre de 2015 al 30 de octubre 2016 del monto corregido de fecha 31/12/2015 por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.546.153,85), y LOS DEUDORES a cambio de la exoneración antes descrita propone pagar íntegramente las cantidades discriminadas en la cláusula tercera de este documento, y lo paga por acuerdo de LAS PARTES de la siguiente forma: la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00) a través de cheque librado a la orden de la Asociación Civil “VILLAS MONTECLARO” (VIMAC) y contra el Banco Mercantil Banco Universal, distinguido con el cheque No. 40152565, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105 0067 20 2067152565, de fecha quince (15) de noviembre de 2016. Y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000) por concepto de honorarios profesionales de los abogados de EL ACREEDOR a través de dos (02) cheques librados a la orden de los abogados en ejercicio: JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS (inscrito bajo el número de RIF: V-101520028) por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) y contra el Banco Mercantil Banco Universal, distinguido con el cheque No. 76152567, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105 0067 26 2067152567, de fecha quince (15) de noviembre de 2016 y a JOSE SAMUEL GONZALEZ (inscrito bajo el número de RIF: V-097523530) por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) y contra el Banco Mercantil Banco Universal, distinguido con el cheque No. 29152566, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105 0067 28 2067152566, de fecha quince (15) de noviembre de 2016.-QUINTA: EL ACREEDOR declara que las cantidades ofrecidas por LOS DEUDORES para el pago integral de la deuda se encuentran en sus haberes y en los haberes de los abogados que la representaron en el presente juicio.- SEXTA: EL ACREEDOR solicita respetuosamente a este Juzgado suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 06 de mayo de 2014, en contra de las siguientes parcelas: 1- Parcela No. V-A9-1, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno punto ochenta metros (21,80 Mts) con Calle Oasis; y por el Oeste: en una extensión de veintiuno punto ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-2. 2- Parcela No. V-A9-2, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; Sur: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; Este: en una extensión de veintiuno punto ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-1; y por el Oeste: en una extensión de veintiuno punto ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A10-1. 3- Parcela No. V-A14-1, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-2; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con Calle Edén; y por el Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos Ríos correspondiéndole un área de ciento noventa y ocho con veintitrés metros cuadrados (198,23 Mts2). 4- Parcela No. V-A14-2, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-1; Sur: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; Este: en una extensión de ocho con ochenta un metros (8,81 Mts) con Calle Edén; y por el Oeste: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos Ríos correspondiéndole un área de ciento noventa y ocho con veintitrés metros cuadrados (198,23 Mts2). 5- Parcela No. V-A16-2, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; y por el Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-1; correspondiéndole un área de ciento ochenta y cuatro con doce metros cuadrados (184,12 Mts2). 6- Parcela No. V-A17-1, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-2; y por el Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-2; correspondiéndole un área de ciento ochenta y cinco con quince metros cuadrados (185,15 Mts2). 7- Parcela No. V-A17-2, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A18-1; y por el Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; correspondiéndole un área de ciento ochenta y cinco con quince metros cuadrados (185,15 Mts2). 8- Parcela No. V-A19-2, siendo sus linderos y medidas por el Norte: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; Sur: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; Este: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A20; y por el Oeste: en una extensión de veintiuno con treinta y un metros (21,31 Mts) con parcela V-A19-1; correspondiéndole un área de ciento ochenta y cinco con cuatro metros cuadrados (185,04 Mts2). La propiedad de dichos inmuebles se encuentra ante de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a nombre de LOS DEUDORES, de la siguiente forma: 1- La Parcela No. V-A9-1 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4339, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1246, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.2- La Parcela No. V-A9-2 a tenor de documento protocolizado de fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4336, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1243, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 3- La Parcela No. V-A14-1 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4338, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1245, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 4- La Parcela No. V-A14-2 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4340, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1247, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 5- La Parcela No. V-A16-2 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4333, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1240, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 6- La Parcela No. V-A17-1 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4335, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1242, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 7- La Parcela No. V-A17-2 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4332, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1239, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 8- La Parcela No. V-A19-2 a tenor de documento protocolizado en fecha 26 de noviembre de 2009, bajo el No 2009.4337, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1244, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. SEPTIMA: LAS PARTES se comprometen al momento de firmar la presente transacción judicial, a celebrar un Acuerdo Reparatorio en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 7C-30829-15, Asunto: VP02-P-2015-004999 con la finalidad de resarcir el daño causado a la asociación civil “VILLAS MONTECLARO” (VIMAC) por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), por la indemnización del daño causado por la venta de la parcela V-A10-1 a la Empresa “CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS, C.A. la cual no le pertenecía a LOS DEUDORES, donde al verificarse dicha enajenación ocasionaron un daño grave al patrimonio a la Asociación Civil “VILLAS MONTECLARO”, la cual a través de un procedimiento civil anularon la venta de dicha propiedad, tal y como consta en el expediente penal; y en este acto ambas partes renuncian a cualquier acción civil y/o penal que sobrevenga por el presente caso. OCTAVA: El ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO (up supra identificado) en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, identificada con la sigla INVERENCA se obliga a permitir la entrada, el acceso y sin limitación alguna a la representación de la asociación civil “VILLAS MONTECLARO” (VIMAC), al conjunto residencial El Encanto para el uso, goce y disfrute de la parcela V-A10-1, la cual es propiedad de la asociación civil, vendida por la sociedad mercantil Inversiones El Encanto, en fecha nueve (09) de marzo de 2007, anotado bajo el No. 92, Tomo 21 de los libros respectivos y protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 2014, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.5340, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Asimismo en este acto entrega los planos de construcción de la casa-quinta a construir en dicha parcela, los cuales no fueron entregados al momento de la enajenación, igualmente en este acto hace entrega de la Solvencia con el Condominio Residencial El Encanto de la Parcela V-A10-1 hasta la fecha de la transacción judicial. NOVENA: El ciudadano FRANKLIN DE JESUS MONTILLA BRICEÑO actuando en nombre y representación de la Asociación Civil “VILLAS MONTECLARO” (VIMAC), autoriza a retirar el cheque de gerencia No. 33152316, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.150.625,00) al ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO) por concepto de pago que realizara la sociedad mercantil demandada, de las cantidades de dinero ordenadas en el auto de admisión de fecha 08 de abril de 2014; debido que este monto ya se encuentra incluido en la transacción que se presenta en este acto; o si en el caso se haya depositado en la cuenta del Tribunal para que sea retirado por el ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, o por sus apoderados judiciales a nombre de la empresa mercantil que representa o a nombre de la persona que su representante legal indique. DÉCIMA: Ambas partes acuerdan que con la presente Transacción Judicial ha quedado transigido cualquier otro derecho que pudiera corresponderles, incluyendo las costas procesales, honorarios profesionales causados, es decir, cada parte tendrá que cargar con los gastos que haya hecho en el proceso, incluso con los honorarios de sus abogados en este procedimiento de cobro de bolívares y en la demanda por tercería propuesta por el representante legal de la sociedad mercantil Inversiones El Encanto; asimismo de la sentencia definitivamente firme de la pretensión de la Nulidad de la obligación incoada por la Ciudadana Marlene del Carmen González de Sánchez, vicepresidenta de la sociedad mercantil Inversiones El Encanto en contra de la de la Asociación Civil “Villas Monteclaro” (VIMAC), que cursa en este Tribunal bajo Expediente No. 57897. Igualmente ambas partes acuerdan que queda extinguida, la obligación que asumieron LOS DEUDORES, en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de 2007, anotado bajo el No. 92, Tomo 21 de los libros respectivos, referida a edificar en la parcela V-A10-1, una vivienda o casa-quinta con un área de construcción de doscientos cincuenta metros, dotada de las siguientes dependencias: tres habitaciones, dos terrazas, estar, sala, comedor, cocina, lavadero, dos garajes y un mini depósito, igualmente queda extinguida cualquier obligación que pudieran tener LOS DEUDORES, relacionada a construir cualquier obra en la parcela de terreno antes identificada; en consecuencia el ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, no podrá demoler o destruir lo que se encuentra sobre la parcela V-A10-1, manteniendo intacta la estructura de lo construido, con sus columnas y techo, tal y como consta de la inspección ocular de la misma, siendo un medio de prueba que consta en el asunto penal. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES, renunciamos a las acciones civiles, penales o administrativas que nos pudieran corresponder con ocasión de los procesos antes descritos en esta transacción. DÉCIMA SEGUNDA: Pedimos al Juez de la causa se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y proceda a declarar terminado el juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha dos (02) de abril de 2014, el Tribunal el día ocho (08) de abril del mismo año, admitió la demanda ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, antes identificada, en la persona de Presidente EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO, identificado en autos, para que le paguen a la Sociedad Civil VILLAS MONTECLARO (VIMAC), dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.150.625,00).

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, el abogado en ejercicio JESUS NOREMBER CAÑAS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha siete (07) de marzo de 2014, anotado bajo el No. 25, Tomo 10, de los libros de autenticaciones; consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de intimación, y en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, el Alguacil Natural de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada por el actor, para intimar al ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, quien no pudo ser localizado, por lo que el apoderado judicial del actor, el abogado JOSE SAMUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.752.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.496, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha siete (07) de marzo de 2014, anotado bajo el No. 25, Tomo 10, de los libros de autenticaciones; en virtud de la exposición formulada por el mencionado funcionario, solicitó se libre Cartel de Citación, ordenándose su publicación en los diarios Panorama y La Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados los días 31 de julio y 14 y 21 de agosto de 2014; desglosados y agregados a las actas en fecha 24 de septiembre del mismo año. Y en fecha 07 de octubre de 2014, la secretaria natural de este Despacho dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, ante la imposibilidad de la citación personal del demandado, el Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, designó defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada JANELLA GUERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.539, quien fue notificada por el Alguacil Natural de este Juzgado y juramentado en fecha veintiséis (26) de enero de 2016.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, identificada en autos, asistido de abogado, confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicio FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ, NAILA ANDRADE RAMIREZ y ELENA LEON DE ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.606.545, 4.523.423 y 7.612.242 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.197, 12.463 y 25.793 respectivamente.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, la apoderada judicial NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, hizo formal oposición al Procedimiento de Intimación intentado contra su poderdante. Y en fecha veintisiete (27) de junio del mismo año, el ciudadano EDIXON SANCHEZ CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ, identificados en actas, dio contestación a la demanda.

Estando la causa abierta a pruebas las partes presentaron las suyas, agregadas y admitidas en auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2016.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2016, en virtud del escrito presentado por la parte demandada, en el cual consigna cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCEUNTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.150.625,00), por concepto del pago de las cantidades de dinero que fueron demandados por este Juzgado en fecha ocho (08) de abril de 2014, el Tribunal de la revisión efectuada verifica que no consta en actas el consentimiento de la actora de convenir en recibir el pago efectuado, y por cuanto se evidencia que el proceso se encuentra en fase del procedimiento ordinario, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil dicto resolución negando el pedimento realizado; decisión que fue apelada por la parte demandada y oída en un solo efecto en fecha primero (01) de noviembre de 2016, estadio procesal en el cual las partes debidamente asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el acto de autocomposición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha seis (06) de mayo de 2014, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre los derechos que le puedan corresponder a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO, antes identificada, sobre los siguientes inmuebles: 1) PARCELA No. V-A9-1; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; SUR: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; ESTE: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con Calle Oasis; y OESTE: en una extensión de veintiuno con ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-2, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 2) PARCELA No. V-A9-2; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Calle Oasis; SUR: en una extensión de ocho con cincuenta metros (8,50 Mts) con Zona Recreativa; ESTE: en una extensión de veintiuno punto ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A9-1; y OESTE: en una extensión de veintiuno punto ochenta metros (21,80 Mts) con parcela V-A10-1, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencial calculada por este Juzgado. 3) PARCELA No. V-A14-1; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-2; SUR: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; ESTE: en una extensión de ocho con ochenta y un metros (8,81 Mts) con Calle Edén; y OESTE: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencial calculada por este Juzgado. 4) PARCELA No. V-A14-2; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros (22,35 Mts) con parcela V-A14-1; SUR: en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros (22,85 Mts) con parcela V-A15; ESTE: en una extensión de ocho con ochenta un metros (8,81 Mts) con Calle Edén; y OESTE: en una extensión de ocho con setenta y cinco metros (8,75 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Villalobos Ríos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencial calculada por este Juzgado. 5) PARCELA No. V-A16-2; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; SUR: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; ESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; y OESTE en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-1; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencial calculada por este Juzgado. 6) PARCELA No. V-A17-1; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; SUR: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; ESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-2; y OESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A16-2; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencial calculada por este Juzgado. 7) PARCELA No. V-A17-2; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; SUR: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; ESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A18-1; y OESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A17-1; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. 8) PARCELA No. V-A19-2; cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) con Zona Recreativa; SUR: en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros (8,68 Mts) metros con Calle Ensueño; ESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros (21,35 Mts) con parcela V-A20; y OESTE: en una extensión de veintiuno con treinta y un metros (21,31 Mts) con parcela V-A19-1; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), suma prudencialmente calcula por este Juzgado; en tal sentido y en virtud de la transacción realizada, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registro Respectivo. Así se decide.
En cuanto a lo acordado por las partes en la cláusula novena; en la cual el ciudadano FRANKLIN DE JESUS MONTILLA BRICEÑO, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil VILLAS MONTECLARO, autoriza a retirar el cheque de gerencia No. 33152316, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.150.625,00) al ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO; este Órgano Jurisdiccional de la revisión efectuada a las actas verifica que dichas cantidades de dinero se encuentran depositadas en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNA, BANCO UNIVERSAL, C.A. a la orden del Tribunal; y según lo acordado por las partes en el presente transacción, ordena que una vez aperturada dicha cuenta de ahorro, se le haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta, al ciudadano EDIXON JOSE SANCHEZ CASTILLO, ordenando oficiar lo conducente al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNA, BANCO UNIVERSAL, C.A. Ofíciese.

Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTITRES __ ( 23 ) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg.Aranza Tirado Perdomo