Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.033.872, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.223, del mismo domicilio, parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, que sigue en su contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ MALDONADO FRANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 16.688.470, del mismo domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.461; quienes expusieron: (…) Con el fin de dar por terminado el presente juicio, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, ambas partes convinimos extrajuicio otorgar, como en efecto lo hicimos, un documento de Compra venta definitiva del Apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en el Segundo Piso ó Segundo Nivel del Edificio RESIDENCIAS CONCHITA, situado geográficamente en la avenida 23 de la Urbanización Santa María signado con la Nomenclatura Municipal No. 66-13, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia el día 04 de noviembre de 2016, inserto bajo el No. 2016.1884, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.7415 y correspondiente al libro del folio Real del año 2016, Apartamento 1-B, que se encuentra plenamente identificado en actas, así como en el otorgado documento, en cuanto a sus Linderos, ubicación, medidas, cabida y demás características, siendo el objeto principal del presente litigio, acompañándose Copia fotostática de dicho Documento a la presente diligencia, en tres (3) folios útiles. Ahora bien, por cuanto a la parte demandante ha quedado en posesión plena y disfrute total del identificado Apartamento, es por lo que nada se deben las partes, por este ni por ningún otro concepto de dicha negociación, en consecuencia, nada tienen que reclamarse ni demandarse, quedando así satisfechas todas y cada una de las pretensiones derivadas de la presente acción, razón por la cual ambas partes damos por terminado el presente proceso, por lo que solicitamos sea homologado el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y ordenado el archivo de este expediente”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha treinta (30) de junio de 2015, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la ciudadana MARGARITA DINARTE ALFARO, antes identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citada a fin de que conteste la demanda.
En fecha siete (07) de julio de 2015, el ciudadano GUILLERMO JOSÉ MALDONADO FRANCO, ya identificado, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO y BEATRIZ SANTORO SANTANIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.591.483 y 7.710.381 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.461 y 40.677 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de julio de 2015, el abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Posteriormente, en fecha trece (13) del mismo mes y año, el Alguacil Natural de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.
En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Alguacil Natural de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante, y citó a la ciudadana MARGARITA DINARTE, identificada en autos, quien recibió y firmó la correspondiente boleta, quien posteriormente en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, dio contestación al demanda, oponiendo la cuestión previa del ordinal 6to. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha seis (06) de octubre de 2015, vista la cuestión previa opuesta por la parte demandada, el apoderado judicial del actor consignó escrito de subsanación.
En fecha siete (07) de octubre de 2015, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa hasta el día nueve (09) de noviembre de 2016, en virtud de gestionar la posibilidad de llegar a un arreglo entre las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, siendo su última suspensión en fecha treinta (30) de noviembre de 2016.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representada y asistida de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __DIECISEIS___ ( 16 ) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
|