Vista la diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana VANESA CAROLINA BLANCO VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 23.456.527, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY BOZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.852.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.341, del mismo domicilio; parte demandante el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido contra la ciudadana KEERYTH DALIA DONADO CHANGAROTTY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.999.690, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDDY URDANETA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.041.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.852, actuando en este acto en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil IMPRESOS DONARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2008, anotado bajo No. 22, Tomo 13-A, á título personal y en condición de avalista de la letra de cambio fundante de la acción; quienes exponen: (…) la parte demandada impresos donarte, c.a. ante identificada, representada por su vicepresidenta KEERYTH DALIA DONADO CHANGAROTTY; me voy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, y con la finalidad de dar por terminado el presente litigio de conformidad con el artículo 1713 del código civil venezolano vigente, ofrece en pago a la parte demandante VANESA CAROLINA BLANCO VILCHEZ, previamente identificada, y por cuanto mi representada y yo estamos atravesando una severa crisis económica lo cual conlleva a una falta de circulante con que pagar la cantidad demanda que asciende al monto de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (3.791.500,00), los siguientes bienes muebles propiedad de la demanda; 1) Maquina Impresora litográfica marca heidelberger serial 693473N, 2) Maquina Impresora tipográfica 2/8 serial 1047SSE, 3) Maquina Impresora Tipografía 1/8 serial 48334N 4) Maquina Gestetner modelo 211 serial 24B885, 5) Maquina Guillotina Krause Tipo A78N Serial No. 3081SS, 6) Grapadora Industrial Rusa KNEBR0RNFPA serial 2390S 7) MAQUINA EMPAREJADORA DE PAPEL MARCA CHALLENGE Serial 140890 8) AIRE ACONDICIONADO Modelo SEEBELOW serial AHDO90709264. En tal sentido declaro en este acto que en nombre de mi representada transfiero la propiedad de los bienes muebles antes señalados a la demandante ciudadana VANESA CAROLINA BLANCO VILCHEZ antes identificada, y le hago la tradición legal de los mismos. En este estado presente la parte demandante VANESA CAROLINA BLANCO VILCHEZ, expuso con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto los bienes ofrecidos en pago por la parte demandada satisfacen la suma adeudada, acepto como forma de pago la tradición legal de dicho bienes muebles y declaro estar conforme con dicho ofrecimiento y pago y que nada queda en deberme la sociedad mercantil IMPRESOS DONARTE, C.A. por ningún concepto reclamado en la demanda. En este estado las partes declaran y convienen en que para no paralizar las operaciones mercantiles de la empresa IMPRESOS DONARTE, C.A., antes identificada, los bienes dando en pago en este acto la nueva propietaria ciudadana VANESA CAROLINA BLANCO VILCHEZ, LOS CEDE EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, A IMPRESOS DONARTE, C.A. por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES Bs. (80.000,00) por el lapso de 3 meses a partir de la presente fecha y dicho bienes permanecerán en la cede de dicha empresa en la calle 91 entre Av. 3 y 4 número 3-26 diagonal al antiguo reten de bella vista, parroquia santa lucía del municipio Maracaibo del estado zulia. Finalmente las partes solicitan al tribunal, homologue la presente transacción, de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, le dé carácter de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente, hasta tanto no concluya el término del contrato de arrendamiento que en este acto se suscribe entre las partes”.
El Tribunal para resolver observa:
Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha 14 de octubre de 2016, el Tribunal en fecha 19 del mismo mes y año, admitió la demanda ordenando la citación de la Sociedad Mercantil IMPRESOS DONARTE, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente KEENNYTH ARMANDO DONADO CHANGAROTTY, y/o en la persona de su Vicepresidente ciudadana KEERYTH DALIA DONADO CHANGAROTTY, igualmente identificada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado el último de los demandados, apercibido de ejecución la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.791.500), estadio procesal en el cual las partes celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los __QUINCE___ ( 15 ) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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