Visto la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscrito por el ciudadano ANDERSON JOSE CASTILLO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.440.402, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.523.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, del mismo domicilio, quien a los efectos de este convenimiento se denominará EL DEMANDADO, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido en su contra por la ciudadana DIANNY MARY HENRIQUEZ ROO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.748.873, del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado YOBANIS MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.195.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.218, de este domicilio, quien se denominara LA DEMANDANTE, quienes expusieron: (…) PRIMERO: Con la finalidad de celebrar este convenimiento las partes hemos acordado en interrumpir la suspensión de este proceso y que este siga su curso normal. SEGUNDO: Las partes intervinientes en este proceso, realizamos este convenimiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyo único propósito es que este documento o acta que la contiene posea los efectos de una sentencia ejecutoriada; EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE, tenemos por la finalidad terminar el presente litigio que se encuentra pendiente y precaver cualquier otra posible o eventual controversia, en forma definitiva y absoluta, de manera que desaparezca tanto esta causa, como la posibilidad de cualquier otro proceso principal, incidental, recursos, apelaciones, y en general que concluyan definitivamente todas y cuantas diferencias hayan surgido, surjan o puedan surgir por los motivos expuestos en el libelo de la demanda; dicho convenimiento está planteado en los siguientes términos: A) LAS PARTES, han acordado en vender al mejor postor y al precio del mercado, previo acuerdo, el inmueble adquirido durante la Sociedad Conyugal que tenían, ubicado en la Urbanización Camino de la Lagunita II Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el Sector La Sibucara, entre la calle 87C y avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones damos aquí por reproducidos; encontrándose el documento de adquisición, protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Diciembre de 2008, inscrito bajo el Nro. 2008.434, Asiento Registral 1° del Inmueble matriculado bajo el Nro. 481.21.5.13.286 y correspondiente al Libro de folio Real del 2008 e inscrito bajo el No. 9 folios 70 del Tomo 8° del Protocolo de Transcripción del año 2008. B) EL DEMANDADO, se compromete a pagar el doctor YOBANIS MANZANILLA, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales y costas y costos del proceso, igualmente EL DEMANDADO, pagará a las abogadas IDALIA CHAVEZ SANCHEZ y NAILA ANDRADE RAMIREZ, identificadas en este expediente, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.125.000,00). Estas cantidades de dinero las cancelará EL DEMANDADO, una vez reciba la cuota parte del precio de venta del inmueble objeto de este proceso y autoriza al comprador o compradora, para que emita a favor de los expresados profesionales del derecho los cheques respectivos por los montos antes expresados. C) LA DEMANDANTE, nada tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por concepto de costas y costos procesales. D) Será por cuenta de EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE en igual proporción el pago de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble objeto de este proceso y las cuotas extraordinarias de condominio; así mismo el pago de los trámites correspondientes para obtener el Código Catastral y la Solvencia Municipal y será por la sola y única cuenta de EL DEMANDADO, el pago de los servicios públicos de los cuales está dotado el inmueble antes identificado. SEGUNDO: Las partes solicitan a este Tribunal que homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo de este expediente, has tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo. TERCERO: La solicitud contenida en este escrito, se ha planteado de la forma expresada en base a la celeridad procesal”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana DIANNY MARY HENRIQUEZ ROO, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio No. EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado 66.295, contra el ciudadano ANDERSON JOSE CASTILLO BRIÑEZ, igualmente identificado, siendo admitida en fecha veintinueve (29) de junio de 2012, ordenándose la citación del demandado para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho después que conste en actas haber sido citado, para que de contestación a la demanda.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de intimación, dejando constancia el Alguacil natural de este Juzgado que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la intimación antes dicha.

En fecha primero (01) de octubre DE 2012, el alguacil Natural del Despacho citó al ciudadano ANDERSON CASTILLO BRIÑEZ. Y en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, el mencionado ciudadano, confirió poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio NAILA ANDRADE e IDALIA CHAVEZ SANCHEZ, antes identificadas.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, el demandado dio contestación a la demanda oponiendo cuestión previa a la partición propuesta por la demandante, por lo que la parte actora presento formal oposición a la cuestión previa propuesta por el ciudadano ANDERSON CASTILLO BRIÑEZ; ante lo cual el Tribunal en resolución de fecha ocho (08) de noviembre de 2012, ordenó sustanciar la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Vencidos los lapsos probatorios el demandante presentó escrito de informes, y hallándose el juicio en etapa para dictar sentencia este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de abril de 2013, declaró CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, fijando el décimo día de despacho para la designación del partidor, y emplazó a las partes al tercer día de despacho siguiente a la constancia de haber sido notificado para designar peritos evaluadores, condenando en costas a la parte demanda, decisión sobre la cual la apoderada judicial de la demandada ejerció recurso de apelación en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, correspondiéndole conocer en alzada al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictó sentencia confirmando la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la fecha antes indicada.

Recibido el expediente del Tribunal del alzada, este Juzgador en fecha nueve (09) de marzo de 2016, fijó el sexto 6° día de despacho para el nombramiento del partidor, y estando el juicio en etapa de ejecución, las partes debidamente asistidas en la fecha indicada al inicio de esta resolución realizan el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __ONCE___ ( 11 ) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo