REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.306
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional demanda de DECLARATORIA DE CUNCUBINATO, presentada por la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.134.837, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA ALVAREZ CHICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.188, en contra de la ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.606.253, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación
Encontrándose la causa en estado de Sentencia, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO y el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ENRIQUE BECERRA CAPITILLO y WANDA MORENO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 104.398 y 130.422, respectivamente, exponiendo su decisión de desistir de la presente causa, estando presente en este despacho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Vista la solicitud de suspensión de las medidas cautelares, este Tribunal provee de conformidad y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 42, y la vivienda unifamiliar tipo A1 sobre ella constituida, ubicado en la calle C del conjunto Residencial Moruy, situado en la vía de circulación vehicular construida sobre la parte de mayor extensión de terreno, propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Av. 10-E, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la avenida 11-A, que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20), en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra, de la Parroquia Coquivacoa de municipio Maracaibo del estado Zulia; la mencionada parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (134,83 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Lindero de parcelamiento, en seis metros con cuatrocientos veintiún milímetros (6,421 mts); SURESTE: calle C del parcelamiento, en seis metros con cuatrocientos veintiocho milímetros (6,428 mts); NOROESTE: Parcela No. 41, en veinte metros con novecientos ochenta y dos milímetros (20,982 mts); SUROESTE: Parcela No. 43, en veinte metros con novecientos ochenta y nueve milímetros (20,989 mts), el cual le pertenece al ciudadano José Jesús Fuenmayor Capitillo, según se desprende de documento debidamente registrado por la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2008, anotado bajo el No. 47, tomo 9, protocolo primero; este Tribunal por auto por separado procederá a librar los oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia Inter.-ocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 312.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
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