REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.178

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.606.253, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 127.105, en contra de la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.134.837, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 14 de agosto de 2012, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público; asimismo emplazó a las partes, para que comparecieran personalmente a este despacho dentro de los 46 días consecutivos a la citación de la parte demandada, ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedaran emplazas las partes para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual se verificará el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente, contados a partir de la realización del 1er acto conciliatorio. Igualmente, se indicó que el referido auto, que si la reconciliación no se lograre y la parte actora insiste en continuar con la demanda, quedarán emplazados para LA CONTESTACION DE LA DEMANDA al quinto día de despacho siguientes a la realización del segundo acto conciliatorio del juicio.
Una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, se produjo la citación de la parte demanda, ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, quedando emplazadas las partes al cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio.
En fecha 10 de diciembre de 2012 presentes las partes, se celebró el primer acto conciliatorio, sin que llegaran a conciliación. Posteriormente en fecha 13 de febrero de 2013, se produjo el segundo acto conciliatorio, al cual compareció el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, quien expuso su voluntad de continuar con el presente proceso de divorcio; por su parte la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, no compareció al acto. Seguidamente dentro del lapso procesal correspondiente, las partes dieron contestación a la demanda
Encontrándose la causa en estado de Sentencia, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO y el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ENRIQUE BECERRA CAPITILLO y WANDA MORENO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 104.398 y 130.422, respectivamente, exponiendo su decisión de desistir de la presente causa, estando presente en este despacho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Vista la solicitud de suspensión de las medidas cautelares, este Tribunal provee de conformidad y suspende la medida de embargo preventivo, decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se encuentran suscritas por el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, en la sociedad mercantil MULTISERVICIO ROBLES 115 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia, tomo 4-A de fecha 15 de marzo de 2011, decretada en fecha 18 de diciembre de 2012; suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las pretensiones sociales y contractuales que puedan corresponderle a la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, plenamente identificadas, como educadora en el plantel César Zumeta, ubicado en la avenida 66 A, detrás y diagonal al Centro Comercial Los Churupos, en jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, decretada el 24 de enero de 2013; y suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario devengado por el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENMAYOR CAPITILLO, como jubilado de la empresa CANTV. decretada el 29 de abril de 2013; este Tribunal por auto por separado procederá a librar los oficios correspondientes.
Respecto a la solicitud de la entrega de dinero, esta Juzgadora ordena hacer entrega de las cantidades de dinero retenidas, a la ciudadana YONEIRA YSABEL CASTELLANO MORENO, titular de la cédula de identidad No. 15.134.837, mediante la emisión de un cheque de gerencia por las cantidades depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0175-0060-160061779378, del Banco Bicentenario. Asimismo, se insta a la Institución bancaria, para que luego de entregada las cantidades de dineros, cancele la cuenta de ahorro y retenga la libreta a fin de que el alguacil de este Tribunal, ciudadano Helímenas Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.527.651, proceda al retiro de la misma. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los vientres (23) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 311.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova