REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.138

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.015, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio, en su condición de Junta Administradora y representante legal del CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, constituida ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, en fecha 26 de de abril de 1978, bajo el No. 8, folios 44 al 74, protocolo primero, tomo 8, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., entidad bancaria inscrita por ante el Registro de comercio que llevó la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1957, bajo el No. 88, tomo primero, con domicilio en este municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2016, este Juzgado dio entrada y ordenó formar expediente. En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.015, apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir de la acción y del procedimiento, estando facultada expresamente según poder conferido en fecha 08 de octubre de 2015, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 280.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova