REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2013-000243
DEMANDANTE: GLORIA DEL JESUS SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.656.351. (Abuela Materna)
PROGENITORES: KATIUSKA NOHEMY OLIVIER SALINAS, ALEXANDER RAFAEL CALZADILLA MARTINEZ (progenitor del niño Alexander Rafael) y NELSON JOSE FIGUEROA MARCANO (progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.653.463, V-17.717.591 y V-14.221.453 respectivamente.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 26/04/2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la mismo en fecha 02/05/2013. En el escrito libelar se expone que la progenitora de los niños de autos se encuentra detenida en la sede del Internado Judicial de este Estado desde el 02/02/2013, motivo por el cual los niños han convivido con su abuela materna, quien ha asumido la totalidad de la responsabilidad de manutención y cuidado de los mencionados hermanos. La abuela le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de sus nietos, antes referidos.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. No se dicto Medida Preventiva.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
En fecha 31/03/2014 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, de los Defensores Públicos y de la Fiscal del Ministerio Publico; igualmente se dejo constancia que no fue presentado Escrito de Pruebas por los Defensores. Se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración; en dicha audiencia se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de la niña, y a la Coordinación Judicial Penal de este Estado, a objeto que informen la situación actual de la progenitora en el Internado Judicial Insular, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 70). El 28/10/2014, se celebro la prolongación de la fase de sustanciación, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, igualmente se dejo constancia que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, no fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que se Prolonga la referida Fase de Sustanciación hasta que conste en autos la consignación realizada por el Alguacil. (Folio 105). En fecha 10/12/2014, se celebro la Prolongación de la Fase de Sustanciación; se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, del Fiscal del Ministerio Publico, de los Defensores Públicos, y de la niña de autos, no garantizándole así su derecho a opinar y ser oída. En esa misma fecha se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 18/12/2014 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 13/05/2015. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 24/10/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO

En fecha 08/11/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-En dicha fase solo comparecieron los ciudadanos a quienes se le otorgó el derecho de palabra, a saber: Se le otorga la palabra a la abuela guardadora, quien expuso: “Yo tengo a los 2 niños, la mama esta presa de nuevo, uno de los padres vive en Maracay Alexander y Nelson vive en Cumana, su mama si vive aquí en margarita, en la calle Buenos Aires, de la Asunción, al lado del segundo kiosco ella es la dueña del kiosco, ahí se puede notificar, ella se llama Maria Figueroa, le dicen Mayito. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Erick Florez Quiroz, defensor de los hermanos de autos, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, visto lo expresado por la abuela de los niños y por cuanto la delicada situación que se encuentra la madre ante las averiguaciones penales señaladas por la abuela, asimismo, la notable ausencia de ambos padres de estos hermanos, visto lo que consta en autos, solicito de su máxima experiencia tomando en cuanta las consideraciones señaladas por mi colega de la defensa pública a fin de garantizarles todos los derechos a estos niños aunado a los informes presentados por el equipo multidisciplinario declare lo conducente conforme a las pruebas que constan en autos. Es todo.” De igual manera, se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. María Celeste de Castro, en su carácter de defensora de la abuela y los niños de autos quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza, ciudadana secretaria, alguacil, el caso que nos ocupa es uno mas de los cientos de casos que existes en el país. Ciudadana jueza, esta abuela se ha hecho cargo de sus nietos y durante todo este tiempo como consta en autos, les ha prodigado amor, manutención y sobretodo les ha dado un hogar estable, con principios y valores los cuales son fundamentales para el desarrollo de cualquier ciudadano. Como se desprende de autos, es la abuela la que ha tenido la responsabilidad de estos niños, por lo tanto, lo mas ajustado a derecho es otorgarle la colocación familiar tomando en cuenta las actas solicitamos que se oficie a la Fiscalía con la finalidad que se de inicio a dos demandas por obligación de manutención en contra de los progenitores y aclaramos que son 2 demandas porque los niños tienen padres diferentes .Es todo.” Por último, se le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Dalia Carrillo, quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza, ciudadana secretaria, alguacil y parte actora, estoy de acuerdo en todo lo planteado .