REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  
 
Nueva Esparta
 
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2013-000242
 
 
PARTES: GUSTAVO ENRIQUE GARCIA BONILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad No V-16.335.863, en contra de la ciudadana  ROSYMAR DEL VALLE CORTESIA CORTESIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.670.631. 
 
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) 
 
 
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
 
 
SINTESIS DEL CASO
 
 
Se inicia la presente causa con demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-16.335.863, asistido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ROSYMAR DEL VALLE CORTESÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.670.631, en beneficio de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; siendo admitida la misma por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en fecha 30-04-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada. En fecha 25-07-2013 se celebra la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar. En fecha 17-10-2013 se celebró la audiencia de Sustanciación. Ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas y contestación a la demanda. Se ordenó la evaluación psico social del grupo familiar. Consta al folio 127 y siguientes Informe psico social. En fecha 07-03-2016  se celebra la audiencia de juicio a la cual solo comparecieron la Fiscal del Ministerio Público, y el Defensor Público Tercero de protección, dicha audiencia se difirió para el 18-10-2016. En la referida fecha quien suscribe vista la incomparecencia de las partes procede a abocarse del conocimiento de la misma e informa que vencido dicho lapso se procederá a fijar nueva oportunidad por auto separado. En fecha 25-10-2016 se reprograma la audiencia. En fecha 01-11-2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público procede a consignar escrito solicitando  el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial aduciendo que  las partes llegaron a un acuerdo en cuanto  a la Custodia de los hermanos de autos homologado por este Circuito Judicial de Protección en el asunto N° OP02-J-2016-001558. La mencionada información fue constatada de las actuaciones del Sistema Juris 2000, evidenciándose de las mismas que en fecha 27.10.2016 fue dictada sentencia. Expuesto ello observa este Tribunal que, aun y cuando por procedimiento distinto las mismas partes del presente Asunto decidieron la Custodia de sus hijos y había sido HOMOLOGADO el mismo, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción  Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, es por lo que esta Jueza Tercera de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales ordena: PRIMERO: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 16.335.863, en contra de la ciudadana ROSYMAR DEL VALLE CORTESÍA, titular de la cédula de identidad No. 14.670.631, Así se declara.
 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
 
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial  del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación. 
 
 
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