JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 09 de noviembre de 2016
206° y 157°
Mediante sentencia registrada bajo el No. 144, publicada en fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Carlos Sarache Balza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 129.009, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa No. 06310110, de fecha 03 de junio de 2015, emanada de la DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO BARINAS, y ordenó “…la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación (…) para que continúe con el procedimiento de Ley”. (Folio 61)
En fecha 07 de noviembre de 2016, fue recibido y se le dio entrada al presente expediente, proveniente del referido Juzgado Nacional, según oficio No. JNCARCO/1520/2016, de fecha 05 de octubre de 2016.
Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este órgano sustanciador, a emitir pronunciamiento en relación con la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:
Del acto administrativo impugnado, el cual riela inserto en copia fotostática simple desde el folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23) del expediente, se constata –en esta fase de admisión- que la parte demandante, Universidad de los Andes, no es destinataria directa de la providencia administrativa No. 06310100 de fecha 03 de junio de 2015, dictada por el ciudadano Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda.
En tal sentido, si bien se observa, que el representante judicial de la Universidad demandante afirmó en el libelo, específicamente, en el capítulo IX denominado “DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA” que “…la demanda presentada se ajusta al contenido del artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, no se evidencia, que haya indicado la fecha en que su representada tuvo conocimiento del acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad. (Folio 11 - 12)
En razón de lo precedentemente expuesto, y en aplicación de los postulados constitucionales que instituyen al proceso como un instrumento al servicio de la justicia, este Juzgado de Sustanciación, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, CONCEDER al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, a los fines de que indique expresamente en qué fecha y a través de qué medio tuvo conocimiento del contenido de la providencia administrativa No. 06310110 de fecha 03 de junio de 2015, dictada por el ciudadano Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda. Así se establece.
Visto el anterior pronunciamiento, este órgano sustanciador, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa, ORDENA NOTIFICAR del presente auto, al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, dejando establecido que el lapso concedido ut supra, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación acordada. Líbrese oficio.
A tal efecto, se ordena según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que resulte competente previa distribución. Líbrese oficio y despacho.
Por último, se advierte que vencido el lapso concedido, sin que representación judicial de la parte demandante haya sido cumplido lo ordenado en el presente auto, se pasará a decidir sobre la admisibilidad de la demanda con los elementos que cursen en autos.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 58.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2016-000079
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