JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 03 de noviembre de 2016
206° y 157°

Mediante sentencia registrada bajo el No. 162, publicada en fecha 30 de septiembre de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de autos, y ordenó “…la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de [ese] Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa…”. (Corchetes agregados, folio 51)
En fecha 01 de noviembre de 2016, fue recibido y se le dio entrada al presente expediente, proveniente del referido Juzgado Nacional, según oficio No. JNCARCO/1517/2016, de fecha 05 de septiembre de 2016.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este órgano sustanciador a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda ejercida, en los siguientes términos:
En el caso de autos, el abogado Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 114.350, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARIANA ALVAREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.600.829, interpone “…Recurso de Nulidad del administrativo sancionatorio contra la multa número 14-704462 emitido por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de fecha 01/01/2015 …”. (Negrillas del texto, folio 18)
En tal sentido, se observa que riela al folio tres (03) del expediente, la referida “BOLETA DE CITACIÓN” identificada con el No. 14-704462, de fecha “01/01/2014”, a través de la cual la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, impuso a la ciudadana Ariana Álvarez Herrera, sanción de multa por diez unidades tributarias (10 .U.T.), equivalentes a mil doscientos setenta bolívares (Bs. 1.270,00).
Si bien de la mencionada “BOLETA DE CITACIÓN”, se aprecia como fecha de emisión el “01/01/2014”, de las otras documentales producidas junto al escrito de la demanda, insertas del folio cuatro (4) al once (11) del expediente, a saber, acta policial, informe del accidente y acta de avalúo, se evidencia –en esta oportunidad-, que la sanción de multa objeto de la presente demanda de nulidad, fue impuesta a la ciudadana Ariana Álvarez Herrera, en fecha 01 de enero del año 2015.
Tal inconsistencia en las fechas, también fue advertida por el apoderado judicial de la actora al señalar, lo siguiente:

“…que el día 13 de enero del presente año [su] representada por medio de un familiar se entera que, aparte de ser victima del accidente de tránsito, también está siendo víctima del órgano que hizo el levantamiento del accidente de tránsito cuando la sancionan por medio de una infracción de tránsito según Boleta Numero 14-704462, supuestamente de fecha 01/01/2015 aunque en la boleta se refleja claramente de fecha 01/01/201 y de hora 2:35 p.m.; la cual no se encuentra suscrita por [su] representada debido a que no fue entregada a su persona…”. (Dorso folio 18)

En el mismo contexto, afirmó el la representación de la demandante que “Dicha boleta de multa por la cual están sancionando a [su] representada dice como fecha de elaboración: 01/01/2014 y en la misma aparece como fecha de citación el: 07/01/2014 siendo esta una fecha extemporánea considerado que la entrega el(sic) presente expediente de transito fue el día Martes 13 de enero de 2015”. (Folio 19)
Como resultado del análisis concatenado de las documentales acompañadas junto con el escrito recursivo y de los citados alegatos esbozados en el escrito de reforma, y en aplicación del principio pro actione y de los postulados constitucionales que instituyen al proceso como un instrumento al servicio de la justicia, concluye este órgano jurisdiccional –en esta etapa de admisión- que la ciudadana Ariana Álvarez Herrrera, tuvo conocimiento el día 13 de enero de 2015 de la sanción de multa recurrida, contenida en la “BOLETA DE CITACIÓN” identificada con el No. 14-704462, sin menoscabo, de que sea producida por la representación judicial del órgano demandado en una etapa posterior del proceso, la notificación personal. Así se establece.-
Siendo ello así, al efectuar un cómputo de los días transcurridos desde el 13 de enero de 2015 hasta el 02 de febrero de 2015, fecha en la cual fue interpuesta la demanda bajo examen, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se desprende del sello húmedo estampado al dorso del folio dos (02) del expediente, constata este órgano jurisdiccional que la acción fue ejercida dentro del lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 206 de la Ley de Transporte Terrestre.
Así, revisadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada, y en consecuencia, resuelve lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR a los ciudadanos Director de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del escrito de reforma de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.-
2) SE ADVIERTE a la parte actora que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones anteriormente detalladas.
3) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo preceptuado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Director de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Ariana Alvarez Herrera, a los fines de reconstruir su estadía a derecho y garantizar el derecho a la defensa de la misma. Líbrese boleta.-
6) SE ORDENA conforme al artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Ariana Alvarez Herrera, otorgando a tal efecto dos (02) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Director de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, concediendo a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.-
7) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 56.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.

Exp. VP31-N-2016-000069