Sentencia N°: 056 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2016
206° Y 157°

Expediente No. VE31-N-1996-000039
Asunto Antiguo: 5.686

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: CARLOS ORTIZ.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogados MIGUEL A. PUCHE, MARTHA FARIA DE PUCHE Y GABRIEL A. PUCHE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los inpre No. 21.350, 45.519 y 29.098, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el 24 de mayo de 1996 (F. 09).
El 11 de junio de 1996, la parte actora consigna poder. (F. 10-12).
El 09 de agosto de 1996, el Tribunal lo admite. (F. 13).
El 17 de septiembre de 1996, se expidieron copia certificada para los oficios. (F. 13-15).
El 14 de octubre de 1996, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 16)
El 23 de febrero de 1997, se abre a prueba la presente causa. (F. 16).
El 26 de febrero de 1997, se fija la fecha para llevar a efecto el acto de informes. (F. 16).
El 03 de marzo de 1997, se lleva a efecto el acto de informes. (F. 17).
El 05 de marzo de 1997, se fija el día para comenzar la relación en la presente causa. (F. 17).
El 13 de marzo de 1997, el Fiscal presenta su escrito de opinión. (F. 18-27).
El 14 de marzo de 1997, se recibe y se agrega el escrito de opinión del Fiscal. (F. 27).
El 14 de marzo de 1997, comienza la relación en la presente causa. (F. 28).
El 14 de marzo de 1997, oportunidad para terminar la relación en la presente causa. (F. 28).
El 19 de septiembre de 1997, el Tribunal dicto sentencia. (F. 29-37).
El 19 de septiembre de 1997, la parte actora diligencio y en la misma fecha el Tribunal provee lo solicitado. (F. 38-40).
El 22 de septiembre de 1997, se libraron las boletas. (F. 41-43).
El 13 de octubre de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 44-45).
El 20 de octubre de 1997, la parte actora diligencio. (F. 47-49).
El 17 de diciembre de 1997, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 49).
El 22 de diciembre de 1997, el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora y en la misma fecha se libro el cartel de notificación. (F. 50-52).
El 8 de enero de 1998, la parte actora diligencio y en la misma fecha el Tribunal provee y se desglosa. (F. 53-54).
El 05 de marzo de 1998, la parte actora diligencio. (F. 55).
El 06 de marzo de 1998, el Tribunal provee lo solicitado y pone en estado de ejecución dicho fallo. (F. 55).
El 09 de marzo de 1998, se expidieron copias certificadas. (F. 55-57).
El 19 de marzo de 1998, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 58).
El 17 de abril de 2000, la parte actora diligencio. (F. 59).
El 28 de abril de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 60).
El 03 de mayo de 2000, se expidieron copias certificadas. (F. 61).
El 25 de junio de 2002, la parte actora diligencio. (F. 62).
El 26 de junio de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 63).
El 26 de septiembre de 2002, la parte actora diligencio. (F. 64).
El 09 de octubre de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 65).
El 10 de octubre de 2002, se entregaron las copias certificadas. (F. 66).
El 13 de noviembre de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 67).
El 13 de noviembre de 2002, se libraron los oficios. (F. 68-70).
El 13 de noviembre de 2003, se remite despacho de comisión. (F. 71).
El 14 de mayo de 2003, se recibió y se le dio entrada. (F. 71-99).
El 27 de junio de 2003, fueron entregadas resultas de comisión. (F. 100).
El 30 de junio de 2003, se recibieron y se le dio entrada. (F. 100).
El 16 de enero de 2004, la parte actora diligencio. (F. 101).
El 28 de enero de 2004, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 102).
El 29 de junio de 2005, ambas partes presentan la cancelación del acuerdo transaccional y solicitan la homologación y archivar el expediente respectivo. (F. 103-111).
El 01 de julio de 2005, se recibió y se le dio entrada. (F. 112).
El 08 de julio de 2005, el Tribunal homologa la presente causa y ordena archivar el expediente. (F. 115).
El 12 de julio de 2005, la parte actora solicita que se ignore la solicitud de archivar el expediente, debido a que la sentencia no se ha cumplido a cabalidad por haber diferencia de salario y prestaciones. Asimismo, solicitan ser reincorporados ya que en ninguna línea del escrito presentado expresa su renuncia al trabaja. (F. 116).
El 14 de julio de 2005, se recibió el escrito presentado y en la misma fecha se le da entrada. (F. 117).
El 15 de octubre de 2013, el Tribunal acuerda la reactivación de la presenta causa, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado. (F. 118).
El 15 de octubre de 2013, la parte actora diligencio. (F. 119).
El 21 de octubre de 2013, el Tribunal provee lo solicitado y acuerda expedir copias certificadas. (F. 120).
El 29 de octubre de 2013, la parte actora diligencio. (F. 121).
El 30 de octubre de 2013, se certificaron las copias. (F. 122).
El 06 de noviembre de 2013, se le hizo entrega de las copias certificadas a la parte actora. (F. 123).
El 29 de junio de 2015, la parte actora diligencio solicitando que la parte demandada consigne el original de la supuesta transacción celebrada por su representado. (F. 124).
El 30 de junio de 2015, el Tribunal provee lo solicitado y se ordena oficiar a la Procuradora del Estado Zulia, a los fines de que remita el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y en la misma fecha se libro el oficio. (F. 125).
El 27 de julio de 2015, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 126-127).
El 31 de julio de 2015, el Tribunal ordena agregar a las actas copia certificada de documento poder y del acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano CARLOS ORTIZ y la ENTIDAD FEDERAL ZULIA. (F. 128-137).
El 31 de mayo de 2004, se presento por ante la Notaria Novena de Maracaibo, acuerdo transaccional entre el ciudadano CARLOS ORTIZ, asistido por el abogado en ejercicio AMPARO ALONSO SILVA por una parte, y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES BELLO, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia; donde ambas partes acuerdan ponerle fin a la relación de empleo publico que los vinculo, y donde la parte recurrente acuerda Desistir expresamente en el documento transaccional de la reincorporación acordada en la sentencia aludida. Asimismo acuerdan cancelarle al recurrente por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 13.326.834,08), quedando pendiente por pagar para ser presupuestados y cancelados en forma efectiva, la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 30.353.670,00), a partir del primer semestre del ejercicio fiscal del año 2005. Finalmente ambas partes solicitan se sirva autenticar la presente transacción a objeto que surta los efectos legales correspondientes.
El 31 de mayo de 2005, el ciudadano CARLOS ORTIZ recibió la cantidad acordada en la transacción celebrada.
El 29 de noviembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION

El 31 de mayo de 2004, se presento por ante la Notaria Novena de Maracaibo, acuerdo transaccional entre el ciudadano CARLOS ORTIZ, asistido por el abogado en ejercicio AMPARO ALONSO SILVA por una parte, y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES BELLO, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia; donde ambas partes acuerdan ponerle fin a la relación de empleo publico que los vinculo; y ambas partes solicitan se sirva autenticar la presente transacción a objeto que surta los efectos legales correspondientes.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ello así, es preciso traer a colación el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Destacado del Tribunal)

En el mismo sentido, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado del Tribunal)

En atención de las normas supra transcritas y visto el libelo de la demanda, se desprende que en la presente causa no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres.

Así mismo se verifica que la parte demandante plenamente identificado, desistió expresamente en el documento transaccional de la reincorporación acordada en la sentencia aludida

Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, quedando entonces así cumplidos los requisitos legales para que proceda el mismo, razón por la cual, este Juzgado a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte demandante en la presente causa. ASI DECLARA.

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado entre el ciudadano CARLOS ORTIZ, asistido por el abogado en ejercicio AMPARO ALONSO SILVA por una parte, y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES BELLO, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia; donde ambas partes acuerdan ponerle fin a la relación de empleo publico que los vinculo; y ambas partes solicitan se sirva autenticar la presente transacción a objeto que surta los efectos legales correspondientes; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG. ANNY HERNANDEZ


En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.056-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ


Exp. N° VE31-N-1996-000039
HN/VL