Sentencia N°: 047-2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1995-000023
Asunto Antiguo: 7.522
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano OSCAR ENRIQUE VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.527.765.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogados JOSE RAUL VILLAMIZAR y ALI PALACIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpre No. 17.226 y 53.813, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA).
Se inicio el procedimiento por ante el TRIBUNAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA en fecha 16 de febrero de 1995. (F. 1-386).
El 25 de septiembre lo recibe y le da entrada el JUZGADO SUSPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL. (F-387).
El 04 de noviembre de 2004, el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILCHEZ, asistido por la abogada VERONICA GONZALEZ por una parte; y por la otra LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), representada por la apoderada judicial abogada JASMIN RAYDAN, consignan acuerdo transaccional y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCION.
El 21 de noviembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1995-000023 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 04 de noviembre de 2004, el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILCHEZ, asistido por la abogada VERONICA GONZALEZ por una parte; y por la otra LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), representada por la apoderada judicial abogada JASMIN RAYDAN, consignan acuerdo transaccional y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCION.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE VILCHEZ junto con su apoderada VERONICA GONZALEZ por una parte; y por la otra LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA), representada por la apoderada judicial abogada JASMIN RAYDAN, y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCION, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.047-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-1995-000023
HN/VL
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