Sentencia N°: 045-2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1997-000011
Asunto Antiguo: 5.910
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON AMPARO CAUTELAR.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos ARELIS FERRER, ELEIDA GONZALEZ y MIREYA TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.831.350, 9.775.500 y 4.740.362, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpre No. 28.476 , domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Nulidad de Acto Administrativo con Amparo Cautelar, el 9 de abril de 1997. (F. 87).
El 24 de abril de 1997, el Tribunal acuerda solicitar los antecedentes administrativos. (F. 87).
El 08 de mayo de 1997, la parte actora diligencio. (F. 88-90).
El 09 de mayo de 1997, el Tribunal acuerda notificar a las partes. (F. 91).
El 13 de mayo de 1997, la parte actora diligencio. (F. 92).
El 16 de mayo de 1997, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 93).
El 21 de mayo de 1997, la parte actora diligencio. (F. 94).
El 23 de mayo de 1997, el Tribunal acuerda hacerle entrega de los recaudos de notificación. (F. 94).
El 28 de mayo de 1997, se libraron los oficios y se hizo entrega de los recaudos. (F. 95).
El 04 de junio de 1997, la parte actora consigna los recaudos y boletas de notificación. (F. 96-104).
El 06 de junio de 1997, la parte demandada consigna escrito de informes y en la misma fecha se agrego. (F. 105-107)
El 10 de junio de 1997, el Tribunal fija día y hora para que las partes expresen en forma oral y publica los argumentos respectivos en relación a la solicitud de amparo. (F. 108).
El 18 de junio de 1997, se llevo a cabo la audiencia constitucional y ambas partes suspenden la causa. (F. 109).
El 18 de junio de 1997, ambas partes suspenden la causa de mutuo acuerdo. (F. 110).
El 11 de julio de 1997, se llevo a cabo la audiencia constitucional y se declara terminado el presente acto. (F. 111).
El 05 de agosto de 1997, la parte actora diligencio. (F. 112).
El 22 de octubre de 1997, la parte actora consigno la Transacción que se efectuó por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde en fecha 20 de agosto de 1997, las ciudadanas ARELIS FERRER, ELEIDA GONZALEZ y MIREYA TELLERIA, asistidas por el abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO por una parte; y por la otra el abogado IDELGAR ARISPE, procediendo con el carácter de representante legal del Alcalde MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE, y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCION.
El 17 de noviembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 22 de octubre de 1997, la parte actora consigno la Transacción que se efectuó por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde en fecha 20 de agosto de 1997, las ciudadanas ARELIS FERRER, ELEIDA GONZALEZ y MIREYA TELLERIA, asistidas por el abogado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO por una parte; y por la otra el abogado IDELGAR ARISPE, procediendo con el carácter de representante legal del Alcalde MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE, y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCION.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los ciudadanos ARELIS FERRER, ELEIDA GONZALEZ y MIREYA TELLERIA junto con su apoderado DOUGLAS GRANADILLO PEROZO por una parte; y por la otra el abogado IDELGAR ARISPE, procediendo con el carácter de representante legal del Alcalde MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE, y ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCION, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.045-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-1997-000011
HN/VL
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