Sentencia N°: 044 -2016
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1994-000009
Asunto Antiguo: 5421
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos FLORIZ DAMIAN QUERO, ERNESTO QUINTERO Y DAVID GUDIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.053.361, 5.039.946 y 4.144.945.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Abogado GABRIEL A. PUCHE URDANETA y YUNAI PERCHE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el impre No. 29.098 y 59.697 , domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA ENTIDAD FEDERAL REPUBLICA DE VENEZUELA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de Nulidad de Acto Administrativo, el 26 de septiembre de 1994. (F. 30).
El 29 de septiembre de 1994, la parte actora diligencio. (F. 31).
El 11 de octubre de 1994, el Tribunal acuerda solicitar el expediente administrativo. (F. 32).
El 21 de noviembre de 1994, se libraron los oficios. (F. 32-33).
El 30 de enero de 1995, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 34)
El 23 de febrero de 1995, la parte demandada diligencio. (F. 35-61).
El 23 de febrero de 1995, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 35).
El 02 de marzo de 1995, el Tribunal lo admite. (F. 62).
El 02 de mayo de 1995, se libro oficio al fiscal. (F. 62-63).
El 09 de mayo de 1995, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 64).
El 16 de mayo de 1995, se libraron las boletas. (F. 64-65).
El 23 de mayo de 1995, la parte actora diligencio. (F. 66).
El 23 de mayo de 1995, el Tribunal provee lo solicitado y en la misma fecha se desglosa. (F. 66-67).
El 06 de junio de 1995, oportunidad la parte demandada consigno escrito y en la misma fecha se agrego. (F. 68-71).
El 06 de junio de 1995, la parte actora diligencio. (F. 72).
El 07 de junio de 1995, se abre a pruebas la presente causa. (F. 72).
El 14 de junio de 1995, la parte demandadaza y la demandante consignan escrito de promoción de pruebas. (F. 73).
El 16 de junio de 1995, el Tribunal agrego lo consignado. (F. 75).
El 20 de septiembre de 1995, el Tribunal admite las pruebas. (F. 75).
El 10 de noviembre de 1995, la parte actora diligencio. (F. 76).
El 14 de noviembre de 1995, se fija el día para comenzar la relación en la presente causa. (F. 76).
El 30 de noviembre de 1995, se da inicio a la relación en la presente causa y se fija el día para llevar a efecto al acto de informe. (F. 76).
El 20 de diciembre de 1995, se llevo a efecto el acto de informes. (F. 77-82).
El 30 de enero de 1996, el fiscal consigno su opinión. (F. 83-95).
El 07 de febrero de 1996, oportunidad para terminar la relación en la presente causa. (F. 96).
El 15 de julio de 1996, el Tribunal dicto el fallo. (F.97-107).
El 16 de julio de 1996, la parte actora diligencio. (F. 108).
El 26 de julio de 1996, se libraron las boletas. (F. 108-110).
El 12 de agosto de 1996, la parte demandada diligencio y el Tribunal provee lo solicitado. (F. 111).
El 20 de septiembre de 1996, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 113).
El 30 de septiembre de 1996, fue devuelta la boleta de notificación. (F. 113).
El 27 de noviembre de 1996, la parte actora diligencio. (F. 114).
El 15 de mayo de 1997, la parte actora diligencio. (F. 114).
El 22 de mayo de 1997, el Tribunal pone en estado de ejecución la causa. (F. 114).
El 05 de febrero de 1998, la parte actora diligencio. (F. 115).
El 21 de septiembre de 2000, la parte actora diligencio. (F. 116).
El 21 de septiembre de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 117).
El 25 de septiembre de 2000, se le entregaron las copias a la parte interesada. (F. 117).
El 09 de mayo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 118).
El 15 de mayo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 119).
El 04 de julio de 2001, el Tribunal pone en ejecución la sentencia. (F. 120).
El 17 de julio de 2001, se remitieron recaudo de notificación. (F. 121-123).
El 23 de julio de 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 124).
El 02 de octubre de 2001, la parte actora diligencio. (F. 125).
El 05 de octubre de 2001, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 126-127).
El 10 de octubre de 2001, se libraron oficios. (F. 128-130).
El 16 de octubre de 2001, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 131).
El 12 de junio de 2002, se remiten resultas de comisión. (F. 132-182).
El 19 de junio de 2002, la parte actora diligencio. (F. 183-185).
El 21 de junio de 2002, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 186)
El 27 de junio de 2002, se libraron los oficios. (F. 187-189).
El 03 de julio de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 190).
El 25 de agosto de 2003, el apoderado de la parte actora GABRIEL PUCHE consigno escrito por Intimación de Honorarios. (F. 5, pieza de Intimación).
El 02 de septiembre de 2003, se recibió y se le dio entrada. (F. 6, pieza de intimación).
El 02 de septiembre de 2003, el Tribunal acuerda intimar al ciudadano FLORIZ DAMIAN QUERO, y en la misma fecha se libraron los oficios. (F. 6-7, pieza de intimación).
El 26 de septiembre de 2003, el ciudadano FLORIZ DAMIAN QUERO diligencio. (F. 8, pieza de intimación).
El 02 de octubre de 2003, el Tribunal sentencio, homologando el acto procesal. (F. 9-11, pieza de intimación).
El 21 de mayo de 2008, el abogado GABRIEL PUCHE desistió de la intimación de honorarios. (F. 12, pieza de intimación).
El 14 de diciembre de 2006, el Tribunal corrige foliatura. (F. 191).
El 14 de diciembre de 2006, la parte actora diligencio. (F. 192).
El 23 de enero de 2007, el Tribunal niega lo solicitado. (F. 193).
El 21 de mayo de 2008, el ciudadano FLORIZ DAMIAN QUERO junto con su apoderado GABRIEL PUCHE, y la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA obrando conforme al poder otorgado por el ciudadano Procurador General de la Republica, consignan transacción mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de la causa, en la misma fecha se agrego. (F. 194-201).
El 21 de mayo de 2008, el ciudadano DAVID GUDIÑO, junto con su apoderado GABRIEL PUCHE, y la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA obrando conforme al poder otorgado por el ciudadano Procurador General de la Republica, consignan transacción mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de la causa, en la misma fecha se agrego. (F. 202-209).
El 21 de mayo de 2008, el ciudadano ERNESTO QUINTERO, junto con su apoderado GABRIEL PUCHE, y la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA obrando conforme al poder otorgado por el ciudadano Procurador General de la Republica, consignan transacción mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de la causa, en la misma fecha se agrego. (F. 210-217).
El 17 de noviembre de 2016, la Dra. HELEN NAVA, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2015 y juramentada el día 22 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter SE ABOCA a la causa llevada bajo el expediente No. VE31-N-1994-000009 nomenclatura de este Tribunal.
I
DE LA TRANSACCION
El 21 de mayo de 2008, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional los ciudadanos FLORIZ DAMIAN QUERO, ERNESTO ANTONIO QUINTERO Y DAVID GUDIÑO TORRES junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA obrando conforme al poder otorgado por el ciudadano Procurador General de la Republica.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por los ciudadanos FLORIZ DAMIAN QUERO, ERNESTO QUINTERO Y DAVID GUDIÑO TORRES junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada LENIS VILLALOBOS OCHOA obrando conforme al poder otorgado por el ciudadano Procurador General de la Republica, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.044-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ
Exp. N° VE31-N-1994-000009
HN/VL
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