REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, ______ de _____________ de 2016
206° y 157°

Recibido como fue por ante este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, la presente causa contentiva de demanda por vía de hecho, interpuesta por el ciudadano Víctor Alba Rivas, titular de la cédula de identidad N° 4.258.851, representado judicialmente por los abogados Beatriz Torres Montiel y Jesús Febres Cordero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.510 y 8.133, respectivamente, contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, se hace necesario señalar lo siguiente:

En fecha 9 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y se pasó el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela en los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59), decisión de fecha 4 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso y declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo con fundamento a lo siguiente:

“(…) De lo anteriormente expuesto se desprende que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer en primer grado de jurisdicción las demandas incoadas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, pues se enmarcan en la competencia residual que a ellas se les atribuye.

Sobre la base de las consideraciones señaladas, se observa que en el presente caso el ciudadano Víctor Egberto Alba Rivas ha interpuesto una Demanda por Vías de Hecho contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, y por tanto constituye una autoridad distinta a las señaladas en los numerales 4 y 5, de los artículos 23 y 25, en su orden, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer de la Demanda por Vías de Hecho interpuesto y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según su sistema de distribución. Así se decide. (…)”. (Mayúsculas originales del fallo).

En tal sentido y visto que la señalada decisión, estableció de forma expresa, positiva y precisa, que declinaba la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas, permite concluir a este Juzgado Nacional, que el expediente en cuestión fue remitido a esta jurisdicción por error, y es por ello, que se ordena de forma inmediata, su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que proceda a la distribución correspondiente. Líbrese oficio y cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
EL SECRETARIO


LUIS FEBLES BOGGIO

Expediente Nº: VP31-N-2016-000083
SMdeB/mmu