JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-R-2016-001166

En fecha 17 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el Oficio Nº 920, de fecha 8 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAÚL ANTONIO ROSELIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.197, asistido por el Abogado Oscar Rafael Aponte Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 155.520, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 8 de noviembre de 2016, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Nacional, a fin de que se pronuncie acerca del recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2016, mediante la cual se negó oír la apelación interpuesta en fecha 26 de octubre de 2016, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO

En virtud de los hechos expuestos por el hoy recurrente se observa que la controversia en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes debió oír la apelación ejercida en fecha 26 de octubre de 2016, por la parte recurrente, a tal fin observa:

En fecha 9 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes dictó decisión de fondo en el caso interpuesto.

En fecha 28 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes, declaró el referido fallo definitivamente firme.

En fecha 26 del octubre de 2016, el Apoderado Judicial del ciudadano Raúl Antonio Roselis Montilla, apeló de la referida decisión.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2016, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes, negó oír la apelación ejercida.

En fecha 7 de noviembre de 2016, el Abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Raúl Antonio Roselis Montilla, identificados supra, interpuso de forma escrita el recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 1° de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 9 de marzo de 2016, la cual se negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2016, “con fundamento a lo establecido en el artículo 19.25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil”.

Puntualizado lo anterior, este Juzgado Nacional estima necesario solicitar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes lo siguiente:

1.-. Copia certificada del cómputo realizado por ese Tribunal a los fines de verificar la tempestividad del mismo.

Con base en lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo ORDENA a secretaría del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes, remita copia certificada del cómputo realizado desde el momento en que procede enunciar el dispositivo del fallo y dictar el extenso de la sentencia, hasta la oportunidad de declararla definitivamente firme, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
El Secretario,


LUIS FEBLES BOGGIO

Exp. Nº VP31-R-2016-001166
MQ/