REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000375
Por recibido el presente asunto, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual versa sobre apelación del auto de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en el juicio de contenido patrimonial, interpuesto por el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.121; actuando en su carácter de coapoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCHA, C.A.
Dicha remisión se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y habiéndose constituido este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 18 de diciembre de 2015, quedó elegida su Junta Directiva en el orden siguiente: Jueza Presidenta: Sindra Mata de Bencomo, Jueza Vicepresidenta: María Elena Cruz Faría y la Jueza: Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 1° de agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Emiro Ferrer Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.393, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó como ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo y seguidamente, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercer los recursos pertinentes, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 11 de septiembre de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente y en la misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo instruido.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jesús Emiro Ferrer Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.393, actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante la cual “(…) desist[ió] de la apelación interpuesta por la Procuraduría General del estado Táchira en contra de la empresa CONSTRUCTORA ROCHA, C.A (…)”, solicitó que “(…) una vez que exista decisión (…), informar a la brevedad posible mediante oficio dirigido al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado con el N° 8175/SE21-G-2010-000083 (…)” y finalmente que, “(…) sea homologado el desistimiento de la apelación, con el fin de que el mismo adquiera los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…)”. (Corchetes de este Juzgado Nacional, mayúsculas originales del texto).
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2016, se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente recurso de apelación, a los fines de emitir su pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 476, de fecha 28 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Miguel Ricardo Matute, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, contra la sociedad mercantil Constructora Rocha, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 9 de enero de 2012, por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.597, actuando en su carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira, respecto al auto de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado en mención, a través del cual se inadmitieron las documentales promovidas por la parte demandante relativas al contrato de fianza de anticipo y contrato de fianza de fiel cumplimiento, suscritos entre el Ejecutivo del estado Táchira y la empresa aseguradora Seguros los Andes C.A.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta de la causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en la misma oportunidad, se certificaron los mismos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, lo cual se cumplió en fecha 30 de abril de 2012.
Mediante decisión N° 2012-0893 de fecha 16 de mayo de 2012, la referida Corte, declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 22 de marzo de 2012, únicamente en lo relativo al lapso de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y ordenó la reposición de la causa al estado de librar las notificaciones a que hubiera lugar, para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho, una vez vencidos los nueve (9) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, se comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a la sociedad mercantil Constructora Rocha, C.A y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que notifique al Gobernador y al Procurador del estado Táchira. En esa misma fecha se libró boleta de notificación y los oficios correspondientes.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos oficio N° 1286-998, de fecha 31 de julio de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios García de Hevía de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión cumplida, librada por esa Corte, en fecha 28 de mayo de 2012.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación suscrito por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.819, actuando como apoderado judicial del Ejecutivo del estado Táchira.
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la referida Corte, diligencia suscrita por el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 33.561, en la que consignó copia simple del documento que acredita su representación, a los fines que fuera agregado a los autos.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, la aludida Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar a la sociedad mercantil Constructora Rocha C.A, y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que notifiquen al Gobernador y al Procurador del estado Táchira, que una vez vencidos los lapsos allí otorgados, se fijaría mediante auto expreso y separado, el lapso para ejercer la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecidos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, se cumplió con lo instruido.
Por nota de Secretaría de fecha 5 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a las actas, oficio N° 5790-920, de fecha 16 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión cumplida, librada por esa Corte en fecha 22 de mayo de 2013.
Por nota de Secretaría de fecha 7 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a las actas, oficio N° 1286-947, de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión cumplida, librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2013.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, la Corte antes mencionada ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
Por nota de Secretaría de fecha 10 de febrero de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la misma Corte, escrito suscrito por el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.561, actuando como apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, mediante el cual solicitó la reposición de la causa a una nueva oportunidad para fundamentar la apelación.
Por nota de Secretaría de fecha 17 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esa Corte dicte la decisión correspondiente, lo cual se cumplió en fecha 19 de febrero de 2014.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2014, el tan mencionado Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante decisión N° 2014-0674, de fecha 28 de mayo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la remisión de las copias de las documentales que acompañaron al libelo de la demanda, así como copia del contrato de Obra suscrito entre la sociedad mercantil Constructora Rocha C.A, y la Gobernación del estado Táchira objeto de la demanda, copias de los contratos de fianza de anticipos y de fiel cumplimiento entre la empresa Constructora Rocha C.A, y la aseguradora correspondiente y finalmente, copia de la Resolución mediante la cual se decide la rescisión del contrato de obra. Asimismo, les informó que en caso de no encontrarse las referidas documentales insertas en las actas del expediente de la causa o en los antecedentes administrativos de la misma, deberá informar a ese Órgano Jurisdiccional para lo cual fijó un lapso de diez (10) días de despacho, una vez vencido los nueve (9) días continuos que se concedieron como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones.
Por auto de fecha 2 de junio 2014, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente. En la misma fecha, se cumplió con lo instruido.
Por nota de Secretaría de fecha 7 de agosto de 2014, se ordenó agregar a las actas oficio N° 762, de fecha 10 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante el cual da respuesta a oficio librado en fecha 2 de junio de 2014.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2014, se ordenó agregar a las actas oficio N° 1371/2014 de fecha 5 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió información solicitada mediante oficio libreado el 2 de junio de 2014. En la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Por nota de Secretaría de fecha 6 de octubre de 2014, se dejó constancia del pase del expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2015, la prenombrada Corte abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, y en acatamiento del contenido de la resolución N° 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, a través de la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se paralizó la causa y se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a los fines que continúe su curso legal en este Órgano Jurisdiccional.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional, pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, ya identificado, respecto al auto de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en el juicio de contenido patrimonial, interpuesto por el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.121, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCHA, C.A.
No obstante, se observa que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) de la presente causa, diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado Jesús Emiro Ferrer Quintero, actuando en su condición de co-apoderado judicial del Ejecutivo Judicial del estado Táchira, presentada por ante este Órgano Jurisdiccional Colegiado, mediante la cual expuso:
“(…) 1) Desisto de la apelación interpuesta por la Procuraduría General del estado Táchira en contra de la empresa CONSTRUCTORA ROCHA, C.A (…) por cumplimiento del Contrato de Obra N° H-03-042-02 de fecha 30 de diciembre de 2002, con motivo de la Resolución de N° 11 de fecha 09 de mayo de 2008, emitida por la Presidenta de CORPOINTA, contentiva de la Rescisión (sic) Unilateral (sic) del Contrato (sic) de Obra (sic) indicado, disponiendo la referida Resolución en su Artículo (sic) 3, que la empresa CONSTRUCTORA ROCHA, C.A. (…), deberán pagar la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs, 20.610,00) por concepto del Anticipo (sic) a reintegrar e Indemnización (sic) ante la Tesorería General del estado Táchira (…); dicho diferimiento es solicitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira (…) y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…), en tal sentido, consigno original del informe de autorización de desistimiento emitido por la Procuraduría General del estado Táchira al ciudadano Gobernador del estado Táchira, según Oficio (sic) PGET-OF.N° 2016-622 de fecha 21 de abril de 2016 (…); de igual manera consigno original del Oficio (sic) N° DSDB/ROG/00000329 de fecha 27 de abril de 2016, emitido por el ciudadano Gobernador del estado Táchira, mediante el cual autoriza desistir en la demanda que cursa por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expediente signado con el N° 8175/SE21-G-2010-000083, del cual se evidencia que actualmente se encuentra en apelación en este Juzgado, (…); y en razón a que los mencionados ciudadanos representantes legales de la empresa indicada up supra efectivamente pagaron el Anticipo (sic) a Reintegrar (sic) e Indemnización con los intereses moratorios, es por lo que se realiza tal solicitud, siendo el pago total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y ÚN (sic) BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 24.931,28), (…). 2) Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, una vez que exista decisión respecto a lo aquí solicitado, informar a la brevedad posible mediante oficio dirigido al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente signado con el N° 8175/SE21-G-2010-000083. De conformidad con lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal sea homologado el desistimiento de la apelación, con el fin de que el mismo adquiera los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo (…)”.
(Subrayado y mayúsculas originales del texto; negrillas de este Juzgado Nacional).
En virtud de lo anterior, se hace necesario para este Juzgado Nacional traer a colación el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a objeto de enfatizar que los estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República. En consecuencia de ello, se debe cumplir lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.
(Negrillas y subrayado de este Juzgado).
Conforme a lo previsto en la norma in comento, los abogados que ejerzan la representación judicial de las entidades federales, requieren autorización expresa del Procurador y a su vez, de la máxima autoridad, para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto.
En este caso, se verifica al folio 153, oficio N° DSDG/ROG/00000329, de fecha 27 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del estado Táchira, mediante el cual autoriza “(…) a la ciudadana Abg. ZAIDA YULAY URBINA CARBALLO (…), en su carácter de Procuradora General del estado Táchira (…), para llevar a cabo el DESISTIMIENTO de la demanda de contenido patrimonial contra la empresa CONSTRUCTORA ROCHA, C.A (…), según Contrato de Obra N° H-03-042-02 (…). En tal sentido, podrá el (sic) ciudadano (sic) Procurador (sic) General del estado Táchira, acordar la forma y términos en los cuales se procederá a dar cumplimiento al DESISTIMIENTO antes descrito, en virtud de que no hay materia sobre la cual el Juzgado antes mencionado pueda decidir”. (Mayúsculas originales del texto).
Sin embargo y pesar que la máxima autoridad del estado Táchira emitió la autorización correspondiente para desistir de la demanda de contenido patrimonial interpuesta, este Juzgado Nacional no observa en las actas procesales, documento alguno a través del cual la Procuradora autorizara expresamente al abogado Jesús Emiro Ferrer Quintero, para desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 9 de enero de 2012, respecto al auto de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
De tal modo que, este Juzgado Nacional ORDENA notificar a la Procuraduría del estado Táchira, para que transcurridos como sean seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, más diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la respectiva notificación, comparezca ante este Juzgado a los fines de presentar autorización en la cual indique expresamente la cualidad del referido abogado, para desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 9 de enero de 2012, respecto al auto de fecha 16 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Colorario de lo anterior, se indica que una vez que lo requerido sea consignado y agregado en autos, la parte demandante podrá impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se advierte que para el caso de no ser consignado lo requerido, este Juzgado Nacional procederá a decidir conforme los elementos que consten en autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
EL SECRETARIO
LUIS FEBLES BOGGIO
Expediente Nº: VP31-R-2016-000375
SMdeB/mmu
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
EL SECRETARIO,
LUIS FEBLES BOGGIO
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