REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000364
ASUNTO : OP01-S-2015-000364
EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 09-04-2015, el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.980.204, de 37 años de edad, residenciado en Calle Los Cocos, frente al Liceo Luisa Cáceres, casa s/n, de piedras marrones y portón blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana CARMEN RAQUEL MONTAÑO.
El 08-11-2016, el prenombrado Tribunal acuerda la remisión de las actuaciones para ser distribuidas al tribunal de ejecución.
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Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca ha sido aprehendido por los hechos a que se contrae el presente Asunto Penal, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta.
Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley Espaciel, por estar condenado a cumplir pena que no excede los cinco (5) años.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO RICHARD ELIMENAS SALAZAR FERNANEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.980.204, de 37 años de edad, residenciado en Calle Los Cocos, frente al Liceo Luisa Cáceres, casa s/n, de piedras marrones y portón blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en agravio de la ciudadana CARMEN RAQUEL MONTAÑO. SEGUNDO: Se establece que el penado puede OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal por no exceder la pena de cinco (05) años de prisión. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del mismo. TERCERO: A los fines de imponer al Penado del EJECUTESE DE SENTENCIA, se ordena su citación para el 09-12-2016 A LAS 11:30 A.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.
ABG. LEYLA ANDREINA VASQUEZ LINAREZ
Jueza Temporal del Tribunal de Ejecución DVM
ABG. ROSMARY MARCANO
Secretaria
En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Sria
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