Presente en este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. NAILUZ LOPEZ PALMAR, LA FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA DRA. GISELA PARRA, el imputado DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, junto con su DEFENSA PUBLICA previa designación y aceptación, ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal la ciudadana Jueza Especializada Cuarta en Funciones Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: DANILO JOSE LUGO CARVAJAL. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar a la Representante de la Fiscalía 51° del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, asimismo solicito que el mismo sea puesto a disposición Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcon, ya que la orden de aprensión fue librada en fecha 01/10/2016, según Oficio No. 2CV-2075-2015 y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de avocarse a la búsqueda del ciudadano: DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido, sea puesto a la orden del Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, se mantenga la Medida de Privación Judicial, se decline la competencia de la presente causa al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, igualmente solicito copias. Es todo”. Seguidamente, la jueza Especializada ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:25 AM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSOR PÚBLICO CUARTO, ABG. JOSE DIOGENES FERNANDEZ quien expone lo siguiente: “SOLICITO SE DECLINE LA PRESENTE CAUSA Y SE TRASLADE URGENTEMENTE A MI DEFENDIDO HASTA LA SEDE DEL JUXGADO SEGUNDO DE CONTROL VIOLENCIA”. Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, ya que la orden de aprensión fue librada en fecha 01/10/2016, según Oficio No. 2CV-2075-2015 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de avocarse a la búsqueda del ciudadano: DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de lo cual se DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa. Se ordena el traslado urgente del ciudadano DANILO JOSE LUGO CARVAJAL al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Asimismo se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO 11, DESTACAMENTO NRO 112 CUARTA COMPAÑÍA, SEGUNDO PELOTON, para que realicen el traslado del presunto autor para el día VIERNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero del estado Falcón, Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, acordándose la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al referido Tribunal de Conformidad en lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales textualmente rezan; Articulo 80: En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente y a artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada. Se mantiene la aprehensión del ciudadano DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, , a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. Ofíciese al Director de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO 11, DESTACAMENTO NRO 112 CUARTA COMPAÑÍA ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, ya que la orden de aprensión fue librada en fecha 01/10/2016, según Oficio No. 2CV-2075-2015, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el traslado urgente del ciudadano DANILO JOSE LUGO CARVAJAL al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, día VIERNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de los Tribunales de Violencia de Genero del estado Falcón, Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción judicial del Estado TERCERO Se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto al referido Tribunal de Conformidad en lo previsto en los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales textualmente rezan; Articulo 80: En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente y a artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada. CUARTO Se mantiene la aprehensión del ciudadano DANILO JOSE LUGO CARVAJAL, ya identificado a los fines de ser escuchados por el Juzgado Competente. Remítase. Ofíciese. ASÍ SE DECLARA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (10: 50 AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES


EL SECRETARIO,

ABG. NAILUZ LOPEZ PALMAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución.-

EL SECRETARIO


ABG. NAILUZ LOPEZ PALMAR